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Estudio en profundidad: ¿Es 2invest fiable?

Tanto si estás empezando, como si eres veterano en esto del trading, ya sabrás que uno de los secretos para lograr el éxito y ganar dinero es estar bien informado. Ni “trucos”, ni “herramientas”. Ese es el objetivo de esta reseña de 2invest.


La información es poder.

Por eso, vas a conocer esta plataforma gracias a nuestra experiencia y análisis.

Lo primero que te preguntarás es si el bróker 2invest es fiable. ¿Podemos confiarles nuestro dinero? Te responderemos a esta pregunta a lo largo del artículo. También te contaremos lo que ofrecen, así como las opciones y herramientas que nos facilitan.


En definitiva, en este estudio y análisis, en esta reseña de 2invest, lo que hemos querido ante todo es ofrecer una visión general, respondiendo a las preguntas más importantes.

Aunque en muchos foros lo recomiendan, hemos querido adoptar una postura imparcial, especialmente orientada a aquellos que empiezan con las inversiones CFD. Los diferenciales son muy atractivos por su accesibilidad, claridad y posibilidades.

¡Empecemos!


Primera impresión de 2invest

El primer paso de este análisis es verificar tres puntos básicos: la legalidad, el sitio web y la reputación online. Comencemos por el primer punto.

La legalidad: ¿Es 2invest de fiar?

El primer paso ha sido averiguar los aspectos legales de esta web. Se trata de un bróker NDD, es decir, un Non-Dealing Desk. ¿Qué significa? Pues, básicamente, que ejecuta las órdenes de trading sin un intermediario, directamente a los proveedores.

¿Y esto es bueno?

Sí, ya que no dependemos de un intermediario que pueda influir o manipular nuestras operaciones. Además, 2invest es una marca registrada de Aronex Corporation Ltd., una empresa legal con sede en la República de las Seychelles.

Al estar registrada en este país de forma correcta, tiene que cumplir la ley, que no es precisamente laxa. La Autoridad de Servicios Financieros (FSA) se encarga de que así sea, o sería sancionada. Posee también una política de privacidad adecuada (no tan restrictiva como el RGPD europeo) y unas condiciones bastante estándar dentro del sector.

En definitiva, la empresa es legal y cumple la normativa correspondiente.

Además, incorpora los protocolos de seguridad necesarios en la propia web para la protección de nuestra información personal. Y esto también es importante en esta reseña de 2invest.

Por ello, podemos decir que la sensación de seguridad es muy alta. Es muy poco probable que tengamos problemas para retirar nuestro dinero.

Nivel de seguridad: A+

El sitio web

La web es muy intuitiva, fácil de usar. Muy limpia y clara, pudimos acceder a todos sus apartados en perfecto español. Cómoda y llena de recursos para el aprendizaje.

Los accesos a las herramientas están claros, aunque se echa en falta alguna que otra calculadora, newsfeed e información para inversores veteranos.

Hay que admitir que para los principiantes está estupenda. Sobre todo por la enorme cantidad de material para aprender: cursos, tutoriales, videos, ebooks… tiene de todo, bien ordenado y accesible. Eso sí, algunas cosas están en inglés.

Profesionalidad de la web: A

La reputación online

Por último, con objeto de completar esta primera impresión del bróker 2invest, decidimos investigar un poco en foros especializados acerca de las opiniones de los usuarios.

La verdad es que 2invest nació recientemente, en 2019, por lo que no tiene un recorrido muy amplio. Las opiniones y reseñas que encontramos eran recientes, lo cual también es bueno. Ninguna afirmaba que el servicio era una estafa, ni que habían sido engañados. La mayor parte eran positivas, con un par de críticas que parecían más un problema de usuarios que no sabían cómo funcionaba el tema de las CFDs que otra cosa.

Recordemos que los contratos por diferenciales son una herramienta de inversión arriesgada que hay que manejar con cabeza.

Si te lanzas en picado y sin paracaídas, luego no le eches la culpa al bróker por haber perdido dinero. Desafortunadamente, mucha gente confunde perder dinero por su responsabilidad con servicios engañosos. En este caso, 2invest hace lo que debe: proporcionarte las herramientas y formación que necesitas. De tus decisiones tú eres el responsable, recuérdalo. Esta reseña de 2invest no pretende ser un tutorial básico, sino un análisis de esta plataforma.

Para evitar problemas, recuerda que 2invest ofrece una cuenta demo para soltarte con dinero virtual. No perderás nada y aprenderás mucho.

Reputación online: A+

Los mercados

El bróker 2invest nos ofrece una amplia variedad de índices sobre los que trabajar nuestras inversiones CFD. Desde las tradicionales materias primas (oro, café, petróleo…), hasta las nuevas criptomonedas (Bitcoin, DASH, Cardano…). Por supuesto, tenemos los pares de divisas, el Forex que tanto nos gusta. Y como no, índices bursátiles como el NASDAQ, DOW 30, ASX 200, CAC 40. También podemos especular con CFD sobre las acciones de las mayores compañías del mundo (Apple, 3M, Microsoft…).

En definitiva, la oferta de CFDs es más que suficiente para satisfacer nuestros gustos y estrategias. Quizás puedas echar en falta algún índice menor, pero en general, tienes más que suficiente.

