Claves Bancarias Uniformes

A través del dictado de la Resolución General 2675/09 (AFIP) la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a crear el Registro de Claves Bancarias Uniformes con el objetivo de unificar las distintas modalidades de pago de distintos conceptos cuyos beneficiarios son los contribuyentes. A continuación, detallamos los principales aspectos de la resolución:


REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES

Se crea el "REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES" el cual será utilizado por la Administración Federal, para realizar los pagos en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir.


Los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias.

OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN


El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para:

a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley N º 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 (Reintegro aportes autónomos).

b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04 (monotributo).

c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria (planes de pagos).

d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria.

e) Los pagos a legaciones extranjeras.

PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.)

A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio de "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/ consulta".

A tales fines se accederá mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.

De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.

PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME

La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación "C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.".

En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación "C.U.I.T/C.B.U.", las entidades bancarias mediante el servicio "e-Ventanilla" obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.

El resultado será transmitido a este Organismo a través de "Internet", ingresando al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social opción confirmación", dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información.

Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada.

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 21 de setiembre de 2009

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

(011) 5254-5820 y (011) 154-4718968

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