Régimen General

Impuestos del Régimen General: Ingresos Brutos, IVA, Impuesto a las Ganancias

ddjj de ganancias en cero (sin actividad)

Hola, necesito sus opiniones!! Tengo una clienta que le llegó una intimación por no presentar ddjj de ganancias de los años 2010, 2011 y 2012. Ella estaba inscripta sólo en ganancias desde el año 1991 y nunca se dio de baja hasta el año 2013 que se inscribió en el monotributo. En los años que se les pide no tuvo actividad ni ingresos. Tiene una copia de baja de IIBB de su localidad de abril de 2010. Yo pensaba contestar la intimación presentando esta baja y confeccionar las ddjj de ganancias en cero, o sea sin movimiento alguno ya que la señora vivió de los ingresos del marido. Me genera dudas porque de ganancias nunca escuché que presenten en cero, o sea totalmente vacía como se hace en IVA. Espero me puedan ayudar.





Deuda x anticipos ganancias

Hola, tengo un cliente que por error no pago 3 anticipos del año pasado de Ganancias y acaba de recibir la intimacion de AFIP,  mi duda es si alcanza con que pague generando los formularios con sus correspondientes intereses al dia de pago o ademas debe responder la intimacion



Busque esta duda en el foro para no repreguntar sobre un tema ya tratado pero no la encontre

Muchas gracias

 



 


TRIBUTA BIENES PERSONALES, UN INMUEBLE EDIFICADO HACE MÁS DE 50 AÑOS ?

Buenos días :



soy titular por escritura pública de un inmueble que vengo que  vengo declarando y tributando, en el impuesto a los bienes personales.

escrituré este inmueble, en el año 1958 por lo que ya han transcurrido 55 años.

posteriormente hice alguna refacciones al edificio, en algunas pocas oportunidades.



tengo entendido que transcurridos 50 años de vida de un inmueble, ÉSTE QUEDA AMORTIZADO Y NO SE DEBE TRIBUTAR MÁS POR EL MISMO, en el impuesto a los bienes personales.

es así, que debo hacer ?.

gracias   - - -   sds. cords.



Intimación Obligaciones Tributarias Empleadores

En el año 2000 me recomendaron que me inscribiera como empleadora en la AFIP para tener personal domestico. Ahora me llego una intimación por falta de presentacion de DDJJ de aportes SUSS y multa de $200 por cada uno de esos periodos.



Concurri a la AFIP para explicar que deje de ser empleadora en el 2002 y me dijeron que tengo que solicitar la Baja Retroactiva como empleadora al 10/2002. Pero el sistema no me lo permite porque la AFIP me dio de Baja de Oficio el 01/2013.

Que puedo hacer? puedo tramitar la baja retroactiva aún si me dieron de baja de oficio? Hay alguna forma de demostrar que no tuve personal por todos los periodos intimados y asi evitar el pago de la multa reclamada?

Gracias,



Camila

 

AFIP - Deuda vieja hasta 120 cuotas... deuda nueva DE CONTADO

 



Quería hacerles llegar la novedad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por la Resolución General 3451, AFIP determinó el nuevo plan de facilidades de pago para todas las deudas impositivas, aduaneras y de Seguridad Social que hayan vencido hasta el 28/02/2013 (ojo, no importa que el impuesto esté devengado, sólo importa si a esa fecha el impuesto venció).

Se podrá regulizar bajo este nuevo plan de pagos:
- el impuesto en sí, sus intereses hasta la fecha de consolidación (resarcitorios, punitorios y capitalizables) y sus multas;
- impuesto determinado por salidad no documentadas (Art. 37 de la Ley de Ganancias);
- deudas por ajustes de inspección (que al día de hoy se podían regularizar hasta en 36 cuotas);
- deudas en discusión con el fisco (sede administrativa, contensioso, o en ejecución judicial), siempre que con este acogimiento al plan, el contribuyente se allane y asuma el pago de las costas y gastos causídicos (gastos del proceso judicial);
- cualquier otra deuda que este abonándose bajo el régimen de Mis Facilidades (se pueden reformular los planes vigentes).

Las condiciones del acogimiento del plan son las siguientes:
- 120 cuotas de máximo;
- $150 de cuota mínimo;
- 1.35% de financiamiento mensual (los planes generales hasta hoy eran de 2%);

La adhesión al plan podrá realizarse desde el 15 de Abril de 2013 (siempre que AFIP a dicha fecha haya habilitado la opción vía web, cosa que al día de hoy no está habilitada) hasta el 31 de Julio de 2013, y en un sólo plan de pagos.

Las cuotas van a vencer el día 16 de cada mes, y el segundo vencimiento será diez días más tarde, abonándose vía débito en cuenta bancaria.