Mercados disponibles: A+

Las herramientas

Para poder operar y gestionar nuestras inversiones, el bróker 2invest nos proporciona 3 herramientas según el tipo de acceso que nos interese en cada momento.

La herramienta más completa es el software Metatrader 4, el cual se instala en el PC de sobremesa. Posee una enorme cantidad de opciones, ofreciendo todo tipo de gráficas, informes, automatizaciones, avisos… todo un centro de control completo para pilotar tu avión inversor con la máxima fiabilidad. Este software está muy probado, es uno de los más galardonados y utilizados en todo el mundo.

También tenemos un acceso web, el Webtrader, por si queremos acceder mediante una tableta o un dispositivo que tenga navegador de internet. También es muy completo, con un interfaz similar al MT4.

Por último, podremos instalarnos una app en iOS o Android para la gestión y avisos rápidos en nuestro móvil. Evidentemente, no es tan completa como el software de sobremesa, pero sí más que suficiente para mantenernos siempre vigilantes y activos mientras nos desplazamos.

Todas tienen un funcionamiento similar al clásico Metatrader 4, así que sabiendo manejar el programa de escritorio, te será muy sencillo gestionar las otras dos herramientas.

Calidad de las herramientas: A+

Las cuentas de usuario

Hemos visto hasta ahora la seguridad, facilidades y servicios, así que nos queda el último aspecto: las cuentas de usuario.

El bróker 2invest nos ofrece tres tipos de cuentas: Plata, Oro y Platino. Se diferencian en el spread mínimo, el apalancamiento máximo y los descuentos de swap. Ninguna de ellas cobra comisión por depósito.

Para empezar, la cuenta plata es la adecuada para principiantes e inversores de bajo volumen:

Como vemos, no ofrece descuentos en swap, los spreads empiezan en 0.07, con un apalancamiento máximo de 1:200.

El siguiente nivel es la cuenta oro, que mejora los valores anteriores:

Vemos que aquí ya tenemos un descuento en el swap (25%), un spread inicial menor (0.05) y un mayor apalancamiento máximo (1:400).

Y el tercer nivel corresponde a la cuenta platino, totalmente orientada a los veteranos:

Destaca su apalancamiento máximo de 1:500, un spread mínimo del 0.03, con un descuento en el swap del 50%.

Una vez que tengas bien dominado el sistema gracias a la cuenta demo (que te ofrece dinero virtual para no arriesgar nada mientras aprendes) podrás empezar a invertir dinero real. Para ello, puedes hacer depósitos sin comisión alguna (el depósito mínimo es de $250).

Condiciones: A

Atención al cliente

No queríamos terminar nuestro análisis sin una comprobación básica: poner a prueba el servicio de atención al cliente de 2invest. La verdad es que lo primero que observamos es que dan soporte a muchos países de Latinoamérica en español:

Nos atendieron telefónicamente sin problemas, mostrando un gran nivel de amabilidad y conocimientos. Además, utilizamos también el chat online, resultando ser muy satisfactorio.

Atención al cliente: A+

Conclusión

El bróker 2invest ha demostrado ser una plataforma muy fiable, segura y útil. Posee todo lo necesario para aprender a invertir, y la vemos especialmente adecuada para principiantes e inversores intermedios.

Sin duda, la recomendamos totalmente.

Valoración final: A+

Alerta de Virus llamado Antikapitalist

Hola a todos quisiera alertarles sobre un virus que está haciendo estragos en las cuentas eh estado leyendo varios casos en los cuales los trading se han quedado sin fondos en sus cuentas.



Resulta ser que este virus provoca que todo el dinero de la cuenta se pierda independientemente del Broker, este hack seguramente vino en uno de los EA`s que se ha descargado de un foro ruso y que lo que hace es detectar en cualquier plataforma bien sea, MT4, MT5,Ninjatrader, ctrader, entre otros. Este famoso virus se activa al descargar EA y se ve abriendo operaciones de comercio en diferentes pares de divisas abriendo y cerrando operaciones de manera descontrolada, de forma que el dinero comienza a disminuir de forma automatizada a través de esas operaciones. El computador queda como colgado, es decir, el Trader no puede detener la acción del virus.



Este virus ha atacado a cuentas demos y cuentas reales, nada puede pararlo.

 



Cómo activar la tarjeta Firstchoice

Recibí mi tarjeta firstchoice y en las instrucciones decía que debía activarla yendo a la página de Firstchoice . Pensé que como nunca había entrado a esa página, todavía no tenía cuenta. Pero probé con mi usuario y contraseña de Payoneer y entré a mi cuenta. Es decir, tu cuenta de Firstchoice tiene el mismo usuario y contraseña que tu cuenta de Payoneer.



Una vez adentro, les aparecerá un banner que dice "View your status and activate your card".





 



Tienen que hacer click ahí, y luego les aparecerá una página donde les piden el número de tarjeta y les piden que elijan un código de 4 dígitos. Este código es el que usarán en los cajeros automáticos para extraer dinero.

Y listo. La tarjeta ya está activada.

