Deducciones Generales en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre Sueldos

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez


Introducción. Objeto.

La Resolución General 1.261 modificada por la Resolución General 2.437 estableció el Régimen de Retención para los Empleados en Relación de Dependencia relativo al Impuesto a las Ganancias. Cabe destacar que en virtud de dicha resolución hay dos tipos de deducciones a los fines de calcular la ganancia neta sujeta a impuesto:

a)Deducciones Generales.


b)Deducciones Personales.

Las primeras comprenden todos aquellos conceptos que si bien no están relacionados con el mantenimiento, conservación y obtención de ganancias gravadas, la ley del impuesto permite su deducción y por ende la resolución antes mencionada sigue el mismo criterio.

Las deducciones personales están dirigidas solo a las personas físicas (o de existencia visible) que tienen a su cargo determinados familiares siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

El objeto del presente reporte es analizar cuales son las deducciones generales que la resolución que dispone el régimen de retención permite deducir y cuales son los requisitos formales que hay que cumplimentar para que la deducción sean procedente.


Deducciones Generales:

Introducción. Concepto. Criterio para la deducción.

Hay un principio general establecido en el artículo 80 que establece que son deducibles todos aquellos gastos necesarios para mantener, conservar y obtener la fuente de ganancias gravadas por el impuesto. Sin embargo, existen ciertas excepciones a este principio que están dados por aquellos gastos que están establecidos expresamente en la ley del impuesto y que a pesar que no cumplen con el principio del artículo 80, por estar expresamente establecidos en la ley son deducibles. Entre esas excepciones de gastos que no cumplen con el principio del artículo 80 están los denominados Deducciones Generales, que como se dijo anteriormente, son aquellos gastos erogables que si bien no se realizan para el mantenimiento, obtención y conservación de ganancias gravadas son deducibles porque así lo estipula la ley. Como estas deducciones generales también fueron recogidas por la Resolución 1.261 modificada por la Resolución 2.437, las mismas son deducibles en forma mensual a los fines de tributar una menor retención y en consecuencia un menor impuesto anual.

El criterio para determinar que ganancias deben tributar para la cuarta categoría, que comprende a la retribución de los empleados en relación de dependencia, es el del percibido o sea las ganancias que tributan son aquellas que hayan sido cobradas (sinónimo de percibidas), en dinero o en especie, por el contribuyente. Este mismo criterio se aplica para las deducciones generales, es decir, son deducibles aquellos gastos que hayan sido pagados. Por ejemplo, si el sueldo de enero se cobro en febrero, por estas ganancias el contribuyente tributa en febrero. Por otro lado, si pago intereses de un crédito hipotecario para vivienda (concepto deducible) en el mes de marzo, en este mes son deducibles de la ganancia bruta a los fines de poder calcular la ganancia neta. En consecuencia, las ganancias tributan y los gastos se deducen a los fines de calcular la retención en el mes en que se cobre o paguen.

Conceptos de gastos comprendidos dentro de las Deducciones Generales.

1)Intereses hipotecarios: los intereses de créditos hipotecarios contraídos para la adquisición o construcción de un inmueble destinados a casa habitación son deducibles. Sin embargo hay un límite para esta deducción de $ 20.000 anuales.

2)Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios: estos conceptos se denominan comúnmente descuentos y siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el sistema de seguridad social son deducibles. Este concepto al igual que los mencionados en los puntos 3) y 4) los deduce directamente el empleador sin necesidad de información alguna por parte del empleado – contribuyente.

3)Aportes a las obras sociales correspondiente al beneficiario y a las personas que revisten para él cargas de familia: son los descuentos destinados a la obra social.

4)Aportes a los sindicatos: comprende a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

5)Primas de seguros para el caso de muerte: este concepto tiene un límite de $ 996,23 anuales. Los importes no deducidos por aplicación del tope pueden deducirse en los años de vigencia del contrato de seguro.

6)Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo: esta deducción tiene un límite de $ 996,23 originados por fallecimiento del contribuyente y por cada persona a su cargo.

7)Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.

8)Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

9)Cuotas o abonos a entes que presten cobertura médico asistencial: el pago puede ser tanto para la cobertura del beneficiario (contribuyente) así como para las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancia. Esta deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta acumulada hasta el mes que se liquida, antes de deducir este concepto, las donaciones y los honorarios por servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica.

