Argentina

Dolarización

¿Qué es la Dolarización?



Proceso mediante el cual la moneda extranjera reemplaza al dinero doméstico en cualquiera de sus tres funciones (reserva de valor, unidad de cuenta, medio de pago).

Se habla de dolarización extraoficial cuando los agentes económicos mantienen depósitos bancarios o billetes en moneda extranjera. La dolarización es oficial cuando un gobierno adopta la moneda extranjera como la de curso legal exclusivo o predominante.

Orígenes de la dolarización

1.- Del lado de la oferta: Significa la decisión autónoma y soberana de una

nación que resuelve utilizar como moneda genuina el dólar.



2.- Del lado de la demanda: Es consecuencia de las decisiones de cartera de los

agentes que pasan a utilizar el dólar como moneda.

Cuando la dolarización es un proceso derivado de las decisiones de los agentes,

es muy difícil pensar en su reversión.

  • Por el lado de la demanda se pueden distinguir dos procesos:
  • - La sustitución de moneda: Motivos de transacción, la divisa es utilizada como medio de pago.

    - La sustitución de activos: Pesos por dólares para reserva de valor por consideraciones de riesgo y rentabilidad, donde activos denominados en moneda extranjera integran los portafolios de inversiones de los agentes.

Tipos de dolarización

Dolarización Informal: Es un proceso espontáneo de los agentes económicos, que se refugian en una moneda fuerte(U$$) , aunque ésta no sea de curso legal y obligatorio.

Etapas de la dolarización informal:

- Sustitución de activos: Bonos y depósitos en pesos por los denominados en dólares.

- Sustitución monetaria: Los agentes adquieren medios de pago en moneda extranjera, billetes dólares o cuentas bancarias en dólares.

- Sustitución de unidad de valor: Cuando muchos productos y servicios se cotizan en moneda extranjera.

En Argentina se ha dado en gran medida el proceso de sustitución de activos, sobre todo en el marco de los depósitos bancarios donde a septiembre del 2001, del total de depósitos, el 70 % aproximadamente de ellos eran en dólares estadounidenses. (2)

Una vez que una economía se ha dolarizado informalmente de manera importante, las alternativas van por un camino estrecho hacia la dolarización plena, porque para reestablecer la credibilidad en un sistema monetario discrecional es poco probable y requiere consistencia, disciplina y es generalmente a largo plazo.

Dolarización Oficial: Implica una sustitución del 100% de la moneda local por la extranjera, lo que significaría que los precios, los salarios y los contratos se deberían fijar en dólares.

Principios sobre los que descansa la dolarización oficial - ventajas y desventajas:

- La moneda única es el dólar y desaparece la moneda local.

- La oferta monetaria pasa a estar denominada en dólares y su variación depende del saldo de la Balanza de Pagos y del monto inicial con que se cuente de Reservas Internacionales.

- Hay libre movilidad de capitales.

- Reestructuración del Banco Central. Elimina al banco central como organismo que emite dinero, ya que transfiere esta propiedad a otro organismo(Reserva federal de los Estados Unidos).

Permite a los bancos emitir billetes(papel moneda), pero el uso de estos por parte del publico no podrá ser forzada; como la emisión de cheques de viajeros por parte de un banco, el publico tendrá la posibilidad de aceptarlo o no aceptarlo.

Proceso de dolarización oficial

- El principal elemento a tener en cuenta es el tipo de cambio al cual se convertirá la moneda local, para ello se deben tener presente el monto de moneda en circulación en poder del público, más las reservas de los bancos en el Banco Central, más los depósitos en moneda local en relación con el monto de reservas internacionales de la Autoridad monetaria y de ese modo establecer el tipo de cambio para la dolarización oficial. Si hay dudas sobre la tasa apropiada, es mejor equivocarse del lado de una ligera subvaluación (fijar un tipo de cambio por arriba del de equilibrio) en vez de una sobrevaluación (tipo de cambio fijado por debajo del de equilibrio), pues si hay una existencia limitada de dólares en las reservas internacionales, una sobrevaluación implicaría un faltante para sustituir todo el circulante de moneda domestica, mas las reservas de los bancos en el banco central, mas los depósitos en moneda local.

- Luego se debe establecer la conversión de todos los activos y pasivos a la tasa fijada.

Establecer una plazo para la circulación conjunta de la moneda local con la extranjera hasta su eliminación total.

- El Banco Central cesará en sus función de hacer política monetaria.

Una opción para que los países que dolaricen no pierdan señoreaje se encuentra en una propuesta del profesor Robert Barro: "Que la Reserva federal de los Estados Unidos acepte "X" $ argentinos al tipo de cambio establecido para la dolarización oficial como pago de "X" U$S recién emitidos; los pesos argentinos permanecen como colateral y son redimibles a la par si Argentina abandona el patrón dólar".

Consecuencias de la dolarización

Consecuencia de la dolarización informal:

- Hace que la demanda de dinero sea inestable, ello dificulta las posibilidades de la autoridad monetaria para estabilizar la economía y controlar la inflación.

La dolarización informal genera presiones sobre el tipo de cambio, al aumentar la demanda de moneda extranjera.

- Deterioro del poder adquisitivo de los ingresos denominados en moneda local.

- Distorsión en las tasas de interés. Estas se vuelven especialmente altas debido a que la autoridad monetaria las incrementa a fin de estimular en la población el ahorro en moneda local.

Se deteriora rápidamente el sector financiero, por las altas tasas de interés y la depreciación constante de la moneda local que conduce a casos de iliquidez e insolvencia.

El fisco reduce la posibilidad de generar ingreso por señoreaje y dificulta el cobro del impuesto inflacionario, debido a que la emisión monetaria destinada a cubrir el déficit fiscal es utilizada por los agentes para presionar sobre la demanda de divisas.

Consecuencias inmediatas de la dolarización oficial:

- Supone la recuperación casi inmediata de la credibilidad.

- Obliga a los gobernantes a disciplinarse.

- Revela los problemas estructurales de la economía, con lo que promueve el cambio de las estructuras sociales.

Referencias

  • Calvo, Guillermo A.,(2000). "Política económica en aguas borrascosas: vulnerabilidad financiera en economías emergentes". Discurso pronunciado en el acto de recepción del premio de economía rey Juan Carlos, instituido por la fundación José Celma Prieto. Madrid, España, 26 de octubre de 2000.
  • Druck, Pablo; Morón, Eduardo; Stein, Ernesto, (2001). "The twin risks in the dollarization debate: country and devaluation risks". www.cema.edu.ar/publicaciones/doc_trabajo.html. 9 de febrero de 2001.
  • Hanke, Steve H. and Kurt, Shurer, (2001). "How dollarize in Argentina Now". Paper N°11231. 20 de dicimbre de 2001 actualizado 2 de junio de 2002.
  • Mishkin, Frederic S. "International experiences with different monetary policy regimes" –

    Febrero de 1999 – Working paper Nº 6965.

  • Silva Ortega, Sandra P. "La Dolarización". Escuela de Negocios Internacionales. Kream_n_fudge@hotmail.com.

Corrida del Dólar

Una corrida del dolar (también llamada corrida cambiaria) se produce cuando los agentes económicos, principalmente Bancos, Casas de Cambio y grandes inversores, esperan que una moneda se deprecie y se desprenden de posiciones en esa moneda, para comprar otra divisa o activos o moneda extranjera.


Por ejemplo, si se espera que el precio del dólar con respecto al peso argentino aumente su cotización, muchos bancos e inversores venderan pesos, plazos fijos, bonos nominados en pesos, etc. y comprarán dólares o activos como bonos y acciones nominadas en dólares. Particulares también buscarán protegerse de la probable depreciación del peso comprando dólares.

Esta masiva venta de pesos aumenta su oferta, lo que produce una presión a la baja de su precio, o dicho de otro modo, produce una presión a la suba del tipo de cambio o a la "suba el dólar".

Ante esta situación, el Banco Central, que es la institución encargada de la estabilidad monetaria, puede decidir intervenir o no intervenir en el mercado, con un rango de nivel de intervención entre estos dos extremos.


La política cambiaria también se puede realizar mediante otras medidas coordinadas con otras áreas.

La intervención para frenar la corrida del dólar puede hacer de diversas formas, por ejemplo:

En el corto plazo:


- Vendiendo Dólares: esta es la forma mas simple, e implica que el Banco Central interviene directamente en el mercado ofreciendo dólares a un precio que está por debajo del precio que validaría el mercado sin intervención del Banco Central.

- Aumentando la Tasa de Interés de los activos nominados en moneda local. El objetivo es que los agentes auementen su demanda de pesos. Por ejemplo, si una persona tiene una cantidad de pesos, puede elegir entre comprar dólares o poner ese dinero en un plazo fijo. Si se espera que el dolar "suba", el rendimiento del plazo fijo, es decir, la tasa de interés nominal tiene que ser lo suficientemente atrayente para que la persona esté dispuesta a asumir la depreciación esperada mas el correspondiente riesgo (de volatilidad del tipo de cambio, riesgo bancario, etc). El banco central interviene indirectamente en el mercado de capitales para aumentar la tasa de interés de los activos nominados en pesos, por ejemplo, estableciendo una tasa de interés de las Lebacs y el rendimiento de los depósitos que los bancos tienen en el Banco Central.

En el mediano plazo:

- Estableciendo trabas para la compra de dólares: en la etapa del kirchnerismo se impusieron trabas para la compra de dólares, lo que efectivamente disminuye su demanda.

- Estableciendo distintas cotizaciones del dólar de acuerdo a quién sea el comprador. Por ejemplo, en la etapa del kirchnerismo se estableció un dólar para los exportadores y otro para los importadores y privados. El famoso dólar blue también era una forma de establecer un dolar paralelo.

Cada una de estas medidas puede tener consecuencias negativas. Sin embargo, las presiones sobre el dólar permanecerán siempre que no se resuelvan las inconsistencias macroeconómicas que ocasionan un déficit en la balanza de pagos.

Si el Banco Central vende dólares, el Banco Central pierde reservas. Mientras la macroeconomía no se equilibre, la presión sobre el dólar permanecerá y por lo tanto es probable que sigan produciendose corridas en el futuro y el Banco Central siga perdiendo divisas si desea evitar una gran depreciación.

Si el Banco Central aumenta la tasa de interés, esto tendrá varios efectos negativos. El crecimiento económico disminuirá, lo que ocasionará mas presión sobre el dólar en el mediano plazo y al mismo tiempo, convalidar esa tasa de interés implica mayor oferta de pesos en el futuro, lo que también aumentará su oferta futura. Es decir, que la tasa de interés no solo es "patear el problema para mas adelante", sino que también implica "enfriar" la economía.

Las trabas a la compra de dólares y el establecimiento de distintos tipos de cambio paralelos, tienen un impacto negativo en el crecimiento, en la asignación de recursos y en el bienestar de las personas. Además, es difícil salir de estos esquemas sin abruptos saltos en la cotización del dólar.

El Fondo Monetario Internacional y su papel en las Corridas del Dólar

El Fondo Monetario Internacional es una institución que otorga asistencia a países con problemas de balanza de pagos para buscar estabilizar el sistema de pagos internacional ante situaciones de corridas.

El Fondo puede brindar ayuda a los países que lo soliciten. Esta asistencia generalmente se brinda en forma de créditos que deben ser repagados. Usualmente, el FMI impone condiciones a los países para que puedan recibir estos créditos.

El FMI ha sido criticado, porque las condiciones que impone a los países tomadores de créditos han causado mayor recesión y pobreza y se basan en esquemas teóricos de funcionamiento económico elaborados en economías centrales. Por ejemplo, durante la década de los 90 el FMI imponía condiciones prescriptas por el llamado "Consenso de Washington", un conjunto de "recomendaciones" elaboradas por instituciones con sede en Washington: el FMI, el Banco Mundial y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Cuando el FMI otorgó préstamos a la Argentina a comienzos de los 2000, insistió en el mantenimiento del tipo de cambio fijo, lo que causó enormes pérdidas. También recomendó recortar el gasto público en una situación de elevado desempleo, lo que agravó aún mas la crisis económica.

Otras corridas: contra la Libra esterlina

George Soros es un inversor famoso por habrer ganado mucho dinero cuando invirtió una enorme cantidad de dinero contra la libra esterlina, en 1992. En ese entonces, Inglaterra quería sumarse al Mecanismos de Tipos de Cambio Europeo (ERM), manteniendo la cotización de su moneda sobre los 2.7 marcos alemanes. Pero Inglaterra tenía desequilibrios macroeconómicos, principalmente una inflación mucho mas alta que la Alemana.

Muchos inversores, Soros entre ellos, apostaron en contra de la cotización de la libra. El Banco de Inglaterra buscó mantener la cotización vendiendo enormes cantidades de reservas y aumentando la tasa de interés, pero los esfuerzos fueron en vano, porque al final tuvo que dejar que su moneda se deprecie.

El caso Argentino: Inconsistencias Macroeconómicas y fallas de política

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Argentina viene sufriendo presiones sobre el peso durante años. Algunos desequilibrios importantes son:

- Inflación

- Déficit Fiscal

- Déficit en la Balanza de Pagos

- Emisión

La política económica de aumentar la tasa de interés ha sido errónea, dado que tiene un impacto negativo en la oferta real lo que a su vez impacta en la inflación, causando presiones adicionales sobre la cotización del dólar.

También las abruptas restricciones sobre la economía real en momentos de recesión, para buscar resolver el problema del déficit fiscal, parece ser inoportuna y contraproducente, dado que en el mediano plazo disminuye la demanda del peso. Los agentes económicos no solo observan el corto plazo y toman decisiones basándose también en el mediano y largo plazo.

A esto se suma una inflación elevada durante un período prolongado de tiempo, que en parte se ha tornado inercial y que depende en gran parte de la cotización del dólar. Por esto, a pesar los esfuerzos en materia fiscal e impositivia, se torna mas difícil de combatir.

La situación Argentina en el Corto Plazo

En agosto de 2018, se produjo una fuerte corrida del dólar. El gobierno de Macri acudió al FMI para frenar la corrida del dólar. Se comprometió a reducir en déficit fiscal e 2.7% en 2018 y al 1.3% en 2019. Reducir el déficit en un perído recesivo probablemente cause aún mas recesión.

La subida de la tasa de interés al 60%, una de las tasas mas altas del mundo, también tendrá efectos recesivos y al mismo tiempo contraerá la oferta real.

Muchos economistas cuestionan el porqué de recurrir al FMI. Hasta ahora la asistencia con condicionamientos no ha servido para detener la corrida contra el dólar y quizás, como ocurrió en el pasado, deje al país no solo con mayores niveles de pobreza, sino también, con mayor endeudamiento externo.

Monsanto y Dicamba

Monsanto

Monsanto es una empresa multinacional estadounidense que se dedica principalmente a la venta de semillas genéticamente modificadas y a la venta de agroquímicos para ser utilizados con sus semillas (Roundup).



Se trata una empresa controversial por el gran poder de mercado que ha alcanzado, el impacto que han tenido sus productos en el medio ambiente y su forma de influir en las agencias gubernamentales.

Monsanto opera fuertemente en Argentina.

Amenazas al Éxito Comercial del Glifosato

Luego de años de alta exposición al Glifosato, plantas como Amaranthus Palmeri desarrollaron resistencia al Glifosato. Esta resistencia fue confirmada en Argentina (1) (2). La especie está muy difundida en Estados Unidos y desde hace algunos años se encuentra en Argentina, principalmente en el sur de la provincia de Córdoba.



Durante años, el Glifosato fue junto a la soja transgénica resistente al Glifosato fueron un éxito comercial para Monsanto. La aplicación de Glifosato se extendió enormemente. Sin embargo, el crecimiento de la extensión de la superficie afectada por Amaranthus Palmeri está teniendo consecuencias muy negativas en Estados Unidos y los especialistas también están analizando la situación en Argentina. Al mismo tiempo, las primeras patentes de Monsanto están comenzando a expirar, lo que está permitiendo a otros productores de semillas genéticamente mondificadas, arrebatarle una pequeña porción de mercado.

Video: El Mito de Monsanto



El video nos muestra los problemas relacionados con las plantas que desarrollaron resistencia al Glifosato, el poder que ejerce Monsanto sobre agricultores y gobiernos y problemas de salud relacionados con los agroquímicos en Argentina.

Dicamba: un nuevo agronómico

Pero Monsanto puede tener la receta para un nuevo éxito comercial que reemplace al Glifosato: el Dicamba.

Dicamba es un herbicida capaz de atacar al Amaranthus Palmeri. Monsanto también desarrolló plantas de soja y algodón genéticamente modificadas para que sean resistentes al Dicamba, y ya comenzó a vender estas semillas es Estados Unidos.

La soja XTend de Monsanto (resistente al Dicamba) está aprobada en Estados Unidos, aunque en Argentina Monsanto suspendió el proceso de autorización de la misma, quizás en espera de la nueva ley de semillas.

El Problema del Dicamba: su alta volatilidad

El principal defecto de Dicamba es que es volatil: se evapora del suelo y de los cultivos luego de ser aplicado (5). El vapor se puede dispersar en direcciones inesperadas, afectando no solo cultivos vecinos sino también a la población. Reportes indican que la aplicación del Dicamba efectivamente afectó a cultivos que estaban en la cercanía (3)(4).

Monsanto, BASF y DuPont anunciaron que habían resuelto el problema de la volatilidad del Dicamba, mediante fórmulas que no se evaporan tan fácilmente. Sin embargo, varios cienfíficos advirtieron que las empresas químicas dificultaron la realización de experimentos y pruebas científicas acerca de la volatilidad antes de que se comience a comercializar el producto. (6)

En 2016, Monsanto comenzó a vender variedades de soja tolerantes al Dicamba en Estados Unidos. Agricultores que no utilizaron Dicamba, comenzaron a reportar que sus cultivos vecinos se vieron afectados por la aplicación de Dicamba, lo que llevó a muchos a demandar legalmente a Monsanto (7) acusandola de promover la aplicación de la versión antigua de Dicamba (la mas volátil). Pero muchos agricultores también se quejaron de que la nueva versión del Dicamba se trasladó a cultivos vecinos. (8)

Los informes indican que en Estados Unidos, el daño colateral causado por Dicamba es enorme, llegando al menos a afectar a mas de 1 millón de hectáreas. Monsanto dice que las personas que aplicaron Dicamba estaban aprendiendo y no siguieron correctamente las instrucciones (9)

Sin embargo, científicos dicen que el problema no puede ser solucionado tan fácilmente. El problema sería causado por la volatilidad del compuesto químico, y nó por errores en la aplicación. En un experimento, un área cultivada con soja no resistente al Dicamba se vió afectada por la aplicación controlada de Dicamba a una distancia considerable. La aplicación se realizó dentro de pequeños invernaderos cerrados, que se abrieron en los extremos, lo que confirmaría que el traslado de Dicamba se produjo por evaporación y no por errores en la aplicación.

Poder Económico y Político

A pesar de las numerosas quejas y reportes, Monsanto es una multinacional con un enorme poder económico y político, que realiza millonarias campañas para influenciar a los agricultores y la opinión pública. Al mismo tiempo, especialmente es Estados Unidos, hay muchos agricultores que están ansiosos por aplicar Dicamba a sus cultivos, debido a la tolerancia al Glifosato que desarrollaron ciertas malezas.

Entonces tenemos dos fuertes grupos económicos que están presionando para permitir la aplicación del Dicamba: El grupo de vendedores de semillas modificadas genéticamente y agroquímicos: Monsanto, junto con BASF y DuPont, y el grupo de agricultores que quiere aplicar Dicamba.

Qué pasará en Argentina?

En Argentina, BASF ya está comercializando Dicamba a través de su herbicida Atectra BV. Según BASF, la volatilidad de este producto es seis veces menor a la del Dicamba tradicional y la probabilidad de que los cultivos afectados por el Dicamba generen resistencia es baja.

¿Monsanto comenzará a vender su soja XTend? ¿Estamos ante una nueva época en la que quienes no quieran aplicar Dicamba se vean "obligados" a comprar semillas de Monsanto porque sino se verán afectados por el Dicamba de vecinos?

¿Monsanto está viendo menguar sus ganancias debido a la expiración de patentes y a la resistencia que desarrollaron algunas malezas al Glifosato, por su aplicación durante años, y por esto ahora quiere encontrar un reemplazo a Roundup?

¿Monsanto está intentando suprimir evidencia de la volatilidad del Dicamba?

Si se comienza a aplicar Dicamba en las zonas rurales argentinas: ¿El vapor con Dicamba se trasladará hacia lugares donde viven personas, afectando su salud y sumándose a la cantidad de agroquímicos que actualmente se detectan en esas zonas, y que ya son probablemente causantes de cáncer?

Referencias

1- https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/28703943

2- http://www.weedscience.org/details/Case.aspx?ResistID=13038

3- http://www.stltoday.com/business/local/suspected-illegal-herbicide-use-takes-toll-on-southeast-missouri-farmers/article_af161843-b6cf-5939-beba-fc23585e8478.html

4- http://www.stltoday.com/business/local/illegal-herbicide-use-may-threaten-survival-of-missouri-s-largest/article_c4a4a96b-aba3-5e48-83b5-a546f5a9b8b1.html

5- https://www.jstor.org/stable/4043104

6- http://wypr.org/post/monsanto-and-weed-scientists-not-love-story

7- http://www.stltoday.com/business/local/class-lawsuit-takes-aim-at-dicamba-producers-accuses-monsanto-reps/article_6b6226cf-a566-5877-b6ff-e20423429e4c.html

8- http://www.npr.org/sections/thesalt/2017/10/07/555872494/a-wayward-weed-killer-divides-farm-communities-harms-wildlife

9 -http://www.npr.org/sections/thesalt/2017/10/26/559733837/monsanto-and-the-weed-scientists-not-a-love-story

Endosar un Cheque

¿Que significa endosar un Cheque?



Endosar un cheque significa transferir el cobro del cheque a otra persona.

¿Cómo se endosa un Cheque?



Para endosar un cheque, en la parte posterior:

 



  • Si es una persona física, se escribe el nombre y apellido de la persona a la cual se le endosa el cheque y su número de cuenta
  • Si es una persona jurídica, como una empresa o ONG, se escribe el nombre de la persona jurídica y CUIT, y también se coloca el número de cuenta.
  • Se coloca una firma en la parte posterior.
  • El primer endoso se puede hacer en cualquiera de los 2 extremos de la parte posterior. El segundo endoso (en el caso de los cheques de pago diferido) se debe hacer debajo del primer endoso (nunca en la otra punta).

Hay diversas formas de endosar un cheque:

  • En blanco: sólo con la firma
  • Al portador: no se ponen los datos de la persona que lo recibe, solo se escribe "Al portador". Un cheque al portador no tiene especificado un beneficiario. Este tipo de cheque puede ser cobrado por la persona que lo tenga.
  • Endoso nominal, en pleno o regular: se menciona al beneficiario con sus datos, como indicado mas arriba.

Endoso en blanco

Sólo se coloca la firma en la parte posterior del cheque, sin ningún dato adicional de la persona que lo recibe. La persona que recibe un cheque endosado en blanco puede:

  • Colocar sus datos para cobrar el cheque.
  • Colocar los datos de otra persona, para entregarle el cheque a esa persona y que ella lo cobre.
  • Entregarle el cheque a otra persona sin llenar ni endosar, para que esa persona lo pueda llenar con sus datos, si lo desea cobrar ella, o para que esa persona lo pueda entregar a un tercero, sin necesidad en un endoso adicional.

