Presión Tributaria en Buenos Aires

MAYOR PRESIÓN TRIBUTARIA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


La presentación del proyecto de presupuesto para el año 2009 en la Ciudad de Buenos Aires se enmarca en la cada vez mayor necesidad de los estados provinciales de retocar alícuotas y eliminar exenciones impositivas con el objeto de cubrir el bache que les viene produciendo la inflación por un lado y la falta de un régimen de coparticipación integral y renovado según las pautas establecidas en la reforma constitucional de 1994, por el otro. A ello hay que agregar, en este caso particular, las razones políticas subyacentes ante la realidad de que un partido de oposición, con un candidato presidenciable , está a cargo nada menos de que del distrito federal lo que sin duda acarrea consecuencias políticas.

Así las cosas, siendo que las fuentes de recursos propios pasan esencialmente por las tasas de impuestos sobre los ingresos brutos y secundariamente el anticuado impuesto de sellos, es en estos gravámenes donde recae la fuerza de la necesidad fiscal, que contradice claramente, tal como siempre ocurre, las declamadas promesas electorales. Tal vez haya retoques en el impuesto automotor pero difícilmente vuelva a modificarse el ABL )luego del incremento sufrido en este año), excepto por el cambio de valuación de las propiedades, que siempre puede ofrecer novedades.


El proyecto de presupuesto tiene algunas previsiones básicas: un aumento de la recaudación de $ 959 millones ($ 664 millones que provendrán de los incrementos en ingresos brutos y $ 295 millones de sellos).

MARCO GENERAL


Antes de ir a los cambios en sí, digamos que el proyecto prevé una tasa de inflación del 12% para todo el año 2009, tasa que juzgamos muy modesta. También estima el crecimiento de la economía en el orden del 3% anual, a la luz de la desaceleración que ha venido produciéndose y que es presume continuará, debido, entre otras cosas, al negativo marco internacional como consecuencia de la crisis financiera existente.

LOS CAMBIOS EN INGRESOS BRUTOS

Se prevé que la industria local, es decir aquella que tiene sus establecimientos y comercializa en el ámbito de la ciudad, pase a tributar el 1% sobre sus ingresos brutos (actualmente se encuentra exenta). De por sí la industria está gravada a una tasa del 3% cuando las manufacturas no son elaboradas en el ámbito capitalino. También se prevé incrementar del 1,5% al 3% la tasa el impuesto, es decir nada menos que el 100% de suba, en la construcción.

En el caso de los supermercados la tasa vigente del 2% será elevada al 3% y en lo que respecta a los hipermercados, donde la tasa ya se encuentra en el 3%, pasará al 3,5%.

Por el lado de los servicios financieros, que actualmente se encuentran alcanzados por una tasa del 4%, la suba será de un punto, pasando entonces al 5%.

Es importante resaltar que este es un impuesto denominado en cascada , es decir que no permite la compensación entre lo pagado al proveedor y lo que finalmente se carga al consumidor, como ocurre con el IVA. Es por esta razón fundamentalmente que las tasas no son demasiado elevadas, como ocurre efectivamente en el caso del IVA, pero el efecto sobre los precios es contundente porque la acumulación en la cadena de comercialización suma costos siempre.

En realidad, ya algunas provincias han producido cambios o están por hacerlo en la misma dirección en que lo hace ahora la Ciudad. A esto hay que sumarle un intricado sistema de retenciones y percepciones a cargo de proveedores y bancos, lo cual implica una carga financiera por el adelanto del tributo, que en muchos casos termina siendo pagado en exceso originando recursos y trámites nada sencillos para intentar el recupero de lo pagado de más.

SELLOS

El impuesto de sellos había sido eliminado prácticamente luego del llamado Pacto Fiscal de los años 90. Solamente ha seguido vigente para ciertas operaciones, como la compraventa de inmuebles, excepto que se trate de la casa habitación, operatoria exenta del gravamen. En los demás casos, la compraventa se encuentra gravada al 3% del valor de la escritura. Aquí se prevé un incremento del 50%, llevando la tasa al 4,5%. Obviamente que el efecto de este incremento recaerá entonces sobre aquellas operaciones vinculadas con inmuebles destinados a comercios, oficinas o incluso inversión.

Con todo, el verdadero cambio en este tributo es el retorno al antiguo sistema de gravar todos los contratos, en principio a una tasa general del 0,8%. Esto significa que, como ocurría antes de la reforma del Pacto Fiscal, todas las operaciones comerciales en las que se celebre un contrato a título oneroso estarán alcanzas por el impuesto y la tasa será aplicable sobre el monto total del contrato. Es decir que en el caso en que se establezcan cuotas mensuales o de otro tipo, deberán sumarse para determinar el valor total previsto y sobre eso se aplicará la tasa.

La experiencia nos muestra que una vez retomada la senda de la aplicación de este gravamen, rápidamente surgirán tasas diferenciales como ha ocurrido sobradamente en el pasado. De manera que no es de extrañar que aún en el transcurso del año próximo, se produzcan cambios en el 0,8% general previsto. Y que sean hacia arriba en ciertos casos, por supuesto.

CONCLUSIONES

Los gravámenes a los consumos causan inmediatos incrementos de precios. Si éstos a su vez son corroborados por la emisión monetaria tal como ha venido sucediendo en estos años, se produce un incremento de la tasa de inflación provocando el deterioro de los ingresos de la población en general. Además, una enorme masa de recursos resulta monopolizada por la Nación en tanto dado que las llamadas retenciones a las exportaciones o el impuesto al cheque, que en conjunto representan una cifra del orden de los 14.000 millones de dólares, no son coparticipables.

La presión tributaria no se reduce a las alícuotas aplicadas, como suele asumirse. Los métodos retentivos y perceptivos de los gravámenes constituyen una carga administrativa para los agentes de recaudación (proveedores y bancos en general) y un costo financiero para los contribuyentes que anticipan así, pagos. La carga administrativa incluye también regímenes de información de diversas características, todo lo cual implica mayores costos, y a la larga o a la corta, mayores precios.

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 4 de octubre de 2008

Consultor en Temas Tributarios

www.hectortrillo.com.ar