El monotributo, establecido por la ley 25.865, es un régimen integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes.
Autor: José Herrera
Con este régimen se integran los siguientes aportes:
1) Impuesto a las ganancias,
2) Impuesto al valor agregado (I.V.A.),
3) Sistema Previsional.
Se llama pequeño contribuyente:
- A toda persona física que efectúa venta de cosas muebles, locaciones, Obras o prestaciones de servicios. Se incluye la actividad primaria y trabajadores del servicio domestico que no estén dentro del régimen especial de seguridad social para empleados del servicio domestico.
- Sucesiones indivisas que sean continuadoras de las mismas, pueden permanecer en el régimen simplificado hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento, excepto que se presente alguna causal de exclusión.
- Integrantes de cooperativas de trabajo.
- Sociedades de hecho y sociedades irregulares. Estas pueden tener hasta un máximo de tres socios.
En adelante se centrara solo en los dos primeros casos nombrados.
Se pueden tener hasta tres fuentes de ingreso, ya sean actividades económicas y/o unidades de explotación (cada espacio físico como local, establecimiento, oficina, etcétera; donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al monotributo como taxis, remises, transporte, etcétera; inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente). En este límite no se tienen en cuenta los ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, la participación como socios o la dirección, administración de sociedades no comprendidas en el régimen simplificado o comprendida y no adherida a esta.
Pasos a seguir para realizar alta en monotributo por persona física
A) Persona física que ya posee número de C.U.I.T. deberá:
Realizar la inscripción por internet a través de la opción "clave fiscal".
B) Persona física no posee número de C.U.I.T. deberá:
- Solicitar ¨clave fiscal¨ en cualquier dependencia del afip.
- Luego en la dependencia de AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal, presentar el formulario 183/F por duplicado, que se puede imprimir desde la página del AFIP, www.afip.gov.ar , o retirarla de cualquier agencia de este organismo, acompañado del DNI, libreta cívica o de enrolamiento para demostrar la identidad. Llevar la factura original y copia de algún servicio a nombre de la persona como prueba de domicilio, la copia quedaría en la dependencia de AFIP.
- En caso de ser extranjero, que no posee DNI, exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.
- Las sucesiones indivisas deberán aportar fotocopia del acta de defunción del causante y exhibir original de la misma.
- El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero. Si es en forma personal, el formulario debe ser firmado ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, la firma del titular en el formulario deberá estar intervenida por autoridad policial, por una entidad bancaria o escribano público.
- La adhesión se realizará, mediante transferencia electrónica de datos empleando el formulario 184/F, es decir ingresando a la pagina del AFIP y luego a través de la opción "clave fiscal", "ingreso al sistema", donde deberá consignar el número de C.U.I.T y la clave. Allí deberá seleccionar el servicio de "Monotributo", tildar la opción de adhesión y completar los datos que le va pidiendo el sistema. Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y la credencial para el pago (formulario F. 152, por tratarse de una persona física/sucesión indivisa).
Como completar los formularios
1) Formulario 183/F
a) En la opción motivo del tramite seleccionar “SOLICITUD DE CUIT”.
b) Seguidamente deberá completar los rubros dos a siete, con las siguientes salvedades:
- Domicilio fiscal es donde la ley va a presumir que el contribuyente va a desempeñar sus actividades.
- Cuando la actividad que se va a desarrollar no necesite de un espacio físico o domicilio, o esta puede ser llevado a cabo en el domicilio particular; el domicilio fiscal coincidirá con el real (en donde habita el contribuyente).
- No olvidar llevar un servicio cualquiera, original y copia a nombre de quien pide el alta al monotributo y con domicilio que figure en el DNI y del domicilio fiscal.
- En código de actividad deberá recurrir al codificador de actividades. Otra posibilidad es intentar que el funcionario público complete dicho ítems, pero este no está obligado a hacerlo y podría rechazar el trámite, con la consecuencia de volver a ir a la dependencia de afip para solicitar el alta.
2) Formulario 184/F
a) En opción motivo del tramite seleccionar “ADHESION AL REGIMEN”.
b) Completar los ítems dos a cinco.
c) En la opción de categoría, en el caso de iniciación de actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de sus ingresos brutos (es el derivado de las ventas, locaciones, prestaciones u obras que corresponden a las operaciones efectuadas por cuenta propia o ajena, neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza).
Si la inscripción al monotributo se origina con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos 12 meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de inscripción, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad, determinarán la categoría en que resultará encuadrado. En el caso de haber transcurridos doce meses o más desde el inicio de actividades, habrá que tomar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos 12 meses anteriores a la inscripción.
