Reducción de Multas ante Infracciones Formales

Nuestro colega Carlos Spina comenta en este trabajo una Instrucción General de la AFIP en la cual se determinan pautas para la reducción de multas aplicables ante infracciones en materia tributaria



Mediante Instrucción General (AFIP) 6/2007 se establece la graduación de sanciones por infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de parámetros que se establecen.

De la misma manera se enumeran las circunstancias atenuantes y agravantes,

La vigencia es desde el 13/08/2007.



INFRACCIONES FORMALES

Las formalidades y condiciones para la elaboración de los actos administrativos dictados en los expedientes en los que tramita el juzgamiento de infracciones, son obligatorias.

Las pautas de graduación, las de atenuación y de agravamiento de la infracción, y las de eximición o reducción de sanciones tienen carácter orientativo , siendo responsabilidad del juez administrativo interviniente su evaluación y aplicación en cada caso concreto.



No analizaremos toda la instrucción dado que su aplicación es principalmente para los jueces administrativos aunque su estudio es importante para aquellos que deban esgrimir una eventual defensa ante una sanción.

En este caso nos limitaremos al análisis del sistema especial de reducción de sanciones.

Sistema especial de reducción de multas por infracciones formales previstas en la ley de procedimiento tributario

Artículo 38 - Infracciones formales

Los infractores que hubiesen omitido la presentación en término de declaraciones juradas , podrán beneficiarse con un sistema especial de reducción de multas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el artículo 38 de la ley.

b) No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de dos años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior.

c) Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente.

El importe de esta última, como también el número de infracciones susceptibles de ser regularizadas, según se trate de personas físicas o de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, se ajustará al siguiente cuadro:

Número de la infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 20

$ 50

$ 100

Sociedades, asociaciones o entidades

$40

$ 100

$ 200

La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los incisos a), b) y c) precedentes impedirá el acogimiento del infractor a las previsiones del presente sistema. No obstante ello, de corresponder, podrá hacer uso de los beneficios que le acuerde el artículo 38 (reducción a la mitad bajo el supuesto de cumplimiento de ciertos requisitos).

DEBERES FORMALES

Artículo 39 Multa a los deberes formales

Los infractores que hubiesen cometido la infracción prevista en el primer párrafo del artículo 39, ( Serán sancionadas con multas & las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables). podrán beneficiarse con el sistema especial de reducción de multas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento del deber formal transgredido, antes de la notificación de la apertura del sumario.

b) No hayan cometido la misma infracción dentro del término de dos años de haberse regularizado dentro del presente sistema otra infracción formal reprimida por el primer párrafo del artículo 39.

c) Renuncien expresamente a discutir -tanto en el ámbito administrativo como judicial- la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa que corresponda.

El importe de esta última, así como el número de infracciones susceptibles de ser regularizadas, según se trate de personas físicas o de personas de existencia ideal o entidades en general, se ajustará al siguiente cuadro:

Número de la infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 40

$ 60

$ 80

Sociedades de personas o entidades en general

$ 50

$ 75

$ 100

Sociedades por acciones

$ 60

$ 90

$ 120

La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los incisos a), b) y c) precedentes, traerá aparejada la imposibilidad de acogerse al beneficio, debiéndose tramitar -como consecuencia de ello- el pertinente sumario administrativo tendiente a juzgar la infracción cometida.

Dr. Carlos Enrique Spina

17/11/2007



Buenos Aires, noviembre de 2007

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Contadores Públicos

Economía y tributación

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