El pago a proveedores mediante depósitos bancarios resulta una forma admitida por la Ley Antievasión y la RG (AFIP) 1547, pero dicha operatoria está gravada por el impuesto establecido por la ley 25.413, conocido popularmente como Impuesto al Cheque.
La ley antievasión y la RG 1547 establecen limitaciones en la forma de cancelación de las obligaciones y su incumplimiento facultará al Fisco a impugnar los créditos fiscales en el IVA y los gastos en Ganancias, sin necesidad de determinación de oficio.
Es decir que le bastará librar una boleta de deuda (que no es ni más ni menos que un título ejecutivo) y luego iniciar un juicio por ejecución fiscal sin posibilidad del contribuyente a demostrar prueba en contrario.
No es nuestra intención analizar la legalidad de estas normativas y su evolución en el tiempo respecto de sus avatares en la Justicia.
Sin embargo, los contribuyentes creyeron haber visto una oportunidad de pagar menor impuesto al cheque, pagando mediante depósitos bancarios en las cuentas de sus proveedores, depósito que normalmente se hace en efectivo.
En realidad muchas empresas cuentan con efectivo producto de sus ventas a consumidores finales, con lo cual optan por depositar en los bancos de sus proveedores y de esta forma cumplen con la normativa relativa al lavado de dinero y los medios de pago, dado que esta modalidad se cumple con la misma, tema del que no nos ocuparemos.
Sin embargo este flujo de dinero en efectivo, en principio, elude el impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras, que en adelante nos referiremos como Impuesto al Cheque .
En efecto, dado que ese dinero no se deposita en cuentas propias, ni se emite el cheque para pagar al proveedor, ambos impuestos débito y crédito- no es retenido por el banco, con lo cual estaríamos ante una presunta operatoria legal.
La cosa no es así y dio origen al Dictamen DAT 15/2004, que se trata de una consulta vinculante.
Brevemente analizaremos las conclusiones referidas a la parte que nos interesa, es decir el Impuesto al Cheque.
En este caso se consultó si la operatoria de pago a proveedores mediante depósitos bancarios se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
El Organismo asesor opinó que el mecanismo constituye un medio de pago válido, pero el problema se plantea en relación al Impuesto al Cheque sobre el que arriba a la siguiente conclusión:
Del juego armónico de las normas transcriptas puede colegirse que se encontrarán alcanzados por el gravamen los movimientos de fondos que efectúe cualquier persona, por cuenta propia o ajena, en el marco de un sistema organizado de pagos que permita reemplazar el uso de cuentas bancarias en el ejercicio de una actividad económica.
Es decir, que en tanto se trate de un sistema organizado de pagos para cancelación de deudas comerciales sin la utilización de sus propias cuentas bancarias, se encontrará alcanzado por el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y debería ser depositado por el contribuyente (el pagador).
Queremos recalcar que el Fisco se encuentra fiscalizando estas operatorias y ajustando el impuesto correspondiente con los intereses y sanciones respectivas.
Dr.Carlos Enrique Spina
Buenos Aires, 3 de junio de 2008
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
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