ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE LA AFIP
La AFIP ha instaurado, mediante las resoluciones generales N° 1966 y 1967 dos planes de facilidades, el primero de carácter permanente y el segundo de carácter transitorio. Tratamos de analizar en este trabajo, a manera de resumen comparativo, las diferencias y similitudes entre un plan y el otro.
Complementado los trabajos publicados anteriormente por nuestro Estudio, nos proponemos a continuación hacer una reseña práctica que permita determinar la conveniencia o no de adherir a un plan o al otro. El plan de la RG (AFIP), es de carácter transitorio y se refiere a deudas vencidas al 31 de agosto de 2005, además, las deudas deberán consolidarse pues la presentación es única. Es decir que la deuda a regularizar deberá ser consolidada, presentando por un lado las obligaciones impositivas permitidas y las contribuciones a la seguridad social, y por el otro los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
1. Deudas vencidas al 31/08/2005 pueden regularizarse según la RG 1967 hasta el 30/06/2006, mediante una única presentación:
FUENTE: AFIP Y CPCECABA
2. Plan de facilidades permanente , que posibilita regularizar las deudas vencidas bajo determinadas condiciones y plazos de acuerdo con lo normado en la RG (AFIP) 1967:
FUENTE: AFIP Y CPCECABA
FUENTE: AFIP Y CPCECABA
También es posible, dentro del plan permanente , regularizar la deuda de contribuyentes no inscriptos, es decir de aquellos que siendo responsables de las distintas obligaciones contempladas en la legislación vigente, no han obtenido número de CUIT para cumplir con las mismas. En este caso no es posible regularizar aportes personales de trabajadores en relación de dependencia y el único esquema posible es el siguiente
NO INSCRIPTOS
CUOTAS TASA DE INT. TASA BONIF
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE CONTRI 36 1,25% 0,87%
BUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 48 1,50% 1,05%
FUENTE: AFIP Y CPCECABA
Estos cuadros permiten observar fácilmente a nuestro criterio los distintos beneficios que se obtienen en materia de financiación. Recordamos que los intereses son aplicables sobre el monto determinado sin quita alguna en materia de intereses resarcitorios y/o punitorios devengados hasta el momento de la presentación. A continuación expondremos un cuadro comparativo de las distintas obligaciones que pueden presentarse en el plan transitorio, en el permanente o en ambos.
Transcribimos a continuación un cuadro comparativo elaborado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual se consigna cada tipo de obligación y el plan en el que puede ser ingresada. Entendemos que puede ser de gran utilidad, aunque deben tenerse en cuenta las distintas fechas y plazos requeridos para el ingreso, tal como se ha explicado en los trabajos anteriores.
(1) A PESAR DE NO ESTAR MENCIONADOS EXPRESAMENTE COMO CONCEPTOS INCLUIDOS TAMPOCO LO ESTÁN COMO EXCLUIDOS
(2) CANCELADOS HASTA LA FECHA DE ADHESIÓN AL PLAN DE FACILIDADES
(3) SÓLO DE ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA QUE SE HAYAN CANCELADO HASTA EL DÍA 31/8/05 INCLUSIVE
© HÉCTOR BLAS TRILLO