La Tarjeta Firstchoice

Uso Payoneer desde hace años. En enero me avisaron que Payoneer iba a comenzar a trabajar con Firstchoice Pay. El primero de Febrero me enviaron un Email diciendome que ya podía pedir una tarjeta Firstchoice, con $2500 de límite de compras (POS purchase) y $5000 de extracciones ATM.



A fines de Febrero pedí mi tarjeta y luego de 7 días ya la tenía en mis manos.





¿Qué es necesario saber?



  • El límite de extracción diario ATM puede haber sido incrementado de $2500 a $5000
  • Por el momento FirstChoice no trabaja con el US Payment Service para recibir pagos de Paypal. No se puede pasar saldo de Paypal o de Payoneer a Firstchoice
  • Algunos afiliados no trabajarán mas con Payoneer
  • Algunos afiliados (por ejemplo, adultos) no podrán trabajar con FirstChoice.
  • Pedir la tarjeta FirstChoice no tiene costo
  • Por el momento, Firstchoice no tiene costo de mantenimiento

 

Retirar Firstchoice en Uruguay

Para los usuarios de Payoneer / Firstchoice que viajan a Uruguay a retirar su dinero, les comento que hay muchas sucursales del BROU que antes permitían hacer este tipo de transacciones por ventanilla, pero ahora no las están realizando más.



A continuación les muestro algunas sucursales que NO permiten extraer por ventanilla (actualizadas a Marzo de 2017):



  • Agencia Villa Biarritz (21 De Setiembre 2851 esquina Ellauri)
  • Punta Carretas (Dentro del Shopping Punta Carretas)
  • Agencia Pocitos (Brasil 3094 esquina Chucarro)

Algunas sucursales del BROU que sí permiten extraer por ventanilla:



  • Montevideo Shopping Center (en Pocitos)
  • Agencia Gral. Rivera (Rivera esquina Soca)

Consulta por direccion fiscal

Buen día hace 12 días hice el cambio de domicilio personal y fiscal por internet y por lo que leí tienen que enviarme un mensaje con un numero de guía a través de la página de la Afip para hacer el seguimiento de la carta con el código de confirmación, pero el mismo todavía no figura en la página. Puede tardar más tiempo en aparecer el número de guía o no hice correctamente el tramite de cambio de domicilio?



Saludos



Formas de emitir un cheque

A continuación les dejo data muy importante a tener en cuenta, Según como se completen los diferentes datos del cheque, podremos llegar a cualquiera de las siguientes formas:







  • Cheque al portador: No menciona el nombre del beneficiario pudíendose dejar en blanco el lugar o escribir al portador. Esto implica que quien lo posee puede cobrarlo o cederlo a otra persona para que lo cobre sin necesidad de hacer una cadena de endosos.
  • Cheque a favor de una determinada persona o nominativoSe indica en nombre del beneficiario acompañado de la cláusula “a la orden” o sin ella. Esta es la contracara del cheque al portador. La persona indicada en el cheque debe cobrar el cheque y sino debe endosarlo firmándolo en la parte posterior para que otra persona pueda cobrarlo.
  • Cheque Cruzado: Cruzamos un cheque cuando dibujamos dos líneas diagonales paralelas en su margen izquierdo. De este modo sólo puede ser depositado en una determinada entidad bancaria, para que ésta a su vez lo cobre en la entidad librada. Los cheques pueden “cruzarse”, bien por el librador, bien por el tenedor..
  • Cheque certificadoEs el que certifica el Banco garantizando que el librador tenga fondos suficientes para su pago. La certificación se inserta en el reverso del cheque. Esta certificación le da la certeza a quien recibe el cheque de que va a poder cobrarlo porque el banco garantiza que van a estar los fondos por cierta cantidad de días.
  • Cheque de caja: es un cheque emitido por una institución de créditos para ser cobrado en una de sus sucursales.
  • Cheque no a la orden: es un cheque que no se puede endosar y puede ser cobrado únicamente por la persona a quien fue extendido.
  • Cheque cancelatorio: Constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo. Fue creado con el objetivo de reducir la utilización de dinero efectivo, aumentando de esa forma, la seguridad en las operaciones bancarias.



Bibliografía

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La soberanía de los países sobre sus recursos naturales

La Soberanía de los Países en Vías de Desarrollo sobre sus Recursos Naturales



Por Juan Antonio Falcón Blasco

1. INTRODUCCION

Los recientes acontecimientos internacionales, especialmente ciertos conflictos bélicos como el de Irak o el de la actual República Democrática del Congo, han vuelto a poner de actualidad un aspecto de particular importancia en el Derecho Internacional: la soberanía de los países en desarrollo sobre sus recursos naturales.


De hecho, la cuestión de la soberanía sobre los recursos naturales siempre ha estado presente en el ámbito internacional, aunque haya experimentado fluctuaciones a la hora de estar en primera línea de los debates.

En este asunto conviene tener presente la realidad de la que se parte y que desencadena el debate sobre la soberanía de los recursos naturales. Esta realidad tiene su punto de partida en el fenómeno colonial, en el proceso de descolonización del siglo XX y en lo que se ha conocido como neocolonialismo económico, con sus múltiples implicaciones políticas y diplomáticas.