¿Cuántos Endosos puede tener un Cheque?

Un cheque puede ser endosado mas de una vez.

  • Si se trata de un cheque común, se puede endosar sólo una vez.
  • Si se trata de un cheque de pago diferido, se puede endosar dos veces.

Los cheques comunes son los que se cobran en el día en el que se presentan en el banco. Tienen una vigencia de 30 días desde la fecha de emisión. 

Los cheques de pago diferido especifican una fecha a partir de la cual se pueden cobrar. Esta fecha puede ser de hasta 360 días. Vencen 30 días después de la fecha de pago. 

¿Como se reendosa un cheque?

Para realizar el endoso de un cheque que ya ha sido endosado, hay que endosarlo nuevamente como se explica mas arriba, colocando los datos del receptor y la firma, debajo del endoso anterior.

No se debe volver a endosar un cheque en la punta opuesta al endoso original, siempre debajo.  

Cabe aclarar que el cheque no debe tener errores de ortografía, porque puede que el banco rechaze los cheques con errores de ortografía. 

¿Todos los Cheques se pueden endosar?

No. Solo los cheques al portador y los cheques a la orden. Tanto los que son cheques comunes como también los diferidos.

Si el cheque tiene la cláusula "no a la orden"  , esto significa que sólo puede ser depositado por esa persona, es decir, que no se puede endosar.

Sinceramiento Fiscal

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ARGENTINA – PROYECTO DE LEY - MEDIA SANCION EN CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Índice

I.- INTRODUCCION 2

II.- ARTICULADO COMENTADO 3

II.a.- Artículo 36 3

II.b.- Artículo 37 5

II.c.- Artículo 38 10

II.c.- Artículo 39 13

II.d.- Artículo 40 15

II.e.- Artículo 41 18

II.f.- Artículo 42 20

II.g.- Artículo 43 21

II.g.- Artículo 44 22

II.h.- Artículo 46 25

II.i.- Artículo 47 a 51 31

III.- OPINION FINAL RESPECTO DEL ARTICULADO 32



I.- INTRODUCCION

En fecha 15-05-2016 el Poder Ejecutivo Nacional presenta un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados bajo la nomenclatura PEN 0015-2016 el cual trata, en uno de sus títulos, lo que ha dado en llamar un “Régimen de Sinceramiento Fiscal el cual en su TITULO I establece un SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACION DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR comúnmente conocido como blanqueo de capitales el cual diseña un sistema de exteriorización de capitales y rentas ocultas al Fisco Nacional entre los artículos 36 a 51 del mencionado proyecto.

En fecha 16-06-2016 el proyecto obtiene “media sanción” conforme su aprobación en Cámara de Diputados quedando pendiente para su aprobación final que el mismo sea tratado en el Senado de la Nación que se estima sucederá en corto plazo.

En el presente estudio se realiza un análisis resumido sobre algunas cuestiones que entiendo será importante destacar en el articulado aprobado en fecha 16-06-2016 no sin antes recordar que en días reciente he publicado una opinión en cuanto al contenido del mensaje de elevación al recinto de diputados donde el Poder Ejecutivo expresa su motivación al proponer la norma bajo estudio.


Como he indicado en mi opinión previa respecto de las motivaciones (o falta de ellas) que conducen al Poder Ejecutivo a promover el título que será referenciado en este documento, conocerlas permite adentrarse en la lógica del proyecto propuesto por lo que, a fin de presentar facilitar la consulta a la previa opinión mencionada, se incorpora al presente documento un ANEXO en el cual trascribo mi opinión en cuanto al contenido del mensaje de elevación del proyecto aquí estudiado.

En cuanto al método de estudio a seguir la propuesta será repasar artículo para realizar, cuando corresponda, las aclaraciones, advertencias, plantear las dudas y dejar sentado aquello que debería ser modificado en el recinto del Senado de la Nación a fin de asegurarle “claridad” al proyecto o bien “mejorar” la propuesta legislativa destacando también aquellas cuestiones que, forzosamente, deberán ser objeto de reglamentación posterior.

Las referencias que se realizarán en este documento serán solamente orientativas y, forzosamente, resumidas no siendo estas las únicas cuestiones advertidas de la lectura del mencionado proyecto donde nos permitiremos dejar, para una tercer publicación, el diseño de algunos ejemplos pero ya considerando el proyecto definitivo y la reglamentación correspondiente.

Espero que este documento permita a los Sres. Legisladores advertir aquellas cuestiones que debieran ser modificadas o aclaradas en mérito de lograr un documento legislativo robusto, de fácil interpretación y sin reparos que genere un foco de litigiosidad para el contribuyente que pretenda acceder a los beneficios propuestos y, con ello, lesione aquel objetivo de “seguridad jurídica” que todo sistema debe perseguir.

II.- ARTICULADO COMENTADO

II.a.- Artículo 36

Se transcribe el Art. 36 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 36.- Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias- (texto ordenado en 1997) y sus modificaciones-, domiciliadas, residentes - conforme los términos del capítulo I, Título IX de la ley citada-, estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha Administración Federal, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Título, dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.”

Comentarios:

En la definición de sujetos entiendo existe una superposición de sujetos dado que indica a las “personas humanas” como sujetos destinatarios de las normas aquí bajo comentario pero luego menciona a todos los sujetos incluidos en el Art. 49 Ley 20.628 siendo que algunos incisos particularmente han sido dispuestos para encuadrar rentas obtenidas por personas físicas (personas humanas) ya en función de la actividad que desarrollan.

No hay dudas de cuál es el espíritu del legislador, pero si se va a llamar a la Ley 20.628 se debería aclarar cuáles de los sujetos mencionados en el Art. 49 Ley 20.628 están alcanzados por las normas del régimen de sinceramiento fiscal.

En relación a la referencia realizada a “domicilio” es necesario aclarar que este es un concepto de derecho civil mientras que residencia puede ser un concepto del derecho civil o fiscal (según se refiera a normas migratorias o a normas fiscales).

En este sentido y siendo que hace referencia a las normas de la Ley 20.628 se advierte que:

a.- en cuanto al concepto de residencia no hay dudas que se refiere al Art. 119 Ley 20.628 y ss pero

b.- en cuanto hace al concepto de domicilio el mismo se encuentra “huérfano“ de contenido toda vez que la mencionada norma no habla sobre domicilio.

Por otro lado, al no distinguir y, con ello, colocar en un pie de igualdad al concepto jurídico “domicilio” y a la condición “residencia en los términos de la Ley 20.628”, separados por una coma (,) se puede generar el efecto de que quién no sea residente fiscal Argentino pero se encuentre domiciliado en nuestro territorio pueda acceder a las disposiciones bajo comentario.

El proyecto al hacer referencia a los sujetos del Art. 49 Ley 20.628 advierte que comprende a aquellas que “estén establecidas o constituidas” en una redacción muy poco feliz porque si bien se entiende que puede estar haciendo referencia a las estructuras jurídicas (sociedades o fideicomisos) que menciona el Art. 49 Ley 20.628, como se comentó en párrafo anterior será importante reconocer que el Art. 49 Ley 20.628 además incluye entre sus incisos a sujetos que deberán encuadrar dentro de la tercera categoría por la calidad de las actividades desarrolladas sin perder, con ello, la condición de persona humana.

Por otro lado será necesario en la reglamentación establecer los elementos probatorios de la existencia de los entes ideales antes de la fecha mencionada (dado que el ente ideal podría conformarse antes de la fecha mencionada pero solo contar con la intervención de un Escriban Público a los efectos de certificar firmas luego de esa fecha).

Otra cuestión a destacar es que se necesitará interpretar el término “constituidas” dado que puede suceder que un tipo societario regular (acto que puede ser probado por haber intervenido un escribano en la certificación de firmas otorgando, con ello, fecha cierta al mismo) el contribuyente demore más que el tiempo establecido por la RG 07-2015 en presentarlo al organismo de contralor para su regularización, presentándolo en el ejercicio 2016.

En este caso no cabe dudas que en el plazo que medie entre la fecha de firma de contrato y de la regularización societaria se tratará de un sujeto IRREGULAR o SOCIEDAD SIMPLE y, con ello, atribuirá tributos conforme Art. 50 Ley 20.628.

En el marco de lo dicho: ¿está constituido al 31 de diciembre?; ¿los efectos el blanqueo corresponden sobre el sujeto o sobre los componentes?.

Por su parte, la frase “inscriptas o no ante la AFIP” parece reforzar la interpretación de que tendrá sumaria importancia la calidad de “constituida” y la reglamentación a tal efecto.

En cuanto a los bienes declarables advierte el artículo transcripto que incluye a:

a.- bienes en el país y

b.- bienes en el exterior.

II.b.- Artículo 37

Se transcribe el Art. 37 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 37.- Podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en este Título los siguientes bienes:

. a) Tenencia de moneda nacional o extranjera; 


. b) Inmuebles; 


. c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, 
derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares; 


. d) Demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico. 


Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. En adelante se referirá a estas fechas como Fecha de Preexistencia de los Bienes.

También quedarán comprendidas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres (3) meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:

a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;

b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.

No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en este Título, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.”

Comentarios:

En cuanto a los bienes susceptibles de exteriorización es importante la “separación” que realiza el Art. 37 del proyecto toda vez que incluye:

a.- papel moneda (bajo la referencia de tenencia) de manera tal que incluye tenencia en cuentas bancarias o bien dinero en efectivo,

b.- Inmuebles,

c.- Muebles (donde incluirá activos de carácter financiero o derechos como ser acciones, participaciones societarias, participaciones en fideicomisos para lo cual aclara que corresponderá al carácter de beneficiario, sin mencionar al carácter de fideicomisario.

Si bien las normas del CCyC se indica que el Fideicomisario puede ser el Beneficiario la realidad es que puede presentarse una separación en la calidad del beneficiario respecto del fideicomisario con lo cual, este último, podría interpretarse que no se encuentra incluido en la mencionada norma. De esta manera sería prudente su inclusión

Dentro de este carácter también encontraremos participaciones en patrimonios de afectación similares (entiendo que se podría referir a condominios o figuras híbridas del exterior),

e.- otros instrumentos financieros.

d.- demás bienes en el país o en el exterior como ser derechos y créditos.

Para ser susceptibles de encuadrar en las previsiones de esta norma la condición (dado que abarca a todo tipo de bienes como se ha advertido en párrafos anteriores es que los bienes, en el caso de ser “sincerados” por personas humanas deberán ser existentes a la fecha de la promulgación de la norma y en el caso de personas jurídicas los bienes deberán ser pre-existentes al último balance cerrado hasta el 1 de enero de 2016.

De lo dicho se advierte que no se ha incluido:

a.- a las sucesiones indivisas que podrían participar de la misma condición que la dada para la persona humana ni

b.- a otros sujetos que se encuentran mencionados en el Art. 49 pero que no son personas jurídicas como ser los contratos de fideicomisos.

De lo dicho se considera que, siendo sujetos con posibilidad de blanquear, no se encuentra estipulada la condición objetiva en cuanto a tenencia para que los bienes puedan ser objeto de blanqueo.

Será importante analizar el uso del término “también” en siguiente frase: “También quedarán comprendidas…” para hacer referencia a la posibilidad de incluir dentro de las normas del sinceramiento fiscal bajo estudio a aquellos depósitos bancarios del país o del exterior que hubieran permanecido en ese estado por un lapso de 3 meses anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes.

Esto estará indicando entonces que, para diferenciar de la condición objetiva de existencia dispuesta en el párrafo anterior, dependerá de la condición de que los bienes a exteriorizar estén depositados a la fecha que corresponda según el sujeto de que se trate para reconocer “la veracidad“ de la existencia de estos bienes.

En el caso de que no se encuentren depositados a la fecha que corresponda al tipo de sujetos bajo estudio la cuestión podrá “salvarse” demostrando una imposición mínima de tres meses y una posterior inversión.

Dicho esto será prudente destacar el párrafo: “También quedarán comprendidas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres (3) meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional..” del cual se extraen las siguientes observaciones:

a.- el uso del término “también” en conjunción del término “que se hayan encontrado…” implica que se trata de fondos NO DEPOSITADOS a la Fecha de Preexistencia definida por la norma (según el tipo del sujeto) pudiendo realizar la demostración de su existencia conforme el tipo de bien adquirido antes de la declaración voluntaria y excepcional que reglamenta el régimen,

b.- no se establece plazo de antigüedad para en el que se deberá ubicar este espacio de 3 meses de depósito obligatorio de manera tal que, por mencionar un ejemplo, una imposición de 3 meses realizada en el ejercicio 2014 permitirá justificar el espacio temporal requerido para una inversión posterior a la promulgación de la mencionada norma y

c.- siendo que se podrá justificar el monto de la imposición bancaria por espacio de 3 meses para una adquisición realizada antes de la declaración jurada exteriorizadora y siendo que la norma tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 un depósito realizado conforme se indicó en b.- podrá ser justificado con hasta una compra realizada el 30 de marzo de 2017.

Podría aún pensarse ejemplos mas obscenos dado que no habla de espacio de tiempo “hacia atrás”.

Por otro lado se deberá reglamentar como se demuestra la aplicación para adquisición de bienes muebles, máxime cuando la adquisición se realiza en carácter de consumidor final y, muchas veces, no se detalla el comprador o bien que sucede en el caso de haber realizado adquisiciones en carácter de consumidor final cuando en realidad se perseguía fin de lucro.

Una de las hipótesis de aplicación de fondos es que, en algún momento y conforme se ha indicado en párrafos anteriores, pudieron haber estado depositados en cuentas bancarias por un lapso de tres meses y que a la Fecha de Preexistencia de bienes no se encuentren en tal estado de manera tal que, para demostrar su existencia y, con ello, habilitar el blanqueo de los bienes involucrados, es la incorporación al capital de sociedades o explotaciones.

Sobre este punto será importante lo que disponga la reglamentación dado que la alta rigurosidad en la misma pude incluso vaciar de contenido lo que se pretende con este artículo.

En el caso de sociedades comerciales existen estrictas reglas (contables y societarias) a seguir cuando se trata de:

a.- aportes irrevocables o incluso

b.- aportes y aumentos de capital

En el caso de aportes y aumentos de capital la sociedad puede no estar obligada a modificar el valor del capital establecido en el estatuto.

Naturalmente si la empresa ha cumplido con las normas legales y contables en su exteriorización no tendremos problema en demostrar la capitalización pero si la empresa no ha documentado correctamente el acto (aporte irrevocable mal instrumentado, mal contabilizado o no tratado en término; capitalizaciones no presentadas a IGJ y actas defectuosas, por mencionar ejemplos) podemos encontrarnos con serias dificultades para “demostrar” la aplicación requerida para este “salvo-conducto”.

Naturalmente quién esté pensando en resolver la cuestión de cara a la normativa ya promulgada no tendrá dificultades para coordinar las acciones necesarias y que la capitalización no se encuentre sujeta a dudas.

Otro elemento fundamental a considerar es la trazabilidad del dinero dado que pese a que se esté realizando un sinceramiento de posiciones fiscales es habitual que el dinero hubiera sido ingresado a la empresa mediante aporte en efectivo con lo cual será fundamental el estricto cumplimiento de la norma societaria y contable tal cual se ha mencionado en esta nota.

En cuanto a las explotaciones de otros tipos (no regulares o simples) o bien fideicomisos que no cuentan con el “rigor legal procedimental” para las incorporaciones de capital a las explotaciones será necesario prestar especial atención al elemento vinculante entre el supuesto aportante y el incremento a declarar.

De lo dicho deberemos diferenciar capital de pasivos. Si no se puede justificar la intención de aportar al CAPITAL de la empresa entonces, definitivamente, no podremos encuadrar la aplicación bajo este ítem.

Conforme lo mencionado en líneas anteriores, si no se puede caracterizar como capital se caracterizará como préstamo. Será necesario considerar la “trazabilidad” del dinero cuestión que deberá ser reglamentada.

Otro punto a destacar es determinar cómo se entiende el siguiente párrafo:

“Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país…”

Dado que vemos el uso de dos términos “o”; el uno para diferenciar “empresas o explotaciones” y el siguiente para diferenciar “capital o pasivos”.

En este sentido entiendo que la primera distinción realizada: “empresas o explotaciones” obedece a una cuestión de género respecto del sujeto que recibe la capitalización pero sin distinguir el domicilio del mismo mientras que en el segundo “o” donde se indica “capital o pasivos” ya incorpora una condición adicional para este último caso (pasivos) que es que se trate de sujetos domiciliados en el país.

De lo dicho, una capitalización realizada sobre una empresa en el exterior podría aplicar en el marco normativo aquí mencionado y siendo que las empresas del exterior se rigen por la ley de la jurisdicción de incorporación encontraremos que para un mismo acto – capitalización societaria – ubicaremos jurisdicciones con normativa más laxa y otras con normativa más estricta.

Lo dicho y considerando la “excepción” de “ventana” de 3 meses antes comentada (sin límites temporales hacia atrás) y la habilitación hacia delante hasta el 31 de marzo de 2017 con la posibilidad de trabajar con sujetos del exterior (diversidad de normas contables y societarias) un mismo capital “físico” podría generar varios “capitales virtuales o de papeles” para, con ello, “comprar blanqueo hacia delante”. Naturalmente es una cuestión que deberá ser reglamentada.

Se destaca párrafo:

“Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017”.

El límite de 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017 entiendo que no es razonable de manera tal que habilita a una alta disponibilidad de los bienes sujetos al régimen de sinceramiento fiscal de manera que no logra sujetar estos bienes a las inversiones primeras que lo han originado.

De esta manera, si el vehículo del blanqueo seleccionado fuera una capitalización societaria esta se encontrará “encerrada” hasta el 31 de marzo de 2017 quedando, a partir de esta fecha, liberado el capital para otros fines. De lo dicho no cabe dudas del oportunismo de la medida.

En cuanto a las jurisdicciones identificadas por el GAFI pueden ser consultada en el siguiente listado: http://www.controlcapital.net/noticia/3508/actualidad/listas-gafi-actualizadas-a-febrero-de-2016:-paises-con-deficiencias-en-sus-sistemas-contra-el-lavado-de-dinero.html

II.c.- Artículo 38

Se transcribe el Art. 38 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 38.- La declaración voluntaria y excepcional, se efectuará del siguiente modo:

a) En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior, en la forma y plazo que disponga la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias y 26.831; 


b) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o 
 títulos valores depositados en el país, mediante la declaración y acreditación de su depósito;


c) Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, en entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias y 26.831, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive;

d) Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos, con los requisitos que fije la reglamentación.

Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo, será válida la declaración voluntaria y excepcional aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que estén comprendidos en el artículo 36 de la presente ley, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.

Con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante.

El incumplimiento de esta condición privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.”

Comentarios:

El Art. 38 inc. a) del proyecto legislativo establece que podrán ser exteriorizadas las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositados en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior.

En este caso lo importante es que delega en la reglamentación la forma y plazo para la exteriorización de estos bienes debiendo considerar para ello que las condiciones deberán ser, forzosamente, diferentes dependiendo del sujeto depositario del que se trate.

Naturalmente no es lo mismo que se trate de entidades bancarias ante las cuales el proceso de certificación de existencia de fondos será relativamente sencillo que en el caso de tratarse de entidades financieras (definición que requerirá detalle por medio de la reglamentación dado que podremos encontrarnos con tenencias de moneda o valores depositados en entidades que, conforme la ley local de la jurisdicción de incorporación sea una entidad financiera o realice actividades financieras pero que no cumpla con los estándares propios de una entidad bancaria).

Otro punto relevante es que se requerirá definición del término agente de corretaje, agente de custodia, y de depositarios de valores en el exterior dado que, conforme se encuentra la definición legislativa actual, una entidad fiduciaria puede ser un depositario de títulos valores en el exterior los cuales pueden ser incluso no nominativos de manera tal que el vehículo para demostrar la existencia de estos valores en el exterior requerirá extremos probatorios forzosamente diferentes a las tenencias en entidades bancarias o entidades altamente reguladas. Lo dicho será fundamental que sea aclarado en la reglamentación.

En referencia a este punto el Art. 45 reglamenta las condiciones que se deben presentar para justificar la existencia de los depósitos en el exterior.

La declaratoria de moneda y títulos valores que luego no estén obligados a ingresarlos al país entiendo no corresponde con la finalidad pretendida por el proyecto que debiera ser la repatriación de capitales.

En el caso de ingreso de fondos al país es común encontrarse con dificultades regulatorias en las entidades bancarias pero, además, altos costos de gestión y hasta diferencias de cambio por la operación en divisas (pese a que por disposición del BCRA no debería aplicarse tal diferencia de cambio).

De lo dicho será necesario que el BCRA reglamente el ingreso de fondos relacionados con el blanqueo de capitales ya sea, para facilitar el proceso de justificación de origen de fondos como para reducir o eliminar los costos de la operatoria.

Caso contrario será un costo adicional a considerar por el sujeto que pretenda ingresar fondos al territorio nacional y, con ello, un aliciente para mantener fondos en el exterior (de haber decidido exteriorizarlos).

Tenencias de moneda y títulos valores depositados en el país se requerirá la acreditación del depósito realizado. Lo particular de este inciso es que no está indicando la fecha a la que se deberá acreditar el depósito por lo cual se debe entender que la fecha será la que corresponde al tipo de sujeto que pretenda acceder a los beneficios del régimen de sinceramiento fiscal (persona humana).

Adicionalmente a lo mencionado resulta interesante destacar que, para el caso de depósitos de dinero o títulos valores en el exterior menciona la posibilidad de que existan diferentes tipos de depositarios los cuales no son detallados en este inciso.

Sobre el punto será necesario que la Ley incorpore la mención de los sujetos “depositarios” de la moneda o títulos valores dado que no será lo mismo el proceso de acreditación de un depósito realizado en cuenta bancaria que en un agente financiero o incluso en “otros entes depositarios”.

Por último es de destacar que dice “acreditación de su depósito” y no habla de existencia a la fecha de “preexistencia de los bienes” de manera tal que una “interpretación holgada” estaría habilitando a una acreditación incluso antes de la fecha de preexistencia sin estar dispuestos de esta manera a esta fecha.

Naturalmente se deberán seguir los principios dispuestos en el art. 37 segundo párrafo respecto de la fecha de existencia de bienes a los efectos de la exteriorización.

En el caso de tenencias de dinero en efectivo en el país el requerimiento será el depósito en entidad bancaria hasta el 31 de octubre de 2016 estableciendo, en el Art. 44 Párrafo 1 un plazo mínimo de permanencia en dicha condición de seis meses al igual que lo dispuesto en el Art. 37 tercer párrafo inc. b) para el caso excepcional de fondos que hubieran estado depositadas en el país o en exterior por un plazo de tres meses, presumiblemente ya no depositadas a la fecha correspondiente según el tipo de sujeto que, en el caso de ser aplicadas en destinos conforme Art. 37 tercer párrafo inc. b) requiere un plazo de permanencia de 6 meses.

El Art. 37 segundo párrafo, a los efectos de indicar la fecha de preexistencia de los bienes no menciona a las “sucesiones indivisas” pero si lo hace en el Art. 38 cuarto párrafo. Claramente la ausencia mencionada en el Art. 37 segundo párrafo obedece a un error legislativo que debería ser subsanado.

Por otro lado, se observan dos cuestiones:

a.- considerando los cambios en materia civil que ha implicado la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación debería incorporarse la mención expresa en cuanto a los convivientes (uniones convivencia) y los descendientes del sujeto conviviente con el sujeto que pretende exteriorizar los bienes.

