Impuesto al Cheque Monotributistas

Nuestro colega y amigo Carlos Enrique Spina ha escrito este trabajo detallando la forma de acceder a la reducción del impuesto al cheque para los monotributistas. En un trabajo reciente nosotros nos ocupamos del tema en un párrafo de nuestro artículo vinculado con el tratamiento del impuesto al cheque, por lo cual recibimos gran cantidad de consultas debido a que no son pocos los contribuyentes que no tienen presente esta normativa


HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 25 de agosto de 2006


MONOTRIBUTISTAS - IMPUESTO AL CHEQUE

INTRODUCCIÓN



Conforme analizaremos, los monotributistas al estar exentos en el impuesto al valor agregado y en ganancias, están sujetos a la tasa reducida del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieros. Algunos bancos hacían caso omiso de dicha prerrogativa pero la RG AFIO 2111 aclara esta cuestión.

DESARROLLO

La ley 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.



Si bien la tasa queda a criterio del Poder Ejecutivo, la alícuota máxima es del 6‰ tanto para los créditos como para los débitos.

El artículo 7 del decreto reglamentario, establece las alícuotas especiales, tema sobre el que profundizaremos solamente en los aspectos que nos interesan.

Transcribimos la parte de dicho artículo que es de nuestro interés:

Las referidas alícuotas serán del 2,50‰ (dos con cincuenta centésimos por mil) y del 5‰ (cinco por mil), para los créditos y los débitos en cuenta corriente y para las citadas operaciones, respectivamente, cuando se trate de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del impuesto a las ganancias

En definitiva, los monotributistas cumplen con dicha condición, al menos la mayoría de ellos que no perciban ingresos gravados en ganancias, quedando bajo las condiciones de este artículo y siendo su tasa de imposición la alícuota del 2,50‰, tanto para los créditos como los débitos.

Si bien, en la práctica una nota al banco acreditando la condición de monotributista debiera haber bastado para quedar sujeto a dicha alícuota reducida, la mayoría de las entidades financieras hacía caso omiso de dicha circunstancia.

La RG AFIP 2111 (B.O.14/08/2006), aclara la cuestión en su artículo 35, en la que se estipula:

Art. 35.  Para que corresponda la reducción de alícuota o exención del gravamen dispuestas, respectivamente por el artículo 7º, inciso a) o por los incisos a), a), b), c), d), e), h), k), m), p), t), w), x), y) y z) del artículo 10 del Anexo del Decreto Reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla.

Se encuentran alcanzados por la obligación instituida en el párrafo anterior y a los mismos efectos, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los cuales les resulte aplicable la reducción de alícuota que autoriza el primer párrafo del citado artículo 7º, en cuyo caso deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se indica en el Anexo IX.

Asimismo, de corresponder, deberán acompañar al precitado elemento, constancia que acredite su actividad, emitida por la respectiva autoridad competente.

En conclusión con la nota que define la RG y que transcribimos a continuación, más la constancia que acredite la actividad, basta para la reducción de alícuota.

La nota de la RG, es la siguiente:

ANEXO IX RESOLUCION GENERAL Nº 2111

MODELO DE NOTA PARA REDUCCION DE ALICUOTA

SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO

Buenos Aires, de 20

SEÑORES:

........(1)

S / D

De mi mayor consideración:

Declaro bajo juramento que ................. (2), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) .................., se encuentra exento/a del impuesto a las ganancias y tiene exenta o no alcanzada por el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realiza, por lo que cuenta con el beneficio de reducción de alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios.

Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada.

Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo.

Asimismo, afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Apellido y nombres del Responsable

Carácter que reviste (3)

CUIT, CUIL, CDI

(1) Denominación o razón social, domicilio y sucursal de la entidad financiera.

(2) Consignar según quien sea el monotributista: "el abajo suscrito" y/o la denominación o razón social de la empresa comprendida en el régimen.

(3) Titular, Presidente, Director u otro responsable.

OTRAS CONSIDERACIONES

Si bien, esta norma siempre estuvo vigente, ahora se cuenta con un elemento reglamentario para instrumentar la reducción.

Cabe aclarar que si la cuenta corriente estuviera compartida con otra persona que no revista el carácter de monotributista, no procederá la alícuota reducida.

Tampoco los monotributistas pueden computar parte de este impuesto como pago a cuenta de otros, tal cual lo hacen los responsables inscriptos, a los que se le admite computar el 34% del impuesto a los créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o al impuesto a la ganancia mínima presunta y/o sus respectivos anticipos.

Entendemos que esta norma, que es una suerte de texto ordenado colaborará a que las entidades financieras apliquen la tasa que corresponde.

Carlos Enrique Spina, agosto 2006

 

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO


Economía y tributación