Más concretamente, fijaremos cuatro aspectos de esa realidad que genera el susodicho debate sobre la soberanía de los países en vías de desarrollo sobre sus recursos naturales: Predominio de las empresas multinacionales o de las empresas extranjeras en la explotación y el comercio de las riquezas naturales de los países subdesarrollados. Producción supeditada a las necesidades de materias primas o productos alimentarios de los países dominantes: monocultivo o monoproducción minera. Los precios del mercado mundial escapan del control de los países productores. Continuo deterioro en términos de intercambio, debido al aumento constante de los precios de los productos industriales o manufacturados y la disminución o estancamiento de los de las materias primas. Carácter interesado de la ayuda concedida al Tercer Mundo.


La doctrina de la “soberanía permanente sobre los recursos naturales” se afianzó en el Derecho Internacional, más concretamente en el denominado “Derecho al desarrollo”, especialmente a partir de la aprobación de los documentos de la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados por Naciones Unidas.

2.- CRITERIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL TRADICIONAL

Es conveniente el análisis de la cuestión partiendo de lo sostenido por el Derecho Internacional en la materia, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial. A estos efectos hay que fijarse en lo dispuesto con relación a una reclamación conexa sostenida por los países en desarrollo, es decir, el derecho del Estado a expropiar y nacionalizar la propiedad privada extranjera.

2.1.- La obligación del Estado de respetar los derechos adquiridos

A falta de un tratado que rija la materia, las adquisiciones por parte de los extranjeros son reguladas por el ordenamiento jurídico interno. No obstante, el Derecho Internacional impone al Estado la obligación de respetar esas adquisiciones si se enmarcan dentro de los “derechos adquiridos”.

El principio del respeto a tales derechos de los extranjeros es de aplicación básicamente en dos casos diferentes: el de la sucesión de Estados y el que se produce cuando un Estado toma medidas que afectan los derechos en cuestión.

La primera alternativa surge con motivo de la adquisición de un Estado de todo o parte del territorio de otro Estado. En estas situaciones el antiguo Tribunal Permanente de Justicia Internacional fijó su posición diciendo que los “derechos privados adquiridos conforme al derecho vigente no se extinguen como consecuencia de un cambio de soberanía”[1].

En la segunda alternativa la solución es la misma. El Tribunal de La Haya declaró que “el principio del respeto a los derechos adquiridos… forma parte del Derecho Internacional aceptado”[2].

Ante esto, está claro que el Derecho Internacional tradicional obliga al Estado a respetar los derechos adquiridos de los extranjeros. Si bien esto no implica una obligación absoluta e incondicional. De acuerdo al Derecho Internacional, el respeto a los derechos adquiridos está condicionado y subordinado

a necesidades e intereses generales del Estado superiores a aquéllos. Los derechos e intereses privados, sea cual sea su naturaleza y origen o la nacionalidad de los titulares, ceden ante los derechos e intereses generales de la comunidad. “El derecho de gentes exige el respeto a la propiedad privada, pero reconoce al Estado el derecho a pasar por alto este principio cuando su interés superior lo requiera”[3].

Por ello un Estado puede afectar la propiedad extranjera de diferentes formas, incluidas la expropiación y la nacionalización. Eso sí, por el principio del respeto a los derechos adquiridos de los extranjeros, la expropiación y la nacionalización están sometidas a ciertos requisitos. Pero salvados esos requisitos, expropiación y nacionalización forman parte del derecho inherente a la soberanía del Estado, como ha sido reconocido de siempre por el Derecho Internacional.

Son numerosos los antecedentes arbitrales que reconocen este derecho. Según el Tribunal de La Haya, la expropiación solamente es ilegal cuando se realiza en violación de un tratado[4]. Y fuera de esta circunstancia, las expropiaciones y las nacionalizaciones entran en el derecho soberano de un Estado que sólo es un acto contra el Derecho Internacional si no se cumplen los requisitos referidos.

2.2.- La cuestión de la compensación

La cuestión de la compensación tiene dos puntos a tratar. Primero, saber si el pago de la misma es una obligación internacional, saber si en consonancia con el Derecho Internacional el Estado está obligado a pagar una compensación a los extranjeros titulares de bienes afectados. Segundo, saber qué derecho rige, el Derecho Internacional o el interno.

Respecto al primer punto, tanto la jurisprudencia como la práctica tradicionales establecen la obligación del Estado a una compensación. Así lo disponen los precedentes que hemos citado en la sección anterior y ciertos instrumentos regionales sobre derechos humanos, artículo 1 del Protocolo a la Convención (europea) sobre la Protección de los Derechos Humanos y las libertades Fundamentales (1950) y artículo 21 de la Convención Americana de Derechos humanos de 1969, e innumerables tratados internacionales.

En cuanto al segundo punto, anteriormente a la Segunda Guerra Mundial correspondía al Derecho Internacional fijar las condiciones de la compensación, o al menos los requisitos mínimos. En tiempos recientes, se ha evolucionado en lo concerniente a la compensación. La diferencia consiste en que se han introducido cambios para llegar a una compensación negociada, diferente de la que pueden haber fijado unilateralmente las medidas de la nacionalización. De esta forma, los convenios preveían fórmulas de compromiso que variaban según los casos y las circunstancias.

