Hola! Trabajo en una empresa de seguridad privada, y hace poco fue adquirida por otra empresa, y todo los empleados seguimos en una situación normal, en el recibo de sueldo sigue figurando la antigüedad que ya teníamos, en mi caso, mayo de 2007. Pero un compañero pidió el alta temprana, porque necesitaba presentarlo en la mutual y figuraba noviembre de 2014. Hice la consulta sencilla en la afip, y mi nombre figura con último movimiento en 28 de noviembre de 2014. Nosotros no firmamos ningún acuerdo, ni nos convocaron a ninguna reunión. Hay algún error?
¿ Situación laboral ante una nueva empresa?
Es correcto que la CAT (Clave de Alta Temprana) figure para su nuevo empleador.
Lo incorrecto es que esto ocurra si usted no firmó (y por ende no acepto) la cesión de contrato de trabajo del viejo empleador al actual.
Si bien en el contrato de cesión se le hace saber que se le reconocerán todos los beneficios de su anterior empleador, usted también tiene la posibilidad de no aceptar dicha cesión (con argumentos válidos) y considerarse despedido por dicha situación.
Si no firmó nada, tiene herramientas para asesorarse judicialmente si su intención no es continuar en dicha empresa.
Es extraño que la empresa no le haya hecho firmar nada, ya que esa es la única prueba que tiene el actual empleador de tu aceptación a la cesión del contrato de trabajo.
Realmente no firmaste nada cuando te dieron el primer recibo?
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Muchas gracias por responder! No firmé nada, solamente los recibos de sueldo. Me olvidé de aclarar que la consulta en la afip, lo hice en la web, todavía no fui a ninguna oficina. No me quedó claro lo de que tengo herramientas judiciales para actuar solo si no deseo continuar en la empresa. Con algunos compañeros tenemos pensado, para decirlo en criollo, "mover el avispero", ¿nos podemos meter en problemas?, porque para mi y para algunos, es el único ingreso del que disponemos.
Julián, te detallo lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo.
No te amplío más dado que no consideran realizar ninguna acción al respecto, más que continuar trabajando bajo las órdenes de su nuevo empleador.
Sólo para que verifiques lo que te comento y que entiendas el correcto procedimiento que se debía haber realizado.
Ley de Contrato de Trabajo
Art. 229. —Cesión del personal.
La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.
NOTA: pedí al antigüo empleador que te emita la certificación de servicios, dado que el día de mañana, en la mayoría de los casos el antigüo dueño desaparece y no podés obtenerlo más que mediante la "Sábana" de ANSES. De esta forma verificás si los aportes retenidos fueron abonados correctamente al Estado en tu beneficio.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Muchas gracias Gabriel. Cualquier novedad que tenga la voy a agregar, por si alguno está pasando por una situación similar. Es muy interesante este foro. Saludos.