Una buena administración permite reducir la carga tributaria
En los últimos años, la enorme cantidad de normas dictadas en materia tributaria ha hecho que en general las empresas trataran de adaptarse al vertiginoso cambio acontecido tanto como les fuera posible. Sin embargo, la inmensa carga tributaria (que a su vez es una forma de intentar disimular la ineficiencia estatal a la hora de controlar el cumplimiento fiscal y que nadie mide en términos económicos como formando parte de la propia presión tributaria)
En la práctica se observa que, en parte por las razones señaladas, muchas veces dejan de aprovecharse beneficios impositivos de manera directa, y también financieros como consecuencia indirecta al no aprovechar debidamente las oportunidades que las mismas normas contienen para diferir en el tiempo pagos de anticipos o retenciones. En este último caso, la incidencia puede ser de gran magnitud en tiempos de inflación, donde como se sabe los importes abonados anticipadamente son tomados a su valor histórico sin tener en cuenta la devaluación monetaria ni la tasa de interés de financiación. Es decir, el recurrente tratamiento asimétrico tan eficientemente ejercicio por la autoridad de aplicación.
Por otra parte, el sinnúmero de obligaciones formales con vencimientos en muchos casos sumamente concentrados (o simultáneos, o condensados en épocas de vacaciones) agregan un condimento de magnitud. Las multas por incumplimiento se han incrementado de manera sustancial, y la sola omisión de las presentaciones en término las dispara automáticamente, con independencia de que al día siguiente nos hubiéramos dado cuenta del olvido y procediéramos a la presentación espontánea.Ello al margen de que la información de terceros que debe ser suministrada raya la inconstitucionalidad y fácilmente podría encuandrarse en la figura del habeas data, si el sistema jurídico funciona adecuadamente.
Hay que tener en cuenta, además, que toda esta vorágine fiscalista, por así decirlo, incluye también a las provincias y a los municipios. Impuestos tales como el de los Ingresos Brutos o tasas como la de Seguridad e Higiene, o las ya famosas tasas de abasto y sobre la red vial , constituyen hoy por hoy verdaderas sangrías económicas y financieras y requieren un manejo adecuado y en muchos casos, previsor. Las alícuotas no son las mismas en todas las provincias y siempre es aconsejable, por ejemplo, buscar la manera de distribuir las ventas de una mejor manera para preservar los intereses de la empresa. De allí en más, tomar en cuenta la ubicación física de las plantas productivas o de la administración central también constituyen elementos a considerar en este verdadero país de islas ·.
El concepto de elusión hoy suele ser confundido con el de evasión, cuando se trata como sabemos de cuestiones bien diferentes. La primera es perfectamente legal mientras que la segunda no lo es.
Una buena administración requiere tener la contabilidad al día para poder determinar en qué momento nos conviene vender o comprar. Esto es obvio y no decimos nada nuevo. Pero insistimos en que no siempre se da en la práctica. Normalmente las empresas cuando encuentran dificultades simplemente dejan de pagar los impuestos, acrecentando de tal modo el riesgo económico y financiero resultante.
Incluso en los casos en los que un contribuyente resulta intimado es preciso revisar la situación planteada, ya que los errores que comete el fisco son muchos. Además de ello, muchas veces la propia jurisprudencia se opone a lo que se pretende en las intimaciones, dando así lugar a la posibilidad de una defensa con grandes posibilidades de éxito.
Existen también ventajas comparativas que es necesario considerar. La ocupación de empleados nuevos o en determinadas zonas permite reducir la carga de contribuciones patronales, por ejemplo. O la tramitación de exenciones provinciales efectuada en tiempo y forma permite no solamente el beneficio en los impuestos considerados, sino también la posibilidad de evitar que se practiquen retenciones o percepciones por parte de terceros proveedores.
Un crédito millonario obtenido el último día del ejercicio obliga automáticamente a calcular el impuesto sobre la ganancia mínima presunta sobre el monto, aunque éste se deba íntegramente. El absurdo de este sistema tributario no es lo que pretendemos debatir aquí, sino tan sólo exponer ejemplos someramente para poder ilustrar respecto de lo que intentamos transmitir.
