Como queda demostrado, al aplicar los conceptos de la Contabilidad Justa, no existe ninguna variación patrimonial, únicamente se redistribuye el resultado a repartir entre los socios así como los impuestos en función del Flujo de Tesorería.
Al liquidar los impuestos en función del flujo de Tesorería, éstos son más justos, ya que corresponden realmente a los cobros realizados y a los impuestos que realmente han ingresado en el patrimonio de la empresa produciendo en incremento patrimonial ajeno a la empresa y por tanto, su pago es exigible por no pertenecer a la misma, actuando la empresa como intermediario de la recaudación de impuestos entre el contribuyente efectivo y la Hacienda Pública, evitando de esta forma pagar los impuestos anticipadamente que produciría un desequilibrio en la Tesorería de la empresa aunque entren a formar parte de la masa patrimonial de la empresa, siendo unos impuestos que se cobrarán y liquidarán en el futuro, pero que no corresponde a la masa patrimonial de la empresa, debiendo reconocer por tanto, la procedencia de este incremento patrimonial: Diferencial entre los impuestos pendientes de Cobro y de Pago.
Lo mismo ocurre con el reparto de beneficios al contabilizar las Diferencias Temporarias, reduciendo en primer lugar los beneficios formando un fondo de previsión que se cancela a medida que se va revirtiendo el diferencial entre el criterio mercantil y fiscal. Los efectos impositivos de las Diferencias Temporarias no se ven afectados ya que se contabilizan y son coincidentes con los calculados extracontablemente a efectos de liquidación del cálculo del Impuesto sobre sociedades.
El ejercicio desarrollado se contempla en un tiempo limitado: del año 2011 al 2013, con el fin de coincidir los saldos iniciales y finales y poder apreciar la existencia o no de diferencias patrimoniales y como ha podido demostrar éstas no existen, ya que el incremento del Activo (Existencias Pagadas + Inmovilizado – Amortización Acumulada) se corresponde con el incremento del Pasivo (Crédito Bancario).
Como se ha demostrado la igualdad patrimonial de la empresa limitada en el tiempo, es aplicable también el principio contable de empresa en funcionamiento.
Por otro lado, si a nivel individual de empresa, se producen estas desviaciones en la Tesorería, en una economía global como la actual, ¿qué puede ocurrir?, se puede tener la intuición que al aplicar únicamente el criterio del Devengo, sea ésta una de las causas que motiven los ciclos económicos, (pueden coexistir otros motivos). La suma de estas desviaciones a nivel global lógicamente podría originar una crisis de Tesorería generalizada en el tiempo. Corresponderá a otro colectivo más cualificado como el de economistas centrar esta situación que de un modo resumido quedará expuesto en estos puntos:
1) En tiempos de crisis, las empresas se gestionan a través del criterio de Caja, por no existir crédito bancario y tampoco entre clientes y proveedores.
2) A medida que se va saliendo de la crisis (mayor incremento en el Flujo de Caja), existe mayor crédito (de clientes y proveedores) que hacen más competitivas a las empresas y las situaciones internas de la empresa tienden a tener mayor peso el devengo en detrimento del criterio de caja.
3) En pleno apogeo económico, la situación se relaja aún más en relación a los créditos concedidos a clientes y obtenidos de los proveedores y entidades bancarias, el criterio de Caja apenas se mantiene, siendo el criterio del Devengo el que soporta la estructura interna de la empresa, ello quiere decir, que los impuestos y reparto de beneficios se abonan anticipadamente, antes de que éstos entren en el flujo de la Tesorería de la empresa, por tanto, se comienza a adelantar impuestos y beneficios, descapitalizando a la empresa.
4) La suma global de estas situaciones internas de las empresas en un mercado globalizado puede provocar en el futuro un colapso general por las anticipaciones de impuestos y beneficios, produciéndose en consecuencia una nueva situación de crisis, retornando al Punto 1) y sucesivos.
Desde el punto de vista contable, no es lógico aplicar únicamente el criterio del Devengo. Si la finalidad de la contabilidad es reflejar la imagen fiel de la empresa, ésta no queda reflejada aplicando únicamente el Criterio del Devengo ya que este criterio es una promesa de lo que será a nivel patrimonial pero que realmente no ha entrado en el Flujo de la Tesorería. En consecuencia no se puede liquidar un impuesto en función a su posible cobro futuro, los impuesto se han de liquidar a medida que éstos entren efectivamente en el Flujo de la Tesorería de la empresa, de otra forma se producirá un desfase entre el Criterio del Devengo y el de Caja, es decir, el desfase que proviene del pago de unos impuestos y beneficios pagados anticipadamente que se podrán realizar o no en el futuro, produciendo un desequilibrio en la tesorería de la empresa, por tal motivo, es justo que estos conceptos se liquiden según el criterio de Caja dejando constancia en la Contabilidad el derecho de terceros (tanto de la deuda por el concepto de impuestos como de los beneficios pendientes a realizar).
A efectos prácticos de liquidación de impuestos, como ya se reconoce el Devengo, es decir, el derecho de la Hacienda Pública a percibir los impuestos devengados, únicamente se tratará de modificar los impresos de autoliquidación de los mismos, relativos a IVA (Autoliquidación complementaria con el criterio de Caja) e Impuesto sobre sociedades, con el fin de tener constancia de los impuestos devengados y los liquidados.
La finalidad del presente trabajo es que las empresas que quieran reflejar su “imagen fiel” tengan la opción de acogerse a la “Contabilidad Justa” o mantener el únicamente el criterio del Devengo, pueden existir procedimientos sumamente sencillos para llevar un control de las liquidaciones por parte de la Hacienda Pública, siendo éstos compatibles entre sí.
En relación a la fiscalidad, únicamente afectaría al impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y al Impuesto sobre sociedades, utilizando Hojas complementarias de las autoliquidaciones:
Ley del IVA:
El Art. 75. Dos. Que trata sobre los pagos anticipados (criterio de Caja) no afectaría a las empresas que se acogieran al Criterio de Caja.
Reglamento de la Ley del IVA:
Artículo 71. Liquidación del Impuesto. Normas generales.1. …/… los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.
…/…
No indica que obligatoriamente se ha de aplicar el criterio del Devengo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 19. Imputación temporal.
Ampliar este artículo y modificar el Punto 1) a todas las empresas,
CODIGO DE COMERCIO:
Artículo 34.4 del Código de Comercio:
En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la Empresa.
La Normativa Fiscal, ¿No debería supeditarse a las disposiciones del Código de Comercio?
Autor:
Manuel Garrido Gonzalez
Miembro Fundador de la Asociación Profesional de Expertos Contables y
Tributarios de España (A.E.C.E.)
© Reservados todos los derechos
Pontevedra, 3 de Septiembre de 2.011
BIBLIOGRAFIA:
Plan General de Contabilidad (20/11/2007)
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre el Valor Añadido
Código de Comercio
IVA Justo
Leasing
Renting
Diferencias Temporarias y el Impuesto sobre Sociedades