Si bien estos sujetos no hay dudas de que se encuentran incluidos en el término “terceros”, la delegación habilitada al ejecutivo para la reglamentación del punto podría “limitar” una incorporación por parte de los mencionados sujetos y

b.- la referencia a terceros conforme Art. 49 Ley 20.628 debiera ser comprensiva de contratos (como ser los fideicomisos del Art. 49 Ley 20.628) siendo, con ello, no “feliz” la definición de terceros cuando puede ser que nos encontremos con una estructura tributaria sin personalidad jurídica.

Fecha límite para realización de trámites registrales Abril – Mayo 2017 según sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias. Como sanción ante el incumplimiento de la obligación mencionada se ha dispuesto el decaimiento de los beneficios del blanqueo.

II.c.- Artículo 39

Se transcribe el Art. 39 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 39.- Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.

En caso de existir más de un derechohabiente, accionista o titular, los bienes podrán ser declarados en la proporción que decidan quienes efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista en la presente ley.”

El Art. 39 del Proyecto establece una condición bastante especial que puede ser aplicada para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas pudiendo optar por declarar tenencias de bienes que figuren como pertenecientes a sociedades, fideicomisos, fundaciones o asociaciones constituidas en el exterior.

Del artículo mencionado creo importante destacar que:

a.- no se han incluido a las personas jurídicas con posibilidad de declarar tenencias en las mencionadas situaciones pero

b.- la especial regulación o aclaración para la declaración de estas tenencias (incorporando las tenencias y no la participación en este tipo de sujetos) permite interpretar que el artículo ha sido diseñado a los fines de incorporar al activo tributario del sujeto persona física (o sucesión indivisa) aquellas tenencias que, habitualmente, son colocadas en instrumentos jurídicos que, para nuestro derecho fiscal, deberían ser considerados transparentes (mecánica muy utilizada para la administración de fondos y valores en el exterior por parte de personas físicas – EURNEKIAN EDUARDO CNPE 2006 y EURNEKIAN EDUARDO CNPE 2010). Si esta fuera la motivación principal de este Art. 39 primer párrafo analizado debiera estar explícitamente aclarada (bien pude ser aclarada por instrumento reglamentario).

Otra cuestión a destacar es que el Art. 39 primer párrafo sería un vehículo para “resolver” las naturales dificultades de justificación de existencia de fondos a una determinada fecha (producto de la laxitud normativa de las jurisdicciones en las que, habitualmente, se constituyen este tipo de instrumentos jurídicos).

De lo dicho queda exenta la discusión en relación a la falta de incorporación en este párrafo a las sociedades comerciales o contratos fiduciarios que bien pueden también encontrarse en situación análoga a la de los sujetos personas humanas o sucesiones indivisas aquí regulado.

El objetivo, claramente, es “descorrer el velo” de las estructuras transparentes del exterior que hubieran sido diseñadas bajo un esquema – atacable – presentando ejemplos al conocido caso EURNEKIAN.

II.d.- Artículo 40

Se transcribe el Art. 40 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 40.- A los efectos de la declaración voluntaria y excepcional, las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera deberán valuarse en moneda nacional considerando el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.

Cuando se declaren voluntariamente acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior, los mismos deberán valuarse al valor proporcional que tales acciones, participaciones, partes de interés o beneficios representen sobre el total de los activos del ente conforme lo determine la reglamentación.

Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza conforme lo dicte la reglamentación.

Los bienes de cambio se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 4° de la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

La exteriorización establecida en el párrafo que antecede implicará para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar -a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias- los bienes de que se trata, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

Tratándose de otros bienes, los mismos deberán valuarse a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas, y de acuerdo con las disposiciones del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de tratarse de los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.”

El artículo bajo referencia presenta las normas relacionadas con la valuación de los bienes exteriorizados para lo cual indica que corresponde sea la vigente a la fecha de preexistencia de los bienes.

Para personas humanas y sucesiones indivisas: fecha de promulgación y para personas jurídicas: último balance al 01-01-2016.

Al margen de que no se encuentra establecida cual será la fecha de preexistencia de los bienes en el caso de sucesiones indivisas y contratos que no son personas jurídicas resulta claro el diferente impacto financiero generado dependiendo del sujeto que exteriorice toda vez que el tipo de cambio fuera “liberado” a partir del 12 de diciembre de 2015.

Si bien se hicieran observaciones en referencia al Art. 39 primer párrafo el cual habilita la declaración (o incorporación al activo de la persona humana o sucesión indivisa) de las tenencias que pudieran estar a nombre de diferentes estructuras pero que en realidad corresponden al beneficiario del régimen, el Art. 40 segundo párrafo viene indicar la valuación de los bienes en caso de que el sujeto pretenda declarar la tenencia o participación en acciones, partes de interés, fideicomisos, fundaciones, asociaciones, etc; es decir, la participación sin incorporar los fondos al activo impositivo manteniendo, con ello, la estructura en el exterior.

En este sentido se advierte:

a.- la valuación se realiza respecto de la tenencia proporcional y considerando los activos de la entidad del exterior,

b.- delega en la reglamentación la determinación de las valuaciones de los activos (y los proporcionales)

De lo dicho y mas allá de la importancia que revestirá la determinación del medio valuatorio deberemos considerar que, conforme la Ley 20.628, dependiendo del “sujeto tributario” del exterior podrían aplicarse:

a.- normas contables del exterior,

b.- normas contables locales o

c.- normas tributarias locales

Lo dicho permite advertir que, para el mismo activo, es posible llegar a diferentesdeterminaciones tributarias en el marco del impuesto especial de regularización (en cuestiones no previstas en la ley)

Para la determinación del activo: inmuebles a valor de plaza, Bienes de Cambio conforme fecha de preexistencia conforme GMP.

En el caso de declarar mercadería esta no podrá ser incluida en el activo como existencia de inicio al ejercicio fiscal siguiente.

Una cuestión importante destacar es que lo mencionado se encuentra dispuesto luego de las disposiciones especiales valuatorias del activo en “estructuras” jurídicas en el exterior de lo cual podría generarse la dificultad interpretativa de si, las normas aplicables a la valuación de inmuebles y bienes de cambio serán aplicables a las estructuras jurídicas del exterior o no.

En mi opinión las normas valuatorias de la activo dependerán del tipo de estructura ubicada en extraña jurisdicción.

En cuanto a la imposibilidad de computar como stock de inicio para la mercadería declarada en existencia bajo los beneficios de la presente norma de regularización fiscal entiendo existen dos cuestiones:

a.- que el carácter de mercadería estará dado conforme las normas contables y fiscales aplicables a la jurisdicción del ente (cuestión que deberá ser reglamentada si no es lo que se pretende) siendo este un punto crucial toda vez que, dependiendo de las normas contables aplicables en extraña jurisdicción, un bien que puede ser considerado mercadería conforme NCP o NIIF en extraña jurisdicción puede ser considerado bajo otra categoría conforme ley nacional y, con ello, evitar la imposibilidad de consideración en el stock al inicio.

b.- el segundo tema importante será reconocer que habla de la imposibilidad de considerar en la mercadería al inicio del ejercicio “inmediato siguiente” de manera tal que, superado el plazo de un (1) ejercicio contable, la mercadería que hubiera sido exteriorizada conforme la norma bajo referencia podría ser considerada en el activo al inicio.

Otros bienes (no inmuebles ni mercaderías): personas humanas – Ley de bienes Personales y Personas Jurídicas – Ley Ganancia Mínima Presunta.

Mantiene el error conceptual de no incorporar normas valuatorias para las sucesiones indivisas y los contratos asimilados tributariamente a personas jurídicas (fideicomisos por ejemplo).

II.e.- Artículo 41

Se transcribe el Art. 41 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 41.- Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional de acuerdo a la metodología de valuación prevista para cada caso en la presente ley, conforme las siguientes alícuotas:

a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: cinco por ciento (5%); 


b) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000): cero por ciento (0%); 


c) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere la suma prevista en el inciso b) del presente artículo pero que sea menor a pesos ochocientos mil ($ 800.000): cinco por ciento (5%); 


d) Cuando el total de los bienes declarados supere la suma prevista en el inciso c), sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:


1. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: diez por ciento (10%).


2. Declarados a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: quince por ciento (15%).


e) Ante los casos previstos en el inciso d), se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de diez por ciento (10%). Esta opción podrá ejercerse desde la vigencia de la ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.”

En la determinación del valor de los bienes, particularmente aquellos ubicados en la CABA sería necesario que por reglamentación

a.- se aclare la base valuatoria a considerar dadas las modificaciones en el código fiscal CABA a partir del ejercicio 2013 y las diferentes interpretaciones que se han presentado en el marco de considerar o no los efectos del coeficiente USC regulado recientemente en el mencionado código fiscal.

La consideración de este coeficiente implicaría la casi imposibilidad de acceder al beneficio de alícuota cero.

b.- por otro lado será de destacar que el Art. 41 inc. b) textualmente expresa: “Bienes, incluidos inmuebles que…” de manera tal que será necesario reglamentar si, en el caso de que un inmueble valuado, por ejemplo, en $ 500.000 fuera exteriorizado por dos sujetos asignando a cada uno de ellos $ 250.000 si se interpreta que habilita el reconocimiento a tasa cero por ser cada participación inferior a $ 305.000 o bien la exoneración o dispensa tributaria dependerá del carácter del bien y, por tanto, siendo este su valor superior a $ 305.000 no corresponde la mencionada dispensa.

Podría argumentarse que el espíritu de la norma es considerar la parte proporcional que corresponde a cada sujeto lo dicho debería ser expresamente aclarado en la norma no pudiendo ser luego incorporado por decreto por principio constitucional de legalidad.

c.- las mismas consideraciones se advierten en el caso de lo reglamentado en el Art. 41 inc. c) ante una “reducción” de alícuota al 5% según valor del inmueble.

El principio general es que las inversiones en inmuebles pagarán máximo 5% mientras que las tenencias otro tipo de bienes soportarán una carga tributaria de hasta el 15% (con opcionales para reducción del costo en hasta el 10%).

II.f.- Artículo 42

Se transcribe el Art. 42 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 42.- No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a:

a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:

Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%). 


Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su 
 vigencia.

El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%).

La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.

b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 y sus modificatorias y complementarias, y 26.831, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.

A tal fin, la Comisión Nacional de Valores reglamentará los mecanismos necesarios para ejercer, a través de Caja de Valores S.A., la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso.”

Art 42 Proyecto – delegación legislativa impropia. Exención del impuesto especial de regularización quienes afecten los fondos exteriorizados a instrumentos financieros especialmente reglamentados por Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Haciendas y Finanzas Públicas Entre otros.

II.g.- Artículo 43

Se transcribe el Art. 43 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 43.- El impuesto especial que se fija en el artículo 41 deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados en el presente Título y la reglamentación que al efecto se dicte, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.”

II.g.- Artículo 44

Se transcribe el Art. 44 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 44.- En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país conforme el inciso c) del artículo 38, deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.

Se exceptúan de esta obligación los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los artículos 41 y/o 42.

Dentro de los períodos mencionados en el párrafo precedente, el sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional podrá retirar los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables conforme lo establezca la reglamentación. “

Vencido el plazo previsto en el párrafo precedente, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular.

El incumplimiento de la condición establecida en este artículo, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.”

Sobre el punto será útil repasar lo dicho en comentarios a los artículos mencionados en este texto.

II.h.- Artículo 45

Se transcribe el Art. 45 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 45.- Los sujetos que declaren tenencias en la forma prevista en el primer párrafo del inciso a) del artículo 38, deberán solicitar a las entidades del exterior, la extensión de un resumen o estado electrónico de cuenta a la Fecha de Preexistencia de los Bienes prevista en el segundo párrafo del artículo 37.

Del mismo deberá surgir:

a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que se encuentra incorporada la misma; 


b) El número de la cuenta; 


c) El nombre o denominación y el domicilio del titular de la 
cuenta; 


d) Que la cuenta de la que se trate fue abierta con anterioridad a la 
Fecha de Preexistencia de los Bienes; 


e) El saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso, 
expresado en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia de 
los Bienes; 


f) El lugar y fecha de emisión del resumen electrónico. 


Las entidades receptoras de bienes del exterior conforme el segundo párrafo del inciso a) del artículo 38, deberán extender un resumen electrónico en el que conste:

a) La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma; 


b) El nombre o denominación y el domicilio del titular que ingresa los fondos al país; 


c) El importe de la transferencia expresado en moneda extranjera; 


d) El lugar de donde proviene la transferencia y su fecha. 


Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para establecer medios y documentación adicionales a los mencionados precedentemente, para acreditar la titularidad, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, de la tenencia de moneda extranjera en el exterior por parte de los sujetos que realicen la declaración voluntaria y extraordinaria.”

El Art. 38 inc. a) del proyecto legislativo indica que las tenencias en moneda y títulos valores en el exterior, depositados en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores, serán regularizadas en la “forma y plazos“ que determina la AFIP pero la delegación legislativa aquí señalada posee un límite o marco general dado por el Art. 45 del Proyecto bajo estudio el cual establece los elementos a recabar por el contribuyente que pretenda acreditar la existencia de fondos en entidades del exterior siendo entonces, para ello, importante analizar cada uno de los elementos mencionados en el art. 45 de la norma de referencia dado que no todos los sujetos depositarios de moneda y títulos valores (entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior) cumplirán con las normas de contralor externas y de control internas que han permitido, en este artículo, señalar algunos elementos con capacidad probatoria.

En cuanto al elemento probatorio de la existencia de fondos en el exterior a una determinada fecha (que será aquella Fecha de Preexistencia de Bienes indicadas en el Art. 37 segundo párrafo del proyecto bajo estudio) es importante señalar en primer lugar al “resumen o estado electrónico de cuenta” el cual, claramente, podrá ser emitido por entidades bancarias o entidades financieras pero podría presentarse de “dudosa calidad probatoria” si este fuera emitido por “otros entes depositarios”, los cuales pueden no estar sujetos a un agente de contralor rigoroso como sucede con entidades bancarias o entidades financieras.

En mérito a lo dicho debería reglamentarse que se entiende “resumen o estado electrónico de cuenta”, el cual deberá depender también de la calidad del ente emisor.

Piénsese en un extremo absurdo al que se llegaría al concepto de “resumen o estado electrónico de cuenta” con el simple mayor de cuenta contable de una trust en una jurisdicción cooperante pero de laxas normas contables y fiscales.

Luego de mencionados cada uno de los elementos que deben surgir del documento extendido por la entidad del exterior no se mencionan las “normas de seguridad” que se deben cumplimentar ni las certificaciones a realizar a los efectos de constatar la real existencia de los fondos.

De lo dicho cabe rescatar el historial del antecedente TREBAS TFN 1988, CAMARA 1989 y CSJN 1994 pero además, con el reciente antecedente de LARGUIA CONSTANCIO TFN 2014 en cuanto a la falta del valor probatorio de documentos extendidos en entidades bancarias del exterior donde solamente se certifiquen firmas (y no orígenes o contenido) o el “temerario” resultado del carácter probatorio de los documentos extendidos por entidades bancarias conforme sucedió en VALLE ESCONDIDO SA TFN 2015 – IPNJ.

En función de lo mencionado bien hace el anteúltimo párrafo en facultar a la AFIP a establecer “medios y documentación” adicionales los cuales deberán comprender las consideraciones aquí realizadas.

II.h.- Artículo 46

Se transcribe el Art. 46 del Proyecto bajo estudio:

“Art. 46.- Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, en caso de corresponder, que se establece en el artículo 41 y/o adquieran alguno de los títulos o cuotas partes previstos en el artículo 42, y los sujetos del antepenúltimo párrafo del artículo 38 por quienes puede hacerse la declaración voluntaria y excepcional, conforme a las disposiciones de este Título, gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 18, inciso f), de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, con respecto a las tenencias declaradas;

b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado.

Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

La liberación de las acciones penales previstas en este artículo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59 del Código Penal.

Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones.

c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas (conforme el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren.

La liberación comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive.

No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

2. Impuestos internos y al valor agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas declaración jurada - por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

No se encuentra alcanzado por la liberación el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, proveniente de facturas consideradas apócrifas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

3. Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.

4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra el 31 de diciembre de 2015, por los bienes declarados conforme lo previsto en el artículo 38 de la presente ley.

d) Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de diciembre de 2015, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.

En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente Título ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios indicados en el párrafo precedente.

A los fines indicados en el párrafo anterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

A los fines del presente artículo, el valor en pesos de los bienes y tenencias de moneda declarados será el que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.”

Al decir en el Art. 46 del proyecto “los sujetos del antepenúltimo párrafo del artículo 38 por quienes puede hacerse la declaración voluntaria y excepcional,” entiendo que se refiere a aquellos sujetos que figuran como titulares o en posesión que realidad corresponden a los sujetos objeto del presente régimen de exteriorización fiscal; exteriorización que implicará un movimiento en su patrimonio declarado o a declarar dado que será como producto del “sinceramiento fiscal” del sujeto que originalmente exterioriza los bienes. Por lo dicho es que será necesario incluir en la liberación de consecuencias a los movimientos patrimoniales que el régimen generará.

Los beneficios serán “en la medida de los bienes declarados”.

El uso del término “en la medida” podría prestar a confusiones dado que no queda claro si es “por los bienes declarados” o en cuanto a la magnitud económica de los bienes declarados.

Bien analizado desde el punto de vista económico donde se deba considerar los efectos de una exteriorización tributaria en una declaración jurada la medida de la exoneración estará dada por el ajuste que debiera realizarse producto del sinceramiento fiscal.

Una interpretación para el artículo sería que, al analizar una determinación tributaria, un ajuste obligado será “la medida del blanqueo”, la cual estará exenta de consecuencias, para luego pasar al resto de los ajustes tributarios los cuales no contarán “con la medida” de la exoneración de consecuencias.

Pese a lo mencionado sería interesante modificar la redacción de manera de no inducir interpretaciones erróneas.

No menciona a las sanciones que puede imponer organismos de contralor como ser la UIF y, en el caso, podría caber la duda de si se trata de sanciones administrativas o de otra clase.

Si estas pudieran ser encuadradas como “sanciones administrativas” entonces las podremos encontrar como comprendidas en las exoneraciones dispuestas por esta normativa.

Sería importante se aclare el punto en la norma o en reglamentación de cada uno de los organismos de contralor y fiscalización involucrados.

Se destaca el siguiente párrafo:

“Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional”.

Para considerar lo aquí mencionado debemos recordar que el inc. a) del Art. 46 establece que ante la exteriorización de bienes no se sufrirán las consecuencias dispuestas por el Art. 18 inc. f) Ley 11.683 de manera tal que la simple exteriorización tendrá, como única consecuencia, el impuesto de sinceramiento determinado conforme las normas de la norma bajo estudio (y con sus exenciones naturalmente).

El párrafo mencionado hace referencia en cuanto a las

a.- las utilidades obtenidas por los bienes exteriorizados o bien

b.- impuestos generados por las disposiciones de fondos que han permitido la acumulación del capital exteriorizado.

En referencia a lo dicho se dispone en Art. 46 inc. c) punto 1.- exención en cuanto a Salidas no Documentadas, ITI, Ley 25.413

Impuesto a las Salidas no Documentadas: no comprende a las operaciones por las cuales se ha simulado una salida por uso de facturas apócrifas.

Ahora bien, si el uso de facturas apócrifas comprende una salida no documentada entonces se encontrará exento el cargo tributario correspondiente al Art. 37 Ley 20.628.

En cuanto al ITI es importante destacar que

a.- se hace referencia a los impuestos que se hubieran omitido ingresar y

b.- que la Ley que establece el impuesto mencionado determina actos (ampliados ilegalmente por normas reglamentarias) que perfeccionarán el hecho imponible en el mencionado impuesto que, por no intervenir escribano, puede no existir retención de parte del agente mencionado.

En este sentido, ante el perfeccionamiento de los mencionados hechos imponibles que son, en definitiva, generadores de los bienes exteriorizados, se establece la exención en el mencionado impuesto.

Una modificación en el patrimonio del contribuyente impactará en una modificación en el consumido del contribuyente sin embargo, no se entiende el objetivo del párrafo en que pretende la liberación del “consumido”.

Se transcribe textual:

“La liberación comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive”.

No queda claro que es lo que se pretende liberar:

a.- si se pretende liberar cualquier magnitud del consumido con el solo hecho de exteriorizar bienes,

b.- si se pretende liberar solamente la magnitud del consumido que se podría ver distorsionado en la declaración jurada del contribuyente con la sola modificación de sus variables patrimoniales,

c.- no puede ser considerado el “consumido” como aquella presunción incluida en el Art. 18 inc. f) Ley 11.683 dado que ya fue tratada específicamente en el inc. a) del artículo bajo comentario.

Nuevamente: debemos recordar que el proyecto se trata de la liberación de impuestos que se debieran por la acumulación de bienes que son objeto de “sinceramiento fiscal”, no de impuestos omitidos como consecuencia de un mayor consumo del contribuyente.

Si esta fuera la intención del legislador (ampliar los beneficios del blanqueo por mayores consumos detectados en contribuyentes) al margen de la pésima mecánica legislativa podemos encontrarnos con una situación irrisoria donde

a.- un contribuyente hubiera sub-declarado su consumo pero sin capacidad de ahorro adicional y, con ello, no hubiera exteriorizado y

b.- otro contribuyente que hubiera sub-declarado su consumo pero además con capacidad de ahorro adicional. El segundo contribuyente (b.-) accedería a la norma bajo análisis y encontraría un vehículo exonerativo del cual no cuenta el primer contribuyente mencionado (a.-).

Se destaca párrafo:

“No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

Se destaca párrafo:

“No se encuentra alcanzado por la liberación el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, proveniente de facturas consideradas apócrifas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

Se destaca el Art. 46 inc. c) punto 4.- del proyecto legislativo:

“4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra el 31 de diciembre de 2015, por los bienes declarados conforme lo previsto en el artículo 38 de la presente ley.”.

Lo que debe quedar claro es que existirá liberación de los impuestos correspondientes por el incremento patrimonial así también por los impuestos que pudiera generar, en cabeza del sujeto exteriorizador, durante el tiempo que no fueron declarados (piénsese en el caso donde un sujeto incorpora a sus bienes aquellos que han estado en titularidad de otros sujetos tributarios modificando significativamente la base imponible impuestos patrimoniales y los impuestos generados por las rentas que estos bienes hubieran devengado).

Resulta ser interesante lo dispuesto por el Art. 46 inc. d) del proyecto por cuanto entiendo que establece una presunción para el caso de detectar en contribuyentes que existieron bienes que no fueron incluidos en la declaración jurada exteriorizadora de bienes si es que estos presentaron previamente la declaración jurada exteriorizadora comentada.

Se transcribe el inciso mencionado:

“Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de diciembre de 2015, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado”.

El objetivo (presuntivo) de este artículo entiendo que debe ser “leido” considerando lo dispuesto en el Art. 46 anteúltimo párrafo que establece las consecuencias de que la AFIP detectara bienes o tenencias no declaradas en la presente regularización fiscal.