10)Las donaciones: siempre que se destinen “a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del mismo artículo, el de los quebrantos de años anteriores, y cuando corresponda, las sumas a que se refiere el Artículo 23 de la ley del gravamen”.

11) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: la condición para esta deducción es que los honorarios estén facturados y hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo, de las donaciones y las cuotas o abonos médicos asistenciales. Esta deducción solo puede ser deducida en la liquidación final o anual. Además solo se puede deducir el 40% de los honorarios facturados.

12) Sueldo y contribuciones del servicio doméstico: los importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. El límite máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma de $ 9.000 anuales.

¿Cómo se deben informar los empleados – contribuyentes las deducciones generales al empleador – agente de retención?

La Resolución 1.261 modificada por la Resolución 2.437 establece que es obligación del empleado informar al empleador de las deducciones a realizar y el mes en que las mismas se deben hacer. Como se dijo en el reporte, los gastos se deducen cuando se paguen razón por la cual mes a mes el empleado debe informar al empleador los importes a deducir. Si el empleado no lo informa, el empleador no tiene ninguna obligación de deducir los conceptos. Lo mismo sucedería si el empleado informase un gasto por el cual nunca pago y el empleador lo dedujese, la responsabilidad recae en el empleado dado que el empleador tampoco esta obligado a verificar la verosimilitud del gasto efectuado por el contribuyente. La obligación del empleador es la de solo informar.

El medio que dispuso a la AFIP para que el empleado informe los conceptos a deducir es el formulario 572. El mismo tiene el carácter de declaración jurada. Solo una vez completado el mismo, firmado y entregado al empleador, este debe deducir de la ganancia bruta los conceptos informados por el empleado – contribuyente. Aunque como se dijo anteriormente en el reporte, algunos gastos el empleador los deduce sin que el empleado – contribuyente lo informe, como lo es el caso de los descuentos obligatorios hechos de la remuneración bruta del empleado.

Conclusión:

Las deducciones generales son aquellos gastos erogables que si bien no se realizan para mantener, conservar y obtener ganancias gravadas, y por ende no cumplen con el principio general en materia de deducciones de gastos establecido en la ley, la ley permite su deducción a los fines de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto.

El criterio para deducir estos gastos es el percibido lo que implica que las deducciones generales son deducibles en el momento en que el concepto se pague y más precisamente en el mes en que se pague. Puede deducirse en un mes posterior, pero no en un ejercicio posterior. Recordemos que para los que obtienen ganancias de cuarta categoría como es el caso de los empleados en relación de dependencia el ejercicio fiscal es anual y coincide con el año calendario. Por ende, las deducciones generales se pueden computar en el mes en que se paguen y si en ese mes no fue informada, se puede deducir hasta fin de año. Esto hace que el momento en el cual se genera el derecho a deducir el gasto es aquel en el que el mismo se paga. Aunque hay una excepción, ya que si no se computo la deducción general durante el año, se podría hacer en la liquidación anual de marzo mediante el formulario 949. Esta liquidación anual esta a cargo del empleador.

Las normas reglamentarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos determinaron que la responsabilidad de informar que conceptos debe deducir el empleador a los fines de determinar la retención mensual recae en el empleado – contribuyente. El empleador – agente de retención no esta obligado a deducir ningún concepto enmarcado dentro de las deducciones generales si es que el empleado no lo informa con anterioridad mediante un formulario 572, el cual reviste el carácter de Declaración Jurada.

Hay ciertos conceptos enmarcados dentro de las deducciones generales que no necesitan ser informadas por el empleado para que el contribuyente se las deduzcas. Ellos son los descuentos obligatorios que efectúa el empleador sobre el sueldo bruto a los fines de establecer el sueldo neto: aportes al régimen nacional de seguridad social, aportes al régimen nacional de obras sociales y aportes sindicales.

Si bien es cierto que la normativa de AFIP relativo a las retención de ganancias sobre sueldos es mucho más extensa, compleja y abarca aspectos mucho más amplios que los tratados en este reporte, este informe solo es un intento de traer un poco de luz a la exhaustiva normativa resumiendo aspectos importantes que el empleado – contribuyente debiera tener en cuenta.

Contador Público

Licenciado en Administración en Empresas

Richard Leonardo Amaro Gómez