Monotributo. Libros de IVA ?

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maira_77
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Monotributo. Libros de IVA ?

 Hola, buenas tardes, soy Maira y estoy estudiando ciencias economicas, me han mandado hacer una pericia a una persona fisica que esta inscripta en el monotributo que se dedica a varias ramas del comercio, agropecuaria, tiendas de ropa entre otras (de entrada me parece raro que sea monotributista) perolo es, el punto es que se me encarga q revise sus registros contables y diga si son llevados de legal forma y si tiene regularidad, pues bien me encuentro con q me dicen q tiene libro iva venta y compras y tiene toda la documentacion de sus operaciones pero no hay otro registro.

El tema es, esta obligado a llevar libro diario y los demas exigidos por el codigo de comercio? los libros tienen q estar autorizados por autoridad cometente?

Estoy perdida! y la entrega es el viernes, ayuda por favor!

Desde ya muchas gracias!

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lucas1981
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Hola
Te comento que los libros de iva se podrian llevar tanto en caso de un RI como un monotributista a efectos de controlar sus ventas por las categorias y ver su rentabilidad aunque no determine ganancias.
solo se rubrican los respectivos a sociedades regulares ya que es el organismo de contralor el que lo realiza. en caso de estar rubricados no es necesario registrar asientos diarios individuales
cualquier duda te dejo mi mail el.contadorpublico@yahoo.com.ar
saludos.

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Buen día quería saber si un responsable inscripto puede imprimir el formato de sus libros de iva en hojas A4 prenumeradas por una imprenta y luego anillarlas...
Cumple los requisitos formales establecidos por ley??
Gracias por la atención

hernan_3k
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hola mayra!!

 

los unicos obligados al tributo de IVA son los responsables inscriptos, el regimen simplificado de pequeños contribuyentes (monotributo) está exento del pago de IVA y ganancias

cuando un monotributista le compra a un responsable inscripto le paga el IVA (factura "B") que no viene discriminado, pero el monotributista no se puede tomar ése IVA, ya que como dije anteriormente está exento

la AFIP-DGI solo le permite el pago mensual de monotributo que incluye la cuota de monotributo, la jubilacion y obra social)

saludos!!

http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/cuotasMonotributistas.asp

 

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y el responsble inscripto si puede tomar el iva que le cobra a un monotributista ???

hernan_3k
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hola!!

claro que puede, el responsable inscripto en realidad tiene la obligacion de tomarse el IVA que le cobra al monotributista (FACTURA B) en cambio el monotributista paga el IVA en la compra pero no se lo puede tomar por su condicion frente a la AFIP-DGI

saludos!!

Mapaya
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Hola estoy leyendo los comentarios y me sirve mucho . Mi duda es Cuando Un monotributista vende a un Responsable Inscrito lleva Incluido en el monto de la venta el Iva?

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todo aquel que lleve los registros contables en hojas moviles debe pedir autorización en la DIPJ

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Estoy leyendo los comentarios que dicen sucesivamente y veo que son tremendas barbaridades.

1) el monotributo no lleva iva, aunque si tiene un componente impositivo que se abona.

2) por lo tanto el monotributista que vende, o el que le compra a un monotributista no puede hacer nada por el iva porque no existe. Es exactamente igual que un consumidor final.

Espero que sea de utilidad cualquier duda

chrparedes@hotmail.com

Lucas
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Buenos dias. Estoy leyendo los comentarios, y quizas alguien me puede ayudar. Mi cuestion puntual es:
Personas fisicas que son responsables incriptos, ¿estan obligadas a tener el libro rubricado de IVA compras y ventas? ante la respuesta, necestiaria la norma donde se sustente su afirmacion o negacion.
Desde ya muchas gracias, me pueden sacar de un verdadero problema.

Lic Pablo
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PERSONAS FISICAS INSCRIPTAS EN IVA: DEBEN LLEVAR SU CORRESPONDIENTE LIBRO IVA COMPRAS E IVA VENTAS

"...
FUENTE NORMATIVA:
Ley 11.683 – Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias), artículo 33 al 36.
ARTICULO 33 - Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación
impositiva de los contribuyentes y demás responsables, podrá la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS exigir que éstos, y aún los terceros cuando fuere
realmente necesario, lleven libros o registros especiales de las negociaciones y
operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible, siempre que
no se trate de comerciantes matriculados que lleven libros rubricados en forma correcta,
que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL haga fácil su fiscalización y registren
todas las operaciones que interese verificar. Todas las registraciones contables deberán
estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos
merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas.
Podrá también exigir que los responsables otorguen determinados comprobantes y
conserven sus duplicados, así como los demás documentos y comprobantes de sus
operaciones por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor,
cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la
determinación cierta de la materia imponible. (…)
Los libros y la documentación a que se refiere el presente artículo deberán permanecer
a disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el
domicilio fiscal.
..."
cualquier duda pueden enviarme un mail, saludos