Para exponerlo sencillamente la regla sería:

a.- si el contribuyente ha exteriorizado sus bienes anteriormente y

b.- en este “sinceramiento” incluye todos los bienes que hacen a su acervo entonces conserva los beneficios del blanqueo pero

c.- si la AFIP detecta bienes no exteriorizados pierde los beneficios del blanqueo siendo

d.- la única excepción de que el contribuyente hubiera cumplido con a.- y b.- mencionado precedentemente y el bien detectado no participaba del activo del contribuyente a la fecha de la declaración exteriorizadora.

De esta manera, la presunción que entiendo establece es que aquella tenencia que no fue declarada luego de dispuesta fuera aplicada a la adquisición de a.- un bien exteriorizado anteriormente (luego de la disposición primera) o b.- un bien incluido en esta exteriorización fiscal.

II.i.- Artículo 47 a 51

“Art. 47.- La declaración voluntaria y excepcional efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 (t.o. 1997) y sus modificaciones, liberará del impuesto del período fiscal al cual se impute la liberación correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.

Art. 48.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración voluntaria y excepcional, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares o de las que sean o hubieran sido titulares aquellos por quienes el declarante hubiera realizado su declaración en los términos del artículo 38 de la presente ley.

Art. 49.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 50.- Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista por el artículo 36 de la presente ley y aquellos por quienes el contribuyente realizara dicha declaración de acuerdo con lo previsto por el artículo 38 de la presente ley, no estarán obligados a brindar a la Administración Federal de Ingresos Públicos información adicional a la contenida en la referida declaración, con relación a los bienes y tenencias objeto de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la ley 25.246 y sus modificaciones y de la capacidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos de cumplir con sus obligaciones y cooperar con otras entidades públicas en el marco de la norma referida.

Al momento de practicar la declaración voluntaria y excepcional, el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio.

Art. 51.- El gravamen que se crea por el presente Título se regirá por lo dispuesto en la ley 11.683, (t.o. 1998) y sus modificaciones.”

El producido del gravamen establecido en el artículo 41 se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), para atender al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y no deberá ser considerado a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la ley 26.417.

III.- OPINION FINAL RESPECTO DEL ARTICULADO

Se ha realizado un muy breve análisis de los artículos mas importantes relacionados con el régimen de exteriorización o sinceramiento fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo que, a la fecha de la presente publicación, posee “media sanción legislativa”.

El análisis se ha orientado en advertir o detectar aquellas cuestiones que, en función de la experiencia acumulada en los recientes regímenes de “blanqueo fiscal”, fueron generadoras de incertidumbres tanto de parte de los contribuyentes como de parte de la Administración Pública (esto último puede constatarse con la importante cantidad de reglamentaciones superpuestas emitidas al poco tiempo de promulgarse los regímenes mencionados).

Con la experiencia “ganada” en este tipo de instrumentos hubiera sido de esperar que no se presentaran las dudas o cuestiones que podrían llamar a situaciones de conflicto en el futuro pero, lamentablemente, se hacen presentes obligándonos, por tanto, a estar atentos a la evolución de la reglamentación sobre cada uno de los puntos que pudieran ser faltos de claridad

El presente es un borrador sobre un trabajo que se encuentra en una producción mucho mas abarcadora.

Se publica con el único fin de acercar una “visión preliminar” a un régimen que ya está dando que hablar.

Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

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Índice de Pobreza en Argentina

Pobreza es un estado económico de un individuo o familia, que describe una situación de carencia de ciertos bienes o dinero, y la dificultad de la persona pobre de cambiar esta situación.


La pobreza es una situación negativa, ya que la persona que se define como pobre suele tener importantes necesidades insatisfechas, lo que ocasionará un importante perjuicio en su calidad de vida, si comparamos con una situación en la que estas necesidades sí están satisfechas. La pobreza afecta la salud, educación, oportunidades laborales, etc. Como vemos, estos factores hacen que la pobreza sea difícil de combatir.

Algunas definiciones de pobreza, elaboradas por organismos internacionales son las siguientes (1):

BID (Banco Interamericano de Desarollo: "la falta de acceso o dominio de los requisitos básicos para mantener un nivel de vida aceptable; con lo que un pobre sería aquel que carece de comida, o no tiene acceso a una combinación de servicios básicos tales como educación, salud, agua potable, cloacas, etc.”


PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo): "la pobreza se refiere a la incapacidad de las personas de vivir una vida tolerable", incluyendo la posibilidad de llevar una vida larga y saludable, tener educación y disfrutar de un nivel de vida decente, contar con libertad política, el respeto de los derechos humanos, la seguridad personal, el acceso al trabajo productivo y bien remunerado, y la participación en la vida comunitaria.(1)

¿Cómo se mide la pobreza?



Un índice de pobreza es una medida estadística de la proporción de personas pobres en relación a la población total, en un área geográfica determinada y en un momento del tiempo específico. En Argentina, el instituto oficial encargado de elaborar el índice de pobreza es el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).

Para elaborar un índice de pobreza, es necesario definir técnicamente la condición de pobreza. De acuerdo a cómo se defina la pobreza, el resultado obtenido será diferente. Un método usual es elaborar una canasta de alimentos necesarios para subsistir diariamente. Luego estimar su precio. Como las personas, para no ser pobres, necesitan costear no solo alimentos, sino también tienen otros gastos (salud, educación, transporte, vivienda, etc.) el valor de esta canasta se multiplica por un índice, que refleja la relación entre el gasto necesario para no ser pobre y el gasto necesario para pagar los alimentos de la canasta básica. Este índice puede ser un valor fijo o una cifra que varía en el tiempo. Luego, en base a los datos proporcionados por una encuesta, se calcula el número de personas que no tienen ingresos suficientes para abonar el costo de la canasta básica total (que incluye alimentos y otros gastos). Para esto, se calcula el ingreso familiar y se compara con las necesidades del grupo familiar. Las necesidades se ajustan de acuerdo a la edad y el sexo de las personas. Como la canasta de alimentos se multiplica por un índice que es igual para todas las personas, el coeficiente para ajustar las necesidades totales de un individuo refleja, incorrectamente, las variaciones en las necesidades alimenticias. De este modo, una mujer necesita menos que un hombre y a medida que se avanza en edad, hasta determinada edad, se necesita cada vez mas.

Como vemos, la estimación de la pobreza sufre de varias dificultades o fallas técnicas que hacen que la interpretación de su valor sea tomada con sumo cuidado y teniendo en cuenta estas falencias. A nivel dinámico, la interpretación de las variaciones de la pobreza son útiles para evaluar las políticas económicas llevadas a cabo, en especial aquellas destinadas a mejorar las condiciones de vida de toda la población y lograr una distribución del ingreso mas equitativa.

¿Cómo define en INDEC la Pobreza?

Según el INDEC, son pobres aquellos que tienen un ingreso familiar inferior a la Canasta Básica Total, que está compuesta por la Canasta Básica de Alimentos y por un componente no alimentario, que se calcula a partir de la inversa del coeficiente de Engel. El coeficiente de Engel mide la proporción del gasto en alimentos sobre el gasto total, siendo mayor a medida que disminuye el ingreso real.

Los ingresos de los hogares se estiman en base a datos de la Encuesta Permanente de Hogares.

Datos Falsos

En el mes de Junio de 2013, el INDEC estimó una canasta básica alimentaria de $236.58, un Inverso del Coeficiente de Engel de 2.30 y una Canasta Básica Total de $543.48 (ver archivo adjunto). Un Hogar tipo 2, compuesto por cuatro miembros, necesitaría, en Junio de 2013, $1679.36 mensuales para no ser considerado pobre, es decir, satisfacer sus necesidades alimenticias, de educación, salud, transporte, vestimenta, esparcimiento, vivienda, etc.

fuente: http://www.indec.mecon.ar/nuevaweb/cuadros/74/canasta_06_13.pdf (en caso de no estar disponible, se adjunta una copia)

Según estos datos y la definición del INDEC de pobreza brindada anteriormente, una persona necesitaría $7.90 para abonar sus alimentos diarios. Es decir, que necesita al menos $7.90 para cubrir la Canasta Básica de Alimentos.

Lamentablemente, los datos proporcionados por el INDEC son falsos. La política del gobierno argentino de brindar datos de inflación por debajo de los reales, surgió en el año 2007 como una forma de abonar menores pagos por su deuda emitida mediante bonos indexados por la inflación. Esta política se mantuvo en el tiempo a pesar de que la proporción de deuda que se indexa por inflación bajó considerablemente. Las causas por las que se mantiene la política de brindar datos falsos son varias. Si bien la inflación es superior a la que indica el índice que publica el INDEC, un índice oficial que estime la verdadera inflación, sería un motivo mas para reclamos salariales y aumentos periódicos de precios de alquileres y otros contratos. Además, la admisión de la inflación real y de las variaciones reales en el índice de pobreza, ocasionaría un costo político al partido gobernante.

Por esto, consideramos que realizar o evaluar políticas económicas en base al índice de pobreza emitido por el INDEC carece de fundamentos, dado que los datos están muy lejos de acercarse a una estimación que intente ser una aproximación de la realidad, mas allá de las dificultades técnicas inherentes al cálculo del índice de pobreza en general; dificultades que deben afrontar todos los organismos estadísticos de los países. En particular, a partir del año 2008, porque el valor de la Canasta Básica Total y la Canasta Básica Alimenticia subió mucho mas del valor que utiliza el INDEC para el cálculo del índice de pobreza.

Referencias:

(1) Otero Gerardo, Cerimedo Federico, Cuenin Fernando, Moccero Diego (2002): Pobreza: definición, determinantes y programas para su erradicación. Cuadernos de Economía número 65. Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Imagen: Sebastian Bassi - Algunos derechos reservados

El Sistema Tributario Argentino y su Armonización Interna

Una visión particular en el marco de una economía recesiva


En primer lugar me gustaría definir dos conceptos claves (sistema y régimen tributario), antes de comenzar el análisis del comportamiento del sistema tributario argentino, en el marco de una economía que atraviesa el ciclo de la recisión. Recordemos a estos fines que se entiende por sistema tributario, al conjunto interrelacionado de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen para un cierto Estado, en un determinado lapso de tiempo. Mientras que un régimen tributario es el conjunto de tributos creados a medida que aparecen las necesidades financieras del Estado, y sin mucha vinculación entre ellos.

El sistema tributario puede a su vez ser: a) un sistema racional o, b) un sistema histórico. Los primeros son aquellos donde la armonización de los diferentes tributos se intenta al momento de la creación del sistema (momento cero), mientras que en los sistemas tributarios históricos esta armonización se logra con el paso del tiempo, donde la gran parte de los mismos nacen como regímenes tributarios y luego mediante reformas se logran entrelazar los tributos para pasar a convertirse en sistemas.

En cuanto a la armonización podemos de decir que es el proceso de coordinar los diferentes tributos (impuestos, tasas y contribuciones) creados por un Estado (nacional, provincial y municipal), a fin de lograr una mayor interrelación entre los mismos para que generen la menor distorsión posible en la economía y optimizar la recaudación tributaria. En consecuencia, podemos hablar de tres tipos de armonizaciones fiscales:


Armonización fiscal nacional (o interna): que es aquella cuyo fin es armonizar o coordinar los tributos que rigen en un determinado país en un cierto lapso de tiempo.

Armonización fiscal regional: a diferencia de la interior, es la que intenta lograr la coordinación de los tributos de una determinada zona geográfica, como sucedería por ejemplo con los países que integran el Mercosur.

Armonización fiscal internacional: este tipo de armonización se da cuando intervienen varios países, como sucede en el caso de la armonización fiscal regional, pero a diferencia de la interior, aquí intervienen países ubicados en diferentes continentes, no necesariamente deben estar dentro de una misma región o conformar un mercado común.


Todo tributo tiene un hecho imponible, que lo podemos definir como el hecho económico que por mandato de una norma produce efectos jurídicos, que en este caso es el nacimiento de la obligación jurídica tributaria (es decir, el deber de cancelar el monto del tributo). Este hecho imponible viene dado por una serie de elementos que mencionamos a continuación:

Objeto: que lo podríamos definir como la exteriorización de la capacidad contributiva que grava el tributo (renta, consumo y /o patrimonio).

Sujeto: es la persona, física (o de existencia visible) o jurídica (o de existencia ideal), que verifica la realización del hecho imponible. Dichos en otros términos, es el sujeto de iure designado por la ley.

Elemento temporal: es el momento en que se produce la génesis del hecho imponible, por ejemplo, en un impuesto al consumo puede ser el mismo momento en se realiza la venta de un determinado bien.

Elemento espacial: es el lugar donde rige la norma que crea un tributo, que en líneas general puede ser nacional, provincial o municipal.

Base imponible: que es la cuantificación del hecho imponible.

Alícuotas: en general los tributos pueden tener alícuotas progresivas, regresivas o proporcionales. No obstante, en algunos casos existen los tributos de importe fijo.

Estos elementos conforman la estructura interna del tributo, e inciden de manera directa en el funcionamiento del sistema tributario. Por ejemplo: los tributos de base amplia muchas veces corren el riesgo de contraponerse con otros tributos de base reducida; en los tributos que por lo general no se definen de manera precisa y cierta al sujeto pasivo de la obligación, hacen difícil su recaudación, por lo que el tributo pierde su eficacia en cuanto al volumen de recaudación; los tributos de hecho imponible de ejercicio (como sucede con el impuesto a la rentas) son más difíciles de fiscalizar que los tributos de hecho imponible instantáneo (como sucede con el impuesto de sellos), etc. En consecuencia, la armonización debe contemplar estos 6 (seis) elementos que componen los tributos, para que los mismos en conjunto tiendan de una manera coordinada al propósito principal de generar los recursos necesarios para solventar los gastos del Estado.

En los estados modernos existe un sistema general tributario que esta dado por la suma de los subsistemas: nacionales, provinciales y municipales. La interacción de los mismos es lo que determina el comportamiento y características del sistema general. Aunque cada uno de ellos pueden tener características particulares. Por otra parte, las relaciones complejas existentes en dicho sistema deben coordinarse y cohesionarse, no sólo respecto a los tributos que coexisten en un mismo nivel (por ejemplo, el nacional) sino también respecto a los tributos de los otros niveles (provinciales y municipales). Esto debe ser así r a fin de evitar los problemas de la doble o múltiple imposición interna, ya sea económica o jurídica.

Recordemos que existe doble imposición económica cuando una misma renta o bien, queda gravada en cabeza de dos sujetos diferentes. Por ejemplo, esto sucedería si los dividendos serían computables como ganancia gravable para el accionista, en este caso dicha renta estaría doblemente gravada, primero en cabeza de la sociedad y luego en cabeza del sujeto perceptor de la renta. Mientras que la doble imposición jurídica, se da cuando las rentas o bienes de un mismo sujeto quedan alcanzados por dos tributos similares. Por ejemplo, sucede con los ingresos por ventas que se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado, luego por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y finalmente quedan incididos por las tasas municipales que tienen como base de imposición los ingresos.

En las épocas en las cuales la economía atraviesa el ciclo de la recesión, y más aún cuando se llega a su punto mínimo con la depresión, los estados (en todos sus niveles, nacional, provincial y municipal), suelen ante la pérdida de la recaudación causada por la desaceleración de la economía recurrir a:

Crear nuevos tributos,

Incrementar las alícuotas de los existentes,

Eliminar exenciones,

No actualizar importes deducibles,

Aumentar el objeto del tributo,

etc.

En principio, esto se hace en aras de poder compensar la pérdida de la recaudación causada por la contracción de la economía, cuando en realidad lo que los estados pierden de vista es que la falta de planificación en la creación de estos tributos produce graves consecuencias que llevan a situaciones indeseables, entre las cuales puedo mencionar como más importante la contracción aún más de la economía. Podríamos decir metafóricamente que aquí el remedio (incrementó de la presión tributaria) es peor que la enfermedad (pérdida de la recaudación).

Esto último lo podemos también mencionar como contracción de la demanda, que lleva a que se produzcan dos impactos directos: a) que se reduzca el consumo de los bienes y servicios, y b) disminución de la capacidad de ahorro de los individuos y empresas. Esto conlleva sin lugar a dudas a que se produzca más recesión: con la reducción de las ventas de las compañías y por ende de la producción, con el incremento de las tasas de interés por lo cual también se verá afectada la inversión, y ni hablar del empleo. Podemos decir metafóricamente que elevar la presión tributaria en momentos en que se produce la desaceleración de la economía, es similar a querer apagar con agua una serten con aceite encendiéndose fuego. Esto lleva a que se incrementé el nivel del fuego. Lo mismo sucede en la economía con la presión tributaria.

Dejando de lado el impacto económico de elevar la presión tributaria en época de crisis, debemos remarcar como impacta esto en el diseño del sistema impositivo. Por lo general los estados olvidan los conceptos vinculados a la armonización o coordinación tributaria que conducen a la racionalidad del sistema. En épocas de crisis pareciera ser que lo único que tiene relevancia es mantener o incrementar la recaudación frente al incremento incesante de los gastos. Y es aquí donde se producen los fenómenos indeseados vinculados con los regímenes tributarios, siendo sus principales males: la doble imposición, y una mayor contracción de la economía.

En época de crisis no se debería dejar de lado los objetivos vinculados con mantener un sistema tributario racional y cohesionado, ya que los planes basados en dar preeminencia a la recaudación rápida y pronta, echa por la borda todo esfuerzo por armonizar el sistema tributario. Esto es lo que impide la planificación tributaria (estratégica) a largo plazo, para que todo quede sumido en la coyuntural, la que sólo soluciona los problemas del momento, sin considerar que el futuro es algo que debe construirse día a día, en el presente. Y las decisiones equivocadas que hoy se tomen, repercutirán en el futuro.

Pienso que en los momentos crisis los Estados debieran pensar más estratégicamente, en conjunto, analizando el impacto de las decisiones del hoy en el futuro de la Nación. De una vez por todas debe dejarse de lado ese egoísmo basado en solucionar aquello que hoy se puede percibir, y aquello que no, dejarlo para que lo solucione la futura generación. Esa forma de pensar es lo que ha llevado a que hoy tengamos problemas estructurales, respecto de los cuales no se le han dado el debido tratamiento durante décadas. Por estar pensado en lo coyuntural, en las necesidades del momento. En el mañana, nuestros hijos e hijas van a heredar los resultados de nuestra gestión, de nuestras decisiones, razón por la cual comencemos hoy a tomar conciencia que debemos como nación pensar más estratégicamente a largo plazo, reaccionando frente a las crisis de manera racional.

Richard Leonardo Amaro Gómez

Contador Público

Licenciado en Administración de Empresas

Email: richardamaro@yahoo.com

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Felisa Miceli

Pequeña Biografía de Felisa Miceli: Ministro de Economía de Argentina

"Nosotros no somos la conducción del ajuste, porque esa palabra se desterró de la Argentina ."


"La principal meta para esta etapa es mejorar la distribución del ingreso."

"Es una muy buena medida implementar un subsidio universal para terminar con la indigencia."

"Lavagna es un gran ministro de Economía. Junto al presidente están llevando adelante la política económica que la Argentina necesita y lo seguirán haciendo en el futuro."


"El problema de la inflación reconoce una multiplicidad de causas. Para enmarcarcarlo hay que pensar que tenemos una economía que crece a 8% anual y se generan cuellos de botella en la estructura pruductiva. Necesariamente debemos pasar por una inflación un poquito mas alta, es eso o la paz de los cementerios."

"Necesitamos tiempo para que la oferta se diversifique y se agrande y para que maduren las inversiones. Con esta política económica, tengo seguridad de que la demanda seguirá creciendo y habrá cada vez mejores salarios".

"Me gustaría creer que el Fondo aprendió algunas lecciones. Podemos llegar a un acuerdo pero sólo si no impone un corset a la política económica. Si hay un acuerdo, es para potenciar el programa que llevamos adelante, no para ponerle palos en la rueda"



Felisa Miceli fue Ministro de Economía de Argentina desde el primero de diciembre de 2005 hasta el 16 de Julio de 2007.

Felisa Miceli nació el 26 de Septiembre de 1952 en la ciudad de Luján (Provincia de Buenos Aires), pero a los pocos meses de vida su familia se mudó a Suipacha y luego, cuando Felisa Micheli tenía ya doce años, se trasladaron al pueblo Carlos Casares de 20.000 habitantes, ubicado en la pampa bonaerense.

La familia de Felisa Miceli era humilde y Felisa hizo la secundaria en el colegio nacional de Carlos Casares, obteniendo excelentes calificaciones y siendo bien reconocida por sus compañeros.

La adolescencia de Felisa Miceli está marcada por los años de la dictadura y así comenzaron las inquitudes de Felisa para participar en la política.

Felisa MiceliEn 1971, Felisa Miceli abandonó Casares para ir a Buenos Aires, donde participaría actívamente en la militancia política.

En 1977 Felisa Miceli se casó con un psicoanalista de quién se separó en 1998. Felisa tiene tres hijos, de 19, 21 y 23 años.

Felisa Miceli Felisa Miceli cursó sus estudios de economía en la Facultad de Ciencias Económicas de Universidad de Buenos Aires, recibiéndose como licenciada en economía a los 22 años.

Durante la dictadura, Felisa Miceli se alejó de la política, sólo trabajó en el Instituo de Estudios Económicos y Sociales que dirigía Aldo Ferrer.

Miceli conoció a Roberto Lavagna en los años 70, con quién Felisa estuvo junto en el Instituto para el Desarrollo Económico y Social.

En 1983 ingresó como directora del Bando de la Provincia de Buenos Aires, función que cubriría hasta 1987.

En 1990, Felisa Miceli ingresó a la consultora Ecolatina (fundada por Lavagna), donde trabajó hasta 1993. Luego se dedicó a realizar actividades de consultoría por cuenta propia.

Felisa Miceli asesoró a gobiernos nacionales y provinciales y es profesora universitaria.

Desde mayo de 2002 hasta mayo de 2003, Felisa Miceli fue representante de Roberto Lavagna ante el Banco Central de la República Argentina.

En junio de 2003 Felisa Miceli tomo el puesto de presidenta del Banco Nación, cargo que ocuparía hasta noviembre de 2005.

El primero de diciembre de 2005 Felisa Miceli asumió como ministra de economía, reemplazándo a Roberto Lavagna y siendo la primera mujer en asumir como ministra de economía. A mediados de 2007, una bolsa con 100.000 pesos y 31.000 dólares fue encontrada en el baño privado de su despacho, lo que originó una investigación para determinar el origen de los fondos y la renuncia de Felisa Miceli a su cargo como ministro de economía. Felisa Miceli dijo que la mayor parte del dinero fue prestada por el hermano.

Durante el mandato de Felisa Miceli en el ministerio de economía, la economía argentina mantuvo sus altas tasas de crecimiento, a pesar de que no se realizaron grandes reformas en materia de política económica.

Las declaraciones de Felisa Miceli han sido tomadas de entrevistas, una del 2 de Octubre de 2005 a 'Pagina 12' y otra a la revista 'Fortuna' del 21 de Noviembre de 2005.

Control de la Inflación en Argentina

Control de la Inflación en Argentina



Junio de 2002

PAPP, Paula I. E-mail: paupapp@eco.unc.edu.ar

Trabajo presentado para la cátedra de Economía Monetaria, Universidad Nacional de Cordoba, Facultad de Ciencias Economicas Profesor Ángel Enrique Neder.

Abstract



El presente trabajo analiza la posibilidad de implementar un régimen de control de la inflación en Argentina. Se establecen lineamientos generales de la política, ventajas que surgen de su utilización y requisitos que deben cumplirse para que su puesta en práctica sea exitosa. Se mencionan experiencias de países latinoamericanos de similares características. Finalmente se realiza una confrontación entre lo desarrollado y la situación actual de nuestro país, para concluir que, para llevarse a cabo, es necesario desarrollar serias reestructuraciones y modelos de predicción de la inflación que se ajusten a las condiciones domésticas.

