III- Conclusiones

1. Sin duda, este tema de la marca colectiva es de gran importancia por el desarrollo socioeconómico del país y producto de los cambios del sistema político y económico en el país se tendrá que replantear a través del Ministerio de Industria y Comercio de Nicaragua (MIFIC) la puesta en practica y el afianzamiento de la actual protección de la marca colectiva en Nicaragua sin lesionar los intereses sobre propiedad estatal, bajo un marco jurídico internacional en materia de propiedad colectiva y de signos distintivos acorde a la modernización, globalización y fomento al desarrollo de las PYMES y el comercio en nuestro país.



2. La marca colectiva por sus características propias constituye una excelente opción para el crecimiento empresarial, en general, y de manera especial, para los micro, pequeños y medianos empresarios cuyos productos o servicios reúnen ciertas características comunes que los identifica en el mercado local e internacional, sin tener que invertir grandes cantidades y alcanzando beneficios comunes como grupo.

3. La marca colectiva como lo indica es propiedad de muchos, o mas bien de una Organización, una cooperativa, cuyos miembros pueden utilizar, permitiendo orientar esfuerzos competitivos hacia objetivos y metas comunes, lográndose en muchos casos la asociatividad necesaria para poder cubrir expectativas de mercados exigentes.

4. La marca colectiva se diferencia de la Marca en general por su función, que es indicar el origen empresarial de los productos o servicios, ya que en efecto informa a los usuarios la procedencia de los productos o servicios que producen las asociaciones o gremios que utilizan este tipo de marca.



5. La marca colectiva se convierte en instrumento de desarrollo local, relacionada con aspectos históricos, culturales y sociales de regiones donde se usa este tipo de marcas. El uso e importancia de la marca colectiva sirve para plasmar las características y favorecer la comercialización de los productos en cuestión, en beneficio de todos los productores.

6. La regulación debe estar basada en un esquema de protección pero no basado en el esquema capitalista.

7. Se debe integrar un marco de políticas coherentes y congruentes con la realidad nacional, por lo cual el modelo de la Ley PYMES, debe enmarcarse dentro del nuevo concepto del rol que están tomando las marcas colectivas. Es decir, aplicar el criterio de apoya a las iniciativas sociales y no privadas. Esta consideración, se debe ver reflejada en las propuestas de políticas y acciones, por parte del estado.