Sociedad de Hecho

Sociedad de Hecho versus S.R.L.

Las Sociedades de Hecho no se encuentran tipificadas legalmente, por lo que cada uno de los socios responde ante terceros por todas las obligaciones de la sociedad, no solamente con el patrimonio afectado a la sociedad en sí, sino incluso con su patrimonio personal. Cualquier acreedor podrá exigir que sean satisfechas sus acreencias a cualquiera de los socios, a varios o a todos, según mejor le plazca. En la práctica, lo que suele ocurrir es que se busque al socio más solvente para cobrarle, y luego éste podrá, naturalmente, intentar resarcirse ante los demás integrantes del grupo societario. Las responsabilidades penales que pudieran corresponderle a los socios, dependen del grado de vinculación con los hechos que las originaron. Por ejemplo en materia fiscal, la responsabilidad tiene relación con la administración de la empresa. Una sociedad de hecho en la cual uno de los integrantes es, por ejemplo, un mecánico de automóviles que no tiene injerencia en la administración, ni firma cheques, difícilmente pueda ser involucrado en alguna denuncia penal por evasión tributaria.


En el caso de las S.R.L., los socios responden patrimonialmente con el capital social. Los socios gerentes tienen una responsabilidad adicional por los incumplimientos derivados de su gestión. En materia fiscal son incluso responsables penalmente dentro del marco legal existente.

Los socios de las Sociedades de Hecho no pueden ser reemplazados por otros, ya que ese sólo hecho produce la disolución de la sociedad. Por supuesto que podrá conformarse una nueva sociedad, pero no la misma existente hasta ese momento. En cambio en las SRL cualquiera de sus socios puede transferir sus cuotas parte y ser reemplazado por otro.

Constitución y Costos


Una Sociedad de Hecho no requiere la confección de un contrato social en particular. En el caso de que los integrantes decidan confeccionar un contrato escrito (sociedad irregular), éste tendrá valor para ellos y no será oponible a terceros. Pero en la S.R.L. el contrato social debe existir e inscribirse, previa publicación en el Boletín Oficial, en la Inspección General de Justicia. Dicho contrato debe celebrarse con fecha cierta, es decir ante escribano, y puede incluso constituírse por escritura pública, cosa que es recomendable en determinadas condiciones dado que facilita la obtención de terceros testimonios en caso de extravío.

Aspectos Fiscales y Resgistros

Las SH e irregulares están obligadas ante los distintos impuestos: ganancias, valor agregado, aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, impuesto sobre la ganancia mínima presunta e impuestos internos. Se le aplican también las normas sobre retenciones y percepciones impositivas y los distintos regímenes de información. Cada uno de los integrantes debe poseer una CUIT y a su vez la sociedad también constará de una, en su condición de persona jurídica.


Desde ya que es necesario que estas sociedades lleven registraciones que le permitan confeccionar un balance impositivo, y deben llevar libros auxiliares tanto desde el punto de vista impositivo (IVA) y laboral (libro de la ley 20.744)

Finalmente el resultado del balance impositivo será atribuido a cada uno de los integrantes de la sociedad a los efectos de la presentación de sus declaraciones juradas personales.

Las S.R.L. deben llevar sus libros rubricados como lo indica el Código de Comercio y también los auxiliares de IVA y el libro de la ley 20744, confeccionar balances anuales, y son responsables per se de todos los impuestos nacionales y provinciales que les corresponden. La diferencia que existe en materia impositiva con la S.H. es que las S.R.L. abonan la tasa de las sociedades de capital en el impuesto a las ganancias (35%) mientras que las S.H. cada uno de los socios debe declarar su ganancia en su declaración jurada personal. Esta diferencia no es menor, dado que la tasa progresiva que se aplica a las personas físicas, y los mínimos no imponibles que cada socio de la S.H. puede deducir en su declaración, reducen sensiblemente la carga del impuesto especialmente en el tramo que va hasta los $ 120.000 de utilidad neta.

Objeto Social

Mientras las S.R.L. deben definir un objeto social en el contrato de constitución las S.H. no necesitan hacerlo.

Conclusiones

Las ventajas impositivas para una S.H. son evidentes en cuanto al impuesto a las ganancias, en los demás impuestos el tratamiento es similar. En materia de costos es evidentemente más costosa la S.R.L. (aunque cabe acotar que siempre es más barata que una S.A.). Jurídicamente la S.R.L. tiene un basamento legal más amplio, porque limita la responsabilidad civil al capital aportado, siendo indiferente en materia penal porque el derecho en ese caso se aplica a las personas físicas y no al ente jurídico. El hecho de llevar libros rubricados constituye un elemento de prueba que debe ser debidamente sopesado al momento de decidir. Y la inoponibilidad del acuerdo de la S.H. ante terceros es un elemento de gran importancia a la hora de asumir las responsabilidades.

