La empresa desde sus inicios es una entidad en constante evolución. La Contabilidad como herramienta de control de la empresa ha de estar en continua actualización.
A la contabilidad desde el año 1.494, cuando se publicaron “Summa de Arithmetica” (1494) y “De computis et scripturis” (1523) de Luca Pacioli, se han añadido una serie de conceptos procedentes de otras actividades, como el Derecho (en todas sus versiones: Mercantil, Laboral y Civil), Fiscalidad (Impuestos), Informática (Programas de Contabilidad y de Gestión), Ingeniería (Contabilidad de Costos), Economistas (Direct Costing), Matemáticas (Investigación Operativa), Estadística (Contabilidad Presupuestaria), Hojas de Cálculo, etc.)
Cada una de estas especializaciones ha aportado nuevos conceptos a la Contabilidad, ampliándola en lo que hoy día conocemos como Ciencia Contable, pero… ¿cuál ha sido la aportación de los propios contables? Respuesta: La coordinación de los nuevos conceptos adaptándolos en la unidad contable. Pero… ¿Hemos llegado al límite?, ¿Se ha conseguido el máximo de información?, ¿Estamos reflejando realmente la imagen fiel de la empresa?. ¿Por qué se producen los ciclos económicos afectando a las empresas?
Estos y otros muchos interrogantes quedan por resolver, para ello es necesaria la colaboración de todos los profesionales que directa o indirectamente tengan relación con la empresa ya que todas las profesiones inciden en ella, en mayor o menor grado puesto que formamos parte de un conjunto globalizado y relacionado tanto a nivel ciudadano, regional, nacional o internacional, por ejemplo, podemos adquirir una maquinaria a Italia, ponerla en marcha en España, producir artículos que se venderán en China; al efectuar el cobro se recibirá en España un dinero producido en China que utilizaremos para pagar las mercancías y sueldos españoles y pagar la maquinaria a Italia y posiblemente la materia prima a Francia y Alemania.
Como consecuencia de la actualización constante de las disciplinas afines a la Contabilidad, la imagen del contable ya no es la de antaño: visera y manguitos. Hoy día estamos en una evolución continua y en consecuencia al coordinar todas materias adquirimos conocimientos que antes nos estaban vedados por no ser de uso común en la profesión, en la actualidad: obligatorio.
En 1997, la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (A.E.C.E.) publicó un trabajo que titulé “EL IVA JUSTO”, en el que relacionaba el criterio del Devengo y el de Caja con el fin de tributar exactamente el IVA cobrado y pagado, reflejando el IVA Devengado Pendiente de Pago, sin necesidad de modificar la Ley del IVA, únicamente los impresos de la Agencia Tributaria. El tema de tributar únicamente el IVA cobrado ha vuelto a ser actualidad debido a la crisis iniciada en el 2007 y todavía pendiente de solución en el 2011.
En este año 2011, revisando y actualizando mi trabajo sobre “EL IVA JUSTO” pensé: ¿Por qué no aplicarlo en el conjunto de la contabilidad? De esta forma sería una contabilidad homogénea y uniforme; por un lado el concepto del devengo reconoce los derechos de terceros en la empresa y el concepto de Caja recoge realmente el flujo de dinero ajeno y propio de la empresa, liquidando exactamente los impuestos y beneficios en función del dinero entrado y salido de la empresa, no descapitalizándola mediante pagos anticipados de impuestos (cuyas bases imponibles se cobrarán en el futuro) y adelantando unos beneficios a los socios (que se realizarán si se cobra y se paga las partidas que forman el beneficio).
Si analizamos el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), observaremos que este impuesto incrementa el Activo circulante, así como del Pasivo circulante (ahora denominados corrientes):
1. La variación patrimonial de cada operación de Venta es:
(1) AC = PyG + IVA Repercutido [(Activo corriente de la empresa) = (PyG + IVA Repercutido)]
Por tanto:
AC – PyG = IVA Repercutido, siendo AC-PyG un Incremento patrimonial (ΔAC)
Tendremos:
(1.1) ΔAC = IVA Repercutido,
El IVA Repercutido corresponde a un incremento patrimonial cuyo origen es externo a la empresa.
