Regímenes de Información: Donaciones, Préstamos, etc

En los últimos tiempos se han multiplicado estos regímenes informativos, y sobretodo se han multiplicado las multas por incumplirlos. Brevemente en este trabajo apuntamos a recordar cuáles son y quiénes están obligados a cumplir con ellos


La multiplicación de estos regímenes nos obliga a hacer un muy breve resumen consignando los puntos que nos parecen más importantes en cada caso, inclusive tomando en cuenta la significatividad que cada régimen puede tener en el universo de los contribuyentes. .



PARTICIPACIONES SOCIETARIAS (RG DGI 4.120)

Están obligados los contribuyentes del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias (sociedades de capital) y también cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país, excepto las empresas unipersonales y las cooperativas. También deben cumplir con este régimen los fondos comunes de inversión. La información a suministrar está básicamente referida a los socios y su participación, y también a directores y síndicos. La información a suministrar es siempre al 31 de diciembre. El aplicativo a utilizar es "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES” y vence a fines de julio de cada año.


INFORME PARA FINES FISCALES

En términos generales son responsables de su presentación los mismos sujetos señalados en 1, pero también las empresas unipersonales, los comisionistas, rematadores y consignatarios (que no tributen en cuarta categoría) y fideicomisos en los que el fiduciante y el beneficiario sean la misma persona y no sea residente en el exterior. Tampoco entran los fideicomisos financieros. A su vez esta obligación procede si los contribuyentes citados llevan libros que les permitan confeccionar balances comerciales.

La presentación se hará mediante formulario 769/C suscripto por Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional o mediante formulario 780 según aplicativo INFORME PARA FINES FISCALES, por duplicado con el disquete respectivo.

TERCEROS INTERVINIENTES (RG AFIP 1375)

Deberán realizar esta presentación quienes intervengan en calidad de prestadores de servicios (escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc)

Debe informarse toda operación incluso a título gratuito entre residentes en el país y quienes actúen como representantes de entes o sujetos del exterior.

La información se presenta en el mes inmediato siguiente. Mediante el aplicativo respectivo.

OPERACIONES INTERNACIONALES. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (RG AFIP 1122)

En general deben informar las empresas locales intervinientes, aún si se trata de unipersonales. Se deben informar las operaciones y los precios de transferencia de manera semestral.

CITI VENTAS

Es un régimen de información cuatrimestral a presentar por parte de quienes hubieran solicitado autorización para emitir facturas A, A con CBU, M según lo normado en la RG (AFIP) 1575.

CITI COMPRAS

Están obligados a presentar la información los sujetos designados específicamente según la RG (AFIP) 781.

CITI ESCRIBANOS (RG AFIP 781)

Están obligados todos los escribanos matriculados del país. Y deben informar a) Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.

No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.

b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles cuyo valor supere los $ 80.000.-, correspondiendo considerar a tal efecto el valor total de escrituración, o el de la última valuación fiscal, el que fuera mayor.

REPRESENTANTES DE