Buenos Aires, 5 de julio de 2008

Dr. Héctor Blas Trillo

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

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Sociedad de Hecho

La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.



La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregarle que puede o no tener acto constitutivo.

Las características de las sociedades de hecho son:

1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.

2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.

3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.

Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en Inspecciones de Sociedades Jurídicas. Son sociedades que pueden ser "de palabra", si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social.



La inscripción se da cuando se solicita el nro. de cuit a la AFIP, donde se registra el nombre de fantasía a usar, exigiendo que después de este vaya el de los socios, por ej.: Fulanito Sociedad de Hecho de José Pérez, Carlos García y Juan López.

Gravámenes de una Sociedad de Hecho

Los mismos pueden ser del orden Nacional, Provincial y Municipal, por vía de cada organismo recaudador: AFIP, Rentas Y Municipal.

AFIP

Los impuestos obligatorios para cada una de los tipos de-contribuyentes suelen ser.



  • Impuesto a las Ganancias.

  • Ganancia Mínima Presunta.

  • IVA.

  • Bienes Personales.

  • Autónomos.

A la Sociedad de Hecho solo le corresponde:

  • Imp. Ganancia Mínima Presunta.

  • IVA o Monotributo.

  • Autónomos, los socios.

Impuesto a las Ganancias: Las Sociedades de Hecho como tal no tributan impuesto a las Ganancias. Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta toma como base un piso mínimo del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es la diferencia entre el debito y crédito fiscal. El debito fiscal surge de sumarle al precio neto de venta el monto que surge de multiplicar la alícuota impositiva (21%, 10,5% o 27%) a dicho valor sin impuesto. El crédito fiscal surge de la misma forma, pero sobre las compras. También se eroga en este impuesto por vía de lo que se llama retenciones, percepciones o pago a cuenta, que la ley puede exigir según la actividad que se desarrolle. Se dice que este impuesto es neutral porque en definitiva lo termina pagando el consumidor final y el precio neto es lo que el empresario pretendería cobrar si no existiera este tributo, pero esa neutralidad se rompe en la medida que el fisco implementa sistemas de retenciones anticipadas al depósito de débito fiscal o largos períodos de saldo a favor debido a la estacionalidad inherente a la actividad, produciendo esto un costo financiero adicional. El IVA debe ser depositado el día 18 del mes siguiente a la operación de venta, pero si esta se realiza con cobro a 60 días, el vendedor igualmente debe depositar el IVA, financiándolo por 60 días con capital de trabajo propio hasta el cobro de dicha venta.

Monotributo: La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios. Deben inscribirse a partir de la Categoría D o J, en adelante, según el tipo de actividad desarrollada. El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad y el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda (según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros), con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad. Esta figura para empezar es la más barata, pero por necesidad ante mayores ingresos, pueda que saque a la sociedad de hecho del cuadro de monotributo y pase obligatoriamente a responsable inscripto.

Impuesto a los Bienes Personales: Este impuesto no corresponde para las Sociedades de Hecho, ya que el mismo se paga en forma particular por cada uno de los socios.

Autónomos: Este tributo corresponde en forma personal a los socios de la Sociedad de

Hecho según el personal empleado por la misma.

Rentas

Los impuestos obligatorios suelen ser:

Impuesto Inmobiliario: El mismo es igual para todos los tipos de contribuyentes, variando este según la localidad donde se encuentre comprendida la explotación.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las ventas es exigible independientemente de los resultados de las mismas. Para casi todas las provincias (jurisdicciones) el mismo corresponde al 1 % sobre las ventas realizadas.

Muchas jurisdicciones se comprometieron en el Pacto Fiscal a eliminar este impuesto, pero a la fecha solo se han conseguido exenciones en la medida que se demuestre el buen cumplimiento fiscal en el pasado.

Municipal

Las contribuciones obligatorias suele ser: sobre los inmuebles, la tasa de comercio e industria (con cierta similitud al impuesto sobre los ingresos brutos en el orden provincial) y en la actividad agropecuaria se le suele sumar Tasa Red Vial, Guías de traslado de hacienda, derecho de marcación.