2. La variación patrimonial de cada operación de Compra Materia Prima ó Gasto:
(2) PyG + IVA Soportado = PC [(PyG + IVA Soportado) = (Pasivo corriente de la empresa)]
Por tanto:
IVA Soportado = PC – PyG, siendo PC – PyG una disminución patrimonial (ΔPC), al incrementar el pasivo corriente, representa una disminución patrimonial
Tendremos:
(2.1.) ΔPC = IVA Soportado
3. La variación patrimonial de cada operación de adquisición de Inmovilizado:
(3) Inmovilizado + IVA Soportado = PC + PF, [(Activo Inmovilizado + IVA Soportado) = (Pasivo corriente + Pasivo Fijo de la empresa)]
Por tanto:
IVA Soportado = PC + PF – Inmovilizado, siendo (PC + PF – Inmovilizado) una disminución patrimonial (ΔPC + ΔPF)
Tendremos:
(3.1.) (ΔPC + ΔPF) = IVA Soportado inversión
El IVA Soportado corresponde a una disminución patrimonial cuyo origen es externo a la empresa.
4. Variación patrimonial Total
(1.1) + Δ AC = | + IVA Repercutido |
(2.1) - Δ PC = |
- IVA Soportado
|
3.1) - (Δ PC + Δ PF) = | - IVA Soportado inversión |
+/- Incremento patrimonial | = IVA a Pagar ó Compensar |
Este incremento o decremento patrimonial es ajeno al desarrollo normal de la empresa, pero SÍ afecta a la tesorería de la misma puesto que estas variaciones patrimoniales se realizan según el criterio del Devengo, pero el pago afecta a la liquidez, es decir, en según qué clase de actividad empresarial se estará descapitalizando a consecuencia del anticipo del pago del IVA, en cambio, existirán otras como son por ejemplo Grandes Superficies, que en la actualidad están utilizando este incremento patrimonial ajeno (IVA Repercutido), por cobrar las ventas en efectivo siendo los pagos diferidos, por tanto el diferencial de IVA forma parte del Flujo de Tesorería pero que en realidad no pertenece a la empresa.
Observando la empresa desde esta óptica, podemos apreciar que el criterio del devengo contempla única y exclusivamente unas promesas de beneficios futuros y unos pagos reales y efectivos de unos beneficios que aún no se han producido, así como los impuestos: IVA (Soportado y Repercutido) y el impuesto sobre sociedades, que son impuestos devengados y pagados pero no recuperados. En la actualidad estos Impuestos y Beneficios están determinados por el criterio del Devengo, es decir, en teoría se realizarán estos cobros y pagos (facturas de clientes, de proveedores y de acreedores), pero… (siempre existe un pero…), ¿qué ocurre si no se producen estos cobros y pagos? ¿en qué medida afecta al conjunto de la empresa?, pongamos el siguiente ejemplo:
Una empresa ceramista (emplea poco material y barato pero mucha Mano de Obra) inicia la actividad en Noviembre, capta un cliente (grandes almacenes siendo los datos siguientes:
Capital Inicial
|
= 4.000€
|
Compra material: 500€ + 18% IVA | = 590€ (contado) |
Mano de Obra (hasta Diciembre) | = 2.500€ (contado) |
Facturación al gran almacén (20.000+3.600) | = 35.400€ (a cobrar en 31/03/2012) |
Balance de Situación:
ACTIVO |
| PASIVO |
|
Efectivo | 910€ | Capital | 4100€ |
Clientes | 35400€ | IVA a Pagar | 5310€ |
|
| Impuesto Sociedades | 6750€ |
