Derecho Tributario

Derecho Tributario. Concepto. Ubicación en las ramas del derecho



Fin: en el siguiente apartado analizare el concepto de derecho tributario, expondré su evolución, definiré el concepto de autonomía y analizare la aplicación supletoria de la legislación civil en el campo del derecho tributario, con el fin de dejar expuesto la razones por las cuales la normativa tributaria ha podido apartarse del instituto de la compensación civil, para así poder adaptar este instituto a las características peculiares que posee el Derecho Tributario.

Finanzas públicas:

Siguiendo a un importante tributarista como Carlos María Giuliani Fonrouge Carlos María Giuliani Fonrouge. Derecho financiero. Tomo I. Editorial La Ley. Buenos Aires 2003. tenemos que: es la disciplina que estudia la actividad financiera en sus diversas manifestaciones. Dichos en términos propios, las finanzas públicas es la ciencia cuyo objeto es el estudio de la actividad consistente en financiar las los servicios públicos que satisfacen las denominadas necesidades públicas y que generan gastos públicos, por lo cual esta ciencia se centra en la gestión de los recursos públicos. Estos recursos a su vez se dividen en a) recursos originarios o patrimoniales y, b) recursos derivados o tributarios Amaro Gómez, Richard Leonardo. Metodología de la Investigación Fiscal. https://www.econlink.com.ar/metodologia-investigacion-fiscal . Fecha de publicación: 11 de junio de 2010..


Según el enfoque de este autor el derecho tributario>, entendiendo por tal la disciplina jurídica que estudia los diversos aspectos de la tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en sus relaciones con los particulares y las relaciones entre estos; forma parte de las finanzas públicas, es una rama más. Pero vale mencionar que hay otros autores que se pronuncian por la autonomía del derecho tributario de las finanzas públicas, dado que sus instituto tienen diferente naturaleza. No obstante eso, el derecho tributario al día de hoy no cabe duda que es una disciplina autónoma, donde prevalece sus normas en su campo específico, independientemente que se aplique de manera supletoria la legislación el derecho común.

El derecho tributario lo podemos ubicar dentro del Derecho Público. Esto trae como consecuencia que el instituto de la compensación tributaria como integrante de esta rama del derecho también sea un instituto del derecho público, a diferencia de la compensación civil que la ubicamos en el ámbito del Derecho Privado donde hay un predominio de la autonomía de la voluntad de las partes, a diferencia de lo ocurre en el Derecho Público y más precisamente en el Derecho Tributario, donde la voluntad de las partes sede a la coacción del Estado en aras de recaudar tributos.

Autonomía del derecho tributario - evolución:



En el desarrollo histórico del derecho tributario hay que identificar dos grandes etapas:

a) La etapa precientífica: en la cual la aplicación de tributos estaba arraigado a la economía y al derecho común, o sea, el derecho civil, donde las instituciones del derecho civil por ser la disciplina jurídica que en principio tuvo mayor desarrollo, extiende sus instituciones para la aplicación de los tributos.

b) La etapa científica: en este lapso que comienza en las dos primeras décadas del siglo XX, aparece el derecho tributario como una disciplina jurídica que puede apartarse del derecho civil, y todo eso impulsado por la publicación de la Ordenanza Fiscal Alemana de 1919, que dio el punta pie inicial para la discusión científica del derecho tributario. Esta ordenanza fiscal que siguió el método de codificación limitada enunciado los principios generales del derecho tributario sustantivo, adjetivo, penal y procesal, también estableció como método de interpretación de las leyes tributarias el prinicpio de la realidad económica de las leyes de naturaleza tributaria. A partir de esta etapa comienza en Francia la discusión entre civilistas y anti civilistas, y de ahí los autonomistas y anti autonomistas científica del derecho tributario. También surgen el preceptos de ontología en virtud del cual en la realidad las cosas son como son, pero en ciencias sociales las cosas son deontológicas, es decir, las cosas tienen la forma que el ser humano quiere que tengan con lo cual se produce la concepción que en realidad se puede apartarse el derecho tributario del civil, ya que este puede seguir reglas distintas.

