Brindamos a continuación algunos datos fundamentales para la liquidación del impuesto a las ganancias de las personas físicas, cuyo vencimiento anual se produce a partir del 19 de este mes, según el número de CUIT.
Las personas físicas y las sucesiones indivisas son contribuyentes del impuesto a las ganancias si obtienen anualmente ingresos que en conjunto superen los mínimos no imponibles, los gastos necesarios para la obtención de tales ingresos y las deducciones especialmente admitidas por ley. Existe la opción de adherir al régimen simplificado, conocido habitualmente como monotributo, siempre y cuando se cumplan una serie de parámetros previstos en la ley de este último gravamen (metros cuadrados del local destinado a la actividad gravada, consumo de energía eléctrica, monto del alquiler e ingresos anuales, precio unitario del producto comercializado en su caso). Recordamos a continuación los valores vigentes para el año 2009 respecto de las deducciones admitidas en el impuesto a las ganancias con las referencias legales respectivas.
CUADRO DE DEDUCCIONES PERSONALES
Concepto | Períodos fiscales 2008 y 2009 |
A. Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a) de la ley– (residentes en el país) | 9.000,00 |
B. Deducción por cargas de familia –art. 23, inc. b) de la ley–: | * |
1. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que se permita su deducción | 9.000,00 |
2. Cónyuge | 10.000,00 |
3. Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo | 5.000,00 |
4. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto, bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo); por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, suegra; por cada yerno y nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo | 3.750,00 |
C. Deducción especial –art. 23, inc. c) de la ley–: | * |
1. Art. 79, inciso incorporado a continuación del c), e incs. e) y f) | 9.000,00 (1) |
2. Art. 79, incs. a), b) y c) | 43.200,00 |
D. Gastos de sepelios –art. 22 de la ley–: | 996,23 |
E. Primas de seguros –art. 81, inc. b) de la ley– | 996,23 |
F. No vigente | |
G. Honorarios médicos y paramédicos –art. 81, inc. h) de la ley–: | Hasta el 40% de lo facturado, siempre que no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio |
H. Cuotas a instituciones que presten cobertura médico-asistenciales –art. 81, inc. g) de la ley– | Hasta el 5% sobre la ganancia neta del ejercicio |
I. Servicio doméstico - Retribución pagada y contribución obligatoria ingresada por el empleador –art. 16, Ley 26.063– | 9.000,00 |
J. Intereses pagados de crédito hipotecario para adquirir inmueble (casa habitación) –art. 81, inc. a) de la ley– | 20.000,00 |
K. Donaciones a Fiscos nacional, provinciales y municipales, etc. –art. 81, inc. c)– | Hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio |
L. Fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios –art. 81, inc. d)– | El importe pagado |
Estos valores son deducibles por año calendario, según resulte aplicable. Generalmente la información que se difunde en los medios cuando se habla del impuesto a las ganancias para personas físicas, está hablándose de una familia tipo con dos hijos a cargo y un trabajo en relación de dependencia. Pero un trabajador también puede ser independiente (autónomo) en cuyo caso el monto deducible con carácter de adicional se reduce a sólo $ 9.000 en lugar de 43.200 (artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias)
OTRAS CONSIDERACIONES
En el cuadro transcripto figuran otros aspectos deducibles, como ser primas de seguro o gastos de sepelio. También el servicio doméstico (mucama) y otros. Se trata de topes deducibles por año, pero para ello es preciso contar con comprobantes (facturas, recibos, etc.). Las deducciones personales de carácter familiar mencionadas anteriormente, simplemente se acreditan con la libreta matrimonial y en su caso el recibo de sueldo acredita que se trabaja en relación de dependencia.
En el caso de la relación de dependencia hay que presentar ante el empleador el detalle de los montos deducibles por cada año. Esto se hace mediante declaración jurada (formulario 572 que puede verse en www.afip.gov.ar) y el responsable de lo consignado es el empleado, naturalmente.
HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, abril de 2010
Economía y tributación
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