|
| Pérdidas y Ganancias | 20250€ |
| 36310€ |
| 36310€ |
Cuenta de Pérdidas y Ganancias:
Ventas | 30000€ |
Costo de Ventas (MP) | -500€ |
Mano de Obra | -2500€ |
Beneficio | 27000€ |
25% s/27.000€ | -6750€ |
Beneficio Neto | 20250€ |
Flujo de Tesorería a 31/12/2011
Capital Inicial | 4000€ |
Pago de Mano de Obra | -2500€ |
Pago Materia Prima | -590€ |
Disponibilidad | 910€ |
La empresa es rentable, ¿el Banco le concedería un riesgo bancario, aun conociendo la solvencia del cliente?, los impuestos a pagar ascienden a 12.060€ pero la empresa no dispone del efectivo suficiente para hacer frente a los impuestos, y menos aún si la sociedad acordara la distribución de la totalidad del beneficio a los socios, como retribución al Capital
Si la empresa en lugar de vender con vencimiento 31/03/2012, hubiese realizado la venta al contado, la situación sería:
Balance de Situación
ACTIVO |
| PASIVO |
|
Efectivo | 36310€ | Capital | 4000€ |
|
| IVA a Pagar | 5310€ |
|
| Impuesto Sociedades | 6750€ |
|
| Pérdidas y Ganancias | 20250€ |
| 36310€ |
| 36310€ |
Flujo de Tesorería a 31/12/2011
Capital Inicial | 4000€ |
Cobro Corriente | 35400€ |
Pago Mano de Obra | -2500€ |
Pago Materia Prima | -590€ |
Disponibilidad | 36310€ |
En este supuesto no existiría problema alguno y el empresario no tendría que avalar con sus propios bienes privados el riesgo que la entidad bancaria consideraría necesarios, aunque este riesgo fuera por tres meses, conociendo previamente la solvencia del cliente.
En las dos situaciones hay algo que no concuerda, ¿por qué aplicando el criterio del Devengo existe esta divergencia con el criterio de Caja?, ¿se está reflejando realmente la imagen fiel de la empresa?
La aplicación contable del criterio de Caja, ofrecería la cuenta de Pérdidas y Ganancias siguiente:
Ventas Cobradas | +0 |
Materia Prima Pagada | -500 |
Mano de Obra Pagada | -2500 |
Pérdidas Antes de Impuestos | 3000 |
25% s/ 3000 | 750 |
Pérdida Neta | 2250 |
Al fusionar ambos criterios (Devengo y Caja), obtendremos el siguiente Balance de Situación:
ACTIVO |
| PASIVO |
|
Efectivo | 910 | Capital | 4000 |
Clientes | 35400 | IVA Devengado Pendiente de Pago | 5400 |
|
| IVA a Liquidar | -90 |
|
| Impto Soc Devengado pte Pago | 7500 |
|
| Impto Soc Efectivo pte Compensar | -750 |
|
| PyG Devengado pte Pago | 22500 |
|
| PyG Efectivo | -2250 |
| 36310 |
| 36310 |
La cuenta de Pérdidas y Ganancias, será la siguiente:
Ventas | 30000 |
Costo de las Ventas (MP) | -500 |
Mano de Obra | -2500 |
Beneficio | 27000 |
25% s/27000 | -6750 |
Beneficio Neto Pendiente | 20250 |
Cuenta de Pérdidas y Ganancias (Criterio de Caja)
Ventas | 0 |
Costo de las Ventas(MP) | -500 |
Mano de Obra | -2500 |
Margen Bruto | -3000 |
25% s 3000 | -750 |
Pérdida Neta | -2250 |
La cuenta de IVA Devengado pendiente de Pago actúa como cuenta corriente, es decir, recoge los saldos determinados por las cuenta de IVA Repercutido Devengado así como la cuenta de IVA Soportado Devengado, deduciendo los pagos efectivos realizados, y como en este supuesto, el IVA Pendiente de Compensar efectivo.