LIC PABLO
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Los libros SOLO DEBEN SER RUBRICADOS por sociedades comerciales "REGULARES" (S.A., S.R.L.,S.C.A, S.C.) en Capital Federal ante el organismo del estado I.G.J.
las "IRREGULARES" (todas las que no son regulares) y las unipersonales no es requisito RUBRICARLOS, pero si deben llevar los mismos.
Existe numerosa jurisprudencia que fundamenta la obligacion de llevar libros contables que fundamenten y apoyen el normal desarrollo de las operaciones comerciales. Aun sin ser una sociedad REGULAR. Como ser una sociedad de hecho o una UNIPERSONAL.

mis numeros de contacto:
011-15-3557-0387
011-4382-2582
Estudio Contable AM
Cap.Fed.

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Buenas noches, estos libros que deben llevar las personas fisicas pueden no estar rubricados no? la norma aclara que debe llevarse en libros para facilitar la fiscalizaciòn pero nada dice de si deben ser libros rubricados en IGJ. Es correcto? gracias

Shamrock
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Debe llevar libro de iva compras/ventas, pero no es necesario que estés rubricados.
Las personas fisicas estan obligadas a rubricarlos solo en caso de estar inscriptos ante el RPC

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Buenos dìas, aporto mi opiniòn... (siempre basado en la normativa legal) que es como lo aplicamos desde años en el estudio.

- Las sociedades regulares (SA, SRL, SCS, SCA, SC, etc) deben rubricar los libros IVA compras e IVA ventas ante el organismo que corresponda segùn su jurisdicciòn (IGJ, DPPJ), al igual que los demàs libros obligatorios en cada caso.

- Las sociedades irregulares, las sociedades de hecho y las unipersonales, deben llevar libros de IVA compras e IVA ventas, sin rubricar, pero si cumpliendo con los requisitos de la RG AFIP 1415 (Doble numeraciòn, una de ellas preimpresa ascendente y no necesariamente consecutiva y otra consecutiva y ascendente, impresiòn por perìodos semestrales...etc) Son los famosos libros exigidos en las inspecciones de AFIP.

- En cuanto a la facturaciòn... un responsable incscripto emite:
a) facturas A a otro RI, discriminando el IVA
b) facturas B a Monotributistas y a consumidores finales. No se discrimina el impuesto en las facturas (se factura por el total), pero sì en los libros. Y dicho impuesto es ingresado en la DDJJ del responsable que emitiò las facturas.

- Los monotributistas no estàn obligados a llevar libros (impositivamente) pero si deben tener registros de sus operaciones en forma ordenada para el caso de fiscalización. (en el estudio les llevo tambièn los libros a los monotributistas, ya que si superan los montos y quedan excluidos del règimen, continúo con los libros.)

Cualquier consulta, les dejo mi mail: estudionquiroz@gmail.com
estamos en la zona oeste del GBA.

Atte.

Natalia Quiróz

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[quote=Usuario no registrado]Buenas noches, estos libros que deben llevar las personas fisicas pueden no estar rubricados no? la norma aclara que debe llevarse en libros para facilitar la fiscalizaciòn pero nada dice de si deben ser libros rubricados en IGJ. Es correcto? gracias[/quote]

Las personas físicas, y responsables inscriptas en IVA, deben cumplir con la obligación de llevar libros de IVA ventas e iVA compras de acuerdo a la RG (AFIP) 1415.
En el caso de que estén inscriptos como comerciantes (ante IGJ) , deben llevar libros rubricados.

Saludos

Natalia Quiróz
estudionquiroz@gmail.com
http://naqestudiocontable.blogspot.com/

Yanina_Yan
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Estimados: si los monotributistas (persona fisica) deben llevar libros, mas alla que no deban ser rubricados
Ahora con la posibilidad de que el monotributista puede tener relacion bajo dependencia... tambien deberia llevar el libro Sueldos? Pasaria a ser obligatorio?¿
Espero ansiosa sus respuestas
Un saludo

Yanina Salcedo

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EL MONOTRIBUTISTA PUEDE TENER EMPLEADOS EN ESE CASO DEBERA DAR DE ALTA EN AFIP COMO EMPLEADOR POR MEDIO DE LA CLAVE FISCAL Y LLEVAR LIBRO RUBRICADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO O HOJAS MOVILES RUBRICADAS POR ELMINISTERIO DE TRABAJO CON LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE DEL MISMO

joche15
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Hola, leyendo este tema me surge la siguiente duda:

¿Por qué para un Responsable Inscripto (unipersonal) no es necesario que lleve un Libro Diario y de Inventarios y Banlances como establece el Código de Comercio? y que sólo alcance con que lleve el IVA Ventas e IVA Compras?

