Novedades Fiscales Septiembre


IMPOSITIVAS



NACIONALES:

REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. VIGENCIA HASTA EL AÑO 2023

Se establece hasta el 31/12/2023, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el régimen de promoción para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -dispuesto en el marco de la L. 19640, el D. 479/1995, el D. 490/2003, y sus normas complementarias-.



DECRETO (Poder Ejecutivo) 1234/2007 BO: 18/09/2007

PROCEDIMIENTO FISCAL. ADMINISTRADORES DE COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO

Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo denominado AFIP DGI Régimen Informativo de Pago de Expensas Versión 2.0 , de utilización obligatoria para los agentes de información por las presentaciones (originarias y rectificativas) que se efectúen a partir del 21/9/2007.

En otro orden, se establece que cuando no se obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los ocupantes de los inmuebles, se deberán informar apellido y nombres, denominación o razón social de estos últimos.



RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2315 BO: 20/09/2007



IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. OPERADORES QUE COMERCIALICEN LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DESTINADOS A RANCHO DE EMBARCACIONES DE ULTRAMAR, AERONAVES DE VUELO INTERNACIONALES O PARA EMBARCACIONES DE PESCA. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1791. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. NUEVA VERSIÓN DE LOS PROGRAMAS APLICATIVOS

Se aprueban nuevas versiones de los programas aplicativos - AFIP DGI - Régimen Informativo de Rancho - Productores - Versión 2.0 , AFIP DGI - Régimen Informativo de Rancho - Distribuidores - Versión 2.0 y AFIP DGI - Régimen Informativo de Rancho - Adquirentes - Versión 2.0 -, los cuales deberán ser utilizados obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2008 por los sujetos inscriptos en el Registro de Operadores de Productos Exentos Destinados a Rancho -art. 7, inc. b) de la ley del gravamen-.

Los referidos programas podrán ser transferidos de la página web de este Organismo.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2313 BO: 20/09/2007

REGÍMENES ESPECIALES. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. TRAMITACIÓN, CONFECCIÓN Y OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL O DE TRIBUTACIÓN

Se establece que los certificados de residencia fiscal o de tributación dispuestos por R. (MEyP) 37/2007- serán tramitados, confeccionados y otorgados en forma directa por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante.

Asimismo se designa a los funcionarios autorizados a suscribir los citados certificados.

DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 345/2007 BO: 20/09/2007

PROVINCIALES:

Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Presentación de la declaración jurada informativa. Pago. Extensión del plazo

Se extiende hasta el 27/9/2007 el plazo para presentar la declaración jurada informativa correspondiente al ejercicio fiscal 2007, como así también el plazo para realizar el pago al contado o ingresar la primera cuota, en caso de optar por este tipo de pago, del impuesto adicional al impuesto inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación, dispuesto por la ley (Bs. As.) 13648

DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE B (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 59/2007

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales

Se amplía a los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto los incluidos en el régimen simplificado, el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las acreditaciones bancarias.

A tal efecto, el citado régimen se adecua al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB .

Las presentes disposiciones resultan de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1/10/2007.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2355/2007

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/09/2007


LABORALES Y DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. EMPLEADORES. PROCEDIMIENTO OPTATIVO PARA LA CONFECCIÓN VÍA INTERNET DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. ADECUACIONES

Se establecen adecuaciones en la resolución general (AFIP) 2192 que estableció un procedimiento optativo, de implementación progresiva, para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones.

En tal sentido, se le ha incorporado una nueva funcionalidad, referida a la generación de declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a períodos vencidos.

Las adecuaciones introducidas entrarán en vigencia a partir del 21/9/2007, inclusive, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2314 BO: 20/09/20

ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ESCALAS SALARIALES

En adjunto: CONVENIOS COLECTIVOS: 17/09/07 al 21/09/2007


TEMAS DE INTERÉS

Notas publicadas por el Diario Judicial (notas completas en archivos adjuntos)

La falta de aportes no implica darse por despedido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la indemnización de la actora, pero sin embargo entendió que la falta de ingresos de los aportes no autoriza al trabajador a que se considere despedido. Ello pues la ausencia de estos no significa que el empleado no obtenga su jubilación o beneficios de la seguridad social, por tanto sólo genera responsabilidad penal tributaria a la patronal.