Introducción

En la actualidad, los Bancos Centrales implementan regímenes de política monetaria cuya principal característica es el uso de anclas de tipo nominal. Siguiendo los lineamientos dados por Mishkin, Frederic S. (1999), existen cuatro tipos básicos: control sobre el tipo de cambio nominal, los medios de pagos, la inflación o una política que establezca un ancla nominal implícita pero no explícita. Estos anclajes reducen las expectativas inflacionarias y disminuyen las políticas discrecionales que conllevan problemas de inconsistencia temporal.



En la última década se ha observado una tendencia hacia la adopción de un régimen de control de la inflación: países como Nueva Zelanda, Inglaterra, Suecia, Canadá, Finlandia, Australia, España, México, Israel, lo llevan a cabo, y en América Latina los principales representantes son Chile, Brasil y México.

En Argentina, se abandonó el control del tipo de cambio implementado a través de la Ley 23.928 de Convertibilidad, para establecer un sistema dual, con una cotización oficial fija de 1.4 pesos por dólar, y un segundo valor de la moneda determinado por el mercado. El gobierno esperaba que en pocos meses las dos cotizaciones convergieran a un valor "razonable", para de esta forma eliminar la tasa oficial y contar con un único tipo de cambio flotante. En este momento, Argentina se encuentra bajo un régimen de flotación sucia, sin un ancla nominal creíble.

El presente trabajo analiza la posibilidad de éxito de un régimen de control de la inflación en la situación coyuntural actual. Para ello, en la primera parte se establecen las características generales de este marco de política, determinando condiciones previas, ventajas e inconvenientes de la misma. En la segunda sección consideraremos las experiencias vividas por países latinoamericanos de similares características como Chile, Brasil y México. Luego, confrontaremos lo establecido en las dos primeras secciones con la realidad argentina para determinar la factibilidad de una exitosa implementación.

Inflation Targeting no consiste en una simple regla, sino en un marco para aplicar política monetaria, donde el objetivo principal de la autoridad monetaria es alcanzar y mantener una tasa de inflación reducida y estable. El ancla nominal utilizada es el anuncio público de una meta inflacionaria y el compromiso de cumplirla, lo cual da credibilidad y transparencia al sistema.

Siguiendo a Mishkin (op. Cit.), este sistema, en contraposición con el control del tipo de cambio, permite ejercer política monetaria independiente para resolver cuestiones domésticas a la vez que permite a las autoridades monetarias utilizar toda la información disponible al momento de determinar cursos de acción. Otra ventaja es ser un sistema transparente y entendido fácilmente por el público debido a la comunicación regular, reduciendo de esta forma la incertidumbre. Brinda mayor responsabilidad al Banco Central, reduciendo presiones para llevar a cabo políticas inflacionarias, facilitando la focalización del debate político hacia objetivos de largo plazo y disminuyendo el problema de inconsistencia temporal que ocasiona la búsqueda de objetivos de corto plazo en detrimento de los de largo plazo. Un error es considerar la meta de inflación como una regla rígida, la misma contiene discreción, la cual debe ser administrada responsablemente. Como indica Calvo (1997), este sistema da flexibilidad a la política monetaria, lo cual puede resultar de gran utilidad para lograr la estabilidad.

Un modelo simple para entender el funcionamiento de una meta de control de la inflación es el señalado por Walsh (2001), donde se emplean: una Curva de Phillips aumentada por expectativas y una descripción de política monetaria, reflejando las preferencias del Banco Central.

Siguiendo a Masson, Savastano y Sharma (1998), los requisitos previos para que un país implemente una meta inflacionaria y logre su objetivo son:

  1. ¿Qué es Inflation Targeting?

    • Grado considerable de independencia del Banco Central. Este objetivo se logra otorgándole libertad de orientar los instrumentos hacia objetivos nominales. Para que sea posible, no deben presentarse síntomas de "predominio fiscal", es decir, los préstamos del Banco Central y del sistema bancario al sector público deben ser escasos o nulos a la vez que los mercados financieros ser lo suficientemente activos para absorber colocaciones de deuda pública; así el gobierno no depende de los ingresos generados por la emisión monetaria. De no cumplirse con estas condiciones, los desequilibrios fiscales generarán presiones inflacionarias y llevarán a que la política monetaria actúe en forma acomodaticia.

    • Abstención de fijar un nivel o camino para otras variables nominales como salarios o tipo de cambio nominal, para no subordinar la política monetaria hacia dichos objetivos. Otras metas, como evitar gran variación del tipo de cambio, pueden coexistir con el objetivo de inflación, siempre que quede en claro, que el segundo es el primordial. Existe riesgo de disminuir la credibilidad o transparencia del sistema de implementarse objetivos múltiples.

    • Marco de política monetaria, con cuatro elementos:

      1. Metas de inflación explícitas: Anuncio público de estrategia de mediano plazo para lograr la estabilidad de precios y una meta intermedia para la inflación en el futuro. Información regular sobre estrategias y decisiones.

      2. Compromiso institucional hacia la estabilidad de precios en la forma de reglas de operación para la autoridad monetaria.

      3. Existencia de un modelo de análisis con variables claras y pertinentes. Datos económicos y capacidad analítica para permitir realizar correctas proyecciones a través del modelo.

      4. Procedimiento operativo orientado hacia el futuro, donde las previsiones de la inflación utilicen como meta intermedia principalmente a la política monetaria.

  • Experiencias en economías emergentes

América Latina presenta una dicotomía entre dos regímenes de política monetaria extremos: fijación del tipo de cambio (implementada principalmente a través de Cajas de Conversión o Dolarización) y sistemas de metas inflacionarias.

Según Corbo y Schmidt-Hebbel (2001), entre 11 países latinoamericanos, 8 contaban con un sistema de control del tipo de cambio en 1994, mientras que sólo 3 lo continuaban haciendo en el 2000 (Argentina, Uruguay y Venezuela). Argentina y Uruguay ya no lo implementan.

Existe una tendencia a abandonar el régimen monetario de control del tipo de cambio para considerar el control de la inflación. Entre los países latinoamericanos observamos: Chile, Brasil y México

Chile cuenta con la mayor experiencia entre los países de América Latina en la implementación de un régimen de control de la inflación. Brasil posee el sistema más sofisticado técnicamente, cuenta con un conjunto de modelos para apoyar el proceso de decisión de política monetaria. México luego de la crisis del tequila, comenzó a implementar un régimen de control de medios de pago, que gradualmente se convirtió en una meta intermedia del control de la inflación.

 

 

Chile

Brasil

México

Fecha de Adopción del Sistema

Septiembre de 1990

Junio de 1999

Gradual desde Tequila

Inflación al momento de implementación

Excedía el 20% anual

Cercana al 3% anual

Superaba el 15%

Independencia del Banco Central

 

 

 

 

Formal

Sí, desde 1989

No total



 

De objetivos

Si

No

No. Tipo de cambio flota con algunas intervenciones.

 

De instrumentos

Si

Si



Conflicto con otras metas

Implementaba bandas para el tipo de cambio (hasta Septiembre 1999)

No

No. Tipo de cambio flota con algunas intervenciones.

Valor de la meta establecida por

Banco Central en acuerdo con el Ministro de Economía

Conjuntamente Gobierno y Banco Central

Banco Central

Instrumento utilizado

Tasa de interés Overnight (real)

Tasa de interés Overnight

Base Monetaria (Diaria)

Indice Utilizado para el anclaje

IPC

IPCA

IPC

Cláusulas de excepción o de escape

Ninguna

De no cumplirse las metas, el presidente del BC emitirá justificación abierta al Ministro de Finanzas

Ninguna

Transparencia

 

 

 

Publicación de Reportes de Inflación

Si (desde Mayo del 2000)

Si

Si (desde abril del 2000)

Cuadro 1- Inflation Targeting en algunos países latinoamericanos

Hasta el momento, esta técnica ha demostrado ser exitosa para los países que la implementan. Brasil, Chile y México han presenciado un rico crecimiento económico y fortalecido la entrada de capitales. Utilizaron inflation targeting para aumentar la credibilidad, disminuir expectativas inflacionarias y lograr un camino de convergencia hacia una baja inflación. La mayoría de ellos lograron alcanzar bajas tasas de inflación a través de políticas gradualistas con las cuales acrecentaron la confianza en el régimen.

  • Posibilidades de implementación en Argentina

Desde principios de este año, Argentina, ha seguido una política monetaria de flotación sucia, donde el Banco Central, a través de intervenciones en el mercado, intenta modificar el valor del tipo de cambio. Al ser un componente muy importante en la determinación del índice de precios y de las expectativas de la población, el manejo del tipo de cambio se vuelve necesario para lograr el control de la inflación. Experiencias de países como Chile, demuestran que la implementación de un objetivo dual de inflación y tipo de cambio crea la posibilidad de generar conductas especulativas que hacen fracasar el régimen elegido. El compromiso de actuar en el mercado cambiario hace a la política monetaria susceptible a ataques especulativos. El establecimiento de una meta para el tipo de cambio puede bloquear el mecanismo mediante el cual la política monetaria afecta la inflación con mayor rapidez. La efectividad de la política monetaria se reduce de fijarse bandas para el tipo de cambio. Al aproximarse éste al límite superior de la banda, las expectativas inflacionarias no se relacionan con la tasa de interés ni con los cambios en la brecha del producto ya que no existe credibilidad en que se va a mantener la búsqueda de la inflación y de esta forma fracasa el régimen monetario. El Banco Central, al defender el tipo de cambio, vende divisas extranjeras y adquiere moneda local, contrayendo la oferta monetaria, se elevan la tasas de interés y existe la posibilidad de que se genere una inflación de costos que no puede combatirse a menos que se esté dispuesto a abandonar la meta de control del tipo de cambio.

El Banco Central de la República Argentina cuenta con independencia de jure, es decir, según la legislación vigente: El presidente es designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación. El período de duración del mismo en el cargo (6 años), es mayor que aquél que le corresponde al presidente de la nación (4 años). Según el artículo 1ro de la Carta Orgánica del Banco Central, se considera al mismo como una entidad autárquica del Estado Nacional, lo cual le otorga independencia económica. El artículo 3ro obliga a dar publicidad de sus actos, congruente con un régimen democrático y le proporciona independencia, ya que establece que "En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional".

En la práctica se observa que la independencia está muy limitada. Se advierten constantes influencias del Poder Ejecutivo en el funcionamiento del Banco Central, manifestadas a través de pedidos de inmunidad del banquero central (a mi juicio, si bien otorga mayor independencia, no es consistente con un régimen democrático de gobierno y disminuye la responsabilidad del funcionario), cierre y reapertura reciente de la Secretaría de Prensa del Banco Central por el Ministro de Economía, declaraciones de los banqueros centrales que si los "obligan" a emitir más allá de un límite dejarían el cargo, y renuncias de diversos funcionarios encargados de la política económica.

Otro inconveniente que se presenta en Argentina relacionado con el Banco Central, es la falta de credibilidad que presenta el mismo como combatidor de la inflación. Durante los períodos de inflación e hiperinflación que se presentaron, el Banco Central no logró disminuir la tasa de crecimiento de los precios. Fue necesario la implementación de un régimen de tipo de cambio fijo a través de una Caja de Conversión para lograr credibilidad, quitándole de esta manera la posibilidad al Banco Central de llevar a cabo política monetaria autónoma.

Con respecto a los síntomas de "predominio fiscal", el gobierno nacional presenta déficit, gran parte del cual se encuentra en manos de diversas entidades financieras y bancarias. El crédito privado para financiamiento de deuda pública se encuentra muy limitado por el alto grado de desconfianza de la capacidad de pago, la tasa de riesgo país y la falta de apoyo de los organismos internacionales de crédito, lo que determina la inexistencia de mercados financieros suficientemente activos para financiamiento gubernamental. Según datos oficiales, 23% de la deuda indirecta de la administración central con garantía de contrapartida, es con el Banco Central. Es importante llevar a cabo políticas destinadas a reducir el déficit fiscal, no sólo para evitar que la política monetaria actúe en forma acomodaticia, sino también para lograr credibilidad en el compromiso con la meta inflacionaria.

La presencia de inflación actual dificulta predicciones futuras precisas. El establecimiento de metas en estas condiciones dañan aún más la credibilidad del Banco Central. Sin embargo, países como Chile y México, quienes presentaban altas tasas anuales de inflación, implementaron el régimen exitosamente a través de políticas graduales. La inflación actual no es necesariamente un impedimento para llevarlo a cabo.

Debe establecerse una estrategia y un modelo de predicción de la inflación con variables precisas y relevantes. No será una tarea sencilla, ya que modelos simples como Curva de Phillips aumentada por expectativas no se aplican, al presenciarse crecimiento en el nivel de precios acompañado por una gran recesión (estanflación). Al momento de diseñarse el modelo, es importante considerar la influencia que generan las variaciones del tipo de cambio en la inflación (a través de las expectativas, precio de bienes transables y costos). El objetivo de inflación debe considerarse primordial, de no ser así la política no tendrá éxito.

El programa a implementar estará orientado hacia el largo plazo, por lo cual deben minimizarse presiones políticas donde priman objetivos inmediatos, evitando así la inconsistencia temporal.

  • Comentarios finales

Las características actuales de la coyuntura argentina no cumplen la mayoría de los requisitos necesarios para la implementación de un sistema de control de la inflación. No obstante, por lo visto en experiencias realizadas en otros países, hay condiciones que no son estrictamente necesarias, o bien son solucionables, aunque no sin un gran esfuerzo.

La primera medida necesaria para poder adherirse a esta política, de la misma forma que fue realizada por Brasil, es disminuir el déficit fiscal, mediante lo cual se genera mayor confianza, demuestra el compromiso hacia el control de la inflación, a la vez que brinda posibilidades de realizar política monetaria no acomodaticia.

El Banco Central debe actuar con mayor independencia. Si bien, el mismo no posee aún credibilidad como combatidor de la inflación, por experiencias como las de Chile, Brasil y México se observa que ésta puede ganarse gradualmente, instituyendo en primera instancia objetivos inflacionarios poco exigentes, para luego, una vez obtenida cierta confianza, comenzar a establecer metas fijas para la evolución de los precios. La presencia de independencia de jure no es importante, lo primordial es la de facto. Esto puede ser observado para Brasil, donde a pesar de no poseer independencia legal completa, el Banco Central cuenta con libertad de implementación de instrumentos lo cual lo habilita a llevar a cabo políticas de control de la inflación. También es necesario aumentar el nivel de comunicación entre la autoridad monetaria y el público.

Es fundamental establecer un compromiso claro y firme hacia la estabilidad de precios, con la menor intervención de otras variables de tipo nominal. Este es el mayor inconveniente en Argentina, al recurrir la población al dólar para proteger el valor real de sus ingresos, se obliga a la política monetaria a considerar el exceso de demanda en el mercado cambiario como una de las principales presiones inflacionarias de la economía. Si la política establecida resultara creíble, generará confianza, esta fuga de capitales disminuirá y permitirá alcanzar con mayor libertad un objetivo de inflación.

Resulta, por lo tanto, necesario realizar serias reestructuraciones políticas y en los organismos del gobierno, dando mayor independencia al Banco Central y reduciendo el déficit fiscal. Las mismas, acompañadas por otras medidas como el establecimiento de un sistema de justicia eficaz, mayor comunicación y transparencia, crean confianza y credibilidad en la política económica. De esta forma, se eliminan las expectativas inflacionarias, que en Argentina significa la disminución de la demanda de la divisa norteamericana, permitiendo la implementación de este régimen.

 

Bibliografía

 

Blinder, Alan S. (1998). "Central Banking in Theory and Practice". MIT Press. Capítulo 3. pp. 53-76.

Brenner, Menachem y Sololer, Meir (2001). "Inflation Targeting and Exchange Rate Regimes; Evidence from the Financial Markets". Clasificación JEL: G13, E52, E58, F31. http://www.stern.nyu.edu/fin/workpapers/ papers2001/pdf/wpa01065.pdf

Calvo, Guillermo A., (1997). "Monetary and Exchange Rate Policy for México. Keys Issues and a Proposal". University of Maryland.

http://www.bsos.umd.edu/econ/ciecpp2.pdf

Corbo, Vittorio y Schmidt-Hebbel, Klaus, (2001). "Inflation Targeting in Latin America". Banco Central de Chile. Documentos de Trabajo. Nro. 105, Septiembre.

Masson, Paul R., Savastano, Miguel A. y Sharma, Sunil. (1998). "¿Puede el establecimiento de metas para la inflación servir como marco de la política monetaria en los países en desarrollo?". Finanzas y Desarrollo. Marzo. pp. 34-37.

Mishkin, Federic S. (1999). "International Experiences With Different Monetary Policy Regimes". Journal of Monetary Economics, Edición Especial: Monetary Policy Rules, Vol. 43, Nro. 3, Junio.

Mishkin, Frederic S. y Schmidt-Hebbel, Klaus, (2001), "One Decade of Inflation Targeting in the World: What Do We Know and What Do We Need to Know?". National Bureau of Economic Research. Working Paper 8397. Julio.

http://www.nber.org/papers/w8397

Nader, Nazmi (2002). "Argentina: An Economy Without an Anchor". International Market Analysis. Banc One Capital Markets, Inc. 7 de Enero

Walsh, Carl E., (2001). "Teaching Inflation Targeting: An Analysis for Intermediate Macro". Julio. http://www.indiana.edu/~econed/issues/v33_4/4.htm

Argentina

En Argentina el debate sobre la consecuencias que genera en las diferentes regiones del país realizar política monetaria de manera centralizada tiene una relevancia mucho menor, no siendo motivo de estudio actualmente. Sin embargo, ciertos autores hicieron mención al tema, destacándose entre ellos el trabajo de Julio H.G. Olivera (1991). Según este autor, en Argentina la organización del Banco Central es enteramente centralizada. A diferencia de lo ocurre en la mayoría los países latinoamericanos, en donde los bancos centrales se organizan por sucursales, el Banco Central de la República Argentina opera, desde su creación en 1935, únicamente con una casa matriz lo que hace perder de vista las diferencias regionales existentes.



En ese sentido, en el año 1991 el Senador Nacional Juan Carlos Romero presentó un proyecto de ley, ideado en su mayoría por Olivera, para modificar la Carta Orgánica del Banco Central. Este proyecto incluía en su artículo número 4 que el banco debe establecer al menos una sucursal en cada provincia. Estas sucursales tendrían la facultad de llevar a cabo la política de adelantos y redescuentos con instituciones de su distrito, es decir, tendrían a cargo una de las herramientas de política monetaria con que cuenta el Banco Central.



De acuerdo al proyecto de ley presentado al Congreso de la Nación, los presidentes de cada directorio regional deben participar en el directorio nacional, asesorando a este último y a las autoridades ejecutivas del banco sobre la situación económica de cada distrito. El objetivo último del proyecto de ley queda de manifiesto en sus fundamentos:

La eficiencia de la actividad bancaria es tanto mayor, en general, cuánto más próxima su localización respecto al destinatario del crédito. De esto resulta la conveniencia de la descentralización territorial de los servicios bancarios y, por consiguiente, de la banca central como proveedora de asistencia crediticia.
Senado de la Nación, 1989, p. 117


Para poder comprender la organización centralizada del Banco Central de la República Argentina, a diferencia de las ideas de Olivera y Romero, es necesario detenerse en dos cuestiones de suma importancia: el federalismo como esquema de organización y la existencia de dominancia fiscal a lo largo de la historia.

Argentina tiene actualmente una organización más centralizada que otros países que adoptaron el sistema federal como es el caso de Brasil o de Estados Unidos. Dalla Vía (2003) sostiene que el federalismo argentino desde sus orígenes fue un federalismo centralizado (el cuál se fue acentuando con el paso del tiempo) en donde los principales adeptos a este régimen no eran propiamente "federalistas" sino que abogaban por una Confederación de estados soberanos cuyo fundamento principal era la oposición a Buenos Aires. Así, el sistema federal surge con el único propósito de constituir la unión nacional y asegurar la paz interior, dando lugar a una fuerte dependencia de las provincias respecto al poder central.

En el caso de los Estados Unidos, el objetivo del federalismo descansa en que los estados conserven los poderes que no son delegados expresamente en el gobierno federal, generándose una mayor descentralización de funciones. Así, por ejemplo, en el campo tributario la organización del federalismo norteamericano se basó en un sistema de separación de fuentes en donde los estados no tenían intenciones de resignar poderes al gobierno central.

Según el autor, más allá de la forma de Estado adoptada, dentro de cada una de ellas pueden existir importantes diferencias de grado hacia una mayor o menor centralización de funciones. En ese sentido, el federalismo de Argentina y el de Estados Unidos se diferencian por sus distintos grados de descentralización y la organización del Banco Central es un claro ejemplo de ello.

El otro aspecto a tener en cuenta al momento de analizar la organización del Banco Central en Argentina es que históricamente a dicha institución se le atribuyó la responsabilidad de atender cuestiones de una importancia mayor para las necesidades económicas del país debido a los frecuentes períodos de inestabilidad macroeconómica que acontecieron en el país desde su creación, quedando en un segundo plano la posibilidad de introducir reformas institucionales.

En este sentido, adquiere suma importancia la existencia de dominancia fiscal, la cual se encuentra presente a lo largo de la historia argentina, entendiendo a ésta como el grado en que las acciones de política fiscal deben ser sostenidas por la política monetaria (Liviatan, 2003). Históricamente la política monetaria en Argentina fue utilizada como una herramienta de política económica al servicio de la política fiscal, resignando la misma grados de libertad. El recurrente financiamiento monetario del déficit fiscal es un ejemplo de ello. Asimismo, en diversas oportunidades se utilizó al tipo de cambio fijo como ancla del nivel de precios, reduciendo así el papel del Banco Central al de una caja de conversión y dejando un margen prácticamente nulo para utilizar a la política monetaria como herramienta de política económica. Un ejemplo de ello es el Plan de Convertibilidad adoptado en gran parte de la década del 90.

La Convertibilidad

La Convertibilidad: Fin de la Inflación y del Impuesto Inflacionario



El objeto de analizar la ley de convertibilidad no es en absoluto establecer sus resultados positivos o negativos, o si fue o no beneficiosa, o si a la Argentina le convenía o no. Simplemente el objeto es demostrar como la ley de convertibilidad término con el impuesto inflacionario, para lo cual se analizará el mecanismo de funcionamiento de la política monetaria en función de la convertibilidad, y como ello llevó a poner fin a la inflación.

FINALIDAD: Según Mario Rapoport (...) el programa (de reformas menemista) tenía tres ejes principales de acción (...):


1º "(...) la Ley de Convertibilidad, que al establecer una paridad cambiaria fija y exigir un respaldo total de la moneda en circulación, trataba de lograr una estabilidad de precios a largo plazo (...)";

2º "(...) apertura comercial, que buscaba disciplinar al sector privado, inhibiendo incrementar sus precios por la competencia externa (...)";



3º "(...) reforma del estado y, especialmente, el programa de privatizaciones. Por medio de esta reforma se trataba de arribar al equilibrio de las cuentas fiscales; reduciendo el gasto, incrementando los ingresos regulares y sumándole una fuente importante de ingresos transitorios con la venta de las empresas públicas RAPOPORT Mario. Historia económica, política y social de la Argentina. Buenos Aires. Ediciones Macchi 2000. Página 973.".

