Finalmente el Congreso aprobó las modificaciones a este insólito impuesto a la riqueza . Eliminó el mínimo no imponible y acentuó la progresividad de la tasa, que llega a 1,25% del activo en el escalón más alto.
En reiteradas oportunidades hemos señalado que los medios en general, y no pocos tributaristas en particular, insisten en confundir un impuesto sobre los activos, como el que grava los llamados Bienes Personales, con un impuesto al patrimonio. Por ello, y de manera introductoria al presente comentario, destacamos una vez más que este curioso gravamen se asemeja bastante al Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta que recae sobre las empresas, y que en verdad grava el activo personal con independencia del pasivo. Es suficiente con poseer los bienes, o incluso el dinero en efectivo, aunque se los deba íntegramente, para tener que oblar esta gabela si se supera el monto mínimo establecido.
Bien, pasaremos entonces a reseñar la nueva situación planteada a la luz de las modificaciones introducidas en el Congreso.
Se establece un mínimo para quedar fuera del ámbito del impuesto, y que es de $ 305.000.-. De tal modo que si un contribuyente posee activos por un valor superior aunque más no fuera unos centavos por encima de dicho valor, abonará el 0,5% sobre el total. Esto significa que no se incrementa el mínimo no imponible, como también erróneamente se ha señalado, ya que dicho concepto implica que tal monto mínimo no es alcanzado por el impuesto, ya que éste gravaría únicamente el activo que superare el límite. Y esto no es así. La norma aprobada grava todo una vez superado el piso.
Hasta $ 750.000.- la tasa es del 0,5% como queda dicho, pasando luego a 0,75% también sobre todo el activo en caso de superar dicho valor hasta la suma de $ 2.000.000.-. Luego la tasa sube al 1% hasta $ 5.000.000.- y finalmente a 1,25% si dicho valor es superado. Y la tasa es siempre sobre el total del activo, no es una escalera como la tasa progresiva del impuesto a las ganancias, por ejemplo.
Es también interesante señalar que para el caso de titulares del exterior, la tasa pasa a ser del 1,25% en todos los casos. Y hay que tener en cuenta que en el caso de sociedades con acciones al portador originadas en los llamados paraísos fiscales se presume sin admitir prueba en contrario que los titulares son argentinos.
Un punto que una vez más resaltamos es que en el caso de participaciones societarias debe considerarse el valor patrimonial proporcional de la sociedad al 31 de diciembre de cada año y liquidar el impuesto sobre dicho patrimonio, que no es el impositivo, sino el que surge del balance contable, que ha sido ajustado por inflación en los primeros tramos de la crisis (2002 y parte de 2003), mientras que los balances impositivos no lo han sido porque está prohibido por la llamada ley de convertibilidad. Este tratamiento desigual con relación al ajuste por inflación es otra de las distorsiones que se evidencian en el actual desorden tributario existente.
También recordamos que el único caso en que la ley admite deducir el pasivo es cuando se trata de una deuda para la adquisición o refacción de la vivienda familiar única, y que dicha deuda sea hipotecaria. En este aspecto, algunos autores sostienen que no sería necesario que se trate de una deuda de tal carácter, es decir hipotecaria. Siendo entonces suficiente con que se trate de una deuda vinculada con la adquisición o refacción de la propiedad familiar.
Finalmente, el valor a considerar como activo es el que surge de la ley del rito, de tal modo que en el caso de inmuebles nunca podrá ser inferior a la tasación para el impuesto inmobiliario, mientras que en el caso de los rodados, los mismos deberán valuarse a partir de las escalas que año a año publica la AFIP según marca y modelo. En inmuebles, si el valor de compra o construcción fuera superior a la valuación fiscal, deberá tomarse tal valor de compra, menos las amortizaciones correspondientes a la parte edificada, y compararlo entonces con el valor fiscal para tomar el mayor de los dos.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
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Economía y tributación
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