Es muy interesante consignar lo dispuesto por el informe 22/2004 emitido por la Dirección Técnica Tributaria de la Provincia, dado que la exención, de corresponder, prevalece por encima del incumplimiento de aspectos formales.
La exención a la actividad industrial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, derivada del Pacto Fiscal y de las leyes (PBA) 11.490 y 11.518 ha dado lugar a numerosas actuaciones debidas a la existencia de otras tantas resoluciones denegatorias de dicha exención a raíz de la inobservancia de los recaudos previstos, las cuales dieron lugar a intimaciones de parte de las autoridades competentes por incumplimiento.
El informe que estamos comentando enumera las razones que dieron lugar a las actuaciones, y que fueron las siguientes: falta de acreditación de la habilitación municipal del inmueble en donde se desarrolla la actividad, acreditación del carácter con el que el contribuyente ocupa dicho inmueble, falta de presentación de la copia del contrato social o estatuto societario y falta de coincidencia entre la CUIT consignada en la solicitud (de exención) y las constancias municipales a nombre de personas físicas o jurídicas.
En el caso particular del Informe 22, el contribuyente no había presentado la constancia de habilitación municipal (fabricación de calzado), por lo cual fue intimado a subsanar la omisión, cosa que no hizo.
La consulta que da origen al Informe es si corresponde aplicar la ley (PBA) 12.837 en su artículo 7, que prescribe que la denegatoria a la exención solicitada con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, la pérdida de tal exención tendrá efecto a partir del 1 de enero del año anterior al del acto administrativo que deja sin efecto tal exención.
Al analizar el tratamiento a dispensar al caso, el Informe abunda en interesantes conceptos para fundamentar la decisión a tomar. Era preciso, para solicitar la exención de las leyes (PBA) 11.490 y 11.518 la inexistencia de deuda –cuestión que fue eliminada por la ley (PBA) 12.576- y que el establecimiento estuviera ubicado en el territorio provincial.
El Informe prosigue haciendo mención al hecho de que en el caso planteado se advierte que la índole de los recaudos incumplidos se encuentra en general referida a la acreditación de que su establecimiento se encuentre en la jurisdicción, y que la naturaleza de la actividad realizada estuviera efectivamente contemplada en la leyes exentivas.
El Informe dice que en el caso deberá realizarse una fiscalización para determinar el impuesto adeudado. “Se estima que en dicha oportunidad se podrán suplir los incumplimientos del sujeto pasivo, con las gestiones que realice el inspector y el conocimiento de visu que pueda adquirir sobre la realidad referida al efectivo desarrollo de la actividad industrial” en el ámbito provincial.
Por lo tanto, prosigue, “no obstante la denegatoria de la exención por la no agregación de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, si a través de la fiscalización de la empresa se comprueba la reuni{on de las exigencias legales, la exención será procedente de acuerdo a las normas citadas. Por lo tanto, si en este contexto quedase corroborada la viabilidad del beneficio, deberá procederse al reconocimiento del mismo mediante el dictado de un nuevo acto administrativo”
Naturalmente que si la exención no procediere, entraría a jugar el artículo 7 de la ley 12.837.
Concluye el Informe 22: “No obstante la denegatoria de la exención por no haberse acreditado el cumplimiento de los recaudos de las leyes 11.490 y 11.518, si en el contexto de la fiscalización de las obligaciones fiscales se arriba al resultado de que el beneficio es procedente, se deberá dictar un nuevo acto administrativo que reconozca la dispensa.”
Y si la exención no prospera, reiteramos que es de aplicación el artículo 7 de la ley 12.837.
Tenemos conocimiento de que este Informe no está siendo tomado en cuenta en la jurisdicción provincial, al menos con la frecuencia con que debiera, cuando es obvio que lleva adelante la lógica del llamado principio de la realidad económica, que debería respetarse siempre.
Pero los funcionarios e inspectores tienen una tendencia a detenerse en cuestiones formales para hacer cesar un beneficio que corresponde legalmente en definitiva. Porque las formalidades no modifican la realidad.
Obsérvese que en el caso que dio lugar al Informe comentado, la empresa fue intimada a “la agregación de la documentación respectiva” (habilitación municipal) y no respondió al requerimiento. Es decir que aún en tal caso, al contribuyente le asiste el derecho de demostrar su situación aún a posteriori, durante la inspección.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006 HÉCTOR BLAS TRILLO
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Economía y tributación
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