3.- DOCTRINA DE LA SOBERANIA PERMANENTE

Como hemos dicho anteriormente, la aparición de esta doctrina hay que entenderla sobre la base de una realidad histórica enmarcada en el fenómeno colonial y neocolonial. La dependencia económica que el colonialismo y el neocolonialismo conllevan produce severas restricciones en la soberanía de los países pobres traducibles en: Limitaciones en la autonomía de la política económica nacional. Reducida o nula participación en las decisiones de política exterior (con una satelización a favor de una gran potencia declarada o encubierta).

Por ello, frente a un dominio económico extranjero, los países en desarrollo reaccionaron reivindicando su soberanía sobre sus propios recursos naturales.

3.1.-Antecedentes de la doctrina

La doctrina de la soberanía permanente tiene sus antecedentes cercanos en las deliberaciones mantenidas en Naciones Unidas en 1952 sobre dos cuestiones relacionas: la del desarrollo económico y la de la libre determinación. En cuanto a la cuestión del desarrollo económico, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció el derecho de un Estado a explotar libremente las riquezas y recursos naturales y adoptó la Resolución 626 (VIII). La idea era, según la intervención del delegado de Uruguay en la ONU[5], la de afirmar la necesidad de proteger la población de los países en vías de desarrollo y justificar el deseo de sus gobiernos de nacionalizar sus recursos naturales. Asimismo, en el preámbulo de la Resolución 523 (VI) se estableció, a propuesta de Egipto, India e Indonesia, el derecho de los países en vías de desarrollo “a determinar libremente el uso de sus recursos naturales”. Respecto a la libre determinación, el origen de la doctrina de la soberanía permanente surge unido al proceso de elaboración de los proyectos de pactos internacionales sobre derechos humanos. Junto a los dos párrafos sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación propuestos por la Asamblea General (Resolución 545 (VI), 1952), la Comisión de Derechos Humanos, a propuesta de Chile, propuso que el artículo incluyera un tercer párrafo: “El derecho de los pueblos a la libre de terminación comprende, además, una soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales”[6]. El siguiente periodo en la doctrina de la soberanía permanente se inicia en 1954 y llega hasta 1962 con la aprobación por la Asamblea General de la Resolución 1.803 (XVII). La Comisión de Derechos Humanos recomendó la instauración de una comisión para estudiar la soberanía permanente sobre las riquezas y recursos naturales. Después de discutirse en el Consejo Económico y Social y en la Asamblea General, esta última resolvió pedir a la Comisión que completara sus recomendaciones sobre la libre determinación, incluidas las referentes a la soberanía permanente, “en las que se tomen debidamente en cuenta los derechos y deberes que impone a los Estados el Derecho Internacional y la importancia de fomentar la cooperación internacional en el desarrollo económico de los países insuficientemente desarrollados” (Resolución 837 (IX), 1954). La Comisión de Derechos Humanos insistió en proponer una comisión de estudio, que fue aceptada por la Asamblea en su decimotercer periodo de sesiones (1958). En el mandato a tal comisión, la Asamblea se refirió en la misma forma a los derechos y deberes de los Estados y a la cooperación internacional para el desarrollo (Resolución 1314 (XIII), 1958).

3.2.- La Resolución 1.803 (XVII)

La Comisión de Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales establecida por la Asamblea General celebró tres reuniones a partir de 1959. Las deliberaciones se centraron en los proyectos de resolución presentados por Chile y la Unión Soviética[7]. Estas deliberaciones giraron alrededor de la cuestión de si el derecho soberano de una nación a sus recursos naturales participaba de la naturaleza de un derecho condicionado, es decir, de un derecho limitado por las obligaciones y responsabilidades derivadas del Derecho Internacional, o si se trataba de un derecho absoluto[8].

El proyecto soviético recogía la segunda posición. Pero esta postura se rechazó en la votación. El proyecto chileno, que situaba el problema de la soberanía permanente en el marco del Derecho Internacional, se aprobó con algunas enmiendas. La resolución que aprobó la Comisión no difiere sustancialmente de la adoptada por la Asamblea General, la Resolución 1.803 (XVII), de 14 de diciembre de 1962.

La parte dispositiva de la Resolución 1803 (XVII) acabó recogiendo lo siguiente:

“4. La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en el ejercicio de su soberanía y en conformidad con el Derecho Internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte las medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional”.

Como se comprueba, hay una exigencia de unas razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés general. Si bien la Asamblea General también exige que el principio de la no discriminación.

La siguiente frase del párrafo 4 se centra en la cuestión de la compensación. Se contempla el pago de la misma como una obligación. En este asunto cabe destacar la argumentación soviética. En la Comisión de la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, el proyecto de resolución soviético reconocía el derecho soberano a tomar medidas de nacionalización y expropiación sin estorbo o impedimento. Como se ha dicho, el proyecto se rechazó. En el XXXII periodo de sesiones del ECOSOC y en el XVII periodo de sesiones de la Asamblea General, la URSS presentó enmiendas al párrafo 4 del proyecto de resolución elaborado por la Comisión.

La delegación soviética argumentaba que el párrafo restringía la soberanía sobre los recursos naturales, puesto que no reafirmaba el derecho inalienable de los pueblos a nacionalizar y expropiar la propiedad en interés general, y que restringía su soberanía al exigirse el pago de una compensación adecuada. Las enmiendas soviéticas también fueron rechazadas[9].

