Una estructura tributaria que debe cambiar
Sabido es que el Impuesto a la Renta para las personas físicas o sucesiones indivisas constituye un impuesto personal, dado que en su diseño el legislador consideró atributos particulares de los sujetos como el nivel de ingresos y la existencia de cargas de familia. A diferencia de lo que sucede con este mismo impuesto para las sociedades donde la renta o ganancia es gravada sin importar las particularidades de estos sujetos, convirtiéndose en este caso en un tributo real.
Ello es así no solo en nuestro país sino también en muchos de los países del mundo.
Desde el nacimiento del impuesto se ha contemplado un mínimo no imponible que lo podríamos definir como el ingreso mínimo por debajo de los cual un sujeto (persona física o sucesión indivisa) no está alcanzada por el impuesto de marras. Y de esta manera el legislador logró o ha intentado lograr con esta estructura tributaria mayor equidad, y por supuesto, contemplar la situación de los que menos ingresos tienen. Lo que reforzó aún más esta característica de impuesto personal en lo que a personas físicas y sucesiones indivisas se refiere.
Si bien es cierto que a través de los años el mínimo no imponible se fue actualizando y más aún considerando los procesos inflacionarios, cierto también es que dichas actualizaciones en muchas ocasiones no han sido correlativas al ritmo inflacionario. Inclusive hubo veces en que la frecuencia de las actualizaciones no fueron las adecuadas, generándose un impacto financiero en el contribuyente.
La actualización del mínimo no imponible debiera guardar relación con los índices de inflación, de manera tal que exista una periodicidad de actualización mucho más constante a fin de que no se desvirtúe su funcionalidad. La consecuencia de no hacerlo es que los contribuyentes con exiguos ingresos terminen tributando el impuesto, cuando en un escenario de estabilidad monetaria no lo harían.
No debemos olvidar que la inflación produce dos fenómenos contrapuestos, mientras los bienes monetarios (dinero en efectivo, saldos bancarios, etc.) van perdiendo su poder adquisitivo, los no monetarios (bienes de cambio, de uso, entre otros) se valorizan, o sea, aumenta su valor conforme al ritmo de la inflación. Las remuneraciones en general están comprendidas entre los bienes no monetarios y pierden su valor en términos reales con la inflación.
Supongamos el ejemplo de un individuo residente del país “X” que percibe un sueldo mensual neto de $ 10.000,00. El Impuesto a la Renta de dicho país estipula un régimen de retención mensual sobre los salarios cuyo mínimo no imponible también es de $ 10.000,00 mensuales, por lo cual el sujeto en cuestión no tributa el impuesto. En el mes de enero el país en cuestión tuvo una inflación del 20%, en razón de ello la remuneración se actualizó en $ 2.000,00 pasando a percibir $ 12.000,00 netos mensuales. En consecuencia, a partir de actualización el individuo pasará a tributar mensualmente el impuesto sobre la actualización ($ 2.000,00), la cuál no constituye una ganancia real.
Véase que si bien la remuneración es mayor ya que pasó de $ 10.000,00 a $ 12.000,00, dicho aumento se debe al incrementó general en el nivel de los precios de los bienes y servicios. Esto quiere decir que en teoría el poder adquisitivo de los $ 12.000,00 en esa economía, es el mismo que cuando el individuo obtenía $ 10.000,00. O sea, que con la remuneración actualizada se podrán adquirir la misma cantidad y calidad de bienes y servicios de antes, ni más ni menos. Esto hace que el incrementó no constituya una verdadera ganancia, de hecho en las actualizaciones por inflación no hay ganancia, ya que con esa readecuación solo se busca recomponer el poder adquisitivo de la remuneración.
En el ejemplo se ve claramente que cuando la remuneración se eleva por efecto de la inflación y el mínimo imponible queda fijo, un sujeto puede pasar a tributar el impuesto llevándose este último parte de la actualización inflacionaria del salario. Al final del mes, los sujetos se verán perjudicados por ya no tendrán el poder adquisitivo de antes, ya que de ese 20% de aumentó por inflación, una parte será absorbido por el Impuesto a la Renta.
Lo dicho hasta aquí me lleva a concluir que es necesario que las legislaciones de los estados contemplen un proceso de revisión del mínimo no imponible a fin de que siga el ritmo de la inflación, para que los contribuyentes no tributen sobre ganancias no reales. Esto implica que sea estipulado mediante ley que el importe del mínimo se actualice conforme a los índices de inflación real. Amen de que el proceso de actualización debe ser rápido, sin que haya que esperar a los extensos debates parlamentarios, dado que en el proceso se produce un efecto financiero negativo en el individuo. Es decir, hasta que el parlamento no apruebe la suba del mínimo no imponible, los individuos seguirán tributando por las actualizaciones inflacionarias.
Toda estructura tributaria diseñada por los legisladores pierde su funcionalidad cuando dejan de guardar la congruencia y la razonabilidad con el contexto. El mundo evoluciona y las economías cambian por lo cual no es posible pensar en estructuras rígidas e inamovibles, las mismas deben ser dinámicas a fin de que se puedan adaptar y readecuar rápidamente a la realidad económica que vive cada Nación. Mientras así no se haga los sistemas tributarios mundiales vivirán lejos de la equidad tributaria.
Espero que este artículo contribuya a comenzar a delinear el camino correcto.
Richard L. Amaro Gómez
Contador Público
Licenciado en Administración de Empresas
richard.l.amaro.gomez@hotmail.com
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