NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – 120 CUOTAS - 1,35% MENSUAL
Desde hace un par de meses comenzó a hacerse notoria la dificultad de varios contribuyentes para atender a sus obligaciones fiscales materiales ya sea porque estas correspondían a obligaciones devengadas en períodos recientes o bien correspondientes a planes de facilidades de pago adheridos en períodos anteriores que, en algún momento, no pudieron continuar honrando sus pagos quedando estos caducos.
Ante la mencionada dificultad el FISCO NACIONAL en fecha 06 de noviembre de 2015 publica en Boletín oficinal un conveniente plan de facilidades de pagos, no solo por la tasa de financiación o por la cantidad de cuotas que permite sino también por los períodos que habilita incluir en el mismo, algo que no sería tan habitual en los planes anteriores
El presente es un resumen de las principales características del plan bajo referencia a modo de acercarle un “pantallazo de las características principales del plan.
Solicite Analizar su Caso con Tiempo, Fecha de Vencimiento 30 de Noviembre de 2015
Recuerde que es habitual que los sistemas fiscales NO FUNCIONEN correctamente y que, por ello, siempre se corre el riesgo de que, a último momento, no se pueda ingresar su plan.
I.- OBLIGACIONES REGULARIZABLES
Como es habitual, el fisco realiza un detalle de obligaciones que son pasibles de regularización en estos planes las cuales se encuentran divididas en categorías. Normado ello en el Art. 1 de la norma bajo referencia.
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de setiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de setiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
Hay aquí un dato de suma importancia. Corresponde a obligaciones que vencieran hasta el 30 DE SEPTIMBRE de 2015.
Por su parte, el Art. 3 amplía las obligaciones que podrán ser regularizables y los diferentes cargos que el contribuyente podrá incorporar al plan de pagos:
a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
b) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 3 de la presente.
c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación a que hace mención el Capítulo H de la presente.
II.- CONDICIONES DEL PLAN DE PAGOS
Por su parte el Art. 5 detalla las condiciones del plan de pagos que resultan ser atractivas para gran cantidad de contribuyentes
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ciento veinte (120).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150).
d) La tasa de interés mensual de financiamiento será la establecida por el inciso d) del artículo 5 de la resolución general 3451. 1,35%
III.- CONDICIONES PARA ADHERIR AL PLAN DE PAGOS
El Art. 6 de la reglamentación bajo estudio indica las condiciones para adherir al plan
“Art. 6 - Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.“
Forma de pago: pago únicamente por CBU
Fecha límite la adhesión: 30 de noviembre de 2015
Valor mínimo de cada cuota: $ 150
Fecha de débito de cada cuota: día 16 de cada mes
IV.- RESUMEN
Como observamos, el plan propuesto mantiene los lineamientos generales de los planes anteriores pero, a diferencia de lo presentado en otras oportunidades, en esta oportunidad el contribuyente tiene la posibilidad de regularizar obligaciones de inmediato vencimiento, es decir, aquellas vencidas hace tan solo unos días. Claramente la idea del fisco nacional es que, a fin de NOVIEMBRE 2015, el contribuyente voluntarioso encuentre un medio para resolver su pasivo fiscal.
En estos casos siempre es necesario y recomendable CONSULTAR SU SITUACION CON TIEMPO Y ENCARGAR EL TRABAJO CUANTO ANTES. La confección de un plan de pagos requiere de previo análisis de las deudas fiscales del contribuyente y se depende del correcto funcionamiento de los sistemas fiscales.
Días cercanos al vencimientos siempre se arman “cuellos de botella“ en el sistema. No se arriesgue a no
Poder ingresar su plan
Dr. Sergio Carbone
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