Hola, AFIP intima a un empleador a rectificar ( y pagar) las DDJJ desde 6/2004 a 12/2012 aduciendo que se ha hecho uso indebido de la reduccion de contribuciones por haber tomado un empleado con el código de contratación 15. Yo revisé cómo fué esa registración y efectivamente encuentro que en Junio/2004 se dió de alta un empleado con código de contratación 15. No sé cómo el sistema "simplificación registral" lo permitió ya que ese código correspondía a la derogada ley 25250, en efecto. Esa ley tuvo vigencia hasta 3/2004 y allí arrrancó la de la ley 25877, con códigos de reducción (entre otros) 32 (período de prueba) y 38 (nuevo empleo).
Ahora bien, me dicen que tengo que aplicar el código 08 (ningún tipo de beneficio) para presentar las rectificativas . Consulto si alguien ha pasado por lo mismo. En ese momento, Junio de 2004, debió ponerse código 32 durante los primeros 3 meses y pasar a código 38, deberían permitir al empleador rectificar las DDJJ poniendo esos códigos al menos durante la vigencia de la L 25877... que después fué prorrogada por otras...