Ventajas y Desventajas de una Sociedad de Hecho

Para desarrollar los pros y los contras se hace obviamente necesario relativizar a esta forma de organización con respecto a otros tipos de sociedades, como las tipificadas por la ley 19550 de sociedades comerciales, por ejemplo S.A. o S.R.L.

Para empezar, como una primera ventaja, es que la sociedad de hecho es más fácil de lograr al iniciar actividades con respecto a los otros tipos societarios, inclusive no se necesita instrumento escrito, solo basta los documentos de los socios y algunos datos para comprobar el domicilio, Y en la AFIP le dan el alta como sociedad de hecho (después viene las inscripciones en el orden provincial y municipal).

Pero el pro más notable se da en el ahorro impositivo con respecto a las regularmente constituidas, como las S.A. y las S.R.L., pues ya en el impuesto a las ganancias (IG) las sociedades de capital tributan siempre el 35% sobre las utilidades netas, mientras que las sociedades de hecho no tributan directamente este impuesto, sino que distribuye las utilidades a sus socios y estos lo pagan, pero con la diferencia fundamental de que para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de modo que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta, pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su tasa. A ello hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial si trabaja en la sociedad. Una vez restados de las utilidades estas últimas deducciones se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: Para una sociedad de hecho con una ganancia neta de $ 200.000, con dos socios que trabajan en la empresa y estén al día con autónomos, casados con dos hijos cada uno, se presume $ 100.000 para cada socio y pagarían $ 14.035 ($ 100.000 menos el 50% de la suma de $ 7.500 de mínimo no imponible, $ 7.500 de deducción especial por trabajar en la sociedad, $ 8.000 por la cónyuge y $ 4.000 por cada hijo; de acá se obtiene un resultado que se aplica a la escala progresiva y escalonada) de impuesto a las ganancias, que entre los dos socios sumarian $ 28.070. Mientras que una sociedad de capital para una ganancia tributaria de $ 200.000 pagaría $ 70.000 de impuesto a las ganancias, aunque puede deducir los honorarios que las sociedades pagan a sus socios hasta un cierto tope legal, así por ejemplo en las S.A., el monto de los impuestos pueden disminuir por el 35% de lo que pagan de honorarios a cada director, tomando como tope el mayor entre el 25% de la utilidad contable que se distribuye como se desee o $ 12.500 por cada socio, que los directores deberán declararlos en sus liquidaciones personales para el impuesto a las ganancias (también hay que tener en cuenta por ejemplo cuando la ganancia contable supera a la impositiva, y otras que escapan al objeto de este articulo). La diferencia como se ve puede ser importante, y haber teniendo la posibilidad de haber deducido previamente los mínimos no imponibles de ley.

Para empezar con las desventajas, se puede decir que la ley, por decirlo de alguna manera, castiga a las sociedades de hecho y no les da los beneficios y derechos que poseen las otras sociedades. La regla la da el artículo 23 inc. 2 de la ley 19550. Por lo tanto, si se desea excluir a un socio o este tan solo quiere terminar su relación, podría demandar la disolución de la sociedad, sin importar lo que desean los demás socios (aunque esta el ámbito de la negociación, de transformar esta sociedad de hecho en otra, etc.) y tendrá “derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada”.

En las sociedades de hecho los problemas se agravan, desde la obtención de un crédito, que se dificulta, hasta las rendiciones de cuentas de los administradores, la representación legal de la sociedad, el tratamiento de los bienes registrables o los problemas laborales e impositivos.

El contra más relevante se da que todos los socios son responsables de forma ilimitada y solidaria y los acreedores tienen la facultad de accionar contra cualquier de ellos. Es decir que desde el marco de la responsabilidad, cada uno de los a socios de una sociedad de hecho responden con la totalidad de sus bienes, por cualquier obligación con causa a la operatoria propia de la empresa, por contingencias o situaciones no habituales en la organización, o por la actuación de cualquiera de los socios o de cualquier persona en nombre de la sociedad.

A la hora de la elección, de si formar una sociedad de hecho o alguna sociedad de las tipificadas por la ley 19.550 (S.A., S.R.L., etcétera), se recomienda compensar que más se valora entre su pro más relevante como el ahorro impositivo; o la contra más destacada que significa el riesgo de tener que responder con todo el patrimonio, tanto el particular, como el que pone en la empresa.

Autor: José David Herrera ©www.econlink.com.ar: todos los derechos reservados

Noviembre de 2007

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