La Resolución 1.803 prevé el pago de una compensación como una obligación internacional, pero la determinación de la compensación correspondiente se deja a las normas del Estado que toma la medida, así como de conformidad con el Derecho Internacional. Es decir, al igual que para la Comisión de la Soberanía Permanente, para la Asamblea General la determinación de la cuantía de la compensación y de la forma y oportunidad en que ha de efectuarse el pago de la misma, no son competencia exclusiva ni del derecho interno ni del Derecho Internacional. Aquí se refleja que la Resolución 1803 recoge la práctica interestatal y la jurisprudencia internacional tradicionales.

Las dos restantes frases del párrafo 4 se refieren al arreglo pacífico de los litigios o controversias a que pueda dar origen la cuestión compensatoria. En la primera de las sentencias recién mencionadas se contempla como obligación el agotamiento de los recursos internos disponibles en el Estado que toma la medida, conforme a lo aceptado por el Derecho Internacional. En la segunda sentencia se prevé el recurso al arbitraje o al arreglo judicial mediante acuerdo entre los Estados y otras partes interesadas. Con ello, la Asamblea General dejó a las partes interesadas la libre elección de las formas de arreglo, lo cual también entra en el Derecho y en la práctica internacionales.

3.3.- Alcance de la doctrina en los instrumentos del NOEI Después de la Resolución 1.803 (XVII) se adoptaron otras resoluciones sobre la soberanía permanente de los recursos naturales en el marco de la Asamblea General de la ONU y en otros foros internacionales. No obstante, a lo largo de diez años no se produjo un desarrollo significativo de lo asumido en esta cuestión. Así, en la Resolución 88 (XII) de la Junta de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD de 1972 se consignaba que “corresponde a cada Estado fijar el monto de las indemnizaciones y las modalidades de aquéllas” y que “las disputas que puedan sustanciarse con motivo de ellas son de la competencia exclusiva de sus tribunales”, y todo ello “sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 1.803 (XVII) de la Asamblea General”[10]. En los debates once países latinoamericanos habían presentado un proyecto de resolución en cuyo preámbulo se hacía referencia a la Carta de la ONU y a decisiones de la Asamblea General y de la UNCTAD, como instrumentos conforme a los cuales debía ejercerse la soberanía permanente[11]. Después de haber rechazado las enmiendas presentadas por Estados Unidos, los copatrocinadores latinoamericanos presentaron un proyecto modificado al que se incorporó la mencionada cláusula restrictiva como fórmula de compromiso para atender las objeciones de los países que veían un conflicto entre el proyecto primitivo y la Resolución 1.803 (XVII). Tampoco la resolución que se adoptaría por la Asamblea General en 1972, relativa a la “Soberanía permanente sobre los recursos naturales de los países en vías de desarrollo”, representó un cambio significativo en cuanto a la naturaleza de ese derecho del Estado. Se limitó a incluir en el ámbito de la soberanía permanente a los recursos que se encuentran en el lecho y en le subsuelo dentro de la jurisdicción nacional y en las aguas subyacentes, y a declarar contrarios a la Carta y a las Resoluciones 2.625 (XXV) y 2.626 (XXV) de la Asamblea, los actos y las medidas legislativas de los Estados de carácter coercitivo sobre Estados empeñados en cambiar su estructura interna o que estén ejercitando sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales. El cambio se produce con la Resolución 3.171 (XVIII), en la cual figura lo siguiente: “3. Afirma que la aplicación del principio de la nacionalización por los Estados, como expresión de su soberanía para salvaguardar sus recursos naturales, implica que cada Estado tiene derecho a determinar el monto de la posible indemnización y las modalidades de pago, y que toda controversia que pueda surgir deberá resolverse de conformidad con la legislación nacional de cada uno de los Estados que apliquen tales medidas”. La eliminación de toda referencia al Derecho Internacional y a los medios internacionales de arreglo de las controversias, revela la nieva posición de la Asamblea General. Conforme a la Resolución 3.171, la determinación de la posible compensación y las modalidades de pago, así como el arreglo de las controversias, se rigen exclusivamente por el derecho interno.

[1] Opinión Consultiva sobre Los Colonos Alemanes en Polonia (1923), Publications de la CPJI, Serie B, núm. 6, pág. 36.

[2] Ibid. Serie A, núm. 7, pág.42.

[3] Arbitraje Germano-Portugués (1919), RIAA, vol. II, pág. 1039.

[4] Sentencia en el caso de La Fábrica en Chorzow (1928), Serie A, núm. 17, pág. 47.

[5] Intervención del delegado de Uruguay en N.U., Asamblea General, Doc. Ofic. VII Periodo de Sesiones, Segunda Comisión, 2310 sesión, pág. 253.

[6] N.U., Comisión de Derechos Humanos, Informe del Octavo Periodo de Sesiones (abril-junio, 1952), págs. 8 y 10.

[7] Además de los proyectos de resolución de Chile y la Unión Soviética, presentaron enmiendas Afganistán, Estados Unidos, República Arabe Unida y Suecia.