En esta última etapa es cuando el Derecho Tributario empieza a tener instituciones propias y a apartarse del Derecho Civil. Pero sin embargo, cabe destacar que las normas del Derecho Civil siguieron aplicándose de manera supletoria para cuando las normas tributarias no reglan nada al respecto.

Aplicación supletoria del derecho común:

El criterio de interpretación de la integración del derecho tributario con otras disciplinas jurídicas se aplica en caso de ausencia de normas que versen sobre circunstancias concretas. Si bien el derecho tributario es una disciplina autónoma tiene vinculación con las restantes ramas del derecho, esto implica que en caso de ausencia o en caso de que la ley tributaria no diga algo específico se aplica los conceptos normativos. Aquí se puede aplicar leyes análogas, de hecho, el código civil dice que cuando una cuestión no puede resolverse por las palabras o el espíritu de la ley, se acudirá a los principio de leyes análogas, y si aún subsistiere dudas, a los principios generales del derecho.

Artículo 16: Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso Código Civil de la República Argentina. Editorial La Ley. Buenos Aires 2007..

La ley de procedimientos tributarios establece en su artículo 1 que cuando una cuestión no pueda resolverse por la letra de la ley, por el espíritu de la misma o por su alcance, puede recurrirse a los conceptos normados del derecho privado.

Articulo 1: Interpretación de las leyes impositivas. Normas generales. En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado Ley de Procedimientos Tributarios. Trivia. Editorial Edicon Fondo Editorial Consejo. Buenos Aires 2000..

Pero con relación a los conceptos normados cabe destacar que la Corte Suprema Justicia en la causa “Tacconi y Cía. S.A. c/ D.G.I. s/ demanda contenciosa administrativa” del 3 de agosto de 1989 referente al instituto de la compensación sostuvo que la conclusión a la cual se arriba en el thema decidendum, encuentra suficiente sustento en las normas del ordenamiento tributario que constituyen fundamento bastante para dirimir la cuestión planteada, y que obstan a la aplicación al caso de lo establecido por el art. 818 del Código Civil, cuyo carácter supletorio instituido por el art. 11 de la ley 11.683, no rige cuando la literalidad de las normas fiscales excluyen a los principios civiles o éstos no devienen adecuados para dilucidar problemas impositivos (doctrina Fallos: 249:256).

Esto sucede por que en el marco del derecho tributario rige el principio antes mencionado de la autonomía, es decir, es una rama autónoma del derecho público que puede apartarse del resto de las instituciones del derecho cuando así se disponga expresamente la ley impositiva Amaro Gómez, Richard Leonardo. Interpretación de la Ley Tributaria. https://www.econlink.com.ar/richardamaro/interpretacion-ley-tributaria.

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2010..

El orden que hay que seguir para la interpretación de la ley tributaria se puede resumir en el siguiente esquema comenzando de abajo hacia arriba:

Imagen 1

Primero tienen preminencia las normas tributarias, por sobre la legislación de fondo. Dado que así lo consagra no sólo el artículo 1 de la ley tributaria sino también así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia. En la causa “Obras Sanitarias de la Nación c/ Colombo, Aquilino s/ ejecución fiscal” sostuvo que en materia de la interpretación de las leyes tributarias puede decirse (con palabras de la Corte) que su exégesis debe efectuarse a través de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de las razones que los informan con miras a determinar la voluntad legislativa; debiendo recurrirse a los principios del derecho común, con carácter supletorio posterior, cuando aquellas fuentes no resulten decisivas. Tal la regla metodológica reconocida en el art. 11 de la ley 11.683 al consagrar la primacía dicho terreno jurídico de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, y con carácter supletorio o secundario, de los que pertenecen al derecho privado.