ACLARACIONES DE LA AFIP SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS
Mientras está definiéndose una prórroga en el lanzamiento final del nuevo sistema, que comenzaría a regir a mediados de año para los grandes contribuyentes nacionales y los cierres comerciales de enero, febrero y marzo, la AFIP ha salido a contestar las dudas que presentan los profesionales
Ante las dudas planteadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, las autoridades fiscales aclararon el tratamiento de las retenciones, percepciones y el método de compensación, entre otros aspectos fundamentales
Inquietudes
- No queda claro qué sucederá con aquellas retenciones o percepciones que el agente de recaudación no ha ingresado o no ha informado. Pareciera que no se podrían computar, lo cual sería un error por parte del fisco, pues la retención sufrida amerita su cómputo cuando se tiene la constancia de retención (lo mismo para la percepción) aunque el agente de retención no haya informado o ingresado las mismas.
- El sistema Mis Retenciones opera sobre las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de retención/percepción, no utilizándose información alguna respecto del ingreso por parte del agente de retención- de las mismas a efectos de realizar los cómputos al sujeto retenido. Es decir, toda retención sufrida de la cual se tenga la constancia emitida por el agente de retención, podrá ser computada.
Con relación a aquellas no informadas por los agentes de retención, podrán incorporarse manualmente en el sistema , permitiendo su cómputo contra el impuesto determinado, quedando las mismas sujetas a control cruzado entre el agente de retención y el sujeto retenido. Validadas las mismas, cesará el estado de condicionalidad .
Hasta el 30 de junio próximo, fecha a partir de la cual se implementará el sistema denominado Mis Retenciones , las retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes y/o responsables deberán ser incorporadas en las declaraciones juradas correspondientes (mediante el uso de los aplicativos).
- La Ley de Procedimientos Fiscales admite la correlación entre ingreso y pago a cuenta. O sea, que si se está imputando un hecho imponible en el IVA, por ejemplo, en diciembre, y el cobro se realiza en enero, y se ha sufrido una retención en enero, el contribuyente puede usar esa retención en el período diciembre, porque se aparea ingreso con retención. Ahora, con este nuevo sistema, pareciera que solamente se podrían computar las retenciones y percepciones que tenga la AFIP, lo cual es ir contra lo que dice la propia ley.
El sistema Mis Retenciones tiene previsto las particularidades expuestas. La correlación entre ingreso y pago a cuenta seguirá como en la actualidad, lo que cambia son los mecanismos de información y registración (a través de Mis Retenciones ).
- La Ley de Procedimientos Fiscales admite la imputación automática del saldo a favor que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas no hayan sido impugnadas. Si como pareciera a partir del sistema de cuentas tributarias va a ser necesario que para su utilización el titular realice una compensación, podemos llegar a encontrarnos que ante una presentación realizada de la declaración jurada de determinado período, con posterioridad al vencimiento, cuyo impuesto sea compensado mediante la referida transacción total o parcialmente con el saldo a favor originado en el período anterior, la AFIP liquide intereses resarcitorios cuando no debiera hacerlo.
-Las compensaciones realizadas hasta el 30 de junio próximo o mediante la transacción habilitada en el sistema, no generarán intereses resarcitorios (se tomará la fecha de vencimiento de la obligación) cuando se cumplan las siguientes condiciones:
* Origen y destino del mismo impuesto.
* Origen : desde el último período con vencimiento anterior al y posteriores.
* Destino : desde el primer período con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008 y siguientes.
* Período de origen menor al período de destino.
-Es obvio que el nuevo sistema redundará en sustanciales beneficios tanto para la AFIP como para los contribuyentes y en particular para sus asesores a quienes brindará un grado mayor de la necesaria certeza en cuanto a las obligaciones y derechos existentes. Pero para que pueda ser utilizado por los asesores es necesario también que ellos lo conozcan y allí surge el compromiso y la obligación del organismo fiscal de darle la debida difusión previa y de diseñar manuales ejecutivos concisos que permitan un acercamiento amigable.
-Se tendrá en consideración a efectos de diseñar el manual ejecutivo requerido . Se están organizando charlas informativas con los distintos actores.
- Por supuesto la información que se vuelque en las cuentas debe haber sido previamente depurada antes de su utilización efectiva. De lo contrario no se ve como se podrá aplicar la exigencia del pago por ejecución fiscal. Adicionalmente, ¿Qué ocurrirá si por error se informan al contribuyente saldos a favor en exceso o deudas en defecto? ¿Tendrá la comunicación de esos datos la calidad de acto administrativo y gozará de la estabilidad del mismo?
- La AFIP seguirá realizando las acciones de control y gestión de saldos impagos con la metodología que viene utilizando hasta el presente.
- La norma prevé que "las sucesivas versiones, con las altas, modificaciones o bajas que se produzcan, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en la referida página web". No parece una medida que facilite el necesario conocimiento, más aún, en la medida que genere obligaciones formales o sustanciales, su falta de publicación en el Boletín Oficial lo tornará ilegal.
- El manual del usuario tiene como objetivo brindar al contribuyente y/o responsable (usuario del sistema) una ayuda que le permita operar la aplicación correctamente, familiarizándolo con las distintas funcionalidades de la aplicación, menús, pantallas e interfaces de la misma.
A efectos de evitar las consultas permanentes a las sucesivas versiones publicadas, al ingresar al sistema se desplegará una pantalla en la cual se informarán las novedades del mismo, dentro de las que se encontrará toda la información respecto de la publicación del manual del usuario con sus respectivas versiones.
Asimismo, se ha previsto la publicación del mismo en la página Web institucional, la cual informará los cambios de versiones.
- ¿Cómo utilizar el saldo de libre disponibilidad del mes anterior en la declaración jurada del IVA correspondiente a diciembre 2007?
- La normativa prevé dos opciones:
* Mediante la página de Internet de la AFIP (Sistema Cuentas. Tributarias, Opción Transacciones, Opción Compensaciones) Actualmente no se permite la generación de la misma por problemas en la página.
* Mediante el Sistema SIAP ingresando a solicitud de Compensaciones. Existe un último Release que se debe descargar de la página de Internet de AFIP (Versión 1.0 Release 3). Con este procedimiento si se puede compensar IVA (origen) contra IVA (destino).
Temporariamente sólo se puede utilizar la segunda opción
Buenos Aires, 30 de enero de 2008
HÉCTOR BLAS TRILLO
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Contadores Públicos
Economía y tributación
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