Regímenes de información: Cambios en el CITI escribanos
Por Resolución General 2351/07, publicada en boletín oficial el 26/11/2007, AFIP modificó la Resolución General Nº 78/00 por la cual se establecieron regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, a los efectos de adecuar la información que suministran los escribanos y aprobó una nueva versión del programa aplicativo.
Con esta resolución se establece que desde enero de 2008, los escribanos deberán informar a la AFIP todas las operaciones inmobiliarias en las que intervengan, con periodicidad mensual, en lugar de trimestral como venían haciendo hasta ahora. También se elimina el piso de $80.000 para informar esas transacciones.
Entre los cambios que refuerzan el control se destaca la obligación de informar donaciones y la compraventa de propiedades realizadas vía fideicomisos o como producto de la fusión o separación de empresas.
En este sentido, se agregan a la lista del control actos tales como aporte, escisión o fusión de sociedades; operaciones vía fideicomisos; permutas; actos gratuitos; cancelación de hipotecas (la constitución ya estaba contemplada); cesiones de créditos hipotecarios.
Comentario
Este cambio nace en respuesta a la necesidad del AFIP de intensificar el control, con el fin de detectar maniobras de evasión que afectan a la recaudación del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI).
Motivos por el cual, pasan a ser objeto de control tanto las típicas compraventas de propiedades y otros nuevos casos tales como escisiones y fusiones de empresas, cancelación de hipotecas que aún no eran contemplados por la vieja normativa.
Así permitirá a la AFIP desarrollar su plan de control inmobiliario, de cara a la fase final, que arrancara en marzo de 2008, donde se apuntará a detectar brechas entre los importes a los cuales se oferta y se escritura una propiedad.Como mecanismo para poder hacer realidad el nuevo marco informativo, la AFIP también pensó en la forma de instrumentar la declaración de datos adicionales. Así, pondrá a disposición en su website un nuevo programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0”.
Seguramente con las nuevas obligaciones el fisco busca potenciar el cruce de datos, aunque habrá de representar un problema para la AFIP ya que aumentará la cantidad de datos a procesar.
No obstante, se espera que el nuevo aplicativo y la tecnología que utiliza el organismo permitan procesar adecuadamente la información y contribuir al control inteligente, aunque en principio, va a complicar el circuito, ya que recargará las tareas administrativas.
Los especialistas tienden a acordar “que no está mal sincerar el mercado, aunque lo ideal sería que la aplicación de las nuevas medidas se haga de manera dinámica”.
Retenciones I.V.A.: Operaciones canceladas con Documentos
Por resolución general 2342/07, publicada en Boletín Oficial el 23/11/2007, se vuelve a prorrogar al 31/08/2008, la entrada en vigencia de la forma y oportunidad en que deben practicarse las retenciones en los regímenes de retención del impuesto al valor agregado, cuando el importe de la operación alcanzada se cancele total o parcialmente con cheque de pago diferido, pagare u otro documento, establecido por resolución general 2211/07, publicada en Boletín oficial el 27/02/2007.
Según la RG 2211/07, el agente de retención sustraerá lo que corresponda en el momento de la emisión de dichos instrumentos, y cuando sea documentos de terceros al endosarlos.
El documento a entregar o a emitir, tendrá un importe igual a la diferencia entre el total de la suma imputable a la operación gravada y la correspondiente a la retención a practicar.
Retenciones Impuestos a las Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos por Resolución General 2343/07, publicada en boletín oficial el 23/11/2007, incorporo conceptos sujetos a retención en el marco de la Resolución General 830/00, a los ingresos de las empresas provenientes de subsidios abonados por los estados nacionales, provinciales, municipales o el gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de enajenación de bienes muebles, bienes de cambio y de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia y no se encuentren exentos en el impuesto a las ganancias.
Las alícuotas y montos no sujetos a retención varían según el código de régimen. El código 779 corresponde a la enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, mientras no estén exentos en el impuestos a las ganancias, a un porcentaje de retención del 10% para responsables no inscriptos, 2% con un monto no sujeto a retención de $ 12.000 para responsables inscripto (en IVA y ganancia, si falta lo segundo no se considera el monto no sujeto a retención). El código 780 atañe a locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, mientras no estén exentos en el impuesto a las ganancias, corresponde una alícuota de retención del 28% para los no inscripto, 2% con un monto no sujeto a retención de $ 5.000 para los responsables inscripto (en IVA y ganancia, si falta lo segundo no se considera el monto no sujeto a retención).
La vigencia de estas disposiciones será aplicable a los pagos que se realicen a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior a su publicación en boletín oficial, aun por operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.
Autor: Lic. José Herrera
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