El dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera correctamente y de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada.
El dictamen fiscal goza de una gran credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de una profesional de la contaduría pública, quien cuenta con la especialización y la capacidad profesional necesaria para revisar las operaciones de una empresa y emitir su opinión respecto de los estados financieros y sobre la situación, contable, fiscal y financiera en su conjunto.
El dictamen fiscal es reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal.
El dictamen fiscal proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos.
El dictamen fiscal garantiza a las empresas que en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, y del debido cumplimiento de sus obligaciones en materia de impuestos, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que lo dictaminó, sin que la empresa dictaminada sea molestada por esta facultad de la autoridad.
El dictamen fiscal no es sólo para las grandes empresas que están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público independiente, también puede ser opcional para las empresas que así lo decidan y este tendrá los mismos beneficios y efectos legales ante las autoridades hacendarias, y ante terceros interesados.
El Dictamen Fiscal es obligatorio para todos los contribuyentes que:
A) Que en el ejercicio inmediato anterior al dictaminado hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 o determinado un valor de sus activos superior a $ 69,607,920o que hayan empleado a más de 300 trabajadores en todos los meses del año, (Cifras actualizadas aplicables al ejercicio 2010, actualizadas a 2012 para dictaminar el ejercicio 2011).
B) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de sus acciones.
C) Cuando una misma persona física o moral ejerza el control efectivo de otras, aún y cuando no consoliden fiscalmente.
D) Las personas físicas o morales autorizadas para recibir donativos.
E) Las que se fusionen o escindan.
F) Las que se liquiden si en el ejercicio inmediato anterior estaban obligadas al Dictamen Fiscal.
G) Los residentes en el extranjero, con establecimiento permanente en el país, sólo por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
Si su empresa es dictaminada para efectos fiscales, tendrá los siguientes beneficios:
A) No recibir visitas domiciliarias de de la autoridad, por el ejercicio dictaminado.
B) En caso de que la autoridad pretenda alguna aclaración respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero revisará los papeles de trabajo del Contador Público (procedimiento de revisión secuencial).
Solo en caso de que el dictamen no se hubiese presentado de conformidad con las disposiciones fiscales que lo regulan, la autoridad revisara al contribuyente.
El Dictamen Fiscal puede ser voluntario para todos los contribuyentes que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, obteniendo los mismos beneficios.
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