OTROS ELEMENTOS
* En muchas actividades es posible recuperar parte de cargas sociales, ya sea por su ubicación como por su actividad.
* Existen subsidios a determinadas actividades.
* Es posible computar algunos impuestos como pagos a cuenta de otros.
* Que el empleo a discapacitados puede tener importantes ventajas impositivas.
* Que existen ciertas ventajas impositivas por el buen cumplimiento.
* Que los incumplimientos de determinados regímenes tienen severas sanciones, muchas veces desproporcionadas en relación al supuesto perjuicio al bien jurídico tutelado.
* Una adecuada planificación de los cierres mensuales y anuales puede reducir, como decimos, considerablemente el costo financiero.
* Los ejemplos son numerosos pero específicos para una empresa o sector.
Auditoría Fiscal
Cualquier empresa con varios años de funcionamiento en el mercado, ¿ha hecho las cosas razonablemente bien?. ¿Con cuáles riesgos puede enfrentarse en virtud de lo actuado? ¿Cuáles son las estrategias a seguir en el caso de resultar inspeccionadas o denunciadas por razones diversas e imprededibles? ¿Los directores y/o los miembros del consejo de vigilancia declaran su situación impositiva de manera que los cruces de información con las empresas tengan la congruencia indispensable? ¿Los ingresos declarados por jurisdicciones provinciales se corresponden con ls ingresos totales nacionales? ¿Existen adelantos a directores indebidamente soportados o no justificados dentro del giro del negocio? ¿Se aplican intereses presuntos? ¿Se cuenta con la documentación legal suficiente para justificar las operaciones realizadas? ¿Se verifica la razonabilidad y autorización de las facturas recibidas de los proveedores?
En las operaciones financieras ¿se tienen en cuenta los contratos de mutuo confeccionados dentro de cánones válidos y con fecha cierta? ¿existen garantías suficientes debidamente registradas? ¿se contemplan las enumeraciones taxativas de la UIF para no caer en operaciones que pudieran ser consideradas sospechosas? Se manejan adecuadamente los préstamos recibidos del exterior, los pagos de intereses de los mismos y las retenciones de impuestos subsecuentes?
Las preguntas pueden ser muchísimas más. Partiendo de una forma elaborada es posible ir cubriendo todos estos aspectos, revisar toda la documentación, descansar sobre pautas sólidas siguiendo la legislación vigente para minimizar los riesgos.
Muchas veces por buena fe o por confianza los contribuyentes caen en pequeñas o grandes incongruencias que son raudamente aprovechadas por inspectores y supervisores fiscales para encarrillar demandas y liquidaciones de oficio.
CONCLUSIONES
Como podrá colegirse, todo lo que aquí exponemos es una muy concisa reseña basada en la experiencia. El sistema tributario argentino ha avanzado sistemáticamente sobre los derechos individuales de los ciudadanos y ha puesto cada vez más alto el listón de las exigencias para aceptar como válidas operaciones que hace tan sólo unos años eran perfectamente corrientes.
Una revisión profunda de la situación fiscal de las empresas y de sus integrantes puede dimensionar adecuadamente el riesgo y con toda seguridad adecuar la documentación para cumplir con las exigencias desemedidas de un fisco interesado más que nunca en recaudar a toda costa. Toda precaución es poca y, como decimos, la propia vorágine del trabajo cotidiano, tanto de los empresarios como de los profesionales actuantes, hace perder un tanto de vista el cúmulo de exigencias que nos proponemos recordar aquí. Una segunda opinión independiente, integradora, que no pretende desplazar las actuaciones corrientes sino antes bien coadyuvar al mejor manejo, puede resultar fundamental.
En el entendimiento de que estamos intentando brindar una colaboración seria y pruduencial, es que escribimos estas líneas.
Buenos Aires, 25 de abril de 2008 HÉCTOR BLAS TRILLO
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
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