[8] S. K. Barnerjee, “The Concept of Permanent Sovereignty over Natural Resources – An Analysis”, Indian Journal of International Law (1968), vol. 8, págs. 526-27.

[9] A/AC. 97/L. 2, Rev. 1 y E/L. 914, A/C. 2/L. 690 y A/L. 414.

[10] Resolución 88 (XII), sobre “Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales”, UNCTAD, doc. TD/B/421 (1972) [11] Los copatrocinadores del proyecto fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Méjico, Perú, Uruguay y Venezuela.

La UE adopta su segundo programa de trabajo anual

La Comisión Juncker adopta su segundo programa de trabajo anual: una búsqueda concentrada de resultados para las diez prioridades



Estrasburgo, 27 de octubre de 2015



 

Team Europe Juan Antonio Falcon Blasco



La Comisión Juncker adopta su segundo programa de trabajo anual: una búsqueda concentrada de resultados para las diez prioridades

El 27 de octubre, la Comisión Europea adoptó su programa de trabajo correspondiente a 2016, el segundo de la Comisión Juncker, que reafirma su compromiso con las 10 prioridades de las Orientaciones Políticas. La preparación de cara a este programa de trabajo se inició con el discurso del Estado de la Unión pronunciado por el presidente Juncker ante el Parlamento Europeo el 9 de septiembre y la carta de intenciones remitida por el presidente y el primer vicepresidente Timmermans a los presidentes del Parlamento Europeo y el Consejo ese mismo día. Viene precedida de un diálogo constructivo con el Parlamento Europeo y el Consejo. El programa de trabajo pide a ambas instituciones que contribuyan al logro de resultados rápidos y eficaces en las áreas políticas más importantes.

El primer vicepresidente Frans Timmermans ha declarado: «Hace un año, esta Comisión se embarcó en un nuevo comienzo, comprometiéndose a concentrarse en los grandes temas en los cuales los ciudadanos esperan que la intervención de la UE marcará la diferencia. Hoy damos los próximos pasos para la obtención de resultados con arreglo a esas prioridades políticas. Durante el año próximo propondremos medidas adicionales para gestionar la crisis de los refugiados, fomentar el empleo y el crecimiento, fortalecer el Mercado Único, profundizar en la Unión Económica y Monetaria, garantizar la justicia fiscal y altos niveles de protección social y promocionar la sostenibilidad económica, social y medioambiental. No es el momento de funcionar como siempre: los ciudadanos juzgarán a la UE según los resultados que aporte a los grandes desafíos a los que se enfrentan actualmente nuestras sociedades. Por ese motivo hacemos un llamamiento al Parlamento Europeo y al Consejo para que den prioridad en sus labores legislativas a nuestras propuestas más urgentes».

El programa de trabajo de este año producirá 23 iniciativas clave repartidas entre nuestras 10 prioridades políticas, retirará o modificará 20 propuestas pendientes y llevará a cabo 40 acciones REFIT para revisar la calidad de la legislación de la UE vigente. Un enfoque común europeo es necesario en numerosos ámbitos si queremos alcanzar nuestros ambiciosos objetivos: un alto nivel de protección medioambiental, elevados estándares sociales y de empleo, seguridad energética, una economía pujante que beneficie a todos y una política de migración que refleje nuestros valores comunes.

Obtención de resultados en las 10 prioridades políticas a través de 23 iniciativas clave

El programa de trabajo de este año generará importantes propuestas legislativas, en una línea de continuidad con los programas estratégicos aprobados en 2015. El año pasado expusimos nuestra visión en los ámbitos de la inversión, el Mercado Único Digital, la Unión de la Energía, la Agenda Europea para la Seguridad, la Agenda Europea de Migración, la Unión de Mercados de Capitales, el plan de acción para una fiscalidad empresarial equitativa y eficiente, la nueva Estrategia Comercial y nuestras propuestas más recientes para profundizar y fortalecer la Unión Económica y Monetaria. El presente programa de trabajo define las iniciativas clave que adoptaremos en los 12 próximos meses para cumplir esos compromisos.

Las nuevas iniciativas que la Comisión emprenderá en 2016 incluyen:

·        Iniciativas para una mejor gestión de la migración y propuestas sobre gestión de fronteras.

·        Realización del Mercado Único Digital, continuación de la Estrategia del Mercado Único, una Estrategia Espacial para Europa y un Plan de Acción para la Defensa Europea.

·        Una Economía Circular, próximos pasos para un futuro europeo sostenible y legislación para la realización de la Unión de la Energía.

·        una nueva Agenda de Cualificaciones para Europa, un nuevo comienzo para los padres trabajadores y un pilar de derechos sociales como parte de la profundización en la Unión Económica y Monetaria.

·        Un paquete del impuesto de sociedades y un plan de acción del IVA.

Otras iniciativas clave para 2016 implantarán la Agenda de Seguridad Europea, proseguirán la Estrategia de Comercio e Inversión y el Informe de los Cinco Presidentes sobre la Realización de la Unión Económica y Monetaria y definirán la contribución de la Comisión a la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad. La Comisión presentará también la revisión intermedia del Marco Financiero Plurianual y una estrategia para centrar mejor el presupuesto en los resultados.