Por ende, una de los principales objetivos era la estabilidad de los precios, alterados constantemente por la inflación. Ello implicaba limitar la política monetaria, dado que el Estado durante las dos décadas anteriores a la del 1990 había abusado de las políticas macroeconómicas, y en especial la monetaria, tratando de obtener una mayor recaudación. Además, a eso deberíamos agregar, que se buscaba también incrementar la previsibilidad del accionar del Estado, dado que la inestabilidad también se debía a los cambios repentinos de la política trazada por el gobierno. Las políticas nunca se llegaban a implementar totalmente debido a que siempre se hacían modificaciones periódicas y repentinas, lo que llevaba a la falta de confianza de los inversores. Esto se generalizó sobre todo en los '80, donde la especulación se va a ser moneda corriente. Por eso, para recuperar la confianza era necesario recortar drásticamente las funciones gubernamentales. Las medidas tomadas apuntaron, entonces, a limitar drásticamente las herramientas tradicionales del Estado para elaborar las políticas económicas. En los hechos, éste quedaría impedido de implementar políticas cambiarias y monetarias y su margen para el diseño de políticas fiscales y sectoriales seriamente reducido RAPOPORT Mario. Historia económica, política y social de la Argentina. Buenos Aires. Ediciones Macchi 2000. Página 973. Página 974.(...) un número creciente de dirigentes políticos empezó a adoptar una nueva visión de la política económica basada en las fuerzas de mercado, la competencia internacional y una función limitada del estado en los asuntos económicos EDWARDS Sebastián. Crisis y reforma en América Latina: del desconsuelo a la esperanza. Buenos Aires. Emecé ediciones 1998. Página 16.. Aunque más halla de esta transformación estructural que implicó el neoliberalismo, la finalidad principal del plan de convertibilidad era la estabilidad de los precios.


Ley de Convertibilidad Ley 23398

“DECLÁRESE LA CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1991, A UNA RELACIÓN DE: AUSTRALES 10.000 POR CADA DÓLAR ESTADOUNIDENSE, PARA LA VENTA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE. PROMULGADA POR DEC.524 DEL 27-3-91.

Sancionada: 27/03/1991

Promulgada por Dec. 524 del 27/03/1991

P. Boletín Oficial: 28/03/1991

TITULO I

DE LA CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL

ARTICULO 1º.- Declárase la convertibilidad del Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1º de abril de 1991, a una relación de DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000) por cada DOLAR, para la venta, en las condiciones establecidas por la presente ley.

ARTICULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA venderá las divisas que le sean requeridas para operaciones de conversión a la relación establecida en el artículo anterior, debiendo retirar de circulación los Australes recibidos en cambio.

ARTICULO 3º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá comprar divisas a precios de mercado, con sus propios recursos, por cuenta y orden del GOBIERNO NACIONAL, o emitiendo los Australes necesarios para tal fin.

ARTICULO 4º.- En todo momento, las reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras, serán equivalentes a por lo menos el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.

ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá introducir las modificaciones pertinentes en su balance y estados contables para reflejar el monto, composición e inversión de las reservas de libre disponibilidad, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por el otro.

ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda común de la base monetaria, son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. La base monetaria en australes está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.

TITULO II

DE LA LEY DE CIRCULACIÓN DEL AUSTRAL CONVERTIBLE

ARTICULO 7º.- El deudor de una obligación de dar una suma determinada de Australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral.

Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto.

ARTICULO 8º.- Los mecanismos de actualización monetaria o repotenciación de créditos dispuestos en sentencias judiciales respecto a sumas expresadas en Australes no convertibles, se aplicarán exclusivamente hasta el día 1º del mes de abril de 1991, no devengándose nuevos ajustes por tales conceptos con posterioridad a ese momento.

ARTICULO 9º.- En todas las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la convertibilidad del Austral, en las que existan prestaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes, o en aquellas de ejecución continuada con prestaciones y contraprestaciones periódicas, el precio, cuota o alquiler a pagar por el bien, obra, servicio o período posterior a ella, se determinará por aplicación de los mecanismos previstos legal, reglamentaria o contractualmente, salvo que dicho ajuste fuera superior en más de un DOCE POR CIENTO (12 %) anual al que surja de la evolución de la cotización del Austral en Dólares estadounidenses entre su origen o el mes de mayo de 1990, lo que fuere posterior, y el día 1º del mes de abril de 1991, en las condiciones que determine la reglamentación. En este último caso la obligación de quien debe pagar la suma de dinero, se cancelará con la cantidad de Australes que corresponda a la actualización por la evolución del Dólar estadounidense por el período indicado, con más un DOCE POR CIENTO (12 %) anual, siéndole inoponibles las estipulaciones o condiciones originales.

ARTICULO 10. - Deróganse, con efecto a partir del 1º del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de Australes que corresponda pagar, sino hasta el día 1º de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral.

ARTICULO 11. - Modifícanse los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil, que quedarán redactados como sigue: "Artículo 617: Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero."

"Artículo 619: Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento."

"Artículo 623: No se deben intereses de los intereses, sino por convención Çexpresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que Ç acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los Çintereses, el juez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza."

ARTICULO 12. - Dado el diferente régimen jurídico aplicable al Austral, antes y después de su convertibilidad, considéraselo a todos sus efectos como una nueva moneda. Para facilitar dicha diferenciación, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reemplazar en el futuro la denominación y expresión numérica del Austral, respetando la relación de conversión que surge del artículo 1º.

ARTICULO 13. - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto. La vigencia se fija a partir del día siguiente de su publicación oficial.

ARTICULO 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

ALBERTO R. PIERRI

EDUARDO A. DUHALDE

Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo

Hugo R. Flombaum"


El mecanismo de la convertibilidad:

La ley de convertibilidad se sancionó el 27 de marzo 1991 y entró en vigencia el primero de abril de ese mismo año. La ley dispuso la libre convertibilidad de 10.000 australes por dólar (artículo 1) y a partir del primero de enero de 1992, y en virtud del artículo 12 que facultó al poder ejecutivo para cambiar la denominación y expresión numérica del Austral respetando la relación de conversión de 10.000 australes por cada dólar, tienen curso legal los billetes y monedas, emitidos por el Banco Central de la República Argentina que circulan con la denominación de pesos y con el símbolo $, denominándose centavo a la centésima parte del peso. De esta manera, a partir de 1992 un peso es igual a un dólar.

En este régimen de libre convertibilidad, el Banco Central de la República Argentina debía respaldar por lo menos el 100% de la circulación monetaria con las reservas de libre disponibilidad: oro, divisas, títulos de otros países y títulos nacionales emitidos en moneda extranjera (artículo 4). De esta manera, se procuraba evitar que el Estado emita dinero para solventar el déficit público. La creación y la absorción de dinero quedan limitadas al ingreso y egreso de divisas, lo que transforma la oferta monetaria en una variable exógena o externa, que no puede ser controlada por la política económica.

Si la demanda de dólares era mayor que la oferta, teóricamente debía subir el precio de cotización. Y si la oferta de dólares era mayor que la demanda, teóricamente debía bajar el precio de cotización. Pero en el régimen de convertibilidad el precio de cotización del dólar era fijo (peso igual a dólar), por ende, cuando la demanda era mayor a la oferta el Banco Central salía a vender dólares para mantener la relación de conversión, y los pesos recibidos a cambio de los dólares debían ser destruidos, dado que la emisión sin respaldo estaba prohibida (artículo 2); y en el caso contrario, si la oferta era mayor que la demanda, para evitar que el precio de cotización baje, el Banco Central salía a comprar divisas (dólares) para mantener la relación de conversión (artículo 3). Esto constituía la esencia de la ley de convertibilidad, dado que con estas medidas se evitó la emisión espuria de dinero, dado que para aumentar la masa monetaria (dinero existente en el mercado más depósitos) era necesario aumentar las reservas, por lo cual la emisión quedaba limitada al ingreso de divisas. Pero obstante, quedaba un gran hueco abierto, dado que la ley de convertibilidad en su artículo 4 estableció que la circulación monetaria también podía ser respaldada con los títulos públicos, nacionales o extranjeros emitidos en moneda extranjera. Con esto se dejaba abierta la posibilidad de incrementar la masa monetaria, dado que emitiendo títulos públicos se podía incrementar la masa monetaria, en la cual las entidades financieras sustituyen al Banco Central como emisor. Pero pese a ello, el Gobierno Argentino durante la convertibilidad fue discreto en la utilización de esta política de deuda, dado que si la hubiese utilizado en forma indiscreta se hubiera entendido que el Estado no estaba cumpliendo el espíritu de la ley, lo que hubiese provocado la desconfianza del sector privado.

La ley de convertibilidad establecía otras medidas como la anulación de la indexación con el fin de evitar que la inflación pasada se trasladará al futuro así como también la reforma del código civil, pero como la esencia de este trabajo de investigación era reflejar la razón por la cual, debido a la ley de convertibilidad, el Estado ya no pudo recurrir al impuesto inflacionario, el análisis de todos los artículos de la ley de convertibilidad exceden esta investigación. Por ende, podemos decir en síntesis, que como dijo Lopez Murphy (...) se eligió un instrumento que generó inmediatamente una reacción de credibilidad; lo hizo al costo de prácticamente colocar el sistema económico, y básicamente todo el proceso de estabilización en una camisa de fuerza; en realidad, en una camisa de fuerza cerrada por un candado cuya llave había sido arrojada ". "Las autoridades suponían que, para generar mayor confianza en la perdurabilidad de la estabilidad de precios, se debía renunciar explícita e irreversiblemente a un conjunto de herramientas de política económica que podría desarticular el nuevo modelo económico. Entre ellas, se destacaban el financiamiento del déficit por medio de emisión monetaria espuria y la devaluación; por eso, la convertibilidad era una de las piezas centrales del programa Lopez Murphy, Ricardo. Los planes de estabilización en el Mercosur, en Ciclos en la historia, la economía y la sociedad Nº 8. Buenos Aires, primer semestre de 1995, página 12.

El fin de la inflación

La ley de convertibilidad logró su objetivo principal de estabilizar el nivel general de precios. El cuadro a continuación muestra la evolución de los índices de precios al consumidor en porcentajes anuales desde 1973 a 1994, puede verse claramente que desde 1989 a 1991 cayeron abruptamente a tal punto que en 1992 en adelante la inflación es notoriamente menor con respecto a años anteriores. Si vemos los comportamientos anteriores de los índices de precios, vamos a ver claramente una tendencia creciente. De 1985 a 1986 sufre una disminución notoria debido al Plan Austral que como ya se dijo logró sus objetivos a corto plazo. Pero debido a ciertas circunstancias, luego se hicieron ajustes al mismo lo que determinaron su fracaso, por lo cual, a partir de 1986 la inflación se incrementa nuevamente hasta llegar al pico hiperinflacionario de 1989 con 4923,60%. Si analizamos la evolución del índice de precios durante el gobierno radical vamos a ver que salvo el periodo 1985 y 1986, la tendencia fue creciente.

Hay que destacar que la ley de convertibilidad rige a partir del primero de abril de 1991 en adelante, pero ya en 1990 la inflación descendió debido a la adopción por parte del gobierno de políticas monetarias más discrecionales. Domingo Felipe Cavallo cuando asumió como ministro de economía en reemplazo de Erman González, una de sus primeras medidas consistió en (...) la fijación de una banda de fluctuación del tipo de cambio, con un tope de 10.000 australes por dólar y un piso de 8000 y en el caso de alcanzar el superior, el Banco Central debía vender dólares y en el caso del alcanzar el inferior comprarlos. De esta forma se avanzaba hacia el establecimiento de un régimen de tipo de cambio fijo.

Esto explica la reducción del índice de precios de 4923,6 en 1989 a 1343,9 en 1990.

A continuación se exponen los cuadros que muestran la evolución del índice de precios durante el gobierno radical y durante el gobierno menemista. Resulta importante exponerlos, sobre todo en el último caso, donde se puede distinguir claramente la disminución de la inflación

La evolución de la inflación en el gobierno radical

AÑO

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

1983

433,7

1984

688

1985

385,4

1986

81,9

1987

174,8

1988

387,7

1989

4923,6

La evolución de la inflación en el gobierno menemista

AÑO

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

1989

4923,6

1990

1343,9

1991

84

1992

17,5

1993

7,4

1994

3,9

1995

1,6

1996

0,1

1997

0,3

1998

0,7

1999

-1,8

El fin del impuesto inflacionario

Como puedo verse precedentemente, la dolarización de la economía o el régimen de convertibilidad puso fin al cáncer de la economía argentina: la inflación.

Esto traería aparejado otra consecuencia: el fin del impuesto inflacionario, que constituía uno de los recursos con los cuales los gobiernos argentinos solventaban parte déficit fiscal, aunque nunca lo eliminaron.

A continuación se expone el cuadro que muestra la evolución del impuesto inflacionario en porcentajes

AÑO

IMP. INFLAC.

1983

11,5%

1984

11,2%

1985

7,1%

1986

1,3%

1987

1,4%

1988

3,6%

1989

9,1%

1990

4,3%

1991

0,4

1992

0,2%

1993

0,2%

El persistente déficit fiscal

Como ya se dijo anteriormente, la evolución del gasto público fue tan importante que provocó déficit alarmantes, esto a su vez llevó al Estado a solventar una parte del exceso de gasto mediante el impuesto inflacionario, es decir, emitía en forma descontrolada para tener una mayor recaudación lo que provocaba la inflación que constituía el principal problema de la economía argentina. Pero cuando el gobierno menemista empezó a planear la dolarización de la economía con el fin de poner fin a la inflación, surgió un nuevo problema: el déficit se iba a incrementar, dado que con la convertibilidad se pondría fin a la inflación, y por ende al impuesto inflacionario. Esto llevó a la idea no sólo de seguir tratando de reducir el gasto sino también de generar nuevas fuentes de ingresos, dado que como se vio anteriormente en 1988 todo el gasto en su conjunto cayó abruptamente, pero sin embargo el déficit en 1988 se incrementó con respecto a 1987. Entonces: ¿cómo se explica que en 1988 el gasto público general haya tenido la disminución más abrupta desde 1965 a 1992 y que sin embargo el déficit haya seguido incrementándose?. Este fenómeno de la disminución abrupta del gasto público desde 1987 a 1988 puede verse claramente en el gráfico A de la primera parte que trata del presupuesto nacional y el déficit.

El cuadro más abajo muestra como evolucionó el déficit fiscal desde 1973 a 1995, en el puede verse lo antes dicho, en 1988 el déficit se incrementó con respecto a 1987 a pesar de la disminución histórica del gasto público.

Esto puede explicarse de la siguiente manera: el problema no sólo radicaba en que el Estado mantenía un nivel de gasto elevado, sino también se fundaba en la escasa recaudación, por ende, el problema no se iba a solucionar solamente disminuyendo el gasto, sino generando nuevas fuentes de recursos. Esa nueva fuente de recursos se iba a procurar mediante la privatización. Esto permitiría al gobierno obtener dos diferentes tipos de fuentes de recursos:

1º las transitorias: esta fuente la constituía la venta de las empresas públicas dado que el precio de venta se percibía como es lógico una sola vez:

2º las permanentes: básicamente esta fuente la constituye la privatización mediante la modalidad de la concesión, el Estado percibe regularmente el canon.

Según Sebastián Edwards Al enfrentarse a la necesidad imperiosa de abordar los grandes desequilibrios fiscales (...), numerosos planificadores pensaron que la venta de los bienes de propiedad pública era la única forma de obtener liquidez a corto plazoSebastian Edwards. Los gobiernos tiene habitualmente objetivos múltiples cuando inician la privatización: incrementar los ingresos (netos) del gobierno, reducir la dimensión del sector público, aumentar la eficacia y extender el alcance de la propiedad

Por ende, la privatización se debió:

1º a la necesidad imperiosa de generar recursos;

2º a la necesidad del Estado de reducir el gasto económico,

3º mejorar la prestación del servicio público.

Por esa razón, 1990 empieza en Argentina la oleada de la privatización, comenzando con Entel que en noviembre de 1990 se vende el 60% y con Aerolíneas Argentinas con la venta del 42%. En el caso de Ferrocarriles Argentinos, que es el que nos interesa, la primera concesión se da en noviembre de 1991 por 30 años, se concesiona el ramal Rosario - Bahía Blanca, carga con 5287 kilómetros. Los ferrocarriles de carga se concesionan entre 1991, 1992 y 1993, y los ferrocarriles metropolitanos entre 1994 y 1995.

Por ende, el problema de las cuentas fiscales se solucionó por varias causas, entre las cuales podemos mencionar:

1º los ingresos de las privatizaciones y la reforma fiscal;

2º la reducción del gasto económico trasladando las empresas públicas a los particulares.

En el recuadro más abajo se muestra como evolucionó el déficit fiscal desde 1983 a 1995 vamos a ver como en 1991, año en el cual empiezan las privatizaciones y concesión de Ferrocarriles Argentinos el déficit es notablemente inferior a años anteriores, en 1992 año en que siguen la concesión de los trenes de carga se logra un superávit al igual que en 1993, pero en este año disminuye el superávit.

A continuación se exponen lo datos del déficit fiscal desde 1973 a 1995:

Año

Déficit fiscal

1973

7,51

1974

7,92

1975

15,15

1976

11,73

1977

5,13

1978

6,83

1979

6,26

1980

7,55

1981

15,62

1982

16,52

1983

15,77

1984

21

1985

15,3

1986

16,9

1987

11,4

1988

12,8

1989

15,2

1990

2,5

1991

0,3

1992

-1

1993

-0,5

1994

0,6

1995

-0,3

En síntesis: el gobierno justicialista advirtió esta circunstancia, es decir, cuando se pensaba poner fin a la inflación mediante la convertibilidad, se advirtió que la brecha entre gasto públicos e ingresos públicos se ampliaría, por ende, la necesidad de privatizar el sector público adquirió más fuerza aún, porque si bien es cierto que con el impuesto inflacionario había un elevado déficit fiscal, sin el se elevaría aún más.

Autor: Richard Amaro

Retenciones a las Exportaciones

Imponer retenciones a la exportación supone que el sector exportador recibe beneficios extraordinarios luego de una devaluación. Este supuesto es correcto si las exportaciones se incrementan rápidamente y de modo permanente luego de una devaluación. La evidencia argentina reciente no responde al supuesto que une al crecimiento de las exportaciones con devaluación de la moneda.



Una hipótesis alternativa es que las retenciones se implementan en períodos de crisis para obtener recursos fiscales y para impedir que los precios internos de los bienes transables se incrementen a la misma tasa de la depreciación de la moneda doméstica. En este caso, las retenciones se utilizan como un instrumento que suaviza los cambios de precios cuando se cambia el régimen cambiario o cuando dentro del mismo régimen se produce una fuerte devaluación. Esta última hipótesis parece verificarse en la historia económica argentina. La imposición de retenciones tiene un efecto negativo sobre las exportaciones, disminuyendo el precio percibido por los exportadores y la rentabilidad del sector.

En la siguiente Tabla pueden observarse los montos de Derechos a la Exportaciones y la Recaudación Total para los años 1996 – 2006. Como puede observarse, el monto de los Derechos a las Exportaciones ha aumentado significativamente en los últimos años, pasando a representar un 11% de la recaudación total, frente al 1% que representaba en 1996. Este aumento en importancia del tributo en cuestión se dio a partir de 2002, momento a partir del cual todas las exportaciones empezaron a estar gravadas.

Año



Derechos a las Exportaciones (miles de mill de $)

Recaudación Total (miles de mill de $)

%



1996

$ 28,26

$ 44.665,52

1%

1997

$ 6,53

$ 50.161,15

0%

1998

$ 27,87

$ 51.749,84

0%

1999

$ 25,08

$ 49.543,87

0%

2000

$ 32,07

$ 50.796,31

0%

2001

$ 52,35

$ 47.032,28

0%

2002

$ 5.021,54

$ 52.843,65

10%

2003

$ 9.211,90

$ 75.107,30

12%

2004

$ 10.271,98

$ 101.469,44

10%

2005

$ 12.322,52

$ 132.024,71

9%

2006

$ 14.711,66

$ 167.317,31

9%

        Fuente: Elaboración propia en base a MECON.

Argumentos a favor de los derechos a las exportaciones

Generalmente se afirma que las retenciones a las exportaciones son “distorsivas”, debido a que modifican las señales de precios determinadas por el libre equilibrio del mercado. Al margen de que todo impuesto es, en alguna medida, distorsivo, la afirmación anterior se ve limitada por varios motivos. En economías muy desbalanceadas como la argentina, un dólar alto que haga competitiva internacionalmente la industria genera que otros sectores obtengan rentas extraordinarias derivadas de recursos naturales. Por esta razón, algunos economistas consideran que un dólar competitivo debe ir acompañado de retenciones a las exportaciones que permitan extraer el excedente económico extraordinario, y ayuden a controlar la suba de precios Internos de estos productos.

Argumentos en contra de los derechos a las exportaciones

Es sabido que el sistema de precios cumple funciones centrales en la organización económica al actuar como incentivo para producir y consumir (un aumento de precio fomenta la producción y restringe el consumo), como diseminador de información (los precios le dan información sobre la situación del mercado a productores y consumidores) y como racionador de cantidades (si hay poca producción el consumo se ajustará a ella mediante un aumento del precio.

Por su parte, cuando los impuestos no son neutrales, o sea cuando no gravan igual a todos los bienes, los precios relativos se ven modificados por la política tributaria y de ese modo alteran la asignación de los recursos. Por ejemplo, un impuesto a la exportación (retención) abarata el precio del producto en el mercado interno.

Veamos el caso del trigo: está gravado con una retención del 20%; por lo tanto, cuando se va a exportar, al liquidarse la operación se descuenta del precio ingresado del exterior un 20%, que no va a la cuenta del exportador sino a la de la Aduana. Así, el precio relevante para el exportador-productor no es el precio internacional sino el 80% del precio internacional; sus decisiones de compras se tomarán en base a ese precio y la competencia entre consumo interno y exportaciones seguirá el mismo camino.

Cuando la tributación sobre el comercio internacional llega a ser un capítulo importante de la política económica, puede afectar profundamente la asignación de los recursos entre sectores e industrias. Algunos economistas creen que esto es lo que está ocurriendo en Argentina desde 2002 con las retenciones a las exportaciones.

La política de retenciones aplicada desde 2002 se caracteriza por establecer “retenciones diferenciales”, o sea distintas alícuotas para cada producto. El modelo de imposición elegido tiene entre los objetivos declarados por las autoridades, promover la industrialización de las materias primas. Al cobrar mayores impuestos a la exportación de productos sin elaborar, se cambia artificialmente el precio relativo entre ambos y ello afecta directamente los incentivos para asignar recursos.

Las consecuencias de la política de impuestos selectivos a las exportaciones son claras y directas. Como la mayoría de los bienes que exporta la Argentina son commodities que se transan en mercados internacionales profundos y líquidos, el impuesto a las exportaciones no altera el precio internacional pero sí deprime el precio interno de estos commodities en Argentina.

Convertibilidad

El Plan de Convertibilidad



Introducción

La elección del sistema de tipo de cambio para las autoridades de un país connota una gran importancia ya que es un poderoso instrumento en la proyección e implementación de las políticas económicas.

En relación a esto, cabe destacar la problemática en la Argentina con respecto a la vigencia del Plan de Convertibilidad; cuestión que motiva la realización de este trabajo.

