Autor: Carlos Spina
La RG 2729 establece un nuevo régimen de información para la transferencia de automotores usados radicados en la Argentina, lo cual a los regímenes de información de las transferencias de bienes registrables.
La presente es un esquema de la nueva normativa.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS
ALCANCE
Sujetos: personas de existencia física, sucesiones indivisas y los demás sujetos en tanto sean sujetos registrales de los bienes.
Objeto: automotores, excepto maquinarias y motovehículos, usados y radicados en el país.
Información: Transferencia total o parcial, a título oneroso o gratuito. También deben informarse las cesiones de derecho a favor de las aseguradoras en caso de siniestro por robo o hurto.
EXCEPCIONES
Estado Nacional, estados provinciales o municipales y CABA.
Misiones diplomáticas, agentes consulares y representantes ofciales de países extranjeros.
Instituciones religiosas debidamente reconocidas.
Transferencias a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales, incluidos los juicios sucesorios y las subastas extrajudiciales previstas en la Ley de Prendas.
REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES.
Los titulares deben obtener en forma previa a la transferencia el “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTERES” (CETA), cuando:
El precio de la transferencia.
o
El valor de la tabla –de existir- de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) utilizada para el cálculo de aranceles vigentes al momento de obtener el CETA.
Sea igual o superior a $ 30.000,--.
Deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones particulares:
Si la transferencia es parcial se debe proporcionar el valor.
Si la transferencia es gratuita debe consultarse la tabla mencionada.
Si la transferencia es moneda extranjera debe convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio comprador BNA, correspondiente al último día hábil anterior a la transferencia.
Si la transferencia corresponde a un condumio, cualquiera de los condóminos puede solicitar el CETA.
SOLICITUD Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO
Los datos a transferir se encuentran detallados en el Anexo IV de la norma, sucintamente:
a)Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica conforme a la tabla incluida en el anexo.
b)Precio, monto o importe de la transferencia.
c)Identificación de los transferentes y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d)Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
e)Identificación de los adquirentes y porcentaje de titularidad.
f)Consignar si se trata de transferencias preventivas cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
Puede realizarse por dos vías:
Mediante transferencia electrónica de datos desde la página de la AFIP con clave fiscal, en servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.
Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347)
Si no se detectan inconsistencias se informa la identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).
Los sujetos del exterior sólo podrán solicitarlo por Internet.
El condómino que hubiera iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida y el único habilitado para el ingreso al servicio.
Como resultado de la transacción efectuada el sistema emitirá el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), el cual deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que:
1.El o los transferentes reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información dispuesta por la presente.
2.El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente en oportunidad de su inscripción registral.
Si con posterioridad a la obtención del CETA se detectan inconsistencias habrá que realizarse una nueva solicitud.
El CETA contendrá un código (figuran en el texto normativo, al cual nos remitimos), según el tipo de operación para la cual fue solicitado y que será controlado posteriormente por el Registro Seccional para efectuar la inscripción registral.
TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS CON INTERVENCIÓN DE HABITUALISTAS
Si en los actos de transferencia actúa un “habitualista” (RG 2032), en carácter de adquirente o transferente, se debe proceder de la siguiente manera:
a)Operaciones de compra: Una vez cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, -Artículo 5° inciso c) de la RG N° 2.032- imprimirá la “Constancia de Alta” en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, que transfiera el bien, reciba una copia. En estos casos, el “titular” o el “condómino” queda exceptuado del régimen.
Para la inscripción registra el “habitualista” deberá obtener e imprimir el CETA, indicando los datos correspondientes en el servicio denominado “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados” quedando obligado a cumplimentar el apartado “Observaciones” referidos al tipo de operación de la que se trata.
b)Operaciones de venta: Una vez cumplida la obligación de la baja por venta del bien en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, -Artículo 5° inciso e) punto 1. de la RG N° 2.032- deberá obtener el (CETA), debidamente informado conforme a la normativa, en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.
Si los “habitualistas” que participan como intermediarios de operaciones comprendidas en el régimen, deben seguir los siguientes procedimientos:
a) Recepción del bien: Informada el alta del bien en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, debe imprimir la “Constancia de Alta” para el titular o cada condómino, junto con el comprobante “mandato/consignación” emitido.
b) Venta del bien: Informada la baja por venta del bien en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, deberá obtener el CETA, consignando los datos respectivos, en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, imprimir la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que cada uno de los adquirentes y transferentes, reciban una copia, completando el rubro “Observaciones” dependiendo del tipo de operación de las que se trate. En estos casos, el “titular” o el “condómino” del bien mueble quedará exceptuado de dar cumplimiento al régimen.
Cuando intervengan más de un “habitualista” sucesivamente, el CETA obtenido como consecuencia de las transacciones previstas en el inciso b) precedente, contendrá los datos identificatorios del último “habitualista” que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Los adquirentes comprendidos en el régimen están obligados a exhibir el CETA al encargado del Registro Seccional, en oportunidad de proceder a formalizar su inscripción registral.
ENCARGADOS DE REGISTROS. OBLIGACIONES
Los encargados de los Registros Seccionales previo a la inscripción de una transferencia de dominio deberán observar el procedimiento que se detalla a continuación:
a) Verificar la autenticidad del CETA, ingresando en el servicio disponible en el sitio “web” de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
b) Rechazarán la inscripción del bien cuando:
1. El CETA aportado resulte inválido,
2.Los datos referidos a la identificación del bien, de los transferentes o de los adquirentes consignados en el CETA sean incorrectos, aunque se aceptarán discrepancias menores en los datos de los adquirentes o transferentes en la medida que el CUIT, CUIL o CDI resulten exactos.
Si se acepta la inscripción se procederá a la registración, consignando en el título de dominio del bien el código del CETA.
SANCIONES
El incumplimiento total o parcial, o la inexactitud de la información suministrada, estará sujeta al régimen sancionatorio de la Ley 11.683.
CONSULTAS DISPONIBLES
La AFIP habilitará un servicio de consultas para poder verificar la validez e información contenida en los “Certificados de Transferencia de Automotores”, al que se accederá ingresando la identificación del dominio del vehículo y el número de CETA.
También podrá hacerse la consulta telefónicamente al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347).
MODIFICACIÓN DE OTRAS NORMAS
Consideramos excesivo a nuestros objetivos analizar las modificaciones de otra normativa, pero informamos que se modifican las RG 2032 “Régimen de Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados” y la RG 1415.
VIGENCIA
Si bien, la vigencia es a partir del 1 de enero de 2010, será gradual conforme al monto de la transferencia, para las solicitudes de inscripción registral, según el siguiente esquema:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP | Fecha de Aplicación |
Igual o Superior a $ 50.000.- | 01/01/2010 |
Igual o Superior a $ 40.000.- | 01/05/2010 |
Igual o Superior a $ 30.000.- | 01/08/2010 |
Entre otras normas, desaparece la obligación de presentar el Formulario 381, aunque los ya emitidos conservan su validez.
Autor: Carlos Spina
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