Posiblemente, el principal objetivo entre los defensores de la ley de Riesgos del Trabajo ha sido la “reducción de costos”. Este concepto, puede entenderse inicialmente, en sentido de “costo privado”, como una disminución del monto indemnizatorio y accesorios que cargan sobre las empresas, respecto de la nómina salarial. En otro sentido, se puede referir a una reducción del costo social de los accidentes, entendido el concepto “costo social” del modo en que se lo emplea en el análisis económico del derecho, esto es, según los criterios de eficiencia Pareto-potenciales.
El concepto de costo privado comprende únicamente al bienestar de un agente y se cumple de modo teóricamente óptimo con una desrresponsabilización total de los empleadores. Puede objetarse a esta afirmación que esa alternativa extrema no será óptima ni aún considerando sólo los costos de las firmas, ya que esa falta de responsabilidad desincentivará a los empleados a trabajar para una empresa con alto riesgo de accidentes la cual, deberá reflejar esa diferencia en los salarios que ofrezca, incrementándose sus costos. Esta afirmación no coincide con el punto de partida inicial, en cuanto esas consideraciones harían inútil toda discusión al respecto, y si esta existe, es porque se considera que el riesgo no se refleja como un componente del precio a la hora de decidir la oferta de mano de obra.
Si por reducir costos, se entiende reducir costos de las empresas, el sistema que mejor atiende ese objetivo es la desrresponsabilización total. De esta alternativa resultaría la innecesidad de contratar algún seguro o sistema similar por parte de las firmas, que nunca deberían responder; por lo cual carecería de sentido cualquier cobertura.
El concepto de “costo”, como “costo social”, es diferente. No se pondera aquí el costo sufrido por uno sólo de los agentes, sino el de ambos, con relación a un potencial infortunio. En este marco, la solución eficiente difícilmente es la desrresponsabilización total de la firma.
“El sistema de la ley de Riesgos del Trabajo, en principio, no cumple consistentemente con el objetivo en estudio en ninguno de estos posibles sentidos. Es evidente que no puede exigírsele que reduzca a cero el costo de las empresas, porque la reducción de costos es sólo uno de los objetivos que parece perseguir y no el único. Su compromiso con otras metas impone que no cumpla completa y exclusivamente con éste. Pero es posible afirmar que, en principio, tampoco cumple acabadamente con criterios de reducción de costos sociales”Acciarri, H., Castellano, A., y Barbero, A..
La reducción de costos es una meta general que se vincula con otros aspectos, algunos de los cuales, se suelen entender, también, como objetivos de la regulación.
Autor: María Delia Irastorza