¿Es posible comprar libros de idiomas de otros países a través de internet, para luego venderlos en una tienda online propia en Argentina?. Que se requiere para realizar dicha actividad? Hace falta ser monotributista o es necesario algo más? gracias.
¿En que tengo que darme de alta para vender libros importados?
Un Monotributista no puede importar. Deberías ser Responsable Inscripto.
Al margen de eso, analizar la gravabilidad o no de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) y municipales (según las exigencias de habilitación de tu localidad).
Saludos.
ID 176136
¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo? 06/07/2017 12:00:00 a.m.
Quedará excluido cuando: a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido. b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos. c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías I, J o K, según corresponda; d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $2.500; e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados; f) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados; g) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario; h) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación; i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles; j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios; k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios. Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
Fuente: CIT AFIP
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Gabriel Sequino
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NO, LO SE, NO SOY DE ARGENTINA.... QUE PENA.
GRACIAS