La cuenta Impuesto sobre sociedades Devengado Pendiente de Pago, al igual que en el IVA Devengado, tiene la función de cuenta corriente, recogiendo los saldos Devengados de los Impuestos Devengados deduciendo los Pagos realizados, en este caso concreto debería ser la Cuenta de Créditos por Pérdidas a Compensar Efectivas (Cta. 4745).
La cuenta de Pérdidas y Ganancias Devengadas actúa también como cuenta corriente poniendo de manifiesto el flujo de beneficios devengados pendientes de realizar, para mayor claridad se puede utilizar una cuenta independiente dentro del mismo grupo.
Estas cuentas con saldo acreedores negativo, deberían situarse en el activo, con signo positivo, para a efectos de simplicidad se ha estimado conveniente situarlas unas debajo de las cuentas Devengadas con el objetivo de hacer más fácil la lectura.
La exposición completa de la mecánica de la Fusión de los conceptos de Devengo y Caja está detallado en los ejercicios desarrollados en este análisis.
Estos son los motivos por los cuales se trata de analizar la compatibilidad de la aplicación de ambos criterios en una misma contabilidad, poder reflejar el devengo, es decir, los derechos en la empresa y el flujo monetario, evitando una descapitalización, creando una crisis innecesaria en el seno de la empresa. La suma de estas anomalías en un mercado globalizado puede ser la consecuencia de los ciclos económicos:
1) En tiempos de crisis, las empresas se gestionan a través del criterio de Caja, por no existir crédito bancario y tampoco entre clientes y proveedores.
2) A medida que se va saliendo de la crisis, existe mayor crédito (de clientes y proveedores) que hacen más competitivas a las empresas y las situaciones internas de la empresa tienden a tener mayor peso el devengo que el criterio de caja.
3) En pleno apogeo económico, la situación se relaja aún más en relación a los créditos concedidos a clientes y obtenidos de los proveedores y entidades bancarias, el criterio de Caja apenas se mantiene, siendo el criterio del Devengo el que soporta la estructura interna de la empresa, ello quiere decir, que los impuesto y reparto de beneficios se abonan anticipadamente, antes de que éstos entren en el flujo de la Tesorería de la empresa, por tanto, adelantando impuestos y beneficios, descapitalizando a la empresa.
4) La suma global de estas situaciones internas de las empresas en un mercado globalizado puede provocar en el futuro un colapso general por las anticipaciones de impuestos y beneficios, produciéndose en consecuencia una nueva situación de crisis, retornando al Punto 1) y sucesivos.
Estos cuatro puntos son una reflexión sobre la Contabilidad de las empresas y una intuición, debiendo ser otros colectivos más adecuados para definir y juzgar esta clase de problemas que se aprecian a nivel contable.
Si partimos de la definición de la palabra Devengo, según el Diccionario de la Lengua es: adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título.
“Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título”
significa que para poder percibir cualquier cantidad por razón de trabajo, servicio u otro título, previamente se ha de tener derecho a ello. Si este significado lo trasladamos a la empresa obtendremos que se ha de aplicar en primer lugar el criterio del devengo para que el interesado tenga un derecho a su percepción (criterio de Caja), en estos casos concretos, se deberá contabilizar el derecho de la distribución de beneficios para que en su momento se pueda percibir, así como los impuestos, en primer lugar se tendrá que determinar el derecho para su posterior liquidación, etc., en este momento se determinará el derecho de la liquidación de los impuestos, pero éstos no han entrado en el flujo de la tesorería de la empresa, por tanto no se ha recaudado por cuenta de la Hacienda Pública el cien por cien de la calculado, únicamente lo que ha entrado en dicho flujo, por tanto no se puede pagar lo que no se ha recaudado, de otra forma sería una financiación a la Hacienda Pública por parte de las empresas, liquidar un impuesto todavía no cobrado, produciendo automáticamente una descapitalización patrimonial de la empresa [el propietario de una gran finca aunque ésta sea revalorizada constantemente, si no vende aunque sea parcialmente (criterio de Caja), puede morirse de hambre, aunque en teoría haya tenido un beneficio (Criterio del Devengo)].