Adecuación de la legislación a sus fines mediante 40 acciones REFIT

El compromiso de la Comisión de mejorar la legislación consiste en examinar los hechos y asegurarse de que cuando la UE interviene lo hace de modo que suponga realmente una diferencia positiva sobre el terreno. Así pues, hemos de estar siempre atentos para garantizar que nuestra legislación y nuestros programas de gasto cumplen sus objetivos con eficacia. La normativa vigente que esté desfasada, resulte una carga excesiva o sea demasiado compleja para ser aplicada en la práctica no alcanzará sus objetivos.

REFIT es el programa de la Comisión para garantizar que la legislación de la Unión Europea sigue siendo adecuada a sus fines y arroja los resultados que se pretenden con ella. Aspira a mantener el corpus de la legislación de la UE ágil y saludable, eliminar cargas innecesarias y adaptar la legislación sin poner en peligro nuestros ambiciosos objetivos políticos.

Este año, 13 iniciativas REFIT se relacionan directamente con las iniciativas clave, como la simplificación de las normas sobre la financiación de la UE o la revisión de la legislación sobre fiscalidad y energía. Además, se pondrán en marcha otras 27 nuevas iniciativas REFIT, por ejemplo, para evaluar la legislación marítima, reducir la carga que supone la contratación pública para las pymes, facilitar el cumplimiento del marco REACH y garantizar que la legislación sobre salud y seguridad es viable y puede hacerse cumplir eficazmente.

La Comisión anuncia también la retirada o modificación de 20 propuestas legislativas pendientes que no se ajustan a nuestras prioridades políticas, no tienen posibilidades de ser aprobadas o han sido desnaturalizadas durante el proceso legislativo, al dejar de cumplir sus objetivos políticos originales. Estas propuestas se retirarán en el plazo de seis meses, es decir, antes de que concluya abril de 2016.

Contexto

Todos los años, la Comisión aprueba un programa de trabajo en el que se establece la lista de actuaciones que emprenderá en los 12 meses siguientes. El programa de trabajo informa al público y a los colegisladores sobre nuestros compromisos políticos en relación con la presentación de nuevas iniciativas, la retirada de propuestas pendientes y la revisión de la legislación vigente de la UE. No cubre el trabajo permanente de la Comisión en sus funciones de guardiana de los Tratados y garante del cumplimiento de la legislación vigente, ni tampoco las iniciativas periódicas que la Comisión aprueba todos los años.

La preparación del programa de trabajo de 2016 de la Comisión se ha visto enriquecida por las consultas con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base de la carta de intenciones remitidas por el presidente Juncker y el primer vicepresidente Timmermans el 9 de septiembre tras el Discurso sobre el Estado de la Unión. La Comisión presenta claramente de su programa de trabajo los asuntos prioritarios en los que desea que los colegisladores avancen con más premura y obtengan resultados rápidos para los ciudadanos europeos.

Para más información

Preguntas y respuestas sobre el programa de trabajo de la Comisión de 2016:     http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-5920_en.htm

Comunicación sobre el programa de trabajo de la Comisión de 2016:                  http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_en.pdf

Anexo I: iniciativas clave:        http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_i_en.pdf

Anexo II: nuevas acciones REFIT: http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_ii_en.pdf

Anexo III: Prioridades para los colegisladores:                  http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_iii_en.pdf

Anexo IV : Propuestas de retirada o modificaciones:          http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_iv_en.pdf

Anexo V: lista de derogaciones http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_v_en.pdf

Anexo VI: legislación que entrará en vigor en 2016:           http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_vi_en.pdf

Hojas de ruta de las iniciativas publicadas en el programa de trabajo:                 http://ec.europa.eu/smart-regulation/roadmaps/index_en.htm

Orientaciones políticas del presidente Juncker:                  http://ec.europa.eu/priorities/docs/pg_en.pdf

Progresos realizados en las 10 prioridades políticas de la Comisión Europea:         http://ec.europa.eu/priorities/soteu/docs/priorities-progress-report_es.pdf

Discurso sobre el Estado de la Unión del presidente Juncker:                             http://ec.europa.eu/priorities/soteu/docs/state_of_the_union_2015_en.pdf

Carta de intenciones del presidente Juncker y el primer vicepresidente Timmermans sobre el programa de trabajo de 2016:    http://ec.europa.eu/priorities/soteu/docs/letter-of-intent_es.pdf

APLICATIVO REGIMEN DE INFORMACION COMPRAS Y VENTAS

Ignoro si ya efectuaron algún comentario al respecto, pero como dice el dicho, lo que abunda no daña.

Como sabran el aplicativo cuando detecta un error en la registracion del comprobante no permite generar la ddjj, por cierto los errores mas comunes es que no se corresponde la suma entre en neto+no gravado etc.etc.

Pero con sorpresa hay un error que lo pasa por alto, asi que sugiero que a la hora de ingresar las alicuotas tengan en cuenta ello.

Si al ingresar el neto gravado, luego el importe del impuesto, no importa que alicuota mencione, el aplicativo no hace el calculo de la alicuota, es decir si los registros corresponden a una alicuota del 21 y por error o repidez en el ingreso se anota 10,5, el aplicativo no lo registra y acepta. No es detectado luego cuando genera la ddjj.

Moraleja estamos en el horno





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