Fideicomisos Financieros

En los últimos tiempos se ha puesto sobre el tapete el tema de los fideicomisos financieros y también el de los llamados pool de siembra, que en muchos casos son también conformados bajo esa misma figura. En general se dice que los fideicomisos están exentos de impuestos lo que no se corresponde con la realidad. Lo correcto es que en determinadas condiciones se dan ciertas ventajas impositivas, e inclusive exenciones para rentas finacieras percibidas por personas físicas. Nos pareció interesante reenviar este viejo trabajo nuestro en el cual se desarrolla en forma básica el tratamiento impositivo de esta vieja figura, reformulada luego de la sanción de la ley 24.441, con el objeto de aclarar algunas confusiones y refrescar los antecedentes legales.


Cabe acotar, finalmente, que el fideicomiso financiero es en sí mismo sustancialmente diferente del fideicomiso ordinario, que también se encuentra normado en la ley citada. En los próximos días remitiremos un trabajo nuestro referido a esa otra forma jurídica.

Se trata de una herramienta de gran utilidad tanto para obtener financiación rápida cuanto para reducir la carga tributaria sobre las rentas que pueden obtenerse. Aprovechamos para mencionar algunas otras formas que puede tomar esta interesantísima figura.

En este trabajo intentaremos analizar de manera reseñada y práctica la figura del fideicomiso financiero, que es una de las dos variantes establecidas en la ley 24.441, promulgada en el año 1995. Daremos algunas explicaciones previas sobre la forma en que se constituye un fideicomiso, las partes que intervienen y las responsabilidades y consecuencias. Y a continuación comentaremos el tratamiento impositivo, tanto para el fideicomiso financiero, cuanto para los adquirentes de los títulos a que da lugar.


Como sabemos, un fideicomiso delimita la responsabilidad patrimonial del fiduciante que es quien lo constituye cediendo algún activo a tal efecto. El activo puede ser de diversa índole, como veremos enseguida. El contrato debe determinar una finalidad, un fiduciario será la persona física o jurídica encargada de la administración, un beneficiario será la persona física o jurídica que recibirá la renta que se obtenga, y un fideicomisario será el receptor de los bienes a la finalización del contrato. El fiduciante puede ser beneficiario y también puede fideicomisario. Por lo tanto es indispensable que haya un fiduciante y un fiduciario, que serán personas diferentes. En todos los casos puede tratarse de personas físicas o jurídicas, y también pueden ser una o varias.

En el fideicomiso financiero , el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios serán los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario, también puede haber títulos representativos de deuda garantizados con los bienes del fideicomiso.

Precisamente la característica del fideicomiso financiero es que los activos fideicomitidos se incorporan para poder obtener el dinero resultante de la oferta pública de títulos valores que está a cargo del fiduciario y que se emiten precisamente contra dichos activos. También se encarga este último de realizar los activos para luego, con su producido, cancelar los títulos emitidos. Si resultara un remanente, éste será entregado al fideicomisario para finalizar la operatoria.


Como fácilmente puede colegirse, esta figura legal permite obtener fondos de manera más o menos rápida y con un costo menor que si se recurre a las tradicionales formas de financiación. Los activos a fideicomitir pueden ser bienes inmuebles, créditos, cheques diferidos, etc. Pero para gozar de ciertos beneficios impositivos, deben circunscribirse a las normas dispuestas en el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias.

Ahora bien, los títulos valores que se emitan pueden ser de dos clases, (1) certificados de participación o (2) títulos de deuda. Los primeros participan del riesgo de la operatoria del fideicomiso, de manera que los resultados de ésta le permitirán obtener o no un beneficio, en tanto que los segundos simplemente ofrecen una tasa de interés. Los títulos pueden ser al portador, nominativos, endosables o escriturales.

Luego de esta introducción veremos el tratamiento impositivo que se le da al fideicomiso financiero, dado que tiene algunas ventajas evidentes que es importante tomar en cuenta.

En primer lugar nos referiremos al contrato propiamente dicho y sus implicancias tributarias, para luego comentar cómo funcionan los distintos tributos respecto de los títulos.

En el impuesto a las ganancias , el fideicomiso financiero es sujeto del impuesto. Es decir que debe obtener una CUIT y presentar declaraciones juradas como cualquier sociedad comercial. En el caso de que se cumpla una serie de requisitos dispuestos en el decreto reglamentario del impuesto a las ganancias se permite distribuir las utilidades que se obtengan de manera directa, deduciéndolas antes del impuesto a las ganancias en cabeza del fideicomiso. Rápidamente digamos que tales requisitos son (a) la titularización de los activos (b) que tales activos sean títulos o derechos creditorios (c) que se trate de activos homogéneos (d) que se coloquen los títulos por oferta pública (e) que el plazo de duración del fideicomiso guarde relación con la cancelación definitiva de los bienes fideicomitidos, (f) que no se sustituyan los activos fideicomitidos (excepto mora del deudor o por inversiones transitorias del fideicomiso) y finalmente (g) que los beneficios provengan de los activos fideicomitidos, aunque se permiten inversiones transitorias que generen hasta un 10% adicional de ingresos siempre y cuando sean necesarias para mantener los activos originales..

En el IVA el fideicomiso financiero es responsable. En ganancia mínima presunta y en bienes personales no se encuentra alcanzado. En el impuesto a las transacciones financieras (impuesto al cheque) es sujeto del gravamen, aunque se encuentran exentas las cuentas utilizadas exclusivamente en el desarrollo específico de su actividad, siempre y cuando se cumplan los requisitos consignados más arriba. En ingresos brutos depende de cada jurisdicción. En Capital es contribuyente. Lo mismo ocurre en materia de impuesto de sellos, siendo en Capital exentos los actos y operaciones derivados de la instrumentación del fideicomiso.

Veamos entonces el tratamiento tributario a dispensar a los títulos emitidos.

Los intereses generados por los títulos de deuda colocados por oferta pública se encuentran exentos del impuesto a las ganancias, excepto que los tenedores fueren empresas. Las utilidades no deducidas en el fideicomiso por no haberse cumplido con los requisitos señalados, correspondientes a los certificados de participación constituyen rentas no computables, dato que el fideicomiso tributó impuesto a las ganancias sobre ellas. En el IVA se encuentran exentos de este tributo los intereses correspondientes a los títulos de deuda colocados mediante oferta pública.

En los impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, los títulos valores emitidos por fideicomisos financieros se encuentran alcanzados y deben considerarse en el activo.

En resumen, resulta interesante analizar la posibilidad de realizar inversiones en este tipo de títulos. Por lo general los fideicomisos financieros tienen como agente fiduciario a bancos y suelen contar con la asesoría de calificadoras de riesgo, lo cual permite ofrecer una garantía importante para los adquirentes de tales títulos. Incluso en muchos casos existe un garante, que suele ser también una entidad financiera, que avala la operatoria más allá de los activos fideicomitidos.

Y para terminar, podemos agregar que existen otras formas de fideicomiso que no son objeto de este trabajo y cuyo tratamiento impositivo difiere, pero son igualmente de gran importancia. Enumeraremos algunos a los efectos de dar una idea de la amplitud que puede darse a esta interesante figura jurídica.

Existen fideicomisos de administración (de bienes), los de inversión (de recursos financieros), los de garantía (del cumplimiento de una obligación por parte del fiduciante) y también mixtos. Mencionaremos también otros, como los testamentarios, los de seguros, los de desarrollo, los inmobiliarios, los de fondos de pensión, etc.

La fundamental importancia de esta figura es que permite crear un patrimonio fiduciario, con entidad propia, ajeno al patrimonio del fiduciante, separado. Lo que ocurra con el fiduciante o con el fiduciario (por ejemplo su quiebra) no afecta al fideicomiso , nunca. Los acreedores de éstos no pueden ir sobre los bienes fideicomitidos. El dato final es que la duración máxima no puede exceder de 30 años para la legislación argentina.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2005

DR CP HÉCTOR BLAS TRILLO

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