Contribuciones Patronales

La proliferación de regímenes mediante los cuales se obliga a los contribuyentes a retener o percibir impuestos o contribuciones de terceros, da lugar a numerosas dudas, por lo que brevemente exponemos a continuación las distintas obligaciones vigentes con indicación de la norma que le da origen.


CONTRIBUCIONES PATRONALES DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES

(RG DGI 3983).

Las empresas que ocupan trabajadores contratados a través de las prestadoras de servicios eventuales deben retener al abonar la factura respectiva, la totalidad de las contribuciones que correspondan al personal ocupado en tales condiciones. La retención comprende la totalidad de las contribuciones al SUSS con excepción de la que corresponde al Régimen de Asignaciones Familiares. En la factura de la empresa de servicios eventuales debe venir discriminado el importe correspondiente a los sueldos del trabajador, monto sobre el cual procede la retención. En caso de no haberse discriminado tal monto, la misma procede sobre el total facturado.



CONTRIBUCIONES PATRONALES DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

(RG DGI 4052)

Son agentes de retención tanto las personas físicas como jurídicas, UTE u otras asociaciones que actúen como locatarios/as en obras públicas o privadas. La retención comprende le monto destinado al SUSS y para determinarlo hay que recurrir a la tabla anexa a la RG 4052, con las dismuniciones que correspondieren de acuerdo con la radicación y el encuadre de la obra. Al momento del pago de la factura corresponderá la retención sobre el valor neto de IVA


CONTRIBUCIONES PATRONALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES

(RG AFIP 1556)

Son sujetos obligados quienes contraten o subcontraten tales servicios, y el monto a retener es el 6% del pago neto de IVA:

CONTRIBUCIÓN DE LA LEY 24.700 (VALES ALIMENTARIOS Y/O CAJAS DE ALIMENTOS). RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

(RG AFIP 1557)

La percepción correrá por cuenta de las empresas que entreguen vales alimentarios o cajas de alimentos, sobre el valor consignado en tales elementos emitidos y entregados. La tasa a percibir es del 14% del importe nominal consignado.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. CATEGORÍAS “D”, “E” O SUPERIOR

(RG AFIP 1709)

Son pasibles de retención de los aportes los directores, administradores y en general conductores de sociedades, y son responsables de la misma las propias sociedades comerciales o civiles a quienes dirijan o representen. La retención procede en oportunidad de cada pago a tales personas en concepto de adelantos de honorarios o retribuciones no asignados, o por el pago de contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico administrativas o de otra índole, desde el 1º de enero de cada año y siempre y cuando tales responsables no demuestren fehacientemente haber abonado ellos las cifras correspondientes.

APORTES PESONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES DE JUGADORES DE FÚTBOL, CUERPO MÉDICO, TÉCNICO Y AUXILIARES DE PLANTELES PROFESIONALES Y PERSONAL DEPENDIENTE

(RG AFIP 1590). RÉGIMEN DE PERCEPCIÒN

El responsable obligado es la Asociación del Fútbol Argentino y el régimen funciona aplicando un 2% sobre los derechos de televisación y otro tanto sobre la recaudación por la venta de entradas y transferencias de jugadores. Es decir que se trata de un régimen sustituto, de manera que no origina saldos a favor o en contra ya que no es preciso determinar cuánto hubiera correspondido aportar o contribuir sobre las remuneraciones efectivamente pagadas.

APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES POR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TABACALERA EN LAS PROVINCIAS DE JUJUY Y SALTA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN

(RG AFIP 1727)

La responsabilidad recae sobre los administradores del Fondo Nacional del Tabaco de las provincias citadas y la tasa es el 10% del “complemento de precio” a productores de tabaco que sean empleadores.

CONTRIBUCIONES PATRONALES EN LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD

(RG AFIP 1769). RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Son responsables de esta retención quienes contraten o subcontraten los servicios de seguridad, y siempre y cuando el importe mensual abonado supere los $ 8.000.-. La tasa es del 6$ sobre el importe total facturado neto de IVA:

CONTRIBUCIONES PATRONALES EN LAS VENTAS , LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADOS CON IVA DE LA RG (AFIP) 18. SEGÚN LA RG (AFIP) 1784.

Son agentes de retención aquellas empresas específicamente designadas en la RG (AFIP) 18, es decir, la administración central de la nación y los entes autárquicos y descentralizados, los sujetos mencionados en la nómina respectiva y los exportadores en iguales condiciones. También ciertos sujetos que se dediquen a la compra de caña de azucar o de algodón. Corresponde retener el 2% sobre el precio gravado a sujetos empleadores inscriptos en el IVA.

COTIZACIÓN FIJA A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS EVENTUALES

(RG AFIP 1792). RÉGIMEN DE RETENCIÓN

El primer adquirente inscripto en IVA (acopiadores, consignatarios, cooperativas, inermediarios, etc y también el Estado nacional, provincial o municipal) La tasa aplicable es el 5% sobre cada pago que se efectúe a estos contribuyentes eventuales.

COTIZACIÓN FIJA E IMPUESTO INTEGRADO DE LOS ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO

(RG AFIP 1819)

Son sujetos obligados las cooperativas de trabajo y se aplica a los asociados monotributistas o monotributistas sociales. El monto es la cotización fija desde el 1º de enero de cada año tanto del monto para el sistema de seguridad social como el impuesto integrado, hasta el momento del retorno o adelanto de éste. En el caso de asociados pequeño contribuyente eventual: el 5% sobre el monto pagado.

AUTÓNOMO CATEGORÍA “A” PRODUCTOR AGROPECUARIO O FORESTAL (RÉGIMEN DE APORTE OPCIONAL) RETENCIÓN

(RG DGI 3935)

Son sujetos responsables de practicar la retención tanto los acopiadores como la industria elaboradora y/o primer adquirente, y la tasa es del 1,5% sobre el importe bruto del precio de compra.

Hasta aquí, la breve reseña de los regímenes vigentes. Si bien algunos de ellos son decididamente muy específicos, es conveniente tenerlos presente ante cualquier eventualidad que pudiera vincularnos a ellos.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2006

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

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