Exponemos en este trabajo de manera concisa las distintas situaciones que pueden presentarse y las multas aplicables por infracciones en el tema de la seguridad social
Existe una gran cantidad de situaciones en las cuales puede incurrirse en incumplimientos en el tema que nos ocupa. Todos ellos relacionados con los empleadores o agentes de retención.
1. DISPOSICIÓN DE FONDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A DIRECTORES QUE NO HUBIEREN REGULARIZADO LAS DEUDAS PREVISIONALES DE ESTOS: Les cabe una multa del 65% de la deuda exigible, que se reduce un 10% si la regularización procede antes de una inspección.
2. FALTA DE INSCRIPCIÓN: Tres veces el monto de los aportes y contribuciones devengadas en el mes anterior al de constatación de la infracción. Se reduce a 1/5 si el empleador se inscribe antes de una inspección y a 1/3 si cumple dentro del plazo de la intimación
3. FALTA DE ALTA DE TRABAJADORES Y/O INCUMPLIMIENTO DE APORTES: (A) El doble de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar desde el momento del inicio de la relación laboral y el de constatación de la infracción y (B) una vez el importe de los aportes y contribuciones si falta la denuncia de los trabajadores en la DDJJ y/o se omitió la retención de aportes sobre conceptos remuneratorios no declarados. Existen causales de reducción según se regularice la situación antes de una inspección, luego del requerimiento a que diere lugar o antes de vencer los plazos de la notificación del acta de inspección o intimación de deuda. En este último caso la reducción llega al 35% de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar.
4. MORA EN EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: en caso de pago posterior al vencimiento (a) 0.10% diario hasta 10 días (b) de 11 a 30 días 5% del total omitido, (c) de 31 a 60 días 10%, (d) de 61 a 90 días 20% y (e) más de 90 días 30%. Se reduce a 1/5 si se paga antes de la intimación, a 1/3 dentro del plazo de la intimación, a ½ si impugna el acta de inspección, desiste del recurso e ingresa antes de la resolución administrativa. Finalmente 70% de la multa si consiente la resolución administrativa dentro de los 10 días.
5. NEGATIVA INFUNDADA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN: 5% del importe de las remuneraciones abonadas en el mes inmediato anterior con un piso del 10% del salario mínimo, vital y móvil.
6. INCUMPLIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA: 5% del importe de las remuneraciones del mes anterior ante incumplimiento de los requerimientos. No podrá ser menor el importe al 10% del salario mínimo, vital y móvil. Esta multa es reduce al 5% si se tramita el alta antes del inicio de una inspección y a 10% si se tramita dentro del plazo de la intimación (vigencia hasta 16/11/03)
7. FALTA DE DECLARACIÓN O ADULTERACIÓN DE DATOS DE BENEFICIARIOS. 3% sobre las remuneraciones del mes inmediato anterior. Se reduce a 1/3 si el contribuyente rectifica dentro del plazo de notificación y la multa no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vital y móvil.
8. FALSA DECLARACIÓN O ADULTERACIÓN DE DATOS DE LOS BENEFICIARIOS. 3% sobre las remuneraciones del mes anterior. Se reduce a 1/3 si se rectifica la declaración dentro de los plazos de la intimación. No podrá ser menor al 40% de un salario mínimo vital y móvil ni superior al 20% de las remuneraciones totales involucradas.
9. MORA EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL OCUPADO: 2% sobre las remuneraciones abonadas durante el mes anterior. Se reduce a 1/3 si se rectifica la declaración dentro del plazo que indique la intimación de la AFIP
10. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ARCHIVAR Y MANTENER A DISPOSICIÓN LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CARGAS DE FAMILIA: 20 veces el importe de la asignación por hijo.
11. OCUPACIÓN DE TRABAJADORES SIN LA DEBIDA REGISTRACIÓN Y DECLARACIÓN: Las multas serán las siguientes:
a. $ 1.500.- por incumplimiento de la registración del alta o la baja de los trabajadores.
b. $ 1.000.- falta de registración o ausencia de los registros del art. 52 de la ley 20.744.
c. $ 500.- declaración formalmente errónea de datos identificatorios del trabajador en la declaración jurada determinativa si no se subsana en el plazo otorgado por la AFIP
Estas multas se incrementarán: (a) al doble cuando hubiere más de 10 trabajadores, o la infracción involucrare a más del 50% de los trabajadores ocupados. (b) al cuádruple si se dan ambas situaciones a la vez.
Si la infracción se regulariza antes de la audiencia prevista en el artículo 41 de la ley de procedimiento fiscal, la multa se reducirá a $ 300.-, que es el mínimo legal.
SANCIÓN ACCESORIA DE CLAUSURA: Si se cometen las infracciones anteriores indicadas en primer y segundo término y en forma concurrente la infracción involucra a todos los trabajadores y no se subsana antes de la audiencia del art. 41 citada, Y también si se trata de una reiteración de la infracción en tales condiciones dentro del mismo año calendario.
Buenos Aires, 12 de julio de 2007 HÉCTOR BLAS TRILLO
Contador Público
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Economía y tributación
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