El análisis de esta problemática importa:

- el estudio de un marco teórico conceptual referido al mercado cambiario y los distintos sistemas de tipo de cambio;

- la delimitación temática en torno a las causas y consecuencias del Plan de Convertibilidad aplicado en la economía argentina;

- la delimitación temporal al período 1991-2001;

- la participación de analistas, docentes universitarios, quienes expresaron su visión sobre la actualidad económica en relación la tema tratado, motivo por el cual les manifestamos nuestro más sincero agradecimiento al Cr. Jorge Orlando Pérez y al Lic. Carlos Seggiaro.



Mercado Cambiario

El Mercado de Cambio es donde las monedas nacionales se compran y se venden entre sí. Es el mercado más grande del mundo y su volumen diario comerciado con frecuencia excede la suma de U$S 100.000 millones. Este mercado se necesita porque existen tantas monedas nacionales cono naciones soberanas. La multitud de monedas nacionales provee una dimensión extra a cada transacción económica internacional (entre residentes de distintos países) porque requieren de transacciones de cambio extranjero; la conversión de una moneda a otra conlleva la transferencia del poder de compra de las monedas.

Las operaciones comerciales internacionales son las exportaciones y las importaciones de bienes y servicios, turismo internacional, envíos de remesas de divisas de los inmigrantes y compra de divisas para operar en el mercado de valores. Este tipo de transacciones generan la oferta (función que expresa las cantidades que los oferentes están dispuestos a vender a diferentes niveles de tipo de cambio) y demanda (expresa las cantidades de divisas que los demandantes están dispuestos a adquirir a diferentes niveles de tipo de cambio) del mercado cambiario donde se reúnen todos los compradores y vendedores de cada moneda nacional para llevar a cabo todos los cambios de moneda de una manera rápida y eficiente.

De acuerdo a sus modalidades operativas dentro del marcado cambiario se puede distinguir entre: el Mercado de Divisas al Contado cuando las monedas se transan contra su entrega inmediata y el Mercado de Divisas a Término cuando se transan para su entrega futura.

El Mercado de Cambio resuelve el problema de la conversión una importante función de compensación. Podemos entender esta función imaginando que se establece una cámara de compensación con un pequeño saldo de todas las monedas. La cámara de compensación anuncia que está dispuesta a intercambiar cualquier moneda por la otra a una determinada tasa y espera que el ingreso de cada moneda sea compensado aproximadamente por su salida. Los saldos iniciales en efectivo de la cámara de compensación en realidad se convierten en un fondo rotatorio. Cuando el ingreso de una en la cámara de compensación no iguala absolutamente su salida, la diferencia se refleja en la cantidad de esa moneda mantenida por la cámara de compensación. Cuando el ingreso es mayor que la salida, la cantidad mantenida en la cámara de compensación tiende a aumentar, mientras que, cuando el ingreso es menor que la salida, la cantidad tiende a disminuir.

Organización del Mercado Cambiario



En la base (nivel 1) se encuentran aquellos negocios e individuos (importadores, exportadores, turistas) cuyas actividades generan o una oferta o una demanda de cambio extranjero. Como regla, estos usuarios finales y proveedores de divisas no tratan directamente entre ellos, sino que utilizan los servicios de los bancos comerciales (nivel 2). En el curso de sus operaciones de cambio extranjero, los bancos comerciales compran divisas a algunos de sus clientes y las venden a otros. Por lo tanto cada banco comercial en alguna extensión actúa como una cámara de compensación, igualando parcialmente las ventas con las compras. Para equilibrar sus saldos netos, los bancos comerciales no transan directamente entre ellos, sino que utilizan los servicios de los corredores de cambio (nivel 3). Los corredores son también el vínculo entre los bancos comerciales y los bancos centrales. El banco central (nivel 4) de un país controla la oferta de dinero y el sistema bancario en general y sirve como principal banquero del gobierno. Las actividades de cambio de los bancos centrales dependen de manera crucial del sistema o régimen existente del tipo de cambio.

Sistemas de Tipos de Cambios

El tipo de cambio es el número de unidades de la moneda nacional que se puede obtener a cambio de una unidad de la moneda extranjera, es el precio de la moneda extranjera expresado en moneda nacional.(ver: https://www.econlink.com.ar/dic/tipodecambio.shtml )

Los diversos sistemas monetarios internacionales se pueden clasificar de acuerdo al al grado de flexibilidad o rigidez de los tipos de cambio:

-Flexible o de Flotación Libre: el tipo de cambio se determina diariamente en el mercado de cambio por las fuerzas de la oferta y de la demanda. En este movimiento libre en respuesta a las fuerzas del mercado, los gobiernos y los bancos centrales se abstienen de cualquier intervención sistemática. En el gráfico se observa la oferta (O) y la demanda (D) de una determinada divisa, que encuentran su equilibrio original en el punto T, a un tipo de cambio P y una cantidad Q. Si se produce un incremento en la demanda la nueva curva de demandad será D´. En esta situación al tipo de cambio de equilibrio original P existirá un exceso de demanda (TT´) que provocará un alza en el tipo de cambio, alza que se detendrá cuando se alcance un nuevo tipo de equilibro al eliminarse el exceso de demanda, y esto se logra en P´. En el nuevo equilibrio, la cantidad transada serás Q´´, mayor que la cantidad original Q, pero menor que la cantidad que se requería para cubrir el exceso de demanda (Q´) Los desplazamientos en las curvas de oferta y demanda de divisas hacen que el tipo de cambio de equilibrio también se desplace; si aumenta, se traslada a la derecha-arriba del original donde el tipo de cambio es mayor y se produce una apreciación; y si disminuye se traslada a la izquierda-abajo donde el tipo de cambio es menor y provoca una depreciación de la divisa.

-El enfoque de la Zona Objetivo: las principales economías ( Estados Unidos, Japón y Alemania) establecerían un conjunto de "objetivos" mutuamente consistentes para tipos de cambios reales centrales ponderadas por el comercio, no para los tipos nominales, que fluctuarían para reflejar diferencias en las tasas de inflación entre países. El tipo de cambio real es el precio relativo de los bienes extranjeros expresados en bienes interiores, se obtiene de multiplicar el tipo de cambio nominal por el nivel de precio extranjero dividido por el nivel de precio interior. Dados los objetivos, los países participantes utilizarían la política monetaria para mantener los tipos de cambio de mercado dentro de una banda, o "zona", del diez por ciento (10%) hacia cualquier lado de los objetivos, con límites blandos para circunstancias especiales.

-La Flotación Controlada: en este sistema no existen paridades fijas pero las autoridades monetarias intervienen en el mercado de cambio para limitar la frecuencia y la amplitud de las fluctuaciones de las tasas de cambio alrededor de su tendencia a largo plazo.

-La Devaluación Gradual: o "crawling peg" en la cual el tipo de cambio varia continuamente pero en montos muy pequeños cada vez.

-La Banda Amplia: en este sistema el tipo de cambio es flexible dentro de límites amplios, conocidos como la "banda amplia", pero evita que se mueva por fuera de la banda. Un caso especial es el Sistema Monetario Europeo,(SME,) introducido en 1978 y adoptado gradualmente en los países de la Unión Europea. Según las reglas del Mecanismo de Cambios (MC), los países miembros acuerdan mantener sus tipos de cambio frente a las demás monedas del sistema dentro de reducidos límites o bandas en torno a una paridad central. Esta puede variar y es posible que se registren devaluaciones o revaluaciones de determinadas monedas, pero solo de común acuerdo entre los países miembros.

-La Tasa Ajustable: en este arreglo las naciones pueden alterar sus valores de paridad fija cuando quiera que sea necesario corregir un desequilibrio fundamental.

-El Tipo de Cambio Fijo o Paridad: en este sistema el banco central interviene en el mercado de cambio en un esfuerzo por mantener el tipo de cambio a la tasa central: valor a la par o fijo de la moneda. Para mantener la paridad declarada oficialmente, es necesario que el banco central permanezca atento a subsanar cualquier deficiencia entre la oferta y la demanda de cambio al tipo fijado. Si el valor a la par se incrementa, se dice que la moneda doméstica se devalúa (porque el precio de la moneda extranjera aumenta en términos de la moneda doméstica), en tanto que si el valor a la par disminuye, se dice que la moneda doméstica se revalúa. Este sistema ha tomado varias formas en el tiempo, como patrón oro internacional funcionó hasta la primera guerra mundial, todos los países anclaron sus monedas al oro permitiendo la exportación e importación de oro sin restricciones; después de la segunda guerra mundial, entre 1944 y 1971 se establece el sistema de Bretton Woods por el cual el dólar se fijó al oro a la paridad fija de U$S 35 por onza, y los Estados Unidos estaban preparados para comprar y vender cantidades ilimitadas de oro a la tasa oficial. Los dólares mantenidos por instituciones monetarias oficiales eran libremente convertibles a oro, esta forma se la llama el patrón dólar. Actualmente, se encuentran países que fijan el cambio de moneda a una moneda extranjera, entre los que se sitúa la Argentina con el cambio fijo con el dólar en la paridad un dólar igual a un peso. L a figura siguiente muestra como opera este sistema, se representan las curvas de demanda D y oferta O en el momento inicial de un determinado mercado de divisas. El precio de equilibrio es P, y el volumen de equilibrio es Q. Si se produce el incremento de demanda de divisas, la nueva curva de demanda será D´, ahora el exceso de demanda de moneda extranjera está dado por QQ´´, que deberá ser cubierto por ventas de divisas de las reservas de divisas internacionales que administran las autoridades monetarias. A medida que se van produciendo los ajustes internos, las curvas de demanda y de oferta cambian de posición a D´´ y a O´, restableciéndose el equilibrio nuevamente en P. La nueva cantidad de equilibrio será 0Q´, para la cual no habrá más pérdida de reservas en las autoridades monetarias.

Caja de Conversión

Es la combinación de tres elementos:

-un tipo de cambio fijo frente a una moneda ancla;

-convertibilidad automática, es decir, el derecho a cambiar la moneda nacional al tipo de cambio fijo en cualquier momento; y

-un compromiso a largo plazo con el sistema, que suele estipularse directamente en la ley del Banco Central.

El principal fundamento de la aplicación de la caja de conversión en un país es combatir la inflación; mientras que la efectividad de la medida radica en la posesión de reservas oficiales para respaldarla otorgando seguridad a los mercados financieros y al público en general de que cada billete en moneda nacional está respaldado por un equivalente en moneda extranjera depositado en las arcas oficiales.

Ventajas inmediatas de la caja de conversión:

-credibilidad económica,

-bajo nivel de inflación,

-tasas de interés más bajas.

Desventajas:

-limitante para países con sistemas bancarios débiles o propensos a conmociones económicas,

-el Banco Central ya no puede oficiar de prestamista ilimitado de última instancia para los bancos que experimenten problemas financieros,

-las autoridades nacionales no pueden aplicar ciertas políticas financieras, como el reajuste de la tasa de interés o los tipos de cambio nacionales, para estimular la economía, sino que los cambios deben realizarse mediante reajustes en los salarios o en los precios.

Significación de la Convertibilidad en Argentina e implicancias en términos del funcionamiento del sistema económico

La Convertibilidad en Argentina fue implementada a partir de la Ley 23.928 sancionada y promulgada el 27 de marzo de 1991 por el Congreso de la Nación. De acuerdo a esta norma, como se expresa en su artículo 1º, se declara “la convertibilidad del austral con el dólar de los Estados Unidos de América [...] a una relación de diez mil australes (10.000 A) por cada dólar, para la venta en las condiciones establecidas por la presente ley.”, fijándose así el tipo de cambio que luego transformaría en “un peso = un dólar”.

Según el ex-Viceministro de Economía y actual secretario de industria Carlos E. Sánchez, la Convertibilidad es un instrumento de política económica que impone obligaciones tanto al sector público como al privado; obligaciones destinadas a asegurar el control fiscal y las ganancias de productividad que se requieren para restituir calidad a la moneda argentina y poder crecer sostenidamente.

El Plan de Convertibilidad incorporó tres elementos cruciales en la organización y funcionamiento de la economía:

1. Una sólida disciplina fiscal. El gobierno no puede imprimir dinero para financiar sus gastos, debe hacerlo con recaudación de impuestos votados por el Parlamento y con el margen de endeudamiento que le autorice el mercado.

2. Ningún sector puede pretender mejorar su posición relativa exigiendo una devaluación (la mejora que antes se lograba era muy transitoria al ser anulada por la inflación y la subsiguiente revaluación de la moneda). La única manera de hacerlo es mejorando su productividad y competitividad.

3. La Convertibilidad es un arreglo monetario destinado a lograr un signo monetario que pueda competir con otras monedas. Esta competencia se da a través del mecanismo de Caja de Conversión. Si el público cree en la moneda nacional canjeará sus dólares “en esta caja” (el Banco Central), y con ello obtendrá pesos. Pero estos dólares que canjeó voluntariamente siguen siendo de su propiedad y puede rescatarlos, si es que posteriormente desconfía del peso. Por ello es que no pueden circular más pesos en la economía que aquellos que decida la gente (al cambio de 1x1).

Ventajas

En estas condiciones de libre elección de la moneda que la gente va a usar los precios relativos se vuelven inmunes a cualquier modificación del tipo de cambio.

A cualquier tipo de cambio el volumen total de recursos financieros en términos reales no se abrían modificado.

Sólo una devaluación que sorprenda a la gente tendría efecto en términos reales, pero ello sería a costa de un empobrecimiento de la población.

En definitiva, según Sánchez, la Argentina no puede y no debe devaluar. Los costos de hacerlo serían enormes:

1. Una probable hiperinflación,

2. Desaparición de la moneda nacional,

3. Elevadas tasas de interés,

4. Quebrantos generalizados,

5. Empobrecimiento y aún menor actividad económica.

Consecuencias de la aplicación del Plan de Convertibilidad en Argentina

El Plan de Convertibilidad tuvo múltiples consecuencias para la economía de nuestro país, ya que, además de establecer la moneda convertible, eliminó la indexación de los precios, incluyendo salarios y alquileres; y se aplicaron medidas complementarias como la privatización de empresas públicas, la desregulación de algunos servicios y la apertura externa. Esto se tradujo en ciertos aspectos positivos; cabe destacar que la estabilidad de precios y la previsibilidad produjeron un fuerte crecimiento del producto, el PBI tuvo tasas de crecimientos superiores al 5% (con la excepción de 1995, como consecuencia del “efecto Tequila”, y la recesión actual que lleva más de tres años).

Sin embargo, el modelo económico mostró sus desventajas al considerar el aumento de la tasa de desempleo que subió desde un 7% hasta niveles mayores del 14% , pasando por picos de más del 18%. Esto se muestra en los gráficos siguientes en cuanto al desempleo en el Gran Bs. As y las relaciones entre los índices de precios y la tasa de desempleo.

Evolución del Desempleo

Fuentes: INDEC, Anuarios Estadísticos 1973, 1978 y 1993. Diario Ambito Financiero CEPAL, Anuario Estadístico para la América Latina y Caribe 2000.

Evolución de los Índices de Precios al Consumidor y Mayorista Nacional, Nivel General (IPIM Nac. desde 1993), medidos en Dólares Oficiales, y Tasa de Desempleo (G.B.A. hasta 1980 y Urbano en adelante).

Fuentes: INDEC, Tendencias Económicas y Financieras, Anuarios Estadísticos 1978, 1981/82, 1983/86, 1993 y 2000 Diario Ambito Financiero CEPAL, Anuario Estadístico para la América Latina y Caribe 2000 Boletín Informativo Techint 305.

Por otra parte, no todos los sectores productivos tuvieron los mismos resultados. Aunque muchos rubros pudieron reconvertirse, otros, simplemente desaparecieron por no poder adaptarse a la competencia externa, lo que generó una baja pronunciada en la cantidad establecimientos industriales que, hasta el año 1994, se recoge en el cuadro siguiente.

Evolución de la cantidad de Establecimientos Industriales

Fuente: Censos INDEC 1935-1994

Además, la Convertibilidad sin equilibrio fiscal, llevó a un creciente endeudamiento externo, a una sostenida desconfianza con la consecuente suba del riego país, el peso de los intereses se hace insostenible y la cesación de pagos se vuelve una amenaza cierta, aumentando el costo financiero de las empresas. La evolución del aumento de la deuda externa y su porcentaje sobre el PBI, se destacan en los siguientes gráficos.

Evolución de la Deuda Externa

Fuentes: INDEC, Tendencias Económicas y Financieras, Anuario Estadístico 2000. A. Cisneros - C. Escudé, Historia General de las Relaciones Exteriores de la República Argentina. U.S. Consumer Prices Home Page.

Evolución de la relación Deuda Externa/P.I.B

Fuente: INDEC, Tendencias Económicas y Financieras, Anuario Estadístico 2000.

La Convertibilidad en Argentina y las crisis internacionales

La primera de las crisis internacionales de la década del 90 fue la de México en 1994, el denominado “efecto Tequila”, mediante el cual este país pasó de mantener un tipo de cambio semifijo a devaluar su moneda en un 70 % inicialmente. Brasil y Argentina fueron los países de Latinoamérica que más sufrieron la crisis, a punto tal que nuestro país cayó en una recesión durante todo el año 1995. Esto ocurrió debido a que la Argentina estaba más expuesta por el régimen de convertibilidad, ya que los inversores tenían expectativas negativas sobre una posible devaluación del peso, lo que se manifestó en una corrida bancaria. No obstante, la crisis argentina fue financiera y no afectó en gran medida a la economía real por su relativamente corta duración y por el refuerzo a la Convertibilidad mediante la consolidación de las finanzas públicas, la reestructuración del sistema financiero, la compensación de la salida de capitales al extranjero a través del financiamiento del FMI y de otros organismos, la dolarización de los encajes depositados en el Banco Central y la incorporación de un seguro para los depósitos financiado por los bancos, entre las medidas más importantes.

En 1997 se produce la crisis del sudeste de Asia, siendo Tailandia el primer país en devaluar, seguido por Malasia, Indonesia y por último Corea del Sur. Estos países tuvieron problemas al afrontar su déficit externo por lo que recurrieron a la devaluación y fueron al borde del default. Según Walter Graziano “Cuando el mercado analizó que la crisis se había producido por sobrevaluación cambiaria y tipo de cambio fijo, se preguntaron qué otros países del mundo estaban en esas condiciones y la respuesta fue: Argentina”(Graziano, 2001). Esto ocasionó una nueva corrida bancaria, aunque en menor medida que la producida por el Tequila.

Rusia, con un orden legal endeble después del comunismo, produjo la siguiente crisis internacional llegando a devaluar el rublo en un 300% a principios de 1998 y entrando en default. Comenta Graziano: “La crisis rusa repercutió nuevamente en Argentina, sobre todo en los bonos argentinos, porque Rusia tenía un tipo de cambio fijo contra el dólar, como también estaba instalada la idea de que el peso y el rublo estaban sobrevaluados, y porque ambos países habían hecho una política monetaria y fiscal expansiva”.(Graziano, 2001)

En 1999 Brasil altera el Plan Real y devalúa su moneda significativamente, lo que influyó profundamente en el MERCOSUR, y en especial, en la Argentina agravando la recesión iniciada a fines de 1998. Como reseña podemos mencionar que el consumo de automóviles en la provincia de Córdoba cayó en un 40%, a raíz de la crisis, con respecto a 1998 , y consecuentemente las automotrices suspendieron a 6.500 operarios; según datos del diario La Voz del Interior (31/01/99).

La última de las crisis importantes fue la de Turquía, que había logrado un “blindaje” como el argentino a fines del 2000 y que le duró tres meses. Este país también tenía su moneda fija con el dólar, lo que le ocasionó los inconvenientes propios del tipo de cambio fijo; y su caída impactó, nuevamente, en Argentina

Como conclusión de este apartado, y como señalan Blanchard y Pérez Enrri, se puede decir que “En el caso de la Argentina, con el régimen monetario de la convertibilidad y libre movilidad de capitales, por ser una economía de dimensiones pequeñas, los efectos expansivos o contractivos de las perturbaciones asociadas a la volatilidad de los capitales tienden a ampliarse procíclicamente.” (Blanchard, Pérez Enrri; 2000).

Conclusión

En una contrastación de los argumentos teóricos a cerca de las ventajas y desventajas de la adopción del sistema de cambio fijo, después de haber analizado la problemática intrínseca del Plan de Convertibilidad, y siguiendo el esquema que introducen Blanchard y Pérez Enrri (2000; 294); se puede concluir que:

1. A través de la fijación de la moneda argentina al dólar, se logró sentar las bases para el crecimiento económico con la estabilización del nivel general de precios, al terminar con el problema de la hiperinflación, y el consecuente aumento de la inversión.

2. En cuanto a la operatoria de los agentes económicos, se le brindó un marco de mayor previsibilidad para la toma de decisiones.

3. Sin embargo, en el largo plazo, esto implicó una apreciación nominal que consecuentemente desembocó en una apreciación real; lo que lleva implícito la pérdida de competitividad a nivel mundial.

4. Por último, cabe destacar que la imposibilidad de tomar decisiones importantes en materia de política monetaria al mantener la paridad cambiaria, ha restado al gobierno un instrumento de gran relevancia y con el que podría hacer frente más eficazmente a la actual recesión argentina.

De esta manera, pueden verse las relaciones entre las teorías económicas sobre el mercado cambiario y los sistemas de tipo de cambio, y la experiencia argentina mediante el Plan de Convertibilidad; que muestran una efectiva correspondencia.

Bibliografía

•  BLANCHARD, Olivier; PÉREZ ENRRI, Daniel. Macroeconomía. Teoría y política económica con aplicaciones a América Latina . Buenos Aires. Editorial Prectice Hall Iberia . 2000.

•  CHACHOLIADES, Miltíades. Economía internacional . Buenos Aires. Editorial McGraw-Hill. 1997.

•  CRISI, Amadeo. Devaluar en Convertibilidad . En Internet: http://www.convertibilidad.com.ar

•  DESINDEXACIÓN Y CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL. (LEY 23.928). Boletín Oficial de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

•  GRAZIANO, Walter. Las siete plagas de la Argentina. Buenos Aires. Grupo Editorial Norma. 2001.

•  GONZALEZ, Laura. “Por Brasil, la gente ya gasta menos”. Diario LA VOZ DEL INTERIOR. Suplemento de Economía . 31 de enero de 1999.

•  LUNA, Manuel. Estructura económica argentina . Córdoba. Ediciones EDECOR. 1998.

•  MARTINEZ, Paula. “Una década bajo los designios del Mingo”. Diario LA VOZ DEL INTERIOR. Suplemento de Economía . 01 de abril de 2001.

•  SÁNCHEZ, Carlos E. “Un instrumento para crecer con estabilidad”. Diario LA VOZ DEL INTERIOR. Suplemento de Economía . 01 de abril de 2001.

Entrevista al Cr. Jorge Orlando Perez.

¿Qué antecedentes llevaron al modelo de la Convertibilidad?

“Cuarenta años de inflación crónica, que desembocaron en la hiperinflación de final de la década de los 80 y principios de los 90, provocó que el Estado dejara de emitir moneda como la principal causante de la inflación y tomara el modelo de la caja de conversión utilizado en otros países, limitando de esa manera el dinero en circulación en función a las reservas en divisas del BCRA.”

¿Qué efectos causaron en nuestro país las distintas crisis económicas mundiales de la década del 90?

