Buenas tardes, tengo que liquidar vacaciones 2017 para el período Enero 2018 con el CCT 108/75 de FATSA y mi duda se genera a partir del inciso del acuerdo que dice
"Las partes acuerdan que en el mes de enero 2018, al día siguiente a la publicación por parte del Instituto Nccional de Estadísticas y Censos, del índice de Precios al Consumidor - IPCBA, Nivel General ----./ ) (IPCBA -INDEC), las escalas de salarios básicos se adecuarán de la siguiente manera, en forma automática:
a) si el referido índice fuese igualo inferior al veinte por ciento (20%) de inflación para el período enero / diciembre 2017 las escalas se mantendrán sin modificaciones hasta el vencimiento del presente.
b) si la medición del IPCBA - INDEC, en el referido período, fuese superior al veinte por ciento (20%) las escalas de salarios básicos se ajustarán porcentualmente de modo tal que tengan como resultado un incremento de dos puntos porcentuales superiores al IPCBA INDEC, tomando como referencia las remuneraciones vigentes al 30/06/2017. Las partes se comprometen a rubricar las nuevas escalas que surjan por aplicación del supuesto b) a los fines de su registración."
Tengo que liquidar con la escala que figura actualmente y luego generar el ajuste en caso de que haya modificaciones??
Muchas gracias