Hay situaciones en las que no son tenidas en cuenta la superficie (por ejemplo servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores; servicios de prácticas deportivas como clubes, gimnasios, piletas de natación; servicios de diversión y esparcimiento como billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros; locaciones de bienes inmuebles; etc.), y la energía eléctrica consumida (por ejemplo Lavaderos de automotores, expendio de helados, explotación de kioscos, etc.). Parámetros: LOCACION Y/O PRESTACION DE SERVICIOS
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS | SUPERFICIE | ENERGIA |
A | HASTA 12.000 | HASTA 20 m2 | HASTA 2.000 KW |
B | HASTA 24.000 | HASTA 30 m2 | HASTA 3.300 KW |
C | HASTA 36.000 | HASTA 45 m2 | HASTA 5.000 KW |
D | HASTA 48.000 | HASTA 60 m2 | HASTA 6.700 KW |
E | HASTA 72.000 | HASTA 85 m2 | HASTA 10.000 KW |
RESTO DE LAS ACTIVIDADES
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS | SUPERFICIE | ENERGIA |
F | HASTA 12.000 | HASTA 20 m2 | HASTA 2.000 KW |
G | HASTA 24.000 | HASTA 30 m2 | HASTA 3.300 KW |
H | HASTA 36.000 | HASTA 45 m2 | HASTA 5.000 KW |
I | HASTA 48.000 | HASTA 60 m2 | HASTA 6.700 KW |
J | HASTA 72.000 | HASTA 85 m2 | HASTA 10.000 KW |
K | HASTA 96.000 | HASTA 110 m2 | HASTA 13.000 KW |
L | HASTA 120.000 | HASTA 150 m2 | HASTA 16.500 KW |
M | HASTA 144.000 | HASTA 200 m2 | HASTA 20.000 KW |
Fuente: Art. 8 y 13 Ley 25.865
Puede suceder que se realice alguna actividad incluida como "prestaciones de servicios y locaciones", simultáneamente con otra comprendida dentro de "resto de actividades", entonces habrá que categorizarse de acuerdo con la actividad principal (aquélla por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos) y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.
Así por ejemplo, si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada como "prestaciones de servicios y locaciones", quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "resto de actividades", superare el límite de $ 72.000.
d) En la opción “AUTONOMOS”, deberá elegir alguna de las siguientes opciones de acuerdo a su situación particular:
· Aportante jubilado por la ley 24241: Se aportara al Régimen Previsional Público del Sistema de Jubilaciones y Pensiones, pero sin hacer aportes con destino a Obra Social. · Aportante activo: Se aporta al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a la Obra Social. · No aportante a este régimen: No aportarán al Régimen Previsional Público, ni a la Obra Social. Podrán incluirse los sujetos que se encuentren en las siguientes condiciones: 1. Aquellos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo, se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
2. Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.
3. Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios. 4. Los menores de 18 años.
· Activo con aporte adicional a capitalización: Se suma a lo pagado por el aportante activo un aporte mensual de $33 destinados al régimen de capitalización (AFJP).
· Activo con aporte adicional a reparto: Se suma a lo pagado por del aportante activo un aporte mensual de $33. Permite permanecer en el régimen de reparto con la totalidad de los beneficios públicos, incluida la Prestación Adicional por Permanencia. e) Podrán ser adherentes a la obra social los componentes del grupo familiar primario:
· El cónyuge · Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral. · Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente. · Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad. · Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
D) Composición del aporte de monotributo
Para el aportante activo seria:
LOCACION Y/O PRESTACION DE SERVICIOS
CATEGORIA | IMPUESTO | JUBILACIÓN | O. SOCIAL | TOTAL |
A | $ 33 | $ 35 | $ 24,44 | $ 92,44 |
B | $ 39 | $ 35 | $ 24,44 | $ 98,44 |
C | $ 75 | $ 35 | $ 24,44 | $ 134,44 |
D | $ 128 | $ 35 | $ 24,44 | $ 187,44 |
E | $ 210 | $ 35 | $ 24,44 | $ 269,44 |
RESTO DE LAS ACTIVIDADES
CATEGORIA | IMPUESTO | JUBILACIÓN | O. SOCIAL | TOTAL |
F | $ 33 | $ 35 | $ 24,44 | $ 92,44 |
G | $ 39 | $ 35 | $ 24,44 | $ 98,44 |
H | $ 75 | $ 35 | $ 24,44 | $ 134,44 |
I | $ 118 | $ 35 | $ 24,44 | $ 177,44 |
J | $ 194 | $ 35 | $ 24,44 | $ 253,44 |
K | $ 310 | $ 35 | $ 24,44 | $ 369,44 |
L | $ 405 | $ 35 | $ 24,44 | $ 454,44 |
M | $ 505 | $ 35 | $ 24,44 | $ 564,44 |
Fuente: Art. 12 y 40 Ley 25.865
A estos importes se le debe sumar o restar según corresponde:
· Aportante Jubilado por la Ley 24.241: Restar los 24,44 de obra social. Solo los $35 con destino al régimen de reparto se tienen en cuenta.
· Aportante activo: Sumar $22,22 por cada integrante del grupo familiar que se adhiera a la obra social.
· No aportante a este régimen: Los profesionales universitarios que aporten a una caja correspondiente a un colegio o consejo profesional, el monto a ingresar variara según la caja, lugar, edad, integrantes de la familia a incorporar, etcétera. · Aportante activo con aporte adicional a capitalización: adicionar obligatoriamente un aporte mensual de $ 33 para que sean destinados al régimen de capitalización y $22,22 por cada integrante que se adhiera a la obra social. · Aportante activo con aporte adicional a reparto: para el régimen de reparto se le suma $33 y $22,22 por cada integrante que se adhiera a la obra social.
Quienes inicien sus actividades y se inscriban en el monotributo, deben efectuar el primer pago de su obligación mensual, el mes siguiente del inicio. Este primer pago y en adelante, será una obligación que vence el día 7 de cada mes, teniendo en cuenta que se abona el mes en curso. En caso de ser feriado o inhábil se pasará al día hábil siguiente.
Posteriormente, al mes siguiente de la finalización de cada cuatrimestre calendario, al día siete, hay que categorizar si corresponde. Categorizar significa encuadrarse en una nueva categoría según montos de ingreso y energía consumida.
Autor: José Herrera