Vales de Almuerzo

Es interesante aportar algunos datos de la modalidad de pago de sueldos mediante la utilización de vales alimentarios y otros, dada la baja de la carga provisional que pueden significar




Los beneficios sociales que permiten el pago de parte del sueldo mediante vales se encuentran normados en la ley 24.700 que introdujo el artículo 103 bis en la ley de contrato de trabajo.

Como se trata de “un beneficio social y por lo tanto de índole no remunerativa”, libera al empleador de la carga de obligaciones previsionales. Esto es: no se abonan contribuciones patronales ni integra la base de cálculo para el sueldo anual complementario, vacaciones, premios, indemnizaciones, etc. A su vez, y por supuesto, constituye un gasto deducible en el impuesto a las ganancias.

De parte del empleado, el monto que percibe en vales es de carácter absoluto, es decir que no está sujeto a retenciones (aportes) de ninguna índole. Constituye, eso sí, una ganancia gravada en el impuesto a las ganancias, de manera que si el empleado tiene ingresos altos como para estar sujeto a retenciones de dicho impuesto, éstas le serán aplicadas sobre el monto que perciba en dinero, pero calculadas sumando el monto abonado en vales.


Es preciso que el beneficiario sea empleado en relación de dependencia y, al momento de escribir estas líneas, hay un tope diario de $ 15.- para los VALES DE ALMUERZO.

El VALE ALIMENTARIO (conocido comúnmente como ticket canasta) también exige que el empleado se encuentre registrado en relación de dependencia, y tiene un tope del 20% del total de la remuneración bruta si se encuentra comprendido en un convenio colectivo, y del 10% si no lo está.

El tope es, como queda dicho, de la remuneración bruta, de manera que los meses de SAC dicho tope aumenta en igual proporción. Y la remuneración bruta incluye, como se sabe, horas extras, premios ordinarios, etc. No comprende, por supuesto, otros conceptos que sean no remunerativos.

Lo mismo que el VALE DE ALMUERZO, el VALE ALIMENTARIO no se encuentra sujeto a contribuciones patronales o aportes del empleado. Sin embargo, en este caso el empleador debe abonar un 14% según el decreto 814/01 y la ley 25.723, al emisor de los vales, quien deberá ingresarlo a la AFIP.

Se trata también de un concepto gravado por el impuesto a las ganancias, que integra la masa de ingresos sujeta a retenciones de dicho impuesto (siempre se retiene del importe en dinero, pero tomando en cuenta para el cálculo del monto, lo recibido en vales), y es deducible por parte del empleador.

Siempre dentro del mismo esquema, al ser un concepto no remunerativo, no integra la base de cálculo para el SAC ni para las indemnizaciones.

El decreto 815/01, por su parte, instituye un VALE para aquellos empleados en relación de dependencia con una remuneración bruta igual o menor a $ 1.500.- mensuales. El monto a otorgar no puede superar los $ 150.- y también se trata de un concepto no remunerativo que sigue los parámetros consignados para los vales comentados anteriormente. Este VALE debe constituir un incremento real y concreto, dice el decreto. Se supone que esto es así en todos los casos, ya que sustituir un monto remunerativo por otro que no lo es implicaría una disminución del sueldo que está prohibida por la ley.

Hay que tener en cuenta que para determinar la remuneración mensual siempre es preciso considerar todos los conceptos (SAC, horas extra, etc.) remunerativos y promediar el mes para corroborar que el total no supere los $ 1.500.- del tope establecido.

Este VALE no está sujeto a la contribución del 14% mencionada para el caso de los vales alimentarios. La diferencia sustancial que tiene este VALE con el ALIMENTARIO es que éste último puede utilizarse además para gastos médicos, odontológicos, útiles escolares, electrodomésticos y hasta turismo. En cambio el vale ALIMENTARIO puede utilizarse única o primordialmente para la compra de productos de la canasta familiar.

Las empresas que brindan este servicio cobran por él una comisión y entregan los vales. Se encargan de aclarar que esta emisión y entrega no constituye una venta, sino una administración de fondos de los clientes hasta que los comerciantes canjean los vales recibidos de parte de los empleados.

La comisión se encuentra en el orden del 6% y luego aparecen algunos gastos fijos menores complementarios vinculados con los costos de distribución.

En términos comparativos entendemos que el sistema es beneficioso para el costo total laboral y esto salta a la vista. Tal vez los montos han quedado un tanto desactualizados pero no por eso dejan de ser importantes si consideramos el sueldo promedio de empleados y obreros.

Un dato importantees que los vales son NOMINATIVOS y por lo tanto sólo pueden ser usados por sus titulares.

Y finalmente, cabe decir que los beneficios en vales pueden ser quitados, dada su condición de no remunerativos. Por supuesto que una situación de tal naturaleza podría ocasionar conflictos, pero la legislación es muy clara en la materia.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2006 HÉCTOR BLAS TRILLO

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Economía y tributación

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