“Las distintas crisis que provenías de países emergentes provocaron recesión económica en el país, originado fundamentalmente en la fuga de capitales y en el caso de la crisis brasilera, agravado por el deterioro de los términos del intercambio con dicho país (por la devaluación del real), originando en este último caso un saldo desfavorable en la balanza comercial con dicho país.”

En cuanto al funcionamiento económico argentino actual ¿Es favorable o desfavorable para nuestro país la adopción de la Convertibilidad?

“Evidentemente, estando en Convertibilidad es muy difícil la reactivación de la economía, pero es tema es decir ‘¿qué otra alterativa tengo?', la otra alternativa es salir de la Convertibilidad en este momento, lo cual causaría efectos más traumáticos que los actuales (ese es el problema). Entonces creo que la única forma es tratar de sanear al Estado, lograr consenso externo. Además de eso hace falta liderazgo político, lo cual no parece surgir. Entonces, una vez logrado esto, recién se podría pensar en salir de la Convertibilidad.

Me parece que saliendo de la Convertibilidad hoy, si este modelo está causando problemas, serán mayores.”

Según algunos analistas la puesta en práctica de la Convertibilidad fue una maniobra muy hábil por parte del equipo económico liderado por Cavallo ¿Qué opina Ud. al respecto?

“¿Qué es lo que se aduce en contra de la Convertibilidad?. Que está atravesando el tipo de cambio, por ejemplo, que el dólar debería valer más que el peso, ya que esto frena las exportaciones. No obstante creo que salir de la paridad cambiaria no causaría grandes problemas hoy, pero no se regeneraría la activación económica, por ejemplo, si se devaluara, la incidencia que tienen las exportaciones en el PBI, es baja (10%), entonces una devaluación debido a la incidencia que tendría una demanda agregada, como es el aumento de las exportaciones, no provocaría un efecto expansivo fuerte de la economía; ya que básicamente tal efecto expansivo tiene que venir a nuestro país (como están dadas las cosas), lamentablemente, por el consumo interno y para que éste comience a funcionar hacen falta otras cosas.”

Con respecto a las nuevas medidas adoptadas por nuestro país ¿Opina Ud. que están bien encaminadas en orden a la reactivación de la economía?

“En principio creería que sí. Ahora, si esto es suficiente para salir adelante, opino que no. Es como si alguien dice que está en medio de una tormenta en un bote y me pregunta ‘¿estoy remando bien?' Sí, lo está haciendo bien, pero no me asegura que vaya a salir y, además, debería calmar la tormenta. Entonces, una cosa es que las medidas estén bien encaminadas y otra es que esto solo baste para salir; y esto solo no basta para salir.”


Entrevista al Lic. Carlos Seggiaro

Para el trabajo que nosotros estamos haciendo sobre la convertibilidad, nos gustaría saber, que Ud. nos conteste a modo de conclusión los antecedentes que llevaron a este modelo económico a partir de 1991, de cómo surge la convertibilidad.

“Bueno, yo creo que vale la pena separar el modelo [económico] de la convertibilidad. Porque en realidad yo no asimilo estrictamente el modelo a la convertibilidad. Para mí el modelo tiene... para simplificar, cuatro patas que expresan el cambio de las reglas de juego de la economía argentina en la década del 90 con respecto al modelo anterior. Una de esas cuatro patas es la convertibilidad pero la otra es la desregulación de los servicios; la tercera pata es la apertura económica vía disminución de aranceles y la cuarta pata es la reforma del Estado y las privatizaciones y todo el proceso de transformación que vivió todo el Estado argentino en la década del 90. Yo, ahí, identifico el modelo con esas cuatro cosas, porque en definitiva el cambio de las reglas de juego de la economía argentina está vinculado con esos cuatro elementos; la convertibilidad es uno de ellos.”

Con respecto a los efectos que causaron las crisis económicas de México, Brasil... el efecto tequila, todos esos efectos ¿cómo afectaron a nuestro país?.


“Lo que pasa es que... ¿podemos hacer un grafiquito?...

Hay históricamente dos variables de seguimiento del PBI en Argentina, una es el precio de los bienes primarios (1) y la otra variable es la tasa de interés internacional (2).... Supongamos en el 82.... En el 82 se produce la crisis mexicana: efecto tequila... el primer default , así, fuerte... Que pasó a partir de eso?: Las tasas de interés empezaron a subir porque no hubo más crédito para Latinoamérica y la primer parte de la década del 80 coincide con una baja de los precios de los bienes primarios a nivel internacional por la guerra de subsidios internacionales, etc.

Cuando estas dos variables juegan en contra de Argentina, Argentina cae. La tasa de interés restringe el ingreso de capitales y si suben, y juegan en contra de la tasa de inversiones y de consumo y, por supuesto, si los precios de los bienes primarios en el mundo bajan, la Argentina como exportadora de bienes primarios se encuentra resentida en términos de competitividad. Estas dos variables jugaron en contra de la economía argentina durante toda la década del 80... Por eso hablamos, o se habla a nivel latinoamericano de la década perdida. Porque estas dos cosas juegan en contra para toda Latinoamérica.

A partir del 90 ¿ qué pasa?... viene la globalización, los mercados internacionales... Entonces, la tasa de interés... ¿qué empezó ha pasar?, empezó a bajar...Al empezar a bajar empezó ha aparecer plata, los circuitos internacionales que ingresaban a países como la Argentina y motorizaba el consumo, motorizaba la inversión. Y a partir de principios de la década del 90, ¿qué empieza a pasar con los precios de los bienes primarios, con la soja, con el maíz, con las harinas, con el aceite? Empiezan a subir en el mercado internacional. O sea, que todavía Argentina se encontró con elementos dinámicos.

Ahora... (esta es la variable 1 y 2) pero a partir de la década del 90 cambian las reglas de juego en la economía argentina... la convertibilidad también... A partir de la apertura, la desrregulación y empiezan a aparecer otras variables explicativas, por lo menos dos más... que para mí son fuertes... ¿cuáles?... El valor del dólar (3) -que acá viene la discusión con el tema de la convertibilidad- y Brasil (4) ... ¿por qué?, porque vía Mercosur pasa ha ser el principal cliente comercial.

Entonces, pensemos o comparemos el [efecto] tequila en el 95 con lo que pasó después -la crisis del sudeste asiático 97-.

 

95

97

Precios de los bienes primarios

+

-

Tasa de interés

-

-

Dólar

=

-


Brasil

+

-

Esto nos va a servir para entender la magnitud de la crisis. En el 95, los precios de los bienes primarios, o... pensemos esto; el tequila: ¿cómo afecta a la Argentina? Vía la tasa de interés... La crisis mexicana genera un fuerte aumento en la tasa de interés. Para la Argentina, entonces las tasas de interés subieron. Vamos a poner un signo menos, jugaron en contra, digamos, las tasas.

El dólar, no pasó nada con el dólar en el 95, porque en realidad la crisis mexicana afectó a Latinoamérica, pero no fue una crisis que afectó al mundo y menos a la economía norteamericana, de tal manera que vamos a por un signo igual, no pasó nada con el dólar.

La economía brasilera en el 95 estaba en expansión, (si lo sabrán los productores lácteos nuestros), fue un momento de expansión, de reactivación de la economía brasilera porque está empezando el plan a través del cual pusieron el real [moneda brasilera] y todo lo demás, es decir que para la Argentina, Brasil jugó a favor; fue un momento en que hubo una gran expansión de las compras de Brasil hacia la Argentina, lo cual benefició a los productores lácteos, a los arroceros, benefició un montón sectores productivos nuestros.

Y los precios de los bienes primarios también nos beneficiaban. Estas son épocas, por ejemplo, donde la soja llegó a valer 300 dólares la tonelada, hoy vale 150. El mercado mundial estaba en expansión y los precios de los bienes primarios estaban en el cielo; por eso es que la crisis mexicana, lo del tequila para nosotros fue un chiste... de frente a lo que vino después. Se sintió sobre el efecto de la tasa de interés porque hubo un problema a nivel de sistema financiero, pero el sistema productivo no se resintió en absoluto.

Pero la crisis del sudeste asiático la cosa fue totalmente distinta. Lo primero que empezó a caer fue los precios de los bienes primarios, empezó en el mercado mundial la caída de los precios de los bienes que vende Argentina; la tasa de interés empezaron a subir, o sea, que también jugaron en contra; Brasil se cayó (no el 97, en el 98) como producto del encadenamiento de esa misma crisis, por lo tanto la economía brasilera empezó a jugarnos en contra nuestra, no solo porque dejaron de comprarnos lácteos, arroz y todos estos productos, sino porque su excedente, vía consumo del mercado interno de ellos nos empezaron a canalizar el mercado argentino, o sea que nos invadió de pollo, de cerdo y de un montón de productos que resintieron más nuestro mercado interno.

Y la otra cara es ésta: el dólar empezó a partir del 97 una escalada a nivel internacional sobre el precio del resto de la monedas, le ganó 50 puntos al yen japonés [50%] y le ganó 35 puntos al euro [35%], empezó la revalorización del dólar, este fue un elemento que ha jugado en contra de la competitividad argentina. O sea que en realidad comparar lo del 95 [con]lo el 97, en realidad es mostrar porque la crisis del tequila fue una cosquilla para la economía argentina y porque Asia fue un desastre; porque está afectando sistémicamente a la economía argentina. Es un golpe muy fuerte porque todas las variables más sensibles explicativas del movimiento del PBI empezaron a jugar en contra y esto a seguido jugando en contra hasta el día de hoy... la escalada del dólar le ha hecho perder competitividad a la economía argentina a través de su tipo de cambio fijo. Nuestro problema es que en realidad, bueno, relativamente, cuando esto empezó habría que haber tomado medidas, pero en este país el Ministro de Economía se llamaba Roque Fernández y su slogan era el del "piloto automático", o sea que no había que hacer nada, bueno..., el resultado es esto. En realidad, si yo no hago nada frente a esto, ¿cuál es el resultado en términos del aparato productivo y del sistema?, ¿cómo ajusta un mercado donde yo no tengo un recaudo respecto de eso? [revalorización del dólar]... Y, ajusto vía baja de precios, que es la deflación que tenemos hace tres años.”

Con respecto a las nuevas medidas, podría Ud. Licenciado desde su punto de vista referirse a si estas medidas son favorables o desfavorables para nuestro país teniendo en cuenta el déficit cero y el plan de convertibilidad?

“Lo que pasa es que el déficit cero y el plan de convertibilidad juegan en contra de cualquier programa de reactivación. Acá se trata de una cuestión valorativa, es decir: ¿ donde están planteadas mis prioridades? Si mi prioridad es déficit cero y sostener la convertibilidad, entonces mi prioridad no es la reactivación, lo cual es todo una valoración. Si mi prioridad es reactivar la economía argentina, yo tengo que discutir déficit cero y discutir el tipo de cambio fijo. Es importante destacar que ésta no es una discusión técnica; es una discusión entre instrumento y objetivos de política. Entonces yo primero tengo que definir cual es mi prioridad en términos de política económica. Lo que pasa es que la decisión o definición de un objetivo de política económica es una definición valorativa... una definición política.”

No tenemos definido lo que queremos hacer...

“No, los que toman decisiones yo creo que sí...lo que pasa es que no somos nosotros...”

En cuanto al funcionamiento económico que tenemos nosotros los argentinos, Ud. cree que esta convertibilidad ¿es buena o mala ?En caso de que fuera mala, desfavorable. ¿qué modelo económico implantaría Ud.?

“Bueno, volvemos a lo anterior, el concepto de modelo es más amplio que el [concepto] de convertibilidad. Como la primera pregunta que vos me hiciste yo te dije el modelo tiene cuatro componentes básicas para mí, de lo cual la convertibilidad es una. Ahora yo creo que con este tipo de cambio, se ha producido en la Argentina una distorsión de precios relativos en los últimos tres años, una distorsión de precios relativos que juega en contra de los sectores directamente productivos. Desde el año 91 para acá los bienes transables bajaron un nueve por ciento [9%] en promedio (el precio de los autos, licuadoras y soja) y los bienes no transables subieron un ciento diez por ciento [110%] en el mismo período de tiempo. Entonces, en la economía argentina, el tipo de cambio a modificado la estructura del precio relativo. La rigidez del tipo de cambio a modificado la estructura del precio relativo, ¿vía qué?... vía bienes transables versus bienes no transables y por lo tanto eso a generado una redistribución del ingreso a nivel sectorial, también ha hecho entre las personas; pero en realidad ha lo que estamos hablando importa el concepto de lo sectorial, había redistribución de ingreso a nivel sectorial. En contra de los sectores directamente productivos (productores agropecuarios, industriales) y a favor de los prestadores de servicios que tienen algún poder sobre el mercado.

Entonces el planteo es: ¿Qué grado de viabilidad tienen en el mediano y largo plazo un país con semejante estructura de precios relativos?, ¿Qué viabilidad tiene un país donde no tienen rentabilidad los que producen?, ¿Y donde la rentabilidad está asociada a algunos sectores de servicios?. Entonces, si no se toman medidas para cambiar los precios relativos de la economía argentina, la economía argentina no va ha recuperar competitividad y si no recupera competitividad es inviable en el mediano y largo plazo.

Un paquete de medidas puede servir dos o tres meses pero en realidad lo que estamos hablando es: si no atacamos esos problemas centrales, -éste ya es un problema estructural-, entonces si no atacamos ese problema estructural, obviamente que el proceso de la recuperación de la economía argentina va ha ser muy lento. Porque si yo dijera ¿Cómo se ataca esto?, ¿No se resuelve sin tocarlo? Sí, se resuelve sin tocarlo con más deflación; pero eso es, sería apostando a la recesión, o sea algún día eso se va ha solucionar, el tema es que vamos ha estar todos muertos [ a modo de ironía].”

Existe alguna manera... de que modo podríamos abandonar o salir de la convertibilidad?

“Yo te remitiría en este punto para hablarlo técnicamente... ¿Uds. escucharon?...¿leyeron el Plan Fénix?...el Plan Fénix lo han hecho las Universidades.... En realidad hay muchas visiones técnicas de cómo resolver esto, pero las visiones técnicas requieren...Bueno, Uds. en Economía lo van ha ver que siempre un plan económico hay una variable técnica y hay una variable política.... No tiene mucho sentido que yo diga: esto es viable desde el punto de vista técnico?. SÍ. Ahora, si no es viable desde el punto de vista político no va ha funcionar, por que los actores económicos no lo van ha hacer funcionar. Y yo puedo tener un plan políticamente viable y si no es técnicamente viable obviamente que tampoco va ha funcionar. ¿Qué quiero decir con esto?, podríamos charlar distintas formas de salir de la convertibilidad: modificar el tipo de cambio, ir a un sistema de flotación que es lo que se ha planteado de muchos sectores incluyendo al Fondo Monetario Internacional, el tema es ¿qué pasa con los deudores del sistema, en un esquema de salida de la convertibilidad?, -y acá hay muchas formas de discutir esto en términos de reprogramación, porque si hoy estamos hablando que Argentina llegó a un punto de límite, por ejemplo donde los mismos acreedores y el F.M.I. dicen: esta deuda es impagable, reprogramemos esto porque sino no salimos. En realidad está claro que la economía argentina, vía modificación tipo de cambio tiene que ir a una reprogramación de la deuda interna... ahora, ¿cómo hacer la reprogramación de la deuda interna?, se podría discutir técnicamente y sacar veinte planes distintos; el tema es la capacidad de lobby que tiene cada sector para defender sus intereses, en este caso los bancos que por supuesto están en contra de una salida de este tipo; ¿Pero, en realidad, ellos se podrían hacer cargo de una parte de la tasa de devaluación?, la respuesta es: Sí ,tranquilamente porque en el express bancario durante diez años ellos han estado cobrando el riesgo cambiario, o sea que en una discusión seria, sincera en términos de cómo pagar hipotéticamente los costos de una devaluación, los bancos deberían poner sobre la mesa todo el riesgo cambiario que les tuvieron cobrando vía tasa de interés a todos los argentinos durante diez años; esto desde el punto de vista técnico es viable; ahora, la pregunta es si es viable políticamente.”

Bueno, me quedan dos preguntas... según los analistas... se referían a que la paridad uno a uno, el dólar y el peso era una maniobra muy hábil del gobierno... de Cavallo... es algo que ... lo afirmaban como que estaba perfecto lo que estaban haciendo el tema uno a uno. ¿A Ud. ... Ud. comparte esta opinión?

“Mirá, yo creo que hay una discusión sobre la convertibilidad antes del año 97 y una discusión después del año 97. La convertibilidad arranca en el año 91. Hubo toda una discusión en el año 91 sobre si ese tipo de cambio que se estableció en ese momento era un tipo de cambio que le garantizaba competitividad a la economía argentina, hubo toda una discusión. Pero era una discusión, yo te diría casi a nivel teórico donde no había... a nivel teórico había elementos en pro y en contra pero uno podía decir: "Era un momento crítico, hacía falta un anclaje que diera credibilidad cambiaria a la Argentina en un momento excepcional propio de la hiperinflación. Entonces, una cosa era discutir esto en el 94, 95 donde, en realidad, la discusión era muy tenue, ¿por qué?, porque no había aparecido la apreciación cambiaria del dólar.

Lo que hay que entender es que del 97 para acá el dólar ha tenido en el marcado internacional una apreciación que no tiene ningún antecedente desde la post-guerra; es decir no hay antecedentes desde el año 45 hasta acá [de] un proceso en donde el dólar haya subido su cotización en tan poco tiempo. Yo creo que cuando Cavallo armó la convertibilidad en el año 91 nadie pensaba lo que iba a pasar después del 97 -y de hecho nadie lo pensaba- es decir que si alguien hubiera dicho: ¿ es posible que el dólar le gane 50 puntos al yen japonés en tres años?...Y, cualquier analista a comienzo de la década del 90 hubiera dicho: No, eso es imposible, es imposible; creo que en el 97 mismo la mayor parte de los analistas hubieran dicho "eso es imposible". Lo que pasó entre el [año] 97 y el [año] 2001 es un hecho inédito en el marco de la economía internacional, lo que pasa que es un hecho inédito que juega en contra de la competitividad de la economía argentina, entonces hay una discusión antes del [año] 97 y una discusión después del [año] 97. En realidad no en el [año] 97 mismo sino cuando se empieza a visualizar claramente los efectos de la apreciación cambiaria, que empieza a aparecer claramente en el año 99, cuando ya todo el mundo devaluó y la Argentina se quedó clavada junto al tipo de cambio del dólar que siguió subiendo en la cotización. Entonces hay todo un análisis. Yo tenía una visión no muy crítica sobre la convertibilidad si vos me hubieras preguntado en el año 96, incluso en el [año] 97 yo hubiera tenido una posición distinta de la que tengo hoy. ¿Por qué? , porque los niveles de competitividad no estaban afectados seriamente en ese momento por el tipo de cambio, hoy sí.”

Respecto de las actuales medidas... a su modo de ver, Licenciado... son tres preguntas en una prácticamente ¿Están bien encaminadas? ¿Pueden llegar a funcionar o no? ¿ Pueden funcionar en nuestro modelo? ¿ Reactivarán o no reactivarán la economía ?

“Yo creo que las medidas de reactivación son tenues. Digamos, están bien orientadas pero no dan respuesta a la magnitud del problema, recién hablamos de un problema en términos de precios relativos. Este paquete de medidas no ataca a los precios relativos, hay algunas medidas en términos de competitividad que son muy leves, pero además, tampoco hay señales de este paquete económico en términos de redistribución del ingreso. La economía argentina ha vivido un proceso de concentración a nivel personas en la década del 90 que ha concentrado los ingresos y la riqueza. Entonces, con esta distribución del ingreso que no tiene nada que ver con la del año 91 es difícil hablar de la posibilidad del proceso de reactivación porque no hay poder de compra; hay millones de argentinos que no tienen poder de compra y que no lo van ha mejorar sensiblemente porque les bajen unos puntos de lo que tienen que pagar en las A.F.J.P. o porque le bajen tres puntos [3%] de la tarjeta de débito. Es decir, la magnitud del problema es tan grande que el Ministro Cavallo dice que va ha haber una vigorosa recuperación de la demanda, esa palabra "vigorosa" me suena casi un chiste de humor negro. En realidad, no puede haber ninguna reacción vigorosa en el mercado interno con esta distribución del ingreso y con esta competitividad por lo tanto, va ha haber una señal de mejoramiento del mercado pero la economía argentina no va ha reactivarse claramente para recuperar los niveles de producción que perdía en el [año] 98, rápidamente. Analistas como Broda, que merecen mi respeto más allá para quien juegan... dicen que para el año que viene la economía argentina, con suerte va ha reactivar un cero por ciento [0%] y los que son muy optimistas dicen que puede crecer un uno por ciento [1%]. En realidad con estas reglas de juego, si no explota socialmente este modelo, no podemos hablar de reactivación en serio de la economía argentina hasta antes del [año] 2004 -esto no lo digo yo, lo están diciendo Fiel, Broda y asociados, lo dicen los consultores internacionales-. Eso explica la poca credibilidad externa que tiene el paquete. ¿Por qué?. Y, porque estos analistas se dan cuenta que este no es un paquete de medidas que resuelva los problemas de fondo. ¿Puede servir para ganar tiempo?. Puede estabilizar variables. ¿Puede mejorar el precio de los bonos?. Sí, en el corto plazo porque estaba fomentando la demanda de bonos, si fomenta la demanda de bonos para pagar impuestos, las moratorias entonces va ha aumentar el precio de los bonos. ¿Puede aumentar el precio de los bonos?. Puede. ¿Y si aumenta el precio de los bonos, puede bajar el riesgo país?. Puede. ¿Y si el blanqueo o la propuesta de blanqueo de ingresos de capitales, este sin mirar de donde vienen, funciona, se va a frenar la fuga de depósitos y tal vez haya un ingreso del capital donde uno pueda decir... y, van ha bajar los intereses?. Puede. ¿Y si baja la tasa de interés, puede subir el precio de las acciones?. Tal vez sí. Ahora, ¿significa que si nosotros en Diciembre vemos que sube el precio de los bonos, baja el riesgo país, baja la tasa de interés y suben las acciones... ¿Esto quiere decir que la economía argentina se puso en marcha?. No, yo creo que este paquete sólo tiene razonabilidad en la medida que sirva para estabilizar las variables, es como la insulina que yo le puedo dar a un diabético, lo puedo estabilizar, después lo tengo que operar, sirve para ganar tiempo. El mega-canje y el blindaje servían para ganar tiempo pero después había que hacer otras cosas, después había que actuar sobre los fundamentos del problema que está explicando la recesión, si yo no actúo sobre eso, el problema va ha reaparecer. Si acá no se hacen otras cosas después de estas medidas es tanto como o va ha servir para lo que sirvió el mega-canje y el blindaje.”

Buen principio o un buen comienzo pero algo falta...

“Y, falta atacar los problemas de fondo, el único de los ejes centrales de la distribución de fondos que se está discutiendo tiene que ver con la cuestión fiscal, pero en realidad, es toda una discusión esa, en términos de si la economía argentina tiene que salir de esto con déficit cero. Yo creo que no; cuando hablamos de la teoría cíclica; ¿qué correspondería que hiciera el Estado ahí?. Que pusiera plata en el mercado, no que la sacara. “

Autores: Moreira, Lidia - Sayno, Gastón - Beltramo, Diego - Carrión, Gonzalo

Universidad Nacional de Villa María

Instituto A. P. De Ciencias Sociales

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