EL REGISTRO DE OPERADORES DE GRANOS Y EL COMPORTAMIENTO DEL FISCO
Desde hace varios años el comportamiento del Fisco se ha tornado cada vez más abusivo respecto de los contribuyentes, amparado en una legislación de fondo asaz permisiva en tal sentido. Pero a su vez corroborado por resoluciones, notas externas , dictámenes e interpretaciones de todo tipo que avanzan sobre los contribuyentes de manera agresiva y casi prepotente
El 16 de diciembre de 2007 informamos de una carta enviada por la Delegación Rosario de la AFIP a los contribuyentes incluidos en el Registro de Operadores de Granos marcando una enorme cantidad de exigencias para poder permanecer en tal registro. Las obligaciones en su mayoría provienen de sendas resoluciones del organismo recaudador, y especialmente de la RG (AFIP) 2300.
Hace varios años que el Fisco viene mezclando peras con manzanas en materia de exigencias para otorgar beneficios fiscales, y éste Registro es un verdadero leading case en la materia. En efecto, la inclusión en el mismo posibilita la devolución del IVA y el impuesto a las ganancias retenido a los operadores granarios en oportunidad de la venta. Tales retenciones han venido incrementándose a lo largo del último año y medio de manera alarmante, llegando en el caso del IVA a constituir el 100% del importe. De tal manera, los contribuyentes que no estén incluidos en el Registro no solamente no tienen oportunidad de descargar rápidamente los créditos fiscales provenientes de sus compras gravadas, sino que además no pueden disponer del dinero del impuesto hasta el vencimiento de la posición respectiva, constituyendo esto último un evidente perjuicio financiero que se suma al fiscal mencionado en primer término.
Decimos que se mezclan peras con manzanas porque la cantidad de exigencias sobre la conducta fiscal del contribuyente para acceder a ser registrado están en absoluta colisión con el derecho de éste a figurar como tal. NIngún error, ninguna infracción y ninguna deuda por el motivo que fuere, son elementos condicionantes para que un operador del mercado granario sea exactamente eso: un operador el mercado granario.
Como sabemos, además, cualquier reclamo del fisco debe ser analizado y respondido por el contribuyente. Y no siempre el Fisco está en lo correcto con sus reclamos. Pero a ello se suman los llamados incumplientos formales que también constituyen causas de exclusión del Registro que comentamos. Por ejemplo;
> * Inscripción activa en la ONCCA.
> * Presentación de DDJJ de IVA.
> * Presentación DDJJ Ganancias.
> * Presentación DDJJ R.G. 4120
> * Presentación DDJJ SUSS
> * Presentación DDJJ Ganancia Mínima Presunta.
> * Presentación DDJJ Sustituto Bienes Personales.
> * Presentación DDJJ SICORE.
> * Inscripción como Agente de retención en el Impuesto a las ganancias.
> * Inscripción como empleador.
La situación se torna decididamente patética si tomamos en cuenta que se está privando a un contribuyente a disponer del dinero hasta los vencimientos estipulados por el mismo ente fiscal, cuando lo que debería ocurrir es que el organismo verifique y controle debidamente el cumplimiento de tales exigencias con independencia de la inscripción que comentamos. Es más, aún en el caso de aquellos contribuyentes que lograron ser incluídos como lo que son, es decir Operadores de Granos, los impuestos les son retenidos para luego serle reitegrados de manera automática en una cuenta bancaria, por lo general con demoras de hasta 3 meses. Si tomamos en cuenta la inflación real existente, podemos anotar también allí un perjuicio financiero para el contribuyente, o inclusive una apropiación indebida de los recursos fiscales por parte del Estado. Por supuesto que este accionar del Fisco surge de la normativa, lo que aquí cuestionamos es la legitimidad de tal normativa. Es evidente que estamos ante un verdadero exceso. A todas luces los incumplimientos formales pueden negarle al contribuyente el derecho de disponer de su dinero hasta que efectivamente la legislación positiva disponga lo contrario.