IMPORTANTE:

Al día de hoy, AFIP eliminó la posibilidad de realizar nuevos planes de pago, por lo cual, el contribuyente tiene por un lado una ventaja sobre deudas viejas, por las cuales podrá acogerse a regularizar las deudas viejas a un interés menor al actual (del 2% baja al 1.35% mensual) y con un plazo mucho mayor al actual, pero por el otro, las deudas devengadas a partir del 28/02 y que no se hayan puesto en plan al 25/03 (fecha en que salió dicha R.G.).

Todavía hay una cuestión no aclarada por el Organismo, respecto a los planes que se generaron luego del 28/02, sobre impuestos vencidos luego de esa fecha. Habría que verificar si el Organismo, da de baja de oficio dichos planes (debido a que el único plan de pagos será el de la RG 3451), o bien los mismos quedan vigentes hasta su cancelación.

Quien necesite acogerse al nuevo plan de pagos, que mande mensaje por PM, enviando los datos para mantenerlo al tanto cuando AFIP dé de alta el sistema para formular los planes de pago.

Un saludo para todos y Felices Pascuas.
__________________
Gabriel A. Sequino
Contador Público (UBA)
Tel: 15-4196-4256
E-mail: cdorsequinog@gmail.com

Para mayor información del asesoramiento Impositivo-Contable a brindar, leer aquí:http://profesional.mercadolibre.com....caba-y-pba-_JM




Bienes Personales de una Sucesion

Como se computa a los fines de Bienes Personales, los bienes de una Sucesion donde ya hay Declaratoria de Herederos pero al 31 de diciembre los mismos no estan inscriptos porque aun no se presentaron dentro del acervo sucesorio o bien los que se presentados no terminaron la totalidad del proceso judicial? Deben declararse en posesion de los herederos o de la sucesion?



 

Muchas Gracias por sus respuestas



Consulta cálculo de IIBB provincia de Bs. As.

Hola, me he anotado el mes pasado en monotributo categoría más baja e IIBB en Pcia. de Buenos Aires.



Mi actividad es programador, por lo que he leído debo pagar 3,5% de alícuota de acuerdo a la categoría inscripto.

Mis dudas son:

1. Me han comentado que no puedo utilizar Arbanet por el momento, y que tengo q utilizar el aplicativo de IIBB para el SIAP. Esto es así? Cuánto demora la inclusión en Arbanet? Me avisan?



2. Suponiendo que hago la presentación ahora en Febrero, debo hacer el cálculo sobre lo que facturé el mes anterior? O sea, durante todo Enero? O va desde el 21 de Enero hasta el 21 de Febrero? (21 de Febrero debo presentar la declaración y pagar)

3.Para hacer el cálculo con la alícuota, suponiendo que facturé $2.000, le aplico directamente el 3,5% y eso es lo que debo pagar? ($70). O a la facturado debo restarle el pago de monotributo previamente para hacer el cálculo?

4. Si un mes no tengo facturación o la facturación es poco, debo hace la presentación sin pago? O debo pagar un mínimo? Dónde figura ese mínimo y cómo me entero cuándo se actualiza?



Muchas gracias por la ayuda!

 

 

Aporte autonomos

Buenas tardes!alguien sabe que puedo hacer ante el siguiente caso?
Cliente que se dio de alta como trabajador autonomo en el año 1986, pago hasta el 1994 y luego no hizo mas nada. Ahora le aparece una deuda de aproximadamente $30.000. La deuda es de 2004 a 2007, supongamos que esos años no le hicieran falta para jubilarse, si es que se acoge a una moratoria ley 24476. Tendria algun a futuro?





Impuesto a las ganancias - Deducciones

Impuesto a las ganacias:



Vivo en concubinato con una mujer y ella tiene 3 hijos(uno discapacitado), yo tengo un hijo en comun con ella, todos estan a mi cargo , tengo un certificado de convivencia firmado por un juez de paz donde consta esto ,pero a pesar de esto no me los acepaten para deducir en el formulario 572 de impuesto a las ganancias, esto es así , para otros trámites si los tienen en consideracion pero para esto no, esto es asi??? No los puedo deducir???

Desde ya muchas gracias y quedo a la espera de una pronta respuesta.

Gonzalo.



Convenio Multilateral - Disminuición coeficiente CABA

Buenos días. Tengo entendidio que, según la RG 117/10 de AGIP, en caso de disminución del coeficiente de CABA hay que enviar una nota justificando la misma. Alguien hizo esto alguna vez? Qué debe contener la nota? hay algun modelo o formulario que se pueda pedir en rentas? está vigente esta resolución?. Desde ya, agradezco cualquier tipo de respuesta, ya que es la primera vez que me disminuye el coeficiente de CABA.



Saludos y gracias!




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