Preinscripción en Seguridad Social

Un tema sobre el que habitualmente recibimos consultas es el de la

prescripción liberatoria en materia de seguridad social. Por ello lo

abordamos a la luz de la legislación vigente.

La prescripción sobre la exigibilidad de las contribuciones y

aportes provisionales está normada en la ley 14.236, en su artículo

16.

Allí se establece que las acciones para el cobro de contribuciones,

aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de

previsión social prescriben a los diez (10) años.

En materia de suspensión o interrupción de la prescripción, hay que

atenerse a lo dispuesto por el Código Civil.

La suspensión de la prescripción es por un lapso determinado, en

tanto que la interrupción significa lisa y llanamente volver a

empezar.

La sus pensión de la prescripción liberatoria se produce, por una

sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma

auténtica dice el Código, es decir que fehacientemente quede

determinada la mora. Esta suspensión tiene efecto por el lapso de un

año o por el menor término que pudiere corresponder a la prescripción

de la acción (Art. 3986).

La interrupción de la prescripción liberatoria se produce por la

demanda contra el deudor, aunque sea impuesta ante juez

incompetente, o fuere defectuosa dice el Código, y aunque el

demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

(Art. 3986). Ante el desistimiento del demandante, la interrupción se

tendrá por no sucedida, lo mismo en caso de deserción de instancia, o

ante la absolución definitiva (Art. 3987).

La interrupción también se da en el caso de que el deudor reconozca

expresa o tácitamente el derecho de aquel contra quien prescribía

(Art. 3990).

Diremos finalmente que el cómputo del plazo de prescripción comienza

a contarse desde la fecha misma del título de la obligación (Art.

3956).

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 HÉCTOR BLAS TRILLO


ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

Rivadavia 13876 1º L 1704 R. Mejía (BA)

(011) 4254-5820 (011) 4654-6598 (011) 154-4718968