Impuesto a las Ganancias

Listamos a continuación las principales deducciones que permite la ley vigente para el año 2005 para las personas físicas en su carácter de empleados en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.

En el presente trabajo enumeraremos las deducciones básicas que surgen de la ley tanto para los trabajadores en relación de dependencia cuanto para los autónomos. Cabe destacar que, en el caso de éstos últimos especialmente, es factible deducir adicionalmente los gastos que origina el ejercicio de su trabajo o profesión y que estén vinculados con la ganancia gravada. Dejamos en claro, para comenzar, que los valores que se consignarán corresponden al año 2005, ya que las recientes modificaciones de mínimos no imponibles y demás, tienen vigencia a partir de 2006.


APORTES JUBILATORIOS

Son deducibles sin límite los descuentos previsionales tal como aparecen en el recibo de sueldo y en el caso de los autónomos es deducible la cuota mensual siempre y cuando se encuentre pagada. También es factible deducir los aportes voluntarios que pudieran realizarse a la AFJP.

OBRAS SOCIALES


El aporte a la obra social descontado en el recibo de sueldo es deducible integramente y en el caso de los autónomos se encuentra incluido en la cuota mensual, por lo tanto también se deduce.

SEGUROS DE VIDA

En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, hasta un tope de $ 996,23 en el año.

GASTOS DE SEPELIO


Son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente cuanto el de alguna de sus cargas de familia. El tope es también de $ 996,23 por año y por fallecimiento.

SEGUROS DE RETIRO PRIVADO

En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aprtes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un monto anual de $ 1.261,16.

MEDICINA PREPAGA

Es deducible hasta un 5% de la ganancia neta e incluye las cuotas pagadas al sistema médico por el titular y sus cargas de familia.

DONACIONES

Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Es preciso conservar recibo o cupón emitido por la institución de que se trate.

HONORARIOS MÉDICOS

Conceptos y topes

El tope a deducir por honorarios médicos es el 5% de la ganancia neta, pero a su vez existe un tope del 40% de los honorarios efectivamente facturados y con conservación de comprobantes. Son deducibles tanto si se tratare del contribuyente como de sus cargas de familia y abarcan:

Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias.

Servicios médicos en todas las especialidades.

Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.

Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.

No se incluyen medicamentos o gastos de farmacia

Documentación respaldatoria

Factura librada por el prestador del servicio.

En el caso de existir sistemas de reintegro, deberá computarse la parte no reintegrada de las facturas en cuestión

Finalmente digamos que la deducción por estos conceptos procede únicamente con la declaración jurada anual.

INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

El tope a deducir es de $ 20.000.-en concepto de intereses por préstamos hipotecarios por la compra o construcción de vivienda, siempre y cuando se trate de casa habitación y vivienda única.

MÍNIMO NO IMPONIBLE

El monto anual para el año 2005 es de $ 4.020.- siendo el único requisito ser residente en el pais.

PERSONAL DOMÉSTICO

El monto total anual es también de $ 4.020.- e incluye el sueldo abonado y las contribuciones patronales. Es requisito conservar los comprobantes.

CARGAS DE FAMILIA

Se deducen de la ganancia neta del contribuyente según la escala que publicamos al final de este trabajo. Corresponden $2.400.- por cónyuge y $ 1.200.- por otras cargas. Las personas a cargos no deben tener ingresos anuales superiores a $ 4.020.- anuales.

Pueden estar a cargo: hijos, hijastros, nietos, biznietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados) También pueden ser padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madrastra y suegros.

DEDUCCIÓN ESPECIAL

Para los trabajadores en relación de dependencia la deducción especial asciende a $ 18.000.- y en el caso de los autónomos el monto se reduce a $ 6.000.- con el agregado de que tales contribuyentes deben haber abonado las cuotas respectivas para poder proceder a la deducción por el año de que se trate. Es decir que los montos correspondientes a los aportes jubilatorios de los autónomos correspondientes a los meses de enero a diciembre, ambos inclusive, deben ser pagados.

REDUCCIÓN DE LAS DEDUCCIONES SEGÚN LAS GANANCIAS OBTENIDAS.

Los montos citados de MÍNIMO NO IMPONIBLE, LAS CARGAS DE FAMILIA Y LA DEDUCCIÓN ESPECIAL se reducirán porcentualmente según la ganancia neta obtenida, antes de proceder a tales deducciones. Es decir que una vez restados los diversos gastos y deducciones de los ingresos obtenidos, se llega a un resultado neto previo a éstas deducciones. Si la GANACIA neta no supera los $ 39.000.- la deducción de los mínimos y cargas es completa, entre esa cifra y $65.0000 sufre una reducción del 10%, hasta 91.000 la reducción es del 30%, hasta 130.000 es del 50%, hasta 195.000 es del 70%, hasta 221.000 es del 90% y de allí en adelante el 100%.

ESCALA Y ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Una vez aplicadas las deducciones correspondientes se llega a la ganancia neta final que es la que permite determinar el impuesto a pagar. Esta escala va de una tasa del 9% para una ganancia neta hasta $ 10.000.-, a una tasa del 35% si la ganancia neta supera los $ 120.000.- Secuencialmente cada tramo abona la tasa correspondiente, es decir que no por pasar al tramo siguiente se abona una tasa más alta sobre todo. Entre 10.000 y 20.000 la tasa es del 14%, hasta 30.000 es del 19%, hasta 60.000 es del 23%, hasta 90.000 es del 27%, hasta 120.000 es del 31%. De tal forma, una persona que tenga una ganancia de, digamos, $ 150.000 en el año, abonará el 35% sobre el excedente de 120.000, y de allí hacia atrás, las tasas indicadas para cada tramo.

IMPUESTO AL CHEQUE

Se recuerda que el impuesto a las transacciones financieras, comúnmente denominado impuesto al cheque, se deduce parcialmente del impuesto a las ganancias. La tasa de este impuesto es del 0,6%o en los depósitos en cuenta corriente y otro tanto en los retiros de dicha cuenta. Del monto bruto pagado, es deducible en el impuesto a las ganancias el 34%. Y en el caso de movimientos de caja de ahorro, donde el depósito de cheques está alcanzado a la tasa del 1,2%, es deducible del impuesto a las ganancias el 17%.

ESTUDIO

© HÉCTOR BLAS TRILLO