Informamos brevemente acerca de la entrada en vigencia del nuevo sistema y de los pasos a dar según los casos.
Recordamos que a partir del 1º de junio los contribuyentes y/o responsables pertenecientes a la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20), y las personas jurídicas con cierre de ejercicio durante los meses de enero, febrero y marzo para las restantes jurisdicciones deberán utilizar en forma obligatoria el sistema denominado Cuentas Tributarias para efectuar las transacciones y acciones que se encuentran habilitadas en el sistema únicamente por vía informática y a través de dicho sistema.
Con relación al cómputo de las percepciones y retenciones, el sistema tomará como base los montos informados en las declaraciones presentadas por los contribuyentes que las hubieren sufrido, aunque quedarán sujetas a verificación por parte del Fisco. Todo ello hasta el 31 de diciembre de 2008.
Los contribuyentes podrán efectuar compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, de acuerdo a lo dispuesto por la RG (AFIP) 2.406. Es decir que hasta esa fecha inclusive podrán compensar saldos mediante la presentaicón del formulario de declaración jurada 798 aunque la referida transacción se encuentre habilitada en el sistema.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2008
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
CONTADORES PÚBLICOS
Las Heras 648 - 1704 Ramos Mejía (BA)
(011) 5254-5820 (011) 154-4718968
www.hectortrillo.com.ar
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