Plan de Regularización de Deudas

Mediante el dictado de las Disposiciones Normativas "B" 30 y "B" 31 la Dirección Provincial de Rentas reglamentó un nuevo plan de facilidades para el pago de impuestos, intereses, multas y accesorios en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo normado en la ley 12.914 y el decreto 1900/02 de dicha jurisdicción.


La primera de las disposiciones normativas se refiere a deudas en proceso de ejecución fiscal, en tanto que la segunda abarca las obligaciones que no han llegado a esa instancia.

En este trabajo nos abocaremos al análisis de los aspectos fundamentales de esta segunda disposición, sin dejar de observar que la primera de ellas constituye una alternativa interesante para los deudores en instancia judicial, dados los importantes beneficios que pueden extraerse.

Las deudas susceptibles de regularización son las provenientes de los impuestos: inmobiliario, a los ingresos brutos y a los automotores, vencidas o devengadas según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2004. También pueden regularizarse los intereses y las multas correspondientes, y los planes de facilidades caducos. El plazo máximo para acogerse a este plan vence el 12 de julio próximo.


Se excluyen de este plan:

- las deudas con sentencia penal condenatoria

- las deudas de los agentes de recaudación (omisión de retener o percibir, y/o omisión de ingresar lo retenido o percibido)

- las deudas reclamadas mediante juicio de apremio

El contribuyente deberá reconocer el total de la deuda que tiene con el Fisco, pudiendo regularizar como mínimo un 30% de la misma mediante este plan, logrando de ese modo que el porcentaje que no regulariza se torne inexigible, hasta 60 días corridos posteriores a la finalización del plan de pagos, como veremos más adelante.

Digamos de momento que la deuda no incluída en el plan, pero reconocida, podrá ser cancelada con los beneficios del plan en 3 cuotas sin intereses, a pagar la primera de ellas el día 10 del mes subsiguiente al mes de vencimiento de la última cuota del plan correspondiente a la porción de deuda regularizada. Y las restantes los días 10 de los meses subsiguientes.


En el caso de haberse trabado medidas cautelares, la disposición que comentamos exige que se haya abonado un 50% del capital adeudado para proceder a su levantamiento. Las cuotas no podrán ser inferiores a:

- $ 50.- para el impuesto inmobiliario

- $ 30.-para el impuesto a los automotores

- $ $ 100.- para el impuesto a los ingresos brutos

Las cuotas del plan serán liquidadas por la Dirección de Rentas, y la deuda puede regularizarse mediante alguna de las siguientes modalidades

- AL CONTADO: un solo pago en un plazo de 15 días corridos luego de formulado el acogimiento

- EN TRES PAGOS: el primero con vencimiento a los 5 días hábiles posteriores al acogimiento.

- EN CUOTAS: 5% de anticipo dentro de los 5 días hábiles posteriores al acogimiento

Sobre las deudas originales deberán calcularse los intereses según las disposiciones del Código Fiscal de la provincia. Pero se disponen reducciones muy importantes en ellos, además de bonificaciones según sea la forma elegida para el cumplimiento del plan.

En los acogimientos que se formulen hasta el 21-05-2005 se prevé una bonificación del 10%, ya sea que se pague al contado, en tres pagos, o en hasta 6 cuotas. Dice la disposición que la bonificación se aplicará a cada una de las cuotas, es decir, no toda junta con el primer pago.

En cuanto a las causales de caducidad, la misma se produce por falta de pago al vencimiento en el caso de la modalidad contado, 30 días corridos de mora en el caso de la modalidad 3 pagos y el mismo lapso para la falta de pago del anticipo del 5% o de una cuota. También se dispone, y lo consideramos muy importante, que la falta de pago en término de las obligaciones corrientes del impuesto que se regulariza mientras dure la vigencia del plan producirá su caducidad. Y aquí no hay ninguna tolerancia en cuanto al plazo. Si vence una cuota corriente del impuesto regularizado y no se paga, automáticamente decae todo. En el caso de los Ingresos Brutos se agregan más causales de caducidad:

- Diferencia del 5% o más entre las retenciones y percepciones descontadas en la declaración jurada en comparación con las declaradas por el agente de retención o percepción

- Falta de presentación y pago en término de la declaración jurada - Diferencia en menos del 20% o más en los ingresos, entre lo declarado y el resultado de una fiscalización.

- 15% en menos de diferencia o más entre los ingresos declarados en el período y lo que indican los controladores fiscales.

- 3 infracciones a las normas del régimen de facturación en un mismo día o 5 en un mismo mes

- Diferencia en el stock de algún producto de un 10% o más con relación a la documentación respaldatoria

En el caso de la deuda reconocida y no regularizada que resulta inexigible hasta 60 días después de completado el plan, la caducidad se produce por la falta de pago de cualquiera de las tres cuotas por un lapso de 30 días corridos.

Veamos entonces ahora las reducciones de intereses en el caso del impuesto inmobiliario:

- Para los acogimientos formulados hasta el 21-05-2005, podrán reducirse los interese calculados según las normas del art. 86 del Código Fiscal, en hasta un 60%. Pero también se dispone que si el monto final resultante no superará 5 veces el capital original adeudado. Es decir que se tomará el beneficio que sea mayor de los dos para el contribuyente.

- Para los acogimientos posteriores y hasta el 12-07-2005: Se dispone la misma quita, pero se eleva a 10 veces el capital adeudado el tope señalado.

- En el caso de planes caducos, se toman las cuotas adeudadas desde su vencimiento, se les agregan los intereses correspondientes hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con la reducción del 60%, más el importe del capital de las cuotas a vencer.

Expongamos ahora los restantes beneficios:

En le caso de pago al contado del total de la deuda del contribuyente, esto es: si no limita la adhesión al 30% sino que resuelve pagar todo: un 15% de descuento. Y sobre el saldo resultante un 10% más, es decir un total del 23,5%.

En hasta 3 pagos: la bonificación es del 15%.

En el pago en cuotas, siempre de la totalidad de la deuda: 5% de anticipo y hasta 36 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del 10% sobre cada cuota que se abone en término.

En el caso de que el acogimiento no sea por el total de la deuda: 5% de anticipo y el saldo en 24 cuotas sin intereses.

En cuanto a los beneficios en el impuesto sobre los ingresos brutos, diremos brevemente que:

- Hasta el 21-05-2005 65% de reducción de intereses y hasta 5 veces el monto del capital

- Acogimientos posteriores: 65% o 10 veces el monto del capital.

- En planes caducos 65% de reducción en el recálculo de intereses de las cuotas vencidas, más el capital de las cuotas a vencer.

En cuanto a las multas también se establecen beneficios y bonificaciones que en general siguen la línea propuesta para los impuestos adeudados.

Lo mismo ocurre con el impuesto a los automotores, con alguna particularidad digna de mención: como ser que para cuotas adeudadas vencidas al 31-12-2001 se tomará el valor de la cuota 3 de ese año, y para la deuda vencida con posterioridad al 31-12-2001 se tomará la cuota 3 del año 2001 cuando resulte inferior a la cuota real adeudada para modelos anteriores al año 2002. Y para modelos posteriores, directamente el monto de la cuota que corresponde.

Buenos Aires, 19 de abril de 2005

Dr. Héctor Blas Trillo

Contador Público

Asesor y consultor de empresas

(011) 4328-3382