Ni la tercera es la vencida


NOVEDADES DEL 24 AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007


IMPOSITIVAS

NACIONALES:

Sin novedades.

PROVINCIALES:

Buenos Aires (Ciudad). Régimen de regularización de obligaciones fiscales devengadas al 31/12/2006. Acogimiento total. Precisiones

Se establecen precisiones respecto del régimen de facilidades de pago por obligaciones fiscales devengadas al 31/12/2006, considerando que el acogimiento es de carácter total, en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el contribuyente regulariza su situación fiscal por rubro de actividad o por anticipo omitido.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2363/2007

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/09/2007

Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Valuación. Modificación. Vencimiento de la declaración jurada. Prórroga

Tal como se adelantara en el e-report del día de ayer se prorroga al 12/10/2007 el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del adicional a los impuestos inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas correspondiente al período fiscal 2007 -art. 12, DN (DPR Bs. As.) B 37/2007, modificada por DN (DPR Bs. As.) B 59/2007-.

Recordamos que el vencimiento anterior operaba el 27/9/2007.

Asimismo, se efectúan precisiones respecto de la valuación de los bienes, como así también de las participaciones en sociedades irregulares o empresas o explotaciones unipersonales.

Por último, destacamos que el pago del citado adicional no ha sido prorrogado hasta el momento -art. 13, DN (DPR Bs. As.) B 37/2007, modificada por DN (DPR Bs. As.) B 59/2007- operando en consecuencia el 27/9/2007.

DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE B (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 62/2007


LABORALES Y DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Sistema integrado. Seguros de rentas periódicas y de rentas vitalicias. Reconocimiento de rentabilidad excedente, gastos y formularios. Implementación. Vigencia

Se implementa el reconocimiento de rentabilidad excedente, los gastos y formularios que aplican las compañías para los seguros de rentas periódicas y de rentas vitalicias generadas por el fallecimiento o por la declaración de la incapacidad laboral permanente total de los trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, por ser estos beneficios derivados de la ley de riesgos del trabajo (24557).

La resolución que se aprueba será de aplicación para los contratos de seguros de rentas derivadas de la ley 24557 que se coticen a partir del primer día del mes de diciembre de 2007.

RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 32.330/2007 BO: 26/09/2007

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Dictámenes de las comisiones médicas jurisdiccionales y Comisión Médica Central. Determinación del alcance y contenido de las prestaciones en especie. Información Mínima. Vigencia

Se establece, a partir del 26/9/2007, la información mínima que deberán contener los dictámenes de las comisiones médicas jurisdiccionales y comisión médica central, sobre cuya base se determinará el alcance y contenido de las prestaciones en especie.

RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1378/2007 BO: 25/09/2007

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Certificación de servicios y remuneraciones. Procedimiento para su generación y emisión vía "internet". Aprobación. Vigencia

Se aprueba el sistema informático que permitirá a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones previstas en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo (20744) y en el artículo 12, inciso g) de la ley del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (24241).

Dicho sistema informático estará disponible en la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) y de la ANSeS (http://www.anses.gov.ar).

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente a aquél en que se encuentre operativo el sistema aprobado. A dicho efecto, se informará la fecha a partir de la cual se encontrará operativo el aludido sistema informático.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2316 BO: 27/09/2007

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Pago directo. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Adecuaciones

Se modifica la resolución (ANSeS) 641/2003, que implementó el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), en relación con la inclusión de empleadores al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, con el fin de adecuar los procesos administrativos para facilitar el correcto ejercicio de los derechos derivados del mencionado Régimen.

Recordamos que, por medio de la resolución (ANSeS) 823/2006, se establece que a partir del 1/11/2007 se producirá la incorporación al SUAF de todas las empresas que no hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de Reintegros de Asignaciones Familiares abonadas a esa fecha por el Fondo compensador.

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 579/2007 BO: 28/09/2007

ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ESCALAS SALARIALES

Sin novedades.

Buenos Aires, 1º de octubre de 2007

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

Av. Rivadavia 13.876 - 1º L 1704 Ramos Mejía (BA)

(011) 5254-5820 (011) 154-4718968 (011)45654-6598

www.hectortrillo.com.ar