Continuamos con la reseña de los distintos tipos societarios. En este caso nos ocupamos de las sociedades en comandita simple, una forma hoy por hoy poco usual pero que entendemos es interesante conocer.
CONSIDERACIONES GENERALES
Esta forma jurídica es una sociedad por interés o de personas , que se conforma con cuotas partes de dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios.
Estas cuotas parte son normalmente intransferibles por actos entre vivos (salvo pacto en contrario).
Los socios comanditados asumen responsabilidad personal, ilimitada y solidaria, por el pasivo de la sociedad, a cuyo pago quedan subsidiariamente obligados. Los socios comanditarios se obligan únicamente por el capital aportado por ellos.
Esta sociedad es considerada por interés o de personas a raiz de la preponderancia que asume el factor personal. Además de ello, porque se rige por las normas de la sociedad colectiva y porque se apoya básicamente en las personas y no en la organización jurídica de la sociedad.
DENOMINACIÓN
La razón social debe formarse exclusivamente con el nombre de los socios comanditados, a los cuales hay que agregar y compañía , para finalmente integrar la denominación de sociedad en comandita simple . También puede consignarse la abreviatura de estos aditamentos, es decir: y Cía, S.C.S.
APORTES DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS
El capital comanditario se integra con el aporte de obligaciones de dar. No está permitido aportar obligaciones de hacer dado que estos socios solamente aportan capital. Los aportes pueden ser en dinero o en especies, en este último caso debe indicarse en el contrato constitutivo el o los antecedentes de la valuación asignada.
ADMINISTRACIÓN
La administración y la representación solamente es ejercida por los socios comanditados o por terceros que éstos designen. Los comanditarios por su parte solamente tienen el derecho de examinar, inspeccionar, vigilar, verificar u opinar Este derecho de parte de los socios comanditarios apunta a preservar el interés de los terceros y en cierto modo preservar su propio aporte de capital. Evidentemente la responsabilidad de los socios comanditados es mucho más importante en virtud de que además deben responder con su patrimonio personal.
En definitiva los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración (si lo hiciere se convierte en ilimitadamente responsable) y tampoco pueden ser mandatarios.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría del capital (más de la mitad), excepto que el contrato social dispusiera otra cosa.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO SOCIAL
Toda modificación contractual requiere el consentimiento de todos los socios, excepto que hubiere un pacto en contrario.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO
Corresponde el tratamiento dispensado por la legislación vigente para las sociedades de personas. Esto afecta especialmente el aspecto referido a las utilidades y al impuesto a las ganancias, ya que el mismo alcanza a las personas que la constituyen y no a la sociedad en sí misma, como ocurría hasta hace unos años en las sociedades de responsabilidad limitada.
Con relación a los demás impuestos, tanto nacionales como provinciales y municipales, la sociedad en comandita simple es responsable de la misma forma en que lo son todos los entes jurídicos.
Buenos Aires, 20 de julio de 2008
DR. HÉCTOR BLAS TRILLO
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HÉCTOR BLAS TRILLO
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