¿Qué legislación respalda esto? ¿Por que el Código de comercio dice una cosa, pero en la realidad se hace otra?

0 sea, yo recién recibido me piden asesoramiento sobre el tema "Libros de Comercio" alguien que tiene un negocio como RI (unipersonal) y yo le digo como comerciante le corresponde los "libros que establece el Código de comercio" más otros auxiliares (IVA Ventas, IVA Compras), pero en realidad sólo tenés que usar IVA Ventas, IVA compras porque "así se acostumbra" o "así escuche por ahí". No se, me gustaría tener un respaldo normativo cada vez que deba asesorar a alguien, no?

Art. 44. Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
1º Diario;
2º Inventarios y Balances.

Gracias

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Cuando se termina las hojas prenumerasdas segun rg. 3803/94 que llegan hasta el numero 100, conque numeracion se sugue, ya que dichas hojas en las librerias se consiguen hasta 100 o 1000 folios, y yo para un cliente termine con la numeracion 1000 y en la afip me dicen que me fije en la resolucion, pero no dice nada de que se utiliza cunado has agotado los 1000 folios prfeimpresos

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[quote=Usuario no registrado]Cuando se termina las hojas prenumerasdas segun rg. 3803/94 que llegan hasta el numero 100, conque numeracion se sugue, ya que dichas hojas en las librerias se consiguen hasta 100 o 1000 folios, y yo para un cliente termine con la numeracion 1000 y en la afip me dicen que me fije en la resolucion, pero no dice nada de que se utiliza cunado has agotado los 1000 folios prfeimpresos[/quote]

Cuidado que dicha RG no está vigente, sino que está derogada.
Las hojas se compran en blanco sin numeración y se las manda a enumerar en una imprenta.
La RG vigente es la RG (AFIP) 1415.

Atte.

Natalia Quiroz
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HOLA, CONSULTA SOBRE LIBROS IVA VENTAS Y COMPRA. EXISTE LA POSIBILIDAD DE LLEVARLO DIGITALMENTE, SIN IMPRIMIRLOS?? SI ES ASÍ, EN QUÉ NORMA SE ESTABLECE???? TENGO UN CLIENTE QUE ME PREGUNTA ESO, Y NO ENCUENTRO LA RESPUESTA EN LA RG 1415, NI EN EL ART 61 DE LA 19550 NI EN EL ART. 36 DE LA 11683!! GRACIASSSSSSSS COLEGASSSSSSSSS

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YANINA, RECORDA QUE EN CASO DE QUE UN MONOTRIBUTISTA ACTUE COMO EMPLEADOR, SE APLICA EL REGIMEN GENERAL DE EMPLEADORES. POR LO TANTO, ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR LIBRO SUELDOS, PRESENTAR F. 931, ETC ETC.

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[quote=joche15]Hola, leyendo este tema me surge la siguiente duda:

¿Por qué para un Responsable Inscripto (unipersonal) no es necesario que lleve un Libro Diario y de Inventarios y Banlances como establece el Código de Comercio? y que sólo alcance con que lleve el IVA Ventas e IVA Compras?

¿Qué legislación respalda esto? ¿Por que el Código de comercio dice una cosa, pero en la realidad se hace otra?

0 sea, yo recién recibido me piden asesoramiento sobre el tema "Libros de Comercio" alguien que tiene un negocio como RI (unipersonal) y yo le digo como comerciante le corresponde los "libros que establece el Código de comercio" más otros auxiliares (IVA Ventas, IVA Compras), pero en realidad sólo tenés que usar IVA Ventas, IVA compras porque "así se acostumbra" o "así escuche por ahí". No se, me gustaría tener un respaldo normativo cada vez que deba asesorar a alguien, no?

Art. 44. Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
1º Diario;
2º Inventarios y Balances.

Gracias[/quote]

La legislación es el propio código de comercio y la RG de AFIP. Si la empresa unipersonal / SH, no está inscripta como comerciante en el Registro, no está obligada a llevar los libros que establece el CC. Los libros de IVA ventas y compras se exigen a nivel nacional pero a través de la RG 1415 de AFIP.
Cualquier duda consultame. Atte.

macarena
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Hola buenas tardes por favor pido ayuda ya que luego de tanto leer tengo muchas dudas.
Una persona física responsable inscripta en iva titular de una farmacia que compro a con una transferencia de fondo de comercio por lo tanto la transferencia se registró en el Registro Público de comercio, que libros está obligada a llevar.
Solo Iva compras y ventas o deberá llevar también libro diario e inventario y balances.
Por favor Ayuda..........
Gracias.

Estudio Contable GS
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Una persona física no está obligada a llevar libro diario ni Inventario y Balances.

Sólo deberá llevar (obligatoriamente) Libro IVA Compras e IVA Ventas.
Y si tiene empleados, el libro Unico de Registros Art. 52..

Un saludo.

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar

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