Todos los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA, que hubieran solicitado autorización para imprimir comprobantes clase “A” con posterioridad al 20 de octubre de 2003 están obligados a cumplir con el régimen de información del título.
El lapso durante el cual deberá suministrarse esta información dependerá del tipo de sujeto y de la factura que se emita.
Sujetos obligados a emitir facturas “A”, por el lapso de 4 cuatrimestres a partir de la fecha de autorización.
Sujetos obligados a emitir facturas “A” con leyenda, por un cuatrimestre.
Sujetos obligados a emitir facturas “M” hasta el momento en que sean autorizados a emitir facturas “A” y a partir de allí durante 3 cuatrimestres.
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