Vamos a comentar un caso que ha ocurrido con un cliente de nuestro Estudio, para dar exacta dimensión, por si hiciera falta, a la gravedad que ha adquirido esta proliferación de una normativa que se da de bruces con derechos elementales de los contribuyentes.
Hace algunos meses, un cliente que posee un pequeño campo en el que siembra soja y trigo, decidió que ante el volumen que habían tomado las retenciones impositivas que venía sufriendo era aconsejable solicitar la inclusión en el Registro de Operadores de Granos. Para ello inició el trámite a través de una presentación por Internet, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Allí comenzó su odisea.
Comenzó recibiendo un requerimiento en el que se le solicitaba:
Acreditar identidad y personería de quien concurra a la AFIP a cumplir con lo requerido
Llevar los libros de IVA por el período fiscal 2007, siendo que éstos no deben ser sacados del domicilio fiscal sino que el representante del Fisco debe concurrir a compulsarlos.
Facturas de adquisición, locación o alquiler de bienes de uso, labores, agroquímicos, insumos y fletes del ejercicio citado. Siendo que los comprobantes no deben ser sacados del domicilio fiscal sino compulsados en el mismo. A su vez detallarlos mes por mes (sic).
Facturas de venta o documento equivalente, y certificados de retenciones sufridas. Ídem punto anterior todo ello con la agravante de que ésta información ya obra en poder del Fisco al ser suministrada por el acopiador.
Detalle de los bienes de uso, de su titularidad, comprobantes respaldatorios de su adquisición y/o producción (sic, supóngase que la producción de un bien de uso propio lleve, por ejemplo 3 años con agregados de materias primas, materiales, mano de obra, etc y téngase una dimensión del pedido ) y deberá especificarse el origen de los fondos aplicado por dicho concepto . Una vez más: sic.
Cartas de porte,/remitos, certificados de depósitos relativos al producto obtenido en el período 2007.
Nota con carácter de declaración jurada con el detalle de los granos y legumbres secas producidos en la campaña agrícola anterior y la corriente y su estado a la fecha...(en sementera, cosechado, en planta de acopio, etc), rindes, modalidad de las labores aplicadas (propias o contratadas) y superficies afectadas por tipo de cultivo.
Exhibir ORIGINAL DE LA ESCRITURA del campo en cuestión. Es decir, una vez más llevar consigo a una agencia de la AFIP documentación cuyo extravío puede significar un severo problema para el contribuyente, aún a sabiendas de que no corresponde pedir eso.
Finalmente, y como si todo esto fuera poco, exhibir originales y aportar copias de toda la documentación solicitada en los puntos anteriores .
El propio jefe de la agencia firma el requerimiento y se supone que conoce las normas y también que sabe que el costo de las copias es a cargo del Fisco y no del contribuyente.
Se invocan los artículos 33 a 36 de la ley de procedimiento fiscal y se apercibe de que su incumplimiento dará lugar a sanciones.
A riesgo de aburrir, transcribiremos algunos párrafos de esos artículos, que se refieren esencialmente al pedido de documentación y registros por parte del Fisco. Por ejemplo el art. 33 dice:
(1) Los libros y la documentación a que se refiere el presente artículo deberán permanecer a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el domicilio fiscal
Avanzar en lo especificado en estos artículos excedería largamente el marco de lo que pretendemos expresar. Sólo diremos que otorgan al Fisco una cantidad notable de facultades de inspección, revisión, requirencias y cuanto uno pueda imaginarse. La ley establece esta amplísima gama de facultades con el criterio de poder fiscalizar debidamente al contribuyente. Pero a su vez la fiscalización requiere de procedimIentos formales específicos a practicar en el domicilio fiscal y no en la Agencia. Es decir que aún en el caso de que al solicitante de marras se le pida información, tal pedido no debería constituir una fiscalización sino la búsqueda de indicios razonables de que está diciendo la verdad y solicitando lo que le corresponde y no otra cosa. Aunque más no fuera para no malgastar tiempo y dinero inútilmente.
En fin, de una forma o de otra es evidente que el cúmulo de exigencias resulta a todas luces irrazonable y en definitiva no es otra cosa que una gran cadena de obstáculos para que el contribuyente finalmente sea rechazado en su petición o termine desistiendo de ella.
En el caso que nos ocupa, el contribuyente intentó dar cumplimiento a todas las exigencias enumeradas. Finalmente se encontró con la denegatoria de su solicitud por las siguientes razones:
a. Haber encuadrado mal su solicitud por no tratarse de un productor sino de un otro según la enumeración del artículo 22 de la resolución general 2.300. Es decir por un error formal que no cambia en absoluto el hecho de que el contribuyente ES un operador de granos y que el encuadramiento es una cuestión interpretativa, además.
b. Carecer de registro de compras y de ventas según el Anexo II b) 9) de la RG 2.300 . En realidad el Anexo es el VI y no el II, y se refiere efectivamente a los registros así denominados, mientras que el requerimiento que se le hizo al contribuyente habla de Libros de IVA, lo cual si bien para un profesional puede resultar la misma cosa, esto no es así para el lego.
Adicionalmente, el sufrido peticionante recibió una tarde la visita de un mensajero de la AFIP, que traía en su mochila la friolera de 7 (siete) intimaciones por supuestos incumplimientos ocurridos a lo largo de 6 años. Tres de tales intimaciones tenían un plazo de contestación perentorio de 48 horas.
Entre ellas había una por un reclamo de una diferencia de $ 0,47 con más los intereses resarcitorios , que resultaron ser de $ 0,31, bajo apercibimiento de etc. etc.
Otro reclamo tenía que ver con presentaciones de posiciones de IVA mensuales efectuadas fuera de término en períodos en los que por ser agropecuario el contribuyente tenía la obligación de efectuar presentaciones trimestrales.
Un reclamo tenía que ver con el hecho de que siendo contribuyente agropecuario anualizado no puede tomarse el saldo a favor al 31 de diciembre y declararlo en la posición de IVA de mayo del año siguiente, ya que por ser anualizado corresponde deducir tal saldo únicamente en el mes de enero.
Otro reclamo obedecía al hecho de que por una inversión de números (colocar 65 en lugar de 56) una compensación era rechazada, debía solicitarse su anulación y volver a presentar otra con la cifra correcta, más los intereses resarcitorios desde aquel momento, claro está.
Y no queremos cansar más a nuestros amables lectores. Tan sólo decir que todas estas intimaciones, y las que vendrán, porque seguramente habrá más, no fueron la causa de la denegatoria de la solicitud, como queda dicho.
¿Este es el sistema eficiente que impuso el Contador Abad para lograr mayor recaudación fiscal y que tanto se ha ponderado en la Argentina reciente?
¿Esta es la forma de aportar recursos y aumentar la recaudación?
¿Cuál es el costo de toda esta parafernalia surrealista en contra de un contribuyente que tiene un ingreso bruto anual por el concepto referido que no supera los $ 40.000.- (sí, cuarenta mil)?
¿Por qué razón si había errores o falencias en el cumplimiento de obligaciones formales o no de un contribuyente durante 6 años no se reclamaron y aparece ahora una chorrera de reclamos algunos de los cuales son francamente ridículos?
Y finalmente digamos que sinceramente no terminamos de entender por qué directamente no se dispone la retención de los impuestos que comentamos con carácter general, sin registros de ningún tipo a los que haya que adherir, se recauda y a otra cosa. Porque ¿cuánto le cuesta al Fisco sostener tamaña burocracia para tanta ridiculez?
No se trata de que un contribuyente no deba cumplir con sus obligaciones, obviamente. Se trata de que las mismas deben ser exigidas en tiempos razonables, y deben ser razonables y tener relación con el daño fiscal producido. Debe haber una lógica evaluación de lo que los norteamericanos denominan la materialidad de los montos. Y finalmente, debe haber una correspondencia entre las exigencias legales y el acto por el cual se piden. Dicho en otras palabras, no cabe que no paguemos las expensas porque el portero no barre la vereda. Creo que somos claros.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2008
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
CONTADORES PÚBLICOS
Las Heras 648 - 1704 Ramos Mejía (BA)
(011) 5254-5820 (011) 154-4718968
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