Recordamos que se encuentra vigente la resolución general (AFIP) 1926 que establece un régimen de información obligatorio para determinados ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en la Argentina.
El antecedente más directo que da lugar a la norma que comentaremos, es la Resolución (MEP) 365/05 que dispone que la personas físicas o jurídicas del sector privado "que efectúen ingresos cambiarios por ventas de activos externos, cuando superen el equivalente de U$S 50,000,- por mes y por persona física o jurídica en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, deberán informar a la AFIP...en las condiciones y cumpliendo el procedimiento que a tal fin dicho organismo establezca"
En virtud de ello, el ente recaudador dictó la RG (AFIP) 1926 (BO17/08/2005) que comentaremos a continuación.
Las personas físicas o jurídicas, y también las sucesiones indivisas residentes en el país que:
- Ordenen ingresos de fondos por intermedio de entidades financieras
- Ingresen en forma directa fondos al país.
- Ingresen fondos de no residentes, ya fuere en forma directa o por intermedio de entidades financieras.
- Ingresen fondos provenientes de ventas de activos externos de los titulares residentes en el país.
La resolución define, a su vez, el concepto de "residentes en el país":
- Personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas.
- Extranjeros que hubieren obtenido su residencia permanente en el país o que hubieran permanecido en el país por más de 12 meses.
- Las sucesiones indivisas cuando el causante al momento de fallecer fuere residente en el país.
- Las sociedades de capital del inc a) del art. 69 de la ley de impuesto a las ganancias, constituidas en el país.
De tal modo que cuando se ingresen en un mes calendario fondos por una suma superior al equivalente de U$S 50.000.- es obligatorio informar mediante el uso del aplicativo correspondiente a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos.
Las excepciones son a) la venta de billetes en poder de residentes y b) la venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior y c) la venta de cheques del viajero. También se eximen de la obligación las repatriaciones de fondos externos de residentes para un destino específico, cuando su aplicación esté destinada a la cancelación de servicios de deuda previstos en la norma cambiaria de constitución de dichos fondos.
El régimen comprende todas las operaciones realizadas a partir el 01/07/2005 por los siguientes conceptos:
- Aportes de inversiones directas en el país.
- Préstamos de 1. Organismos internacionales, 2. Agencias oficiales de crédito, 3. Garantizados por tales agencias, 4. Financieros.
- Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos o a inversores de portafolio.
- Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes o por la cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras o de precios de commodities
- Repatriación de inversiones de residentes.
- Garantías financieras.
- Otras inversiones que realizaren en el país no residentes.
En líneas generales se debe suministrar toda la información referida a las operaciones en cuestión, como ser:
- Descripción del origen de los fondos
- Fecha de ingreso al país de los fondos.
- Fecha de la operación que origina los fondos.
- Tipo de moneda.
- Importe ingresado en moneda extranjera y también expresado en moneda local al cambio correspondiente según la liquidación.
- Importe de la operación que origina el ingreso de divisas
- Institución financiera interviniente.
- País donde se generan los fondos.
- País desde donde se giran los fondos.
La obligación de informar, como hemos señalado, es mensual, y el plazo para la presentación por vía electrónica vence entre los días 24 y 28 del mes siguiente, según sea el número de CUIT del informante.
Recordamos que las multas por no cumplir con los regímenes de información, previstas en la modificada ley 11.683, son de una magnitud considerable ($ 5.000 para personas físicas y sucesiones indivisas, y $ 10.000.- para personas jurídicas), además de que son aplicables sin necesidad de requerimiento previo. Incluso la presentación tardía da lugar a las multas
Buenos Aires, 21 de enero de 2006
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