Facturación Apócrifa

Analizamos en este trabajo la cadena de responsabilidades tal como surge de la situación legal en materia tributaria.


La cuestión de la facturación apócrifa (trucha , como comúnmente se le denomina), tiene algunas aristas que son lo suficientemente emblemáticas del esquema recaudatorio imperante en el diseño del sistema tributario. Trataremos de consignar algunas cuestiones y sobre todo las responsabilidades que se derivan de esta problemática.

Comenzaremos por decir que la facturación apócrifa constituye la exteriorización de actos simulados y que, según el Código Civil, la simulación puede ser absoluta o relativa. Es absoluta cuando el acto jurídico en sí no existe y es relativa cuando se la emplea para dar al acto jurídico en cuestión una apariencia que esconde su verdadero carácter. La simulación también puede ser lícita o ilícita, siendo ésta última aquella en la que se ocasiona un daño a un tercero.

Como la facturación apócrifa es un acto simulado que provoca un daño a un tercero, que es el Fisco, estamos en presencia entonces de una simulación ilícita.

A muy grandes rasgos resumimos entonces el tratamiento dado en el Código Civil y su implicancia en materia tributaria, tanto de la simulación como de la facturación apócrifa.


Pero la simulación también puede ser absoluta cuando la facturación está referida a una operación inexistente, o relativa cuando la operación existe pero oculta a una de las partes que intervienen en la operación.

Veamos entonces la situación ante los distintos tributos nacionales:

SIMULACIÓN ABSOLUTA


IVA: el crédito fiscal resulta impugnado en su totalidad.

GANANCIAS: se impugna el gasto registrado

RETENCIONES (GANANCIAS O IVA) se considera un pago sin causa.

SIMULACIÓN RELATIVA

GANANCIAS: en principio no resultan impugnables los gastos

INTERPOSICIÓN DE PESONAS EN EL IVA (TESTAFERROS, PROVEEDORES INEXISTENTES, ETC)

El cómputo del crédito fiscal procede cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones, y prestaciones de servicios gravadas se hubiera perfeccionado el hecho imponible respecto del proveedor, importador, etc., de acuerdo con lo que disponen los artículos 5 y 6 de la ley de IVA. De modo que si el proveedor está oculto, dado que quien factura es otra persona, es improcedente el cómputo del crédito fiscal.

La retención que se hubiera efectuado al librador de la factura no es tenida en cuenta, ya que el adquirente habrá retenido el impuesto a una persona que no es el verdadero proveedor del bien.

LEY DE PROCEDIMIENTOS: CONSTATACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN FISCAL

Los contribuyentes tienen la obligación de constatar que las facturas o documentos equivalentes estén debidamente autorizados por la AFIP. Esta obligación debe reglamentarse y es el Poder Ejecutivo el que dirá el verdadero alcance en virtud de pautas tales como disponibilidad de medios, nivel de operaciones, etc.

Estos aspectos de la ley no se encuentran reglamentados, excepto para determinados casos, como exportadores, agentes de retención de IVA, contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos y el propio Estado Nacional y sus organismos dependientes (Decreto 477/07), aunque a la fecha de la elaboración de este resumen no se ha dictado la resolución general correspondiente.

COMENTARIO Y CONCLUSIONES:

La normativa que va conociéndose en la materia, apunta a los adquirentes y a los emisores de las facturas, pero deja de lado absolutamente lo referente al verdadero proveedor. Los adquirentes verán impugnados según los casos sus créditos fiscales o sus gastos, pero los verdaderos proveedores no entran en este juego. Cualquier comprador de buena fe puede resultar engañado y la factura que llega a sus manos puede haber sido librada por un testaferro sin que nadie proceda a enterarse de ello. Una situación en extremo injusta ya que la responsabilidad fiscal del comprador termina siendo absoluta, o casi. Sin derecho alguno al pataleo, por lo demás.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 2007 HÉCTOR BLAS TRILLO

Contador Público

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

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