richardamaro 5 Marzo, 2012 - 11:27
Una visión general enfocada desde el espíritu de la leyLas multas, por definición, son sanciones de naturaleza pecuniaria que se aplican por determinados incumplimientos, que pueden ser contractuales o extracontractuales. Las primeras son las que surgen por incumplimiento de obligaciones que emergen de un acuerdo de voluntad común destinada a reglar derechos (un contrato), mientras que las segundas tienen su génesis en el incumplimiento de normas destinadas a las personas en general. Dentro de este ámbito, quedan comprendidas las denominas multas de naturaleza fiscal, cuya naturaleza jurídica son incumplimientos extracontractuales del contribuyente.
En materia de impuestos que gravan la ganancia o renta, pero con base cierta (a diferencia de la presunta que presupone un determinado nivel de ganancia sin considerar el nivel de ingresos y gastos reales), establecen como principio rector en materia de deducción del gasto el concepto de necesariedad del mismo. Bajo este concepto los gastos que resultan deducibles, más allá que sean erogables o no, son los que tienen un vinculación con la generación de ingresos gravados en el impuesto. En consecuencia, todo gasto que tenga está vinculación calificaría como un gasto deducible de los ingresos gravados, a fin de determinar la ganancia sujeta a impuesto. Sin embargo, no resulta tan sencillo para determinados gastos determinar si tienen o no vinculación, dado que muchas veces la vinculación depende de la apreciación personal del sujeto que los realiza, (o sea, del empresario). No obstante, lo fundamental que hay que tener en cuenta es que mientras pueda probarse la vinculación con la generación de ingresos gravados, más allá que en la práctica no se generen los mismos, resultan ser deducibles. En el caso de las multas, tenemos el caso de un gasto erogable (es decir, que genera salidas de fondos o que repercute financieramente en el ente) y, que en ciertos casos podemos establecer una vinculación con la fuente de ingresos gravados, para fundamentar su deducción. Supongamos el caso de una compañía que celebra un contrato para la provisión continua de bienes a un determinado precio que, por circunstancias excepcionales no puede cumplir en tiempo y debe como consecuencia pagar una multa por el incumplimiento. No cabría duda, que fue un gasto necesario, ya que caso contrario no podría seguir proveyendo a ese mismo cliente de bienes, aparte de la cuestión judicial que acarrearía. También sería el caso de una compañía dedicada al transporte automotor y que de repente debe abonar multas de tránsito cometidas por los camioneros que manejan los transportes. Es evidente que estos son gastos necesarios vinculados con la fuente de ingresos gravados que tiene la compañía. Sin embargo, hay legislaciones que no han permitido la deducción de las multas. Sin ir más lejos, tenemos el caso de la Argentina que en el artículo 145 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece:
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25 de este reglamento, respecto de la deducción de los intereses de prórroga, para establecer la ganancia neta imponible los contribuyentes no podrán deducir del conjunto de entradas las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios -excepto los intereses a que se refiere el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y la actualización prevista en la misma-, derivados de obligaciones fiscales, pero sí el impuesto a las ganancias tomado a su cargo y pagado por cuenta de terceros y siempre que esté vinculado con la obtención de ganancias gravadas . El resaltado en negrita es nuestro.
Claramente hay una restricción en materia de multas. Pero cabría preguntarnos a qué tipo de multas se refiere, si a todas las multas o sólo aquellas de naturaleza fiscal. Por la redacción del artículo podría interpretarse que se está refiriendo sólo a las multas de naturaleza fiscal, dado que el artículo habla de “derivado de obligaciones fiscales”. Razón por la cual, podríamos interpretar razonablemente que sólo se está refiriendo a las multas de naturaleza fiscal. Pero luego cabría el interrogante de que obligaciones fiscales se refiere, dado que en la República Argentina, por ejemplo, existen tres niveles de tributación: el Nacional, el Provincial y el Municipal. A su vez y adicionalmente, podríamos plantear si el artículo sólo comprende a las obligaciones fiscales generadas en impuestos, o también refiere a las generadas de obligaciones por tasas y contribuciones especiales, dado que todas ellas forman parte del género tributo, que es abarcativa de todas ellas. A continuación daré mi opinión personal.
En primer lugar, creo que el legislador cometió un exceso dado que vulneró el principio de legalidad en virtud del cual sólo el Congreso de la Nación puede crear tributos, lo cual implica establecer su hecho imponible. La Ley del Impuesto a las Ganancias no dice nada respecto a que no son deducibles las multas, incluso en las deducciones no admitidas del artículo 88 no están las multas, razón por la cual, el decreto reglamentario excedió el marco de la ley. En segundo lugar, si tomamos por válido que el decreto puede ir más allá de lo que dice la ley y limitar el cómputo de cierto gasto, sin lugar a dudas pienso que el artículo 145 del Decreto Reglamentario se refirió a la deducción de las multas cuyas génesis se deba ah incumplimientos de obligaciones fiscales. En consecuencia, opino que las obligaciones extra contractuales de naturaleza fiscal son las que no pueden deducirse. Esto implica a las obligaciones fiscales derivadas de todo tributo (impuestos, tasas y contribuciones), en sus tres niveles (nacional, provincial y municipal). El considerar sólo las obligaciones fiscales lleva a dejar fuera de la limitación, a las multas cuyo génesis sea otro de los ya mencionados. Desde este enfoque, las multas por incumplimientos contractuales revisten, según mi opinión profesional, todos los requisitos para su deducibilidad. Sin embargo, sería interesante mencionar que en la República Argentina, el Fisco Nacional no ha seguido en muchos casos este criterio e incluso los tribunales en ciertas causas le ha dado la razón. Sin ahondar en el tema, tenemos la consulta vinculante R. (SDG TLI) 21/2007, en la cual se consultó si las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), debido al incumplimiento de condiciones impuestas en el pliego en virtud del cual se le otorgó la concesión, pueden ser deducidas en el impuesto; el Fisco arribó a la conclusión que no resulta deducible por no ser un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente de ganancias gravadas. Incluso también tenemos un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, de la sala B, del 29 de marzo de 1963, “Itesa Ind. Textil S.A. s. recurso de apelación en materia de Impuesto a los Réditos y multa”, en la cual el tribunal llegó a la conclusión que no era deducible una multa aplicada por el Banco Central de la República Argentina por infringir las normas cambiarias, ya que según el tribunal no es un gasto necesario para la obtención y conservación de la fuente de ganancias gravadas, ya que la misma no se puede oponer a terceros. Me parece descabellado que las multas derivadas de obligaciones ex contractuales el fisco nacional argentino haya sostenido su no deducibilidad, cuando claramente el artículo 145 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias habla de multas derivadas de incumplimientos derivados de obligaciones fiscales. Esas interpretaciones fiscales desvirtúan el sentido o espíritu de la ley del impuesto a las ganancias, donde el principio rector en materia de deducibilidad de gastos es la necesariedad o su vinculación con ganancias gravadas. El impuesto a la renta sin lugar a dudas por naturaleza debiera permitir la deducción de las denominadas multas contractuales o extracontractuales que no sean de naturaleza fiscal, dado que considero que en tanto y en cuanto se pueda sostener su relación con la fuente de ganancias gravadas, es deducible. A parte, el no cumplimiento de las multas, por lo general, siempre acarrea consecuencias en la fuente de ganancias gravadas, ya que el sujeto que las aplica por lo general tiene a su disposición los medios legales necesarios para hacer valer su cumplimiento. En cuanto a lo que pienso respecto de que este vedada en un impuesto que grave las rentas, las multas de naturaleza fiscal, me parece correcto y un acierto (más allá que opinó que eso debería surgir de la propia ley y no de un decreto reglamentario), dado que pienso que la no deducibilidad de las multas de naturaleza fiscal genera un incentivo más para cumplir, no sólo con la obligación jurídica tributaria principal (pagar el impuesto) sino también las obligaciones formales, ya que en el supuesto caso que se le aplique un multa la sanción será doble: a) efecto financiero (más allá que la pueda compensar con algún saldo a favor) y b) la no deducibilidad en el impuesto a las ganancias. No obstante, todas las demás multas deberían ser deducibles dado que el sentido de la norma así lo marca, más allá de alguna interpretación forzada del fisco o de los tribunales para sostener su no deducibilidad. Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público Licenciado en Administración de Empresas Email: richardamaro@yahoo.com http://www.facebook.com/?ref=home#!/profile.php?id=100001143878228
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richardamaro 23 Febrero, 2012 - 10:29
Un enfoque a un futuro no tan lejanoDebido al gran avance de la globalización, la fiscalidad (entendiendo por tal el proceso de control del cumplimiento en tiempo y forma de la obligación jurídica tributaria), se ha ido reenfocando. Las antiguas estrategias de control que aplicaban los fiscos nacionales, han sido vulneradas por las maniobras de diversas compañías internacionales tendientes a disminuir su presión tributaria. Esto planteó un nuevo desafió a la fiscalidad ya que su eficacia y eficiencia pasó no sólo a depender de factores internos, sino también externos de un mundo globalizado. Es cierto que el gran auge de las operaciones internacionales no han pasado desapercibidas por los fiscos de los diversos países, de hecho han impulsado reformas en la legislación tributaria tendientes a evitar que mediante dichas operaciones se logre ahuecar la base imponible nacional. Un caso típico ha sido la adopción de las normas sobre precios de transferencias, a fin de impedir que las intercompany trasladen la base imponible del Impuesto a las Ganancias a aquellos países con una menor tasa del impuesto. Estas normas fueron adoptadas por las legislaciones fiscales de gran parte de los países del mundo, dado que se ha convertido en problemática global, que ha sido encarada de manera particular por cada país, con aciertos y desaciertos.
Sin embargo y pese a las reformas que han sufrido legislaciones fiscales de los países del mundo a fin de evitar maniobras u operaciones cuyo único fin es el traslado de la base imponible de un país a otro, al no haber una coordinación de dichas normas a nivel internacional sino que estas se establecieron con un enfoque particular, la fiscalidad nacional se ha visto vulnerada por no alcanzar el amplio espectro que abarcan las operaciones internacionales. Es decir, el elemento esencial para la eficacia y eficiencia de la fiscalidad es la información, está es un insumo que en ocasiones depende de variables exógenas que el fisco nacional no puede incidir. Por ejemplo, hay países denominados paraísos fiscales, donde existe el denominado secreto bancario cuyas entidades financieras, tienen la facultad de no brindar información sobre datos bancarios y otra información de sus clientes. Esto ha impuesto obstáculos a la fiscalización eficaz, al no poder identificarse determinados movimientos de fondos de los contribuyentes. No obstante, los convenios de doble imposición suscritos por diversos países han establecido artículos sobre el intercambio de información, por ejemplo, el artículo 27 del convenio suscrito entre Argentina e Italia establece que: 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en la legislación interna de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición exigida por aquél no fuera contraria al Convenio, así como también para prevenir la evasión y el fraude fiscal. El intercambio de información no está limitado por el art. 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas secretas en igual forma que las informaciones obtenidas en base a la legislación interna de este Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluídos los tribunales y órganos administrativos) encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos o de la resolución de los recursos en relación con éstos impuestos. Estas personas o autoridades sólo utilizarán estos informes para estos fines. Podrán revelar estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.2. En ningún caso las disposiciones del apartado 1. pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante; b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado Contratante; y c) Suministrar informaciones que revelen un secreto comercial, industrial o profesional o un procedimiento comercial o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público. Estos artículos de los convenios facilitan el intercambio de información a fin de posibilitar la fiscalidad de los contribuyentes que realizan operaciones internacionales bilaterales. Si bien han sido y son una herramienta muy valiosa, la misma sigue siendo bilateral, o sea, se aplica a las operaciones realizadas entres los países firmantes del convenio, cuando en realidad la fiscalidad internacional requiere de pautas conjuntas de los fiscos de las diversas naciones para: a) el intercambio continúo y fluido de información,
b) resolver los inconvenientes vinculados con la resistencia a dar información, c)establecer estándares sobre la forma y oportunidad de cómo se debe pedir y proporcionar la información, etc. A medida que vaya avanzando a futuro la necesidad de armonizar los sistemas tributarios mundiales, irá avanzando el establecimiento de normas tendientes a posibilitar el intercambio de información, porque las naciones comprenderán y entenderán que es necesario enfocar la problemática de la evasión y de la elusión internacional de manera conjunta y global, para mitigarla y en el mejor de los casos eliminarla. Todo se dará dentro del marco de la integración internacional de los diversos países, que hoy en día va avanzando en bloque (por ejemplo, como sucede con la UE Unión Europea) hasta llegar a un proceso que será mundial, y dará lugar a normas estándares de naturaleza fiscal que incluirán la fiscalización conjunta de los contribuyentes que realizan operaciones internacionales, por parte de los fiscos de los diferentes países. Esto implicará un gran cambio en la cultura tributaria, donde deberá pasar de estar enfocada en cuestiones internas a estar enfocada en las externas, donde las antiguas tácticas para controlar y revisar el cumplimiento de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes, se deberán adaptar a un nuevo contexto global de permanente y constante cambio. Las compañías internacionales del mundo, cuya generación de riqueza incide de manera directa en el volumen de recaudación de los fiscos nacionales, están tendiendo a la división internacional del trabajo, proceso que comenzó aproximadamente a principios de los años noventas, al menos para los países Latinoamericanos. En esta división del trabajo, la localización de las diversas partes que conforman la organización (administración, producción, comercialización, finanzas, etc.) se ubican en diferentes lugares de acuerdo a cuestiones estratégicas, entre ellas, el costo fiscal que implica para las compañías llevar determinada actividad en un lugar. Por ende, las operaciones entre países se ha convertido en una constante que no ha pasado inadvertida por los fiscos nacionales, que han tratado de motivar cambios en la legislación impositiva, entre ella, solicitar un número mayor información de las operaciones internacionales, para tener una control sobre estas operaciones. Así como también no podemos dejar de lado las sanciones elevadas que se han establecido ante la falta de cumplimiento de los regímenes de información vinculado con operaciones internacionales, para incentivar de este modo el cumplimiento de los mismos. Según mi opinión personal, el mundo va tomando rumbo a la unificación normativa. Esa unificación va a significar la armonización de los sistemas tributarios pero no sólo de las normas sustantivas sino también las procedimentales. Dentro de esas últimas, tenemos las relativas a la fiscalización de los contribuyentes que en un contexto tan global como en el que vivimos, vamos a tener al mismo contribuyente como sujeto pasivo de sistemas tributarios de diferentes países. Este mismo sujeto pasivo de diversos sistemas tributarios, a futuro recibirá igual tratamiento impositivo sin importar la forma internacional de división de trabajo que adopte para sus operaciones. Esto producirá el fenómeno de que la carga fiscal al ir nivelándose a nivel internacional por la homogeneización de los sistemas tributarios, la presión tributaria no jugará un rol decisivo en la toma de decisiones por partes de los agentes económicos, con lo cual se logrará a futuro una maximización de la neutralización impositiva tan buscada por lo tributaristas teóricos. Cabría preguntarnos qué rol deberán desempeñar las administraciones tributarias en este proceso de insertarse la fiscalización en el plano internacional. Pienso que el rol va a ser decisivo cuando los gobiernos de todas las naciones del mundo comprendan que la fiscalización de la tributación de aquí en adelante deberá enfocarse de manera global a través de un proceso de integración entre las naciones. Sólo cuando ocurra esto, las administraciones tributarias deberán proponer cambios para poder adaptar el marco normativo y operativo al contexto donde las variables externas desempeñan un rol importante en el nivel de recaudación de los países. El rol principal quedará en manos del mando político de cada país, que deberá visualizar cómo el contexto mundial afecta y seguirá afectando a las cuentas tributarias nacionales, para tomar las medidas necesarias para ampliar el espectro de la fiscalización de los contribuyentes internacionales y evitar la fuga de la recaudación con la mayor eficiencia y eficacia posible. Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público Licenciado en Administración de Empresas Email: richardamaro@yahoo.com http://www.facebook.com/?ref=home#!/profile.php?id=100001143878228
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richardamaro 11 Febrero, 2012 - 18:19
Una perspectiva particular.
Según el Diccionario de Real Academia Española la armonización es un concepto vinculado con lograr que las partes de un todo (donde ese todo podríamos denominar sistema), concurran a un mismo fin. Dichos en otros términos, la armonización es la acción y efecto de coordinar los diversos elementos de un sistema para que contribuyan al logro de su fin. Como se desprende del concepto de armonización, es imposible hablar de armonizar sin previamente hablar de sistema, entendiendo por tal el conjunto de elementos independientes e interrelacionados que propenden a un fin determinado. La armonización es lo que posibilita que las partes de un todo se coordinen mediante la planificación, la dirección y el control para alcanzar el propósito principal para el cual fue creado. Por lo expuesto en el párrafo anterior, es necesario primero definir el concepto de sistema tributario para luego definir el concepto de armonización fiscal. Podemos entender el concepto de sistema tributario como el conjunto interrelacionado de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) creados en una determinada zona y tiempo, y que deben propender al logro de los fines del Estado que los haya creado. Hablamos de interrelación, ya que es el requisito fundamental para la existencia de un sistema, sin relación o coordinación entre los elementos que lo integran no estaríamos en presencia de un sistema tributario sino de un régimen tributario, donde los tributos se van creando a medida que aparecen las necesidades financieras del Estado, y sin alguna vinculación entre ellos. La interrelación entre los tributos implica que los que se crean deben guardar relación entre sí, de manera tal que no se contrapongan unos con otros, por ejemplo, como sucede en los casos de doble imposición, donde la falta de coordinación produce que se grave más de una vez el mismo sujeto (doble imposición jurídica) o el mismo hecho económico (doble imposición económica). También sucede la contraposición de tributos cuando por ejemplo existen tributos que a nivel nacional gravan el patrimonio (como sería el caso del conjunto de bienes y créditos que posee un contribuyente) y, a nivel local existen tributos que también gravan el patrimonio pero de manera parcial (como sería el caso de un impuesto que sólo grava la propiedad inmueble). Todo esto distorsiona el funcionamiento del sistema tributario convirtiéndolo más bien en un régimen tributario más que en un sistema racional que persiga el fin fundamental de generar los recursos necesarios solventar el gasto público del Estado.
Considerando todo lo expuesto, estamos en condiciones de decir que la armonización fiscal es el proceso de coordinar los diferentes tributos (impuestos, tasas y contribuciones) creados por un Estado (nacional, provincial y municipal), a fin de lograr una mayor interrelación entre los mismos para que generen la menor distorsión posible en la economía y optimizar la recaudación para solventar el gasto público que genera la satisfacción de las denominadas necesidades colectivas. En consecuencia, podemos hablar de tres tipos de armonización fiscal: - Armonización fiscal nacional (o interna): que es aquella cuyo fin es armonizar o coordinar los tributos que rigen en un determinado país en un cierto lapso de tiempo.
- Armonización fiscal regional: a diferencia de la interior, es la que intenta lograr la coordinación de los tributos de una determinada zona geográfica, como sucedería por ejemplo con los países que integran el Mercosur.
- Armonización fiscal internacional: este tipo de armonización se da cuando intervienen varios países, como sucede en el caso de la armonización fiscal regional, pero a diferencia de la interior, aquí intervienen países ubicados en diferentes continentes, no necesariamente deben estar dentro de una misma región o conformar un mercado común.
Todo tributo tiene un hecho imponible, que lo podemos definir como el hecho económico que por mandato de una norma produce efectos jurídicos, que en este caso es el nacimiento de la obligación jurídica tributaria (es decir, el deber de cancelar el monto del tributo). Este hecho imponible viene dado por una serie de elementos que mencionamos a continuación: - Objeto: que lo podríamos definir como la exteriorización de la capacidad contributiva que grava el tributo (renta, consumo y /o patrimonio).
- Sujeto: es la persona, física (o de existencia visible) o jurídica (o de existencia ideal), que verifica la realización del hecho imponible. Dichos en otros términos, es el sujeto de iure designado por la ley.
- Elemento temporal: es el momento en que se produce la génesis del hecho imponible, por ejemplo, en un impuesto al consumo puede ser el mismo momento en se realiza la venta de un determinado bien.
- Elemento espacial: es el lugar donde rige la norma que crea un tributo, que en líneas general puede ser nacional, provincial o municipal.
- Base imponible: que es la cuantificación del hecho imponible.
- Alícuotas: en general los tributos pueden tener alícuotas progresivas, regresivas o proporcionales. No obstante, en algunos casos existen los tributos de importe fijo.
Estos elementos conforman la estructura interna del tributo, e inciden de manera directa en el funcionamiento del sistema tributario. Por ejemplo: los tributos de base amplia muchas veces corren el riesgo de contraponerse con otros tributos de base reducida; los tributos que por lo general no definen de manera precisa y cierta al sujeto pasivo de la obligación, hacen difícil su recaudación, por lo que el tributo pierde su eficacia en cuanto al volumen de recaudación; los tributos de hecho imponible de ejercicio (como sucede con el impuesto a la rentas) son más difíciles de fiscalizar que los tributos de hecho imponible instantáneo (como sucede con el impuesto de sellos), etc. En consecuencia, la armonización debe contemplar estos 6 (seis) elementos que componen los tributos, para que los mismos en conjunto tiendan de una manera coordinada al propósito principal de generar los recursos necesarios para solventar los gastos del Estado.
La doctrina suele clasificar a los sistemas tributarios en: a) sistemas tributarios racionales y, b) sistemas tributarios históricos. Los primeros son aquellos sistemas donde la armonización de los diferentes tributos se intenta al momento de la creación del sistema, mientras que en los sistemas tributarios históricos esta armonización se logra a través del paso del tiempo, donde la gran parte de los mismos nacen como regímenes tributarios y luego mediante reformas se logran entrelazar los tributos para pasar a convertirse en sistemas. Este tema tiene una estrecha vinculación con la armonización fiscal internacional porque no es posible hablar de coordinación internacional de sistemas tributarios, si primero los países no armonizan sus propios sistemas tributarios. Es decir, a nivel nacional (o interno) conviven diferentes Estados con potestades tributarias, como por ejemplo, en el caso de la República Argentina donde por el régimen de gobierno implementado por la Constitución Nacional, tenemos: el Estado nacional, los estados provinciales y los municipales. Todos estos tienen poder tributario, o sea, para crear, modificar o extinguir tributos. Esto hace que el sistema tributario este conformado por tres subsistemas: nacional, provincial y municipal. Si estos sistemas nos están armonizados, muy difícilmente a futuro se pueda hablar de la posibilidad de que estos sistemas tributarios estén coordinados a nivel internacional, con el resto de los países del mundo. Una clara evidencia que se da en el ámbito internacional de la necesidad de armonizar los diferentes tributos, se presenta en aquellos casos en los cuales dos países realizan intercambios continuos de bienes y servicios, y utilizan diferentes criterios atributivos de capacidad contributiva. Supongamos el caso de un país A que utiliza como criterio la fuente y un país B que utiliza como criterio la residencia. A su vez pensemos que un sujeto residente del país B, crea una sociedad en el país A destinada a la fabricación y venta de un determinado producto. En este caso va a estar incidido por los tributos tanto del país de la fuente como el de la residencia. Si bien los países han tratado de eliminar o mitigar la doble imposición internacional mediante la celebración de doble convenios para evitar la doble imposición internacional, no todos los países tienen celebrados este tipo de acuerdos, razón por la cual el problema sigue subsistiendo. Todo esto incide en la asignación eficiente de los factores de la producción a la generación de fuentes de riqueza, ya que la carga fiscal se convierte en un obstáculo para el desarrollo de negocios. Otros de los inconvenientes que pueden surgir por aplicación de diferentes criterios atributivos de la capacidad contributiva, es que si pueden existir dos países que apliquen para determinaciones operaciones realizadas en su territorio dos diferentes criterios: uno el criterio de la fuente y otro el de la residencia, esto puede llevar a que estos criterios incidan en las decisiones sobre la inversión. Si un sujeto de un tercer país desea celebrar una de esas operaciones, se va a inclinar por el país que aplica el criterio de la residencia y no de la fuente, para así quedar al margen de la imposición. Estas asimetrías entre ambos sistemas fiscales producen lo que se denomina incentivos fiscales, es decir, llevan a incidir en las decisiones que toman los agentes económicos en cuanto a localización de determinadas operaciones. Además otros de los claros inconvenientes derivados de las diferencias materiales de los sistemas tributarios de los diversos países, es la competencia fiscal. En consecuencia, debido a estas diferencias en los sistemas tributarios, diversas compañías decidan radicarse en aquellos países en los cuales su carga fiscal (o impositiva) se minimiza, esto es lo que se denomina deslocalización de la base imponible. Incluso en ocasiones las grandes compañías han decidido mudar su centro de fabricación a aquellos países en que la presión tributaria sobre sus operaciones se reduce. Un problema que generó esta desarmonización de los sistemas fiscales fue el traslado de la base imponible del impuesto a las ganancias de un país a otro, para tributar en los países de menor carga fiscal. Aunque los países han adoptado el mecanismo de precios de transferencias para eliminar o mitigar estas maniobras tendientes a ahuecar la base del impuesto. No obstante, el problema sigue subsistiendo dado que cada país aplica su propia norma y no está definido de manera estándar que se entiende por precio de mercado. Cabe destacar que el problema derivado de las asimetrías de los sistemas fiscales mencionado en el párrafo anterior, no siempre radica en temas vinculados con las alícuotas que cada país aplica, sino que también el problema puede aparecer en las normas relativas de la determinación de la base imponible. Supongamos el caso de un país A y B que aplican en el impuesto a la renta un misma tasa efectiva del 30%, pero mientras que el país A para las operaciones con beneficiarios del exterior presumen de manera iuris et de iuris (sin admitir prueba en contrario) una ganancia neta sujeta a impuesto de la operación del 70%, el país B presume una renta presunta del 90%. Aquí tenemos que si bien las alícuotas del impuesto están armonizadas en ambos países, tenemos un claro problema de desarmonización de las normas relativas a la determinación de la base imponible. Las legislaciones sobre transparencia fiscal internacional también suele ser un tema complicado. A lo largo de los años y a fin de evitar las maniobras elusivas de aquellos contribuyentes residentes que tienden a crear sociedades en paraísos fiscales, con el fin de diferir en el tiempo el pago de tributos, se han incorporado a las normas relativas al Impuesto a las Ganancias, normas sobre transparencia fiscal internacional. Estas normas reglan en qué casos sociedades radicadas en paraísos fiscales, deben declarar sus rentas no por el criterio de lo percibido (cobrado o puesta a disposición) sino por lo devengado (momento de generación de la renta). Por ejemplo, en Republica Argentina la Ley del Impuesto a las Ganancias exige como requisito que no sólo la sociedad debe estar en un país de baja o nula tributación, sino que además la mayor parte de las ganancias de esa sociedad debe provenir de rentas pasivas. No exige, a diferencia de otras legislaciones, que a su vez el sujeto residente en el país posea el control societario de la sociedad foránea. Esta diferencia entre las legislaciones puede provocar en determinados casos que aquellos sujetos que quieren invertir en sociedades de baja o nula tributación, lo hagan desde aquellos países cuyos requisitos cumplan con sus propósitos. Por ejemplo, si es un sujeto que quiere invertir en otra sociedad ubicada en un paraíso fiscal para diferir el pago de tributos y planifica que no ejercerá el control societario sobre esta última sociedad, pensará hacer esta maniobra desde un país que no exija el requisito de control societario. Claramente no lo hará desde la República Argentina que al no exigir tal requisito, el TFN (el régimen de transparencia fiscal internacional) se le aplica a toda inversión en paraíso fiscal siempre que las rentas de dichas sociedades provengan mayoritariamente de inversiones pasivas. Todas estas asimetrías de los sistemas fiscales de cada país, son los que generan la necesidad de armonización dado que generan incentivos fiscales que inciden en la localización o deslocalización de los recursos económicos y, en muchas ocasiones, dificultan las operaciones internacionales. Si bien los convenios para eliminar o mitigar la doble imposición internacional han sido una herramienta efectiva, los mismos solo fueron bilaterales, lo cual han generado la necesidad de firmar diversos tratados con aquellos países con los cuales hay intereses económicos importantes. A esto se suma que los estos acuerdos bilaterales establecieron para cada caso, diferentes tratamientos. En el mundo actual donde pareciera ser que el establecer y adoptar normas estándar, como sucede con las normas contables internacionales de contabilidad, se está convirtiendo en un patrón cada vez más común, no sería raro que a futuro debido a este proceso de integración internacional, se plantee con más urgencia la necesidad de la armonización fiscal internacional. La integración internacional va avanzando en bloque (desde la Unión Europea a uniones un poco más débiles como por ejemplo el Mercosur), donde los obstáculos de todo tipo (económicos, políticos, sociales, etc.) van desapareciendo para dar lugar a normas comunes que rigen para países con diversas características y matices. Si bien en un principio esto implica una renuncia a la soberanía por parte de los estados, a futuro el proceso de integración será mayor, a punto tal que existirá una moneda única para todos los países del mundo. Dentro de este proceso integrador, aparecerá la armonización fiscal internacional (y la armonización interna como paso previo), como un paso más para eliminar los obstáculos de naturaleza fiscal. Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público Licenciado en Administración de Empresas Email: richardamaro@yahoo.com http://www.facebook.com/?ref=home#!/profile.php?id=100001143878228
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El siguiente informe fiscal tiene por objeto analizar el tratamiento fiscal de los quebrantos en el marco de la ley del Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628), desde una perspectiva esencialmente teórica. Espero que el lector a través del mismo adquiera los conocimientos necesarios para la correcta y apropiada interpretación de la normativa fiscal.
Introducción. Marco normativo. El objeto del Impuesto a las ganancias esta dado por la renta como índice de capacidad contributiva o manifestación de ganancia gravable, siendo está un concepto no contable, ni económico ni tampoco extra jurídico tributario, sino que la renta es un concepto propio definido en la ley debido a la autonomía del derecho tributario. La estructura del Impuesto a las Ganancias permite que el concepto jurídico tributario de renta se determine luego de deducir de la ganancia bruta, todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente de ganancias gravadas, cuya deducción esté admitida en la ley, en la forma que ella dispone; a pesar de que hay otros gastos que si bien no se relacionan con esta finalidad igualmente son deducibles por estar expresamente contemplados en la ley (verbigracia, los gastos generales del artículo 81 o las deducciones personales del artículo 23). De esta determinación se arriba al concepto de ganancia (o renta) neta, que de acuerdo a la naturaleza de la o las actividades económicas así como también debido a los factores estructurales y coyunturales que la afectan, de este juego de signos para un determinado lapso de tiempo podrá generarse una ganancia (o quebranto) impositivo.
El quebranto mencionado en el párrafo anterior es el que podríamos denominar definitivo, dado que para el caso de personas físicas o sucesiones indivisas, la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que puede producirse dos tipos de quebrantos antes de llegar al antes mencionado: Quebrantos de una actividad o una operación Art. 31 Inciso a) DRLIG: obtenidos en el ejercicio fiscal, y que se deben compensar con ganancias de la misma categoría obtenidas en dicho ejercicio (por ejemplo, sería el caso de un sujeto que lleva a cabo dos actividades encuadradas en el artículo 79 de la LIG denominadas rentas del trabajo personal, y que por una en un determinado ejercicio una actividad de quebranto y la otra actividad ganancia, en este caso en el mismo ejercicio se compensan las ganancias con el quebranto de las dos actividades pertenecientes a la misma categoría). Esta es la primera posibilidad de compensar quebrantos del contribuyente. Quebrantos de categoría Art. 31 inciso b) DRLIG: como las personas físicas o sucesiones indivisas, tributan por sus ganancias por categorías (renta del suelo, renta de capital, renta empresarial y renta del trabajo personal), una o más categoría pueden acusar quebranto, mientras que las restantes ganancias. En estos supuestos y según lo que dice el Decreto Reglamentario, la compensación se hará en este orden: ganancias de segunda categoría, ganancias de primera categoría, ganancias de tercera categoría y por último ganancias de cuarta categoría. Esta sería la segunda oportunidad de compensar quebrantos de la actividad del contribuyente.
Sin embargo, me centraré en el análisis del quebranto del sujeto empresa razón por la cual clasificaremos este quebranto según su lugar de generación en: Quebranto de fuente argentina: recordemos que la Ley del Impuesto a las Ganancias establece en su artículo 5 que son ganancias (y en consecuencia, podríamos decir también quebrantos) de fuente argentina las provenientes de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el territorio de Nuestro País, como también las actividades y hechos que también, y los actos que se celebren en nuestro país, a excepción de aquellas establecidas expresamente como de fuente de argentina (por ejemplo, sería el caso del asesoramiento técnico, financiero y otra índole prestado desde el exterior, siempre que beneficien actividad en el país). Quebranto de fuente extranjera: en su contrapartida, tenemos el artículo 127 de LIG que establece que son ganancias (y por inferencia quebrantos) de fuente extranjera los provenientes de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, así como también los actos y hechos levados a cabo en el exterior, salvo los que sean tipificados expresamente como de fuente argentina y la exportación definitiva de bienes. De esta manera podríamos decir que con quebrantos de fuente extranjera todos los provenientes de actividades realizadas en el extranjero, en tanto y cuanto no sean tipificados por la ley como provenientes de un actividad cuyos resultaos son considerados de fuente argentina. Tanto uno como otro quebranto tienen un límite temporal de 5 años desde el ejercicio fiscal de su generación, esta pauta está establecida en el artículo 19 de la ley de marras el cual dispone que: Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos. . Es decir, no computado el quebranto en su totalidad, puede trasladarse durante cinco ejercicios fiscales contados desde el ejercicio en que se produjo dicho quebranto. No obstante lo expuesto, hay una causa denominada “Maleic S.A.” de la Corte Suprema de Justicia, en donde el máximo tribunal se expidió sobre el concepto de años a los fines de computar los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias. En dicha causa la CSJ dejó sentado que los quebrantos deben computarse considerando el plazo de 5 años desde fecha de cierre del ejercicio de su generación, computando dichos plazos según lo establece las normas del Código Civil, de aplicación supletoria ante el silencio de la ley. En el caso, la compañía había tenido un quebranto por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 1993. A su vez en ese mismo año Maleic S.A. cambio la fecha de cierre de sus ejercicios, pasando de junio a octubre, razón por la cual presentó por ese mismo año una declaración jurada por el ejercicio irregular de 4 meses finalizado el 31 de octubre de 1993. En el ejercicio fiscal finalizado el 31 de octubre de 1998, la compañía obtuvo ganancias impositivas que intentó compensar con el quebranto originado el 30 de junio de 1993. Sin entrar a analizar los argumentos de la compañía debido que excedería el objeto de nuestro análisis, la Corte determinó que la posibilidad de utilizar el quebranto originado el 30 de junio de 1993 caducó el 30 de junio de 1998, sin interesar a estos efectos la cantidad de ejercicios regulares e irregulares ocurridos en el medio. En conclusión, el plazo de 5 años para computar quebrantos deben contarse desde la fecha de finalización del ejercicio en que se generó, considerando para ello los plazos establecidos en el Código Civil. Luego tenemos una clasificación muy importante para nuestro análisis del quebranto, que es aquella que se hace en función de las ganancias impositivas contra las cuales se puede computar. Desde esta perspectiva tenemos que los quebrantos pueden ser: Quebrantos generales: se los denomina así porque son aquellos que pueden compensarse tanto contra ganancias de fuente argentina como de fuente extranjera de cualquier tipo. Los quebrantos originados por la fuente argentina, a excepción de los mencionados a continuación como específicos, son quebrantos generales que se pueden utilizar para compensar tanto ganancias de fuente argentina como de fuente extranjera. El artículo 134 de LIG estable refiriéndose al quebranto de fuente extranjera establece que: si de la referida compensación, o después de la deducción, previstas en los párrafos anteriores, surgiera una ganancia neta, se imputarán contra la misma las pérdidas de fuente argentina -en su caso, debidamente actualizadas- que resulten deducibles de acuerdo con el segundo párrafo del citado artículo 19, cuya imputación a la ganancia neta de fuente argentina del mismo año fiscal no hubiese resultado posible . El resaltado es nuestro. Esto quiere decir que si luego de compensar las ganancias impositivas obtenidas en el exterior con quebrantos de fuente extranjera, aún hay ganancias de esta fuente, se puede compensar dicha ganancia impositiva con el quebranto de fuente argentina. No obstante, vale aclarar que este tipo de quebranto puede utilizarse para compensar cualquier tipo de ganancia impositiva, sin importar su origen. Quebrantos específicos: son aquellos que sólo se pueden computar contra las ganancias del mismo tipo que los quebrantos. A su vez la Ley del Impuesto a las Ganancias establece tres tipos de quebrantos específicos, que enumeramos a continuación: Quebranto de fuente extranjera. Esta reglado en el artículo 19 de la LIG que establece: por su parte los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados no deban considerarse de fuente argentina, sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma condición A su vez el artículo 134 en su parte pertinente establece que: para establecer la ganancia neta de fuente extranjera, se compensarán los resultados obtenidos dentro de cada una y entre las distintas categorías, considerando a tal efecto los resultados provenientes de todas las fuentes ubicadas en el extranjero y los provenientes de los establecimientos estables indicados en el artículo 128. Cuando la compensación dispuesta precedentemente diera como resultado una pérdida, ésta, actualizada en la forma establecida en el cuarto párrafo del artículo 19, podrá deducirse de las ganancias netas de fuente extranjera que se obtengan en los cinco (5) años inmediatos siguientes. Transcurrido el último de esos años, el quebranto que aún reste no podrá ser objeto de compensación alguna .
Por lo tanto este tipo de quebranto debido a las limitaciones antes mencionadas, es un quebranto específico. A diferencia de lo que ocurre en otros países, nuestra legislación nacional no establece una limitación en lo que respecta a quebrantos de fuentes extranjera, por tipo de renta que lo haya generado o por país, sino que aplica un criterio mucho más amplio en virtud del cual los quebrantos de fuente extranjera son compensables con ganancias que tenga ese mismo origen. Así lo sostiene Gustavo Carreño al decir que (…) los quebrantos provenientes de este tipo de rentas serán compensables con utilidades de fuente extranjera, con prescindencia del tipo de actividad y /o país de origen de dichas utilidades García D. Fernando. Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional. Pág. 291. . Esto es coincidente con lo que dice Darío Rajmilovich, respecto de que el artículo 134 de la Ley del Impuesto a las Ganancias al disponer que para determinar el resultado de fuente extranjera se consideraran las ganancias provenientes de toda fuente ubicado en el extranjero (incluyendo los establecimientos estables pertenecientes a residentes en nuestro país), con lo cual el criterio que adopta nuestra ley es el de “Overall limitatión”, que según este criterio, las rentas de fuente extranjera y los créditos por impuestos análogos tributados en el exterior en consecuencia de tales ganancias, son imputables por el residente en forma global Rajmilovich, Darío Marcelo. Obra citada. Pág. 194. A diferencia de lo que sucede en otros países en los cuales se aplica regímenes para la compensación de quebrantos muchos más limitativos para el contribuyente y en consecuencia pro fisco, el legislador opta sabiamente por no aplicar sistemas más fiscalistas y complejos en la materia (217), tales como el llamado ´per country limitation´(quebrantos específicos y créditos de impuesto desagregados por país) (sistema aplicado v.r. en Alemania, España salvo excepciones para sociedad holding sujeto a ciertos requisitos, Italia) (218), o el de separación en ´baskets´(canastas) de las ganancias foráneas, según la naturaleza de la renta (sistema aplicado v.gr. en Estados Unidos de América) Rajmilovich, Darío Marcelo. Obra citada. Pág. 194. Quebranto por la enajenación de acciones o participaciones sociales (incluidas las cuotas parte de los fondos común de inversión), que su vez pueden ser de fuente argentina o extranjera. Al respecto el artículo 19 de la LIG establece que: no obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales —incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión— de los sujetos, sociedades y empresas a que se refiere el artículo 49 en sus incisos a), b) y c) y en su último párrafo, sólo podrán imputarse contra las utilidades netas resultantes de la enajenación de dichos bienes. Idéntica limitación será de aplicación para las personas físicas y sucesiones indivisas, respecto de los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones . A su vez el artículo 135 establece que: los quebrantos de fuente argentina provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión-, no podrán imputarse contra ganancias netas de fuente extranjera provenientes de la enajenación del mismo tipo de bienes ni ser objeto de la deducción dispuesta en el tercer párrafo del artículo 134. Por lo tanto este quebranto puede ser tanto de fuente argentina como extranjera, con la particularidad que para ambos casos son compensables con ganancias del mismo tipo y fuente. Este tipo de quebranto se analizará más adelante. Quebranto por la transferencia de contratos derivados (con excepción de las operaciones de cobertura). El artículo 19 de la LIG regla: asimismo, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes A diferencia del quebranto anterior, este tipo de quebranto no distingue si su génesis es la fuente argentina o extranjera. Dichos en otros términos, este quebranto tiene una limitación relativa al tipo de renta y no al tipo de fuente, es lo que se conoce cedularización por tipo de renta. Al respecto Rajmilovich señala: (…) los quebrantos de fuente extranjera provenientes de derivados de especulación – a diferencia de los provenientes de ventas de acciones y similares-, son compensables sin restricción respecto del tipo de renta Rajmilovich, Darío Marcelo. La renta mundial en el Impuesto a las Ganancias. Editorial La Ley. 2001, Pág. 200.. El segundo quebranto específico mencionado anteriormente, es decir, el referente la enajenación de acciones o participaciones sociales (incluidas las cuotas parte de los fondos común de inversión), que su vez pueden ser de fuente argentina o extranjera, merece un análisis mayor ya que el artículo 135 establece alguna precisión sobre la limitación de la compensación de este tipo de quebranto al restringirlo a la fuente que la produce y al tipo de renta que lo genera. Dichos en otros términos, este quebranto tiene un cedularización por fuente y por tipo de renta. Al respecto el artículo 135 regla que los siguientes sujetos: 1.personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, que sean residentes (artículo 119 LIG inciso a), 2.personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido la residencia permanente o transitoria en el país (artículo 119 LIG inciso b), 3.las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente del país (artículo 119 LIG inciso c), 4.establecimientos estables en el exterior de residentes en el país (artículo 128 LIG) y, 5.sociedades por acciones de los países de baja o nula tributación cuya ganancias tenga su origen en rentas pasivas, podrán computar los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones o participaciones sociales (incluidas las cuotas parte de los fondos común de inversión), contra ganancias de la misma fuente que provengan de igual tipo de operaciones. De esta manera consagra la doble cedularización antes mencionada y de la cual más adelante seguiremos analizando. Una caso de aplicación práctica: A continuación expondremos un caso de aplicación práctica de una Sociedad Anónima denominada “Hay que seguir entrenando para alcanzar el sueño” que desde el año 2004 a 2010 registró los siguientes resultados impositivos: table 1 table 2 Seguidamente se exponen los saldos remanentes y composición de los quebrantos impositivos al 31 de diciembre de 2010 considerando la situación antes descripta: Año
| Resultados impositivos
| Ganancia - Pérdida
| | | | 2004
| -515,156.00
| Ganancia
| 2005
| -215,155.00
| Pérdida
| 2006
| 151,546.00
| Ganancia
| 2007
| 398,799.00
| Ganancia
| 2008
| -315,156.00
| Pérdida
| 2009
| 345,165.00
| Ganancia
| 2010
| -161,515.00
| Pérdida
|
Total
| -1,206,982.00
| Ganancia
| Total
| 895,510.00
| Pérdida
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QUEBRANTOS ACUMULADOS AL 31/12/2010: Declaraciones Juradas
| Quebrantos
| Vencimientos
| Utilizaciones
| Saldo
| | | | | Monto
| DDJJ
| | | | | | | | 2004
| 515,156.00
| 2009
| 151,546.00
| 2006
| | | | | 363,610.00
| 2007
| 0.00
| | | | | | | | | | | | | 2005
| 215,155.00
| 2010
| 35,189.00
| 2007
| | | | | 179,966.00
| 2009
| 0.00
| | | | | | | | | | | | | 2008
| 315,156.00
| 2013
| 165,199.00
| 2009
| 149,957.00
| | | | | | | | | | | | | 2010
| 161,515.00
| 2015
| 0.00
| | 161,515.00
| | | | | | | | | | | | | Totales
| 1,206,982.00
| | 895,510.00
| | 311,472.00
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Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público Licenciado en Administración de Empresas Email: richardamaro2003@hotmail.com http://www.facebook.com/?ref=home#!/profile.php?id=100001143878228
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Hernán Lorenzino es abogado de la Universidad de La Plata y magister en Economía de la Universidad Di Tella. También cursó un master en Finanzas y Gestión Pública en la Universidad de La Plata.
Tiene 39 y es nacido en Puerto Madryn. Tiene tres hijos. Hernán Lorenzino tiene una amplia experiencia en la gestión pública. Experiencia en la Gestión PúblicaEn 2008 Lorenzino entró a al Ministerio de Economía, bajo la Gestión de Carlos Fernández. En un primer momento fué representante financiero argentino en Washington. Luego se hizo cargo de la Secretaría de Finanzas. Hasta Diciembre de 2011 fue secretario de Finanzas. Antes de entrar en el Ministerio de Economía de la Nación, Lorenzino fue Director de Política de Financiamiento y Crédito Público de la Provincia de Buenos Aires, durante la gobernación de Felipe Solá. En el 2009, Boudou y Lorenzino anunciaron la reapertura del canje de deuda. Lorenzino fue protagonista de los últimos tres canjes de deuda y está bien visto en sectores financieros.
En 2010, Lorenzino protagonizó un "blooper", dado que anunció que el juez Griesa había levantado el embargo de la cuenta del Banco Central, que tenía congelado 1,7 millones de dólares. Luego se supo que esa información era errónea. Lorenzino tiene un perfil técnico y es un experto en finanzas. Políticamente, responde a Amado Boudou, con quién tiene una estrecha relación. Lorenzino pretenece a la agrupación denominada "La Gran Makro", que es una agrupación kirchnerista que difunde los lineamientos económicos del modelo kirchnerista en un ámbtito académico. En 2013, cuando una periodista le preguntó sobre la inflación en Argentina, Lorenzino se retiró de la entrevista.
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La necesidad de una nueva forma de gobierno ciudadano a través del sistema de Comunas en CABA y la Constitución de las mismas son el corolario de un largo proceso político que viene a culminar el producto de un proceso de descentralización que se origino en América Latina hace mas de 30 años tendiente a brindarle la autonomía y el poder decisorio que los porteños reclaman.
Tal proceso post dictadura sumado a las crisis sociales, económicas y políticas que se desarrollaron de los 90, generaron profundos cambios sociales. Estos cambios provocaron que la sociedad porteña exigiese y se movilizara para modificar el modelo vigente de gobernanza (exclusorio y desvalorizado) para exigirle a los gobiernos y partidos políticos un nuevo contrato social que se base en la inclusión, mayor capacidad de decisión sobre políticas públicas y un mayor poder de contralor. También exigen que la agenda pública sea social centrándose en las inequidades sociales y territoriales existentes en la ciudad.
Programa de Gobernabilidad y Gerencia Política - Taller de Integración: Proyectos de mejora en la Gestión Local Universidad de San Andrés Comunas 2.0
Autores: Alfonso Martín Orozco Bruno, Gerardo García Oro y Juan Manuel Abud Coordinación: Mercedes Iacovello Tutoría: Sebastián Essayag Agradecimientos:
A los amigos hechos en el transcurso del Programa que enriquecieron nuestras visiones, a los profesores que nos brindaron su apoyo y análisis, Y por último, a nuestras familias que siempre nos apoyan en nuestro camino de búsqueda
Palabras claves: participación, ciudadano, gobernanza, TICs, redes sociales Clasificación JEL: A13, O38 y Z13
Resumen EjecutivoLos autores elaboran el presente trabajo para el Programa de Gobernabilidad y Gerencia política en su edición 2011, dictado en conjunto por la Universidad de San Andrés (UdeSA) y la Escuela de Postgrado de Gerencia Política de la Universidad George Washington (GWU), promovida esta iniciativa por la Cooperativa Andina de Fomento (CAF) en su esfuerzo por fortalecer a las instituciones de gobierno y de la sociedad civil en su capacidad de llevar adelante proyectos de cambio dentro de un entorno democrático.
La necesidad de una nueva forma de gobierno ciudadano a través del sistema de Comunas en CABA y la Constitución de las mismas son el corolario de un largo proceso político que viene a culminar el producto de un proceso de descentralización que se origino en América Latina hace mas de 30 años tendiente a brindarle la autonomía y el poder decisorio que los porteños reclaman. Tal proceso post dictadura sumado a las crisis sociales, económicas y políticas que se desarrollaron de los 90, generaron profundos cambios sociales. Estos cambios provocaron que la sociedad porteña exigiese y se movilizara para modificar el modelo vigente de gobernanza (exclusorio y desvalorizado) para exigirle a los gobiernos y partidos políticos un nuevo contrato social que se base en la inclusión, mayor capacidad de decisión sobre políticas públicas y un mayor poder de contralor. También exigen que la agenda pública sea social centrándose en las inequidades sociales y territoriales existentes en la ciudad. Esta nueva gobernanza exige al dialogo (fluido y abierto) como motor del cambio. Este proyecto pretende generar un engranaje clave para tal motor, y a partir de la innovación que plantean las nuevas tecnologías(TICs) y redes sociales (Web 2.0) encontrar nuevos caminos para el dialogo que faciliten una mayor participación ciudadana, hoy en día, bloqueada por mecanismos formales que la desalientan.
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Autores: M.C. Ana Paola Sánchez Arrioja, ESCA-IPN México DCA. Victor M. Alvarado V., ESCA-IPN México
Los indicadores proporcionan información que debe ser analizada e interpretada con el fin de conocer el comportamiento de la empresa durante su operación de manera que se le pueda gestionar más eficientemente. Todo administrador debe tener en mente siempre las siguientes interrogantes: ¿Administro bien mi compañía? ¿Cómo se compara mi empresa con las otras? Estas preguntas pueden ser contestadas si se aplica la técnica de análisis por indicadores la cual refiere el estudio de las tendencias y las relaciones de las causas efectos entre los elementos que forman la estructura operativa de la empresa.
El análisis por indicadores de ninguna manera pretende suplir a la evaluación por criterio y buen juicio; sin embargo, es una herramienta muy útil que sirve al administrador como base para la toma de decisiones y para auxiliarlo en muchas de las que toma en forma intuitiva por carecer de ésta información. El objetivo del análisis por indicadores es simplificar y reducir los datos que examinan en términos más comprensibles para estar en posibilidad de interpretarlos y hacerlos significativos. El enfoque de la técnica de análisis puede variar según sea aplicado por una analista externo de la empresa -que seguramente buscará como fin la conveniencia de invertir o extender crédito al negocio- o por un analista interno, que buscará la eficiencia de la administración y para explicar cambios significativos en la estructura financiera y el progreso de los resultados obtenido en comparación con lo planeado. Para opinar adecuadamente sobre la situación financiera y la productividad de un negocio, no es suficiente analizar los datos internos. Es necesario complementar el análisis mediante el conocimiento del entorno donde se desenvuelve la empresa, como las condiciones de mercado, localización de la empresa respecto a las fuentes de abastecimiento de materias primas, mano de obra, vías de comunicación, condiciones políticas tributarias, etc., que definitivamente tienen gran influencia en el desempeño y productividad empresarial.
Es muy recomendable, para manejar e interpretar más fácilmente la información, que las cifras de las dimensiones operativas se expresen, dependiendo de su importancia, en razones, porcentajes o comparaciones para aquellas relaciones que permanezcan sin cambiar. Los indicadores se estructuran a efecto de ayudar a los ejecutivos de empresa a evaluar el desempeño de las operaciones, así como el facilitar la identificación de puntos de evolución competitiva. La importancia de los indicadores radica en la conversión de unidades de actividad, como lo son unidades de tiempo, costo, energía, entre otras, a unidades de valor como lo son la productividad, calidad o eficiencia a través de razones o ratios (ordenes de magnitud). Bajo esta perspectiva, la medición del desempeño, bajo enfoques particulares, se simplifica, ya que muchas veces es deseable la creación de nuevas razones o ratios que complementen el esquema de evaluación y control del desempeño empresarial. En atención a lo expuesto las razones o ratios del desempeño de uso común refieren medir qué tan bien se están utilizando los recursos empresariales; que matemáticamente refiere la proporción existente entre las salidas o productos y las entradas o insumos aplicados en los procesos empresariales. Una de las condiciones más difíciles para un administrador es la definición de los elementos que permitirán la medición y seguimiento de las acciones planeadas en la planeación y concepción de la estrategia empresarial. No cabe duda que la definición de los indicadores se expone como un verdadero dilema, ya que es a través de ellos como una empresa debe evaluar el grado de cumplimiento de las acciones pudiendo establecer oportunamente los momentos en que se deben de realizar ajustes a los planes de acción o dar origen a una planeación contingente. Una encuesta desarrollada por Fitzgerald et. al. (1991) permitió definir que el desempeño empresarial se debe de medir considerando seis dimensiones: - Desempeño competitivo.
- Desempeño financiero.
- Calidad en el servicio (SERVQUAL, Service Quality)
- Flexibilidad de adaptación en las actividades.
- Innovación.
- Aplicación de los recursos.
Sin embargo a continuación se presentan algunos indicadores que se consideran relevantes para completar todo análisis sobre el desempeño empresarial como lo son: a) Medición de la eficiencia. El concepto de eficiencia por lo regular se interpreta como el “grado de desperdicio”, considerando que un proceso se dice eficiente cuando se generan muchos productos con pocos insumos, pero de hecho existe un importante grado de abstracción y subjetividad en cuanto a señalar ¿qué tan eficiente es un proceso?. De manera simple la eficiencia es un indicador que permite señalar que cantidad de producto se generaron a partir de la cantidad de insumos aplicados, donde a este indicador se le denomina Eficiencia Técnica. Cuando diversas unidades de negocios desarrollan el mismo proceso entonces debe de medirse la eficiencia de cada unidad con fines comparativos estableciendo las diferencias entre las medidas, dando origen a un conjunto de mediciones denominadas eficiencia absoluta los cuales tienen fines comparativos, aunque también se puede computar la eficiencia promedio considerando los resultados del cálculo de la eficiencia de cada unidad de negocio que desarrolla el mismo proceso con fines comparativos entre las unidades. Debe hacerse notar que cuando existe la posibilidad de contar con el cálculo de una eficiencia planeada o teórica se puede considerar esta como un estándar que sirva como marco de referencia. Un tipo importante de eficiencia es la denominada eficiencia alocativa o eficiencia en precio la cual queda definida como, b) Medición de la efectividad. La medición de la efectividad es similar a la de eficiencia, aunque este indicador relaciona la cantidad de recursos aplicados para el logro de los objetivos empresariales, donde matemáticamente queda expresada como sigue. Múltiples propuestas de medición y evaluación pueden encontrarse en la literatura, pero se reconoce que la propuesta más completa para cubrir estas dimensiones es el Balance Score Card de Kaplan y Norton (1992) debido a que se fundamenta en la definición de indicadores para cubrir cada uno de los ámbitos, así como entre ellos. Sin embargo, es importante el recalcar que para el análisis del desempeño y la productividad empresarial toda organización debe de contar con varios métodos para la medición de los mismos de manera que se pueda determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en los planes de acción; en otras palabras, es necesario el establecimiento de estándares de desempeño y productividad de manera equilibrada con respecto a los objetivos específicos definidos en los planes. Referencias. Darton, Geoffrey y Darton Moksha (1997), Business Process Analysis, International Thomson Business Press. Fitzgerald,L., Johnston R, Brignall S., Silvestro R., Voss C. (1991), Performance Measurement in service Business, Chartered Institute of Management Accountans.
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Los recursos naturales mas importantes de Argentina son el suelo y la tierra de la llanura pampeana con su enorme potencial agrícola, sus cuencas acuíferas que proveen de agua potable y energía hidroeléctrica, sus reservas de petróleo y gas natural, sus recursos mineros y forestales, su litoral marítimo y la energía eólica y solar.
Los recursos naturales son aquellos elementos que provee la naturaleza, que pueden ser utilizados directa o indirectamente para satisfacer necesidades humanas.
Agua PotableDentro de los recursos naturales debemos incluir al agua. Usualmente se analizan los recursos hídricos de una región económica, por su capacidad para generar energía hidroeléctrica. A veces no se tiene en cuenta al agua potable para consumo humano. Este tema está cobrando cada vez mas importancia debido al crecimiento de la población mundial y el creciente interés de grandes países de asegurarse la provisión futura de agua potable. Argentina cuenta con relativa abundancia de agua potable. En la mayoría de las ciudades argentinas, el acceso y la continuidad del suministro de agua potable se acerca al 100%. Sin embargo, en regiones con climas secos, en temporadas de verano suelen ser frecuentes la disminución de la presión y puede haber racionamiento. Otro tema preocupante es la contaminación de las fuentes de este recurso, y en algunas regiones, la falta de inversiones de largo plazo, lo que pone en riesgo la provisión de agua potable en el futuro, ante el rápido crecimiento poblacional.
Suelo y TierraTambién debemos incluir dentro de los recursos naturales al suelo y la tierra, dado que se aprovechan para producir cultivos para consumo humano y para alimentar ganado y aves. La producción del sector agrícola es un pilar fundamental de la economía argentina, debido al aumento del precio de la soja y a las grandes exportaciones de esta oleaginosa, lo que permitió a la economía argentina aprovechar un flujo de dinero del extranjero. La Región Pampeana es una región altamente competitiva para la explotación agrícola. El sur de la Mesopotamia también tiene un rendimiento considerable para la producción agrícola. Incorporación de nuevas regiones a la producciónLos avances tecnológicos en la producción agrícola (semillas transgénicas, manejo del suelo, etc.), permitieron que áreas que antes eran inexplotadas comiencen a ser utilizadas intensivamente. Algunas de estas regiones son el noroeste y el Chaco. Sin embargo, esto trajo como consecuencia, en algunas regiones, la disminución de los bosques nativos, la erosión del suelo, inundaciones y mayor contaminación ambiental. Hay que cuestionar si los beneficios sociales de la incorporación de nuevas regiones a la producción, superan a los costos sociales de la misma, dado que los beneficios pueden estar concentrados en pocas personas, mientras que los costos afectan a numerosas familias, y debido a la degradación del medio ambiente, las consecuencias las seguirán pagando las generaciones futuras. La producción energética con recursos naturalesA continuación, mencionamos la situación de Argentina en relación a sus recursos naturales con capacidad de generar energía. Predomina el cultivo de cereales como la soja. Hay que tener en cuenta que la explotación intensiva del recurso suelo puede traer consecuencias negativas como el agotamiento de los mismos por la pérdida de nutrientes y la contaminación ambiental por el uso de agroquímicos. Energía HidroeléctricaLa energía hidroeléctrica es un recurso natural renovable. Surge del aprovechamiento de la fuerza del agua, cuando cae desde cierta altura y pasa por una turbina. Usualmente se construyen grandes embalses con usinas hidroeléctricas. Argentina cuenta con grandes cuencas acuíferas en relación a su población, aunque el potencial de generación de electricidad a partir de este recurso renovable se encuentra relativamente poco explotado. Alunas obras importantes para aprovechar este recurso en Argentina son:
Nombre | Energia Media Anual en GWh |
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Yaciretá | 11500 | Salto Grande | 6800 | Piedra del Águila | 5500 | El Chocón | 2700 | Futaleufú | 2700 | Alicura | 2150 |
Energía EólicaLa energía eólica surge de aprovechar la fuerza del viento mediante turbinas eólicas o aerogeneradores. Las regiones que tienen mayor potencial para aprovechar la energía eólica son aquellas que tienen vientos de intensidad elevada y con una baja variabilidad, tanto en fuerza como en dirección. La energía eólica es un recurso natural renovable. En Argentina, sólo el 0.1% de la potencia instalada corresponde a la energía eólica. La región de la patagonia, dispone en forma abundante del recurso eólico. A medida que avanzamos hacia el norte, el recurso eólico va disminuyendo. La costa sur de la provincia de Buenos Aires también tiene potencial de provechamiento de este recurso renovable. Algunos de los parques eólicos mas importantes de Argentina son (año 2011): Nombre | Potencia en kw |
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Rawson, Chubut | 48600 | Arauco, La Rioja | 25200 | Comodoro Rivadavia | 17060 | Pico Truncado | 2400 | Punta Alta | 2200 | Tandil | 2100 | General Acha | 1800 | Mayor Buratovich | 1200 |
Energía SolarLa energía solar surge de aprovechar la energía contenida en la radiación solar que recibe la superficie terrestre. La tecnología para aprovechar la energía solar se encuentra en desarrollo. Aún es poco competitivo producir electricidad basándose en la energía solar, en relación a otros tipos de energía, salvo en lugares aislados y con condiciones climáticas favorables a este tipo de energía. A pesar de esto, la energía solar se puede utilizar para producir calor: se pueden utilizar cocinas solares para la cocción de comestibles y calentar agua, ya sea para complementar un sistema de calefacción o para utilizar agua caliente sanitaria, aunque el gas natural es tan barato en Argentina, que estos sistemas no son competitivos en muchas regiones. Los edificios pueden diseñarse de modo que aprovechen la radiación solar para generar calor y de este modo evitar el uso de otros recursos naturales para calefaccionar. La región desde Jujuy a Neuquén dispone de valores relativamente elevados de niveles de radiación solar. Actualmente Argentina cuenta con sólo 30 Mw generación de electricidad a partir de la energía solar instalados. BiocombustiblesEl clima y la tierra de la pampa húmeda convierten a la Argentina en un país muy competitivo para producir ciertos cultivos, entre los cuáles se encuentran algunos que se pueden utilizar para elaborar biocombustibles. La producción de biocombustibles crece a tasas muy elevadas desde el año 2006. En 2010, la producción de biodiesel fue de 2,5 millones de toneladas. Es el cuarto productor mundial de biodiesel. El biodiesel de argentina se elabora principalmente a base de soja. La producción de biocombustibles se concentra en la pampa húmeda, particularmente en las provincias de buenos aires MineríaLos minerales son recursos naturales no renovables, es decir, que su stock se agota con su uso. La minería en Argentina se encuentra diversificada tanto geográficamente como en productos. Algunas de las provincias con mayor actividad minera son: Santa Cruz (principalmente minerales metalíferos, oro y plata) , Catamarca (minerales metalíferos y no metalíferos, oro, cobre) , Córdoba (principalmente rocas de aplicación, calizas para cemento) y Jujuy (minerales metalíferos y no metalíferos). Algunas empresas mineras instaladas en Argentina son Barrick Gold Coporation, Xstrata y Goldcorp. En Argentina opera principalmente en San Juan, en la mina Veladero. Barrick Gold y la Minería en ArgentinaBarrick Gold Corporation es la multinacional minera dedicada a la extracción de oro mas grande del mundo. En Argentina opera principalmente en la provincia de San Juan, en la mina Veladero, en las que Barrick Gold vertió cianuro y otros químicos contaminantes en los ríos. Funcionarios del Gobierno de San Juan defendieron a Barrick Gold a pesar del daño ambiental ocasionado. Cuando asume Alberto Fernández, designa a uno de estos funcionarios defensores de multinacionales mineras, Alberto Hensel, como Secretario de Minería. Alberto Fernández defiende el modelo de minería contaminante de San Juan: ¿Cómo no vamos a desarrollar la minería? ¿Cómo es posible que Chile viva del cobre y nosotros, del otro lado de la Cordillera, no tengamos nada? La vamos a desarrollar como se hizo en San Juan..
Alberto Fernández Proyecto de utilización del cianuro en MendozaPoco después de asumir Alberto Fernández en diciembre de 2020 la Cámara de Senadores de Mendoza aprobó una modificación para permitir el uso de sustancias químicas contaminantes en la minería. Alberto Fernández celebra la modificación de la ley. En Mendoza hemos logrado que salga una ley para que Mendoza se involucre en la explotación minera Alberto FernándezAnte la presión social, se derogó la ley de minería que permitía el uso de tóxicos. LitioEl Litio es un mineral que se utiliza para la fabricación de baterías. Se utilizará para fabricar las baterías de autos eléctricos. Actualmente, las compañías de automotores como Toyota y Mitsubishi están invirtiendo en yacimientos de litio para asegurarse la provisión de este mineral en el futuro. En la Jujuy, se encuentra uno de los campos de litio mas grandes de la región, detrás de yacimientos en Bolivia y Chile. De los yacimientos encontrados hasta la actualidad, las mayores concentraciones de litio en el mundo se encontraían en Bolivia, Chile y Argentina. También se están investigando reservas encontradas recientemente en Afganistán. Compañías extranjeras de EEUU, Japón, Canadá y Australia están adquiriendo reservas en Salta, Catamarca y Jujuy. Hay que tener en cuenta que el litio es un recurso natural no renovable, es decir, que su existencia disminuye con su extracción. Las compañías que explotan el litio en Argentina pagan regalías muy bajas y gozan de privilegios impositivos. Se espera que el precio del litio aumente en el futuro, debido a la fuerte demanda que tendrá, por los autos eléctricos, baterías para netbooks, notebooks y teléfonos móviles. PescaArgentina tiene un amplio litoral marítimo donde se realizan actividades pesqueras. El mar argentino cuenta con una amplia plataforma continental que favorece a la pesca. La mayor parte de la explotación se dedicó a la merluza. Las empresas extranjeras realizan gran parte de la explotación. Uno de los principales problemas de la pesca en Argentina es la sobreexplotación de este recurso, la que es nociva para el ecosistema marítimo. Estudios han mostrado que la pesca excesiva contribuyó a una importante disminución de la población de merluzas y a una reducción de su tamaño. También se puede decir que Argentina no cuenta con la infraestructura, como plantas de industrialización y puertos, para aprovechar todo el potencial de este recurso. También se menciona la falta de regulación del sector. Se estima que la pesca ilegal constituye una parte importante. Se debe tener en cuenta, que los recusos pesqueros pueden ser renovables mientras la tasa de explotación no supere a la tasa de regeneración natural. Cuando la tasa de explotación es mayor, este recurso natural renovable se transforma en un recurso no renovable y a largo plazo disminuye su capacidad de regeneración. Petróleo y GasAl igual que los recursos mineros, se trata de un recurso no renovable cuyo stock disminuye con su utilización. El petróleo se utiliza para producir hidrocarburos como la nafta y el gasoil. El gas natural se utiliza principalmente para la red domiciliaria (calefacción, cocción, etc.) y para las cetrales generadoras térmicas que funcionan con gas natural. Es sector petrolero es muy importante para la economía argentina. Su participación en el PBI ha fue del 8,3% en el 2003, aunque viene disminuyendo paulatinamente debido a la falta de inversión del sector. La disminución de las reservas (algunas cuencas ya pasaron el punto máximo de explotación) y la ausencia de nuevas explotaciones son un problema de la economía argentina, debido al aumento de los precios internacionales de los hidrocarburos. © www.econlink.com.ar
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Las políticas distributivas (o redistributivas), son aquéllas políticas llevadas a cabo por los gobiernos que tienen efectos sobre la distribución del ingreso, ya sea mejorándola o empeorándola.
Existen diferentes tipos de políticas distributivas según su tipo: Pueden ser políticas distributivas de oferta o de demanda, según al lugar donde estén dirigidas, o pueden ser dentro del gobierno, en políticas distributivas de impuestos o de gastos. Las políticas distributivas de oferta son aquéllas donde se subsidia la producción de ciertos bienes o servicios o se reducen los impuestos aplicables a su producción, de forma tal de reducir su precio final y de esta forma hacer a dichos bienes más accesibles para la población. Este tipo de políticas suelen tener un efecto redistributivo indirecto, ya que generan mayor ingreso disponible para incrementar el consumo mediante la reducción de la participación de los bienes subsidiados en el consumo total de la población. Un ejemplo de este tipo de políticas son los subsidios al transporte de pasajeros o a los consumos de electricidad o gas.
Las políticas distributivas de demanda son aquellas destinadas a incrementar el consumo de la población de forma más directa, a través de transferencias o de incrementos en el monto total disponible para gastar. Dentro de este tipo de políticas se encuentran dos tipos de calificaciones: por tipo de transferencia y por requisitos. Según el tipo de transferencia, la misma puede ser en dinero o en especie, según si lo que se transfiere es dinero en efectivo exclusivamente, o si se realiza cualquier otro tipo de transferencia, ya sea en bienes y/o servicios, o en dinero para uso exclusivo en ciertos bienes o servicios. Un ejemplo de este tipo de políticas son los bouchers para compras en supermercados, ya que si la transferencia fuese en efectivo, podría destinar el dinero a comprar otro tipo de bienes.
En cuanto a los requisitos, las transferencias pueden ser condicionadas o no condicionadas, aduciendo esto a si los receptores de las transferencias deben presentar ciertas condiciones para ser beneficiarios de la política o no. Las transferencias no condicionadas suelen ser las menos utilizadas, ya que no permite realizar una buena focalización (ver más adelante) en los grupos de interés para redistribuir el ingreso. Un caso práctico de transferencias condicionadas es el caso de la Asignación Universal por Hijo en Argentina, donde se deben cumplir las condiciones de que el sustento familiar se encuentre desempleado formalmente, y que los niños por los cuales se recibe la transferencia estén inscriptos en la escuela y tengan la libreta sanitaria con los controles médicos al día. El único ejemplo que existe de transferencias no condicionadas de dinero en efectivo es el caso de Namibia, quien comenzó con transferencias de dinero de U$S 13,5 aproximadamente por mes para toda la población menor a 60 años (los mayores reciben una jubilación), con resultados extraordinarios en materia de desnutrición, pobreza, educación, y otros indicadores sociales relevantes. Clasificación de políticas de demanda Políticas de demanda | Condicionadas | No Condicionadas |
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Dinero | Asignación Universal por Hijo | Transferencias universales de dinero en Namibia | Especie | Bouchers universitarios para compra de libros | Donación de Chapas y Colchones |
En el otro tipo de calificación, se puede distinguir entre las políticas de impuestos, que se producen cuando se reduce la carga de impuestos sobre las clases de menos ingresos y/o se eleva en las de más ingresos, y las políticas de gastos, donde se realizan distintos tipos de gasto desde el estado para generar la redistribución del ingreso. Las clasificaciones son perfectamente compatibles entre ellas, existiendo en la práctica múltiples combinaciones posibles: Tipo de política | Oferta | Demanda |
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Impuestos | Reducción de IVA a productos de primera necesidad | Exención de pago de impuesto a las ganancias a persona con ingresos menores a X ingresos | Gastos | Subsidios a los precios de los servicios públicos | Transferencias de dinero |
Focalización de la política distributiva y errores de políticaLa focalización de las políticas distributivas tiene por objetivo mejorar la efectividad de las mismas restringiendo su aplicación a ciertos grupos poblacionales o a personas que cumplan ciertas condiciones. Dentro de las políticas distributivas se suelen cometer dos tipos de errores, los llamados errores de inclusión, y los denominados errores de exclusión. El primer error se comete cuando se incluye población que no es deseable que reciba beneficios de la política redistributiva. Las políticas de oferta suelen tener grandes errores de inclusión, ya que toda la gente puede acceder a los bienes con precios más bajos, por lo que las clases con mayores ingresos se apropian de los beneficios de la política sin ser la población objetivo de la misma. Los errores de exclusión se dan cuando la política distributiva deja sin beneficios a población que es deseable que los reciba. Esto suele suceder cuando los planes sociales tienen altos errores de inclusión y están limitados en su cantidad, ya sea en monto de gasto total o en cantidad de planes otorgados. Autor: Ezequiel Frandsen Bibliografía: Béjar, Héctor; Artículo “Te doy plata si… Las transferencias monetarias condicionadas” http://www.hectorbejar.com/docs/articulos/tedoyplatasi.pdf Efectos de las transferencias monetarias condicionadas: http://www.elobservadoreconomico.com/articulo/664 Políticas de transferencias no condicionadas en Namibia: http://www.eldis.org/index.cfm?objectid=786CDF62-A7EA-D6E3-8C67C2BB9A35C3BA
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¿Qué es el mercado forex?Con el término mercado forex nos referimos al mercado de divisas. Se denomina forex por la abreviatura del inglés Foreign Exchange. ¿Qué se comercia en el mercado forex?En el mercado forex se intercambian divisas. Las divisas son las monedas utilizadas en los diferentes países o regiones, por ejemplo, el dólar, el euro, la libra, etc. Una operación de ejemplo del mercado forex sería entregar dólares a cambio de euros. ¿Quiénes forman el mercado forex?En el mercado forex participan muchas instituciones financieras, como bancos privados, bancos centrales, casas de inversión, brokers y personas. Estas instituciones y personas están interconectadas por una red electrónica que posibilita que la información fluya en tiempo real, y que las transacciones de divisas sean casi inmediatas. ¿Dónde se encuentra ubicado el mercado forex?A diferencia del los mercados de acciones, que se encuentran centralizados en las bolsas de comercio, el mercado forex no tiene una ubicación geográfica, debido a que se trata de una red interconectada de instituciones que se encuentran dispersas por todos los países.
¿Para qué se compran y venden las divisas?Hay varios motivos por los cuales usted puede estar interesado en comprar y vender divisas. Actualmente, uno de los principales motivos es obtener una ganancia por la variación en las tasas de cambio de las divisas. Por ejemplo, si usted tiene dólares y compra yenes, y luego el precio del yen con respecto al dolar aumenta, podrá vender esos yenes y hacerse de una ganancia. Otros motivos pueden ser para cubrirse ante eventuales apreciaciones o depreciaciones de divisas para futuras operaciones comerciales o simplemente para diversificar su portafolio. ¿Porqué fluctúan las tasas de cambio de las divisas?La mayoría de los tipos de cambio no son fijos, es decir, los bancos centrales no buscan mantener paridades cambiarias fijas. Entonces, los precios de las divisas varían por su oferta y demanda. Para ver porqué cambian las tasas de cambio o cotizaciones de las divisas, debemos analizar las causas por las cuales varían la oferta y demanda de divisas. A continuación, mencionaremos algunas de estas causas: - Exportaciones y exportaciones. Déficits y superávits comerciales. - Diferencias en las tasas de interés de los países. - Flujos de capital entre los países. - Especulación. ¿Cómo debo hacer para participar en el mercado forex? La mayoría de los individuos que participan en el mercado forex para obtener un rendimiento aprovechando la variación en las cotizaciones de las divisas lo hace a través de un broker. Un broker es una empresa que recibe su dinero, y le da acceso a una plataforma de operaciones, donde usted podrá indicarle al broker que quiere comprar o vender tal o cual divisa. Puede encontrar una lista de brokers aquí. ¿Cuánto debo invertir para poder participar en el mercado forex?En realidad menos de lo que en general se imagina. Esto es debido al "apalancamiento", el apalancamiento es la posibilidad de invertir mas de lo que uno tiene depositado, mediante un crédito del broker. Por ejemplo, si su broker le ofrece un apalancamiento de 100, esto significa que con 100 dólares, podremos negociar 10.000 dólares. Ocurre que los 100 dólares iniciales son la garantía del broker, por lo que si la cotización de la moneda en la cual invertimos los 10.000 dólares cae, usted podrá perder rápidamente los 100 dólares iniciales si no repone la garantía. Por otro lado, si la cotización sube, quizás pueda multiplicar su inversión inicial rápidamente. En general, los brokers permiten abrir cuentas con montos tan pequeños como USD $25 o USD $50. También hay que tener en cuenta que abriendo cuentas con montos mayores tiene acceso a otras condiciones, por ejemplo, comisiones menores o servicios de asesoramiento. ¿Es seguro invertir en forex?No. Como habrá visto en el ejemplo anterior, el mercado forex ofrece grandes posibilidades de ganancias que no se encuentran en otros mercados. Sin embargo, las posibilidades de pérdida debido a cambios inesperados en las cotizaciones también son enormes. También debe analizar bien el broker en el cual invierte su dinero, para no ser víctima de una estafa. Tenga en cuenta que la mayoría de los brokers serán empresas que no están físicamente es el país que usted se encuentre, por lo tanto puede que no estén sujetos a las regulaciones de la autoridad local. Muchos brokers están regulados por autoridades regulatorias prestigiosas como la Futures Commission Merchant de Estados Unidos, o son monitoreados por la Nationa Futures Association, también de Estados Unidos. Si el broker está regulado por autoridades gubernamentales de Estados Unidos, Europa, Australia o Canadá, esto es una buena señal, dado que estos países tienen altos requerimientos de capital.
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