Si bien ha venido comentándose la posibilidad de una nueva prórroga, al momento de publicar este trabajo no hay ninguna novedad al respecto.
Los problemas derivados de la deficiente atención que viene observándose en las dependencias de la ANSES han hecho surgir versiones sobre una posible prórroga en la eliminación del llamado Fondo Compensador, que es el sistema vigente hasta el presente según el cual son los mismos empleadores los que abonan las cargas sociales. Nos consta que son muchos los que desde hace varios meses vienen bregando por cumplir con exigencias que varían según la UDAI a la que concurren e incluso según quien sea el empleado que los atiende.
La situación es por demás absurda, si se tiene en cuenta que el trámite debería ser bastante simple, toda vez que los empleadores tienen incorporados en el sistema Mi Simplificación (AFIP) a todos los trabajadores y su núcleo familiar y siendo que las normas vigentes tan sólo exigen un par de notas con datos básicos, que aún así en buena medida se reiteran.
Cuesta entender que luego de tanto tiempo no pueda uniformarse el criterio a seguir. Incluso es llamativo que un trámite que debería ser tan simple como suministrar incluso por Internet la información necesaria, dé lugar a tantos problemas.
Un breve resumen enviado al Foro Tributario del Consejo Profesional de la CABA por la contadora Claudia Casetta nos pareció ilustrativo. Lo transcribimos a continuación.
La resolución (ANSeS) 670/2007 dispone que partir del 1/4/2008 se producirá la incorporación masiva al SUAF de todos los empleadores que no hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de Reintegros de Asignaciones Familiares abonadas a esa fecha por el Fondo Compensador vigente hasta el próximo 31 de marzo.
Todos los empleadores incorporados al SUAF podrán presentar todas las solicitudes de reintegros pendientes hasta el 30/6/2008. Vencido el plazo, caducará el derecho a solicitarlo en lo sucesivo.
Las empresas no incluidas en el SUAF deberán presentar hasta el 30 de abril ante la ANSeS la siguiente documentación:
1. Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por apellido y nombre y por CUIL) que han optado por percibir las asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la boca de pago o la provincia, localidad y código postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
2. Nota con carácter de declaración jurada en la que informen los datos que a continuación se detallan en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la resolución (DE-N) 344/2005 (por la cual se dispone que las Asignaciones Familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien su licencia por maternidad en el mes del ingreso formal de sus empleadores al SUAF, deberá seguir abonándose por medio del Sistema Compensador hasta la finalización de la licencia):
" CUIT de la empresa.
" Razón social.
" CUIL de la trabajadora.
" Apellido y nombre de la trabajadora.
" Tipo de licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.
" Períodos y montos ya abonados.
" Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
Buenos Aires, 28 de marzo de 2008
HÉCTOR BLAS TRILLO
Economía y tributación
RAMOS MEJÍA BUENOS AIRES
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