Como declarar ingresos exentos en DDJJ de Ganancias

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patitus_mellitus
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Como declarar ingresos exentos en DDJJ de Ganancias
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Hola, yo resido en Tierra del Fuego y acá estamos exentos del pago de Ganancias. Yo soy autónomo desde Julio del 2014 (antes era Monotributista) y no se como declarar lo facturado para que el aplicativo no me calcule ningun impuesto. ¿En que parte exactamente yo le indico que es ingreso exento?

Porque yo declaro los ingersos de tercera categoria, y detallo que es ingreso exento. Pero después lo carga como ingreso gravado, como se ve en la imagen...

Agradezco cualquier ayuda.

Patricia

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En Justificación Patrimonial.

Igualmente te recomiendo que te asesores con un Profesional si no entendés la carga del aplicativo, dado que cualquier problema o mal declarada la información, podés ser pasible de Multas importantes.

Saludos.

Gabriel Sequino
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patitus_mellitus
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Gracias, Gabriel! Si, igualmente estoy preparando los papeles para llevárselos a un contador, para mayor seguridad. Pero me interesaba saber ya que yo realizo todas mis presentaciones, pero esta de ganancias me superó :D
Saludos.

Sergio Carbone
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En referencia al punto creo que es importante tener en cuenta que la exención dada por Ley 19.640 no es para todos aquellos habitantes de Tierra del Fuego sino para aquellos hechos, actos o prestaciones que se realicen de el territorio nacional de tierra del fuego. En este sentido si un profesional (por mencionar un ejemplo) domiciliado en Tierra del Fuego se moviliza hasta CABA a realizar un trabajo, ese trabajo se encontraría alcanzado por impuestos.

Siguiendo con esta línea, podemos también encontrar situaciones de trabajos realizados en Tierra del Fuego pero que su aplicación por el agente local es fuera de esta jurisdicción (debiendo analizar su consecuencia en el IVA y, por derivación, el tratamiento en el sector expositivo de las rentas de cuarta categoría)

Por último y pasando al caso de ingresar valores en la JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL hay que tener en cuenta que no se puede ingresar cualquier valor. No es lo mismo ingresar el VALOR BRUTO de los ingresos devengados que el VALOR BRUTO de los ingresos percibidos que, VALOR BRUTO de los ingresos devengados/percibidos menos gastos deducibles, que VALOR BRUTO de los ingresos devengados/percibidos menos gastos deducibles y no deducibles del impuesto.

Ojo que estamos trabajando con una determinación de rentas cedulares dentro de un impuesto global y todo ello debe exteriorizar un valor de consumido, razonable y ajustado a las normas generales de determinación del impuesto (hablo de normas generales de determinación del impuesto puesto que todo lo que no está afectado al negocio es consumo).

No tener en cuenta esto mencionado (como ser verá, parece sutil pero no lo es en absoluto) puede distorsionar el consumo (no hablo de las consecuencias de este hecho por no ser el objeto de la consulta)

Saludos

Dr. Sergio Carbone
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patitus_mellitus
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Sergio, muchas gracias por tu respuesta.
Tengo claro el alcance la de ley, y mi actividad comercial se limita Tierra del Fuego (a la ciudad en la que resido, específicamente). De hecho, tengo propiedades en otras provincias por las cuales pago Bienes Personales; no así por las que están radicadas acá en TDF que están alcanzadas por la ley.

En lo personal, creo que sería interesante contar con una guía paso a paso para poder completar cada uno de los papeles requeridos por la AFIP. No creo bajo ningún concepto que esto le quite trabajo a los contadores, y permitiría a algunos de nosotros resolver solos estas cuestiones.

Saludos.

Estudio Contable GS
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Perdón pero creo que tenés un error de criterio.

Hablás que tu actividad es de Tercera Categoría pero vertís un comentario al pasar, como ser:
"De hecho, tengo propiedades en otras provincias por las cuales pago Bienes Personales; no así por las que están radicadas acá en TDF que están alcanzadas por la ley.".

Alquiler de inmuebles no es Ganancias de 3era Categoría. Eso lo sabías?

Si necesitás una Guía paso a paso, en Internet hay montones. El criterio para interpretar todas esas guías, las Leyes, Resoluciones Generales, Decretos y demás que regulan la actividad, para poder comprender dicho "paso a paso", son años de carrera y actualización permanente.

Es lo mismo que los médicos.

Si te comprás un analgésico en el prospecto te dice como se aplica, de ahí a saber si es correcto para tu cuadro médico hay un abismo.

Yo soy partidario que cada uno debe descansar en los conocimientos del más experimentado cuando el caso le supera, y dedicarse a generar resultados económicos donde más capacitado está.

Difícil ser vos mismo Comerciante, Abogado, Contador, Médico, Asesor de Seguros y que todo rinda y salga bien.

Es una opinión.

Saludos.

Gabriel Sequino
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mariacp
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Hola, disculpen, yo soy contadora y tengo un cliente que se va a vivir a tierra del fuego y me consulta por su inscripcion alla. Por lo que vi en la ley 19640 esta exenta del pago de ganancias e iva, entiendo que de autonomos no lo esta? es correcto? Es medica, y si se inscribe en el monotributo me dijeron que se paga la cuota completa no hay exencion. Si alguien me puede ayudar soy de bs.as. gracias!!

Estudio Contable GS
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Así es. En ningún lado la Ley 19.640 indica la exención para Monotributo.